jueves, 15 de mayo de 2014

NORMAS DE AUSTERIDAD Y RECIONALIDAD

DISPOSICIONES     LEGALES

NORMAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD

La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, en concordancia con la Resolución Directoral N° 053-2002-EF/76.01 Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales, determina expresamente que las Municipalidades ejecutan sus gastos dentro del marco de austeridad y racionalidad aplicable al Sector Público.

Corresponde a cada Alcalde, en su calidad de Titular del Pliego, determinar las Medidas de Austeridad y Racionalidad y Transparencia en el Gasto Público complementarias para el año fiscal, en el ámbito de su circunscripción territorial, a fin de asegurar el cumplimiento de Metas  Presupuestarias y la atención de los gastos considerados, de acuerdo a la Escala de Prioridades.

Cualquier acción presupuestaria que implique una excepción o exoneración de los Gobiernos Locales de las medidas de austeridad y racionalidad que se hayan establecido para los mismos por ley o norma del mismo rango, deberá, ser autorizados por norma de rango equivalente.

NORMAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LOS GOBIERNOS LOCALES:

a)      Las acciones de personal sólo son realizadas cuando se cuente con el financiamiento correspondiente debidamente autorizado, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. Los cargos deben estar previstos en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, así como consignamos en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP.

b)      Se encuentra prohibido recategorizar y/o modificar plazas, entendiéndose por ello a las acciones de personal orientadas al incremento remuneraciones por efecto de la modificación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP y/o el Presupuesto Analítico de Personal – PAP.
                     
c)        Está prohibido efectuar nombramientos.

d)   El pago de planillas del personal activo y cesante debe considerar únicamente a sus funcionarios, servidores y pensionistas registrados nominalmente en la Planilla Única de Pagos – PUP.

e)      Está prohibido realizar pagos de remuneraciones en moneda extranjera o indexados a ésta.

f)       La aprobación de escalas remunerativas, queda suspendida hasta que se apruebe el nuevo Régimen de la Carretera Administrativa y el nuevo Sistema de Remuneraciones del Estado.

g)      Está prohibido efectuar pagos por concepto de horas extras.

h)      Los contratos de Servicios No Personales o Locación de Servicios para nuevo personal, podrán ser suscritos única y exclusivamente, por un plazo no mayor a seis (6) meses no renovables y para la realización de labores estrictamente ajenas y distintas a las funciones previstas en el Manual de Organización y Funciones – MOF, y para labores no especificadas y desempeñadas establecidas en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP.

i)       Las suscripciones de contratos serán autorizados por el Titular o por quien éste delegue, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificación, respecto de la disponibilidad presupuestaria y de la Oficina de Administración sobre las calificaciones del locatario, la naturaleza del servicio, el tiempo de duración y el monto de los honorarios.

j)       Los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución superan el año fiscal en curso, deben contener obligatoriamente y bajo sanción de nulidad una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la disponibilidad presupuestaria.

Las acciones del personal que contravengan a lo establecido devienen de nulas, así como los contratos que incumplan lo dispuesto serán nulos de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular del Pliego, así como del funcionario que aprobó o autorizó tales actos.

La Contraloría General de la República a través de sus Oficinas de Auditoría Interna es la responsable de vigilar que se cumpla con las disposiciones establecidas.

POLEMICA MUNICIPAL, semana del 06 al 12 de febrero del 2003.
Edición N° 154.

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