DISPOSICIONES LEGALES
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NORMAS DE AUSTERIDAD Y
RACIONALIDAD
La Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, en concordancia con
la Resolución Directoral N° 053-2002-EF/76.01 Directiva para la Aprobación,
Ejecución y Control de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos
Locales, determina expresamente que las Municipalidades ejecutan sus gastos
dentro del marco de austeridad y racionalidad aplicable al Sector Público.
Corresponde a cada
Alcalde, en su calidad de Titular del Pliego, determinar las Medidas de
Austeridad y Racionalidad y Transparencia en el Gasto Público complementarias
para el año fiscal, en el ámbito de su circunscripción territorial, a fin de
asegurar el cumplimiento de Metas
Presupuestarias y la atención de los gastos considerados, de acuerdo a
la Escala de Prioridades.
Cualquier acción
presupuestaria que implique una excepción o exoneración de los Gobiernos
Locales de las medidas de austeridad y racionalidad que se hayan establecido
para los mismos por ley o norma del mismo rango, deberá, ser autorizados por
norma de rango equivalente.
NORMAS
DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LOS GOBIERNOS
LOCALES:
a)
Las
acciones de personal sólo son realizadas cuando se cuente con el financiamiento
correspondiente debidamente autorizado, previa opinión favorable de la
Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. Los cargos deben estar
previstos en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, así como
consignamos en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP.
b)
Se
encuentra prohibido recategorizar y/o modificar plazas, entendiéndose por
ello a las acciones de personal orientadas al incremento remuneraciones por
efecto de la modificación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP y/o el
Presupuesto Analítico de Personal – PAP.
c) Está
prohibido efectuar nombramientos.
d) El
pago de planillas del personal activo y cesante debe considerar únicamente a
sus funcionarios, servidores y pensionistas registrados nominalmente en la
Planilla Única de Pagos – PUP.
e)
Está
prohibido realizar pagos de remuneraciones en moneda extranjera o indexados a
ésta.
f)
La
aprobación de escalas remunerativas, queda suspendida hasta que se apruebe el
nuevo Régimen de la Carretera Administrativa y el nuevo Sistema de Remuneraciones
del Estado.
g)
Está
prohibido efectuar pagos por concepto de horas extras.
h)
Los
contratos de Servicios No Personales o Locación de Servicios para nuevo
personal, podrán ser suscritos única y exclusivamente, por un plazo no mayor
a seis (6) meses no renovables y para la realización de labores estrictamente
ajenas y distintas a las funciones previstas en el Manual de Organización y
Funciones – MOF, y para labores no especificadas y desempeñadas establecidas
en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP.
i)
Las
suscripciones de contratos serán autorizados por el Titular o por quien éste
delegue, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto y
Planificación, respecto de la disponibilidad presupuestaria y de la Oficina
de Administración sobre las calificaciones del locatario, la naturaleza del
servicio, el tiempo de duración y el monto de los honorarios.
j)
Los
nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución superan el
año fiscal en curso, deben contener obligatoriamente y bajo sanción de
nulidad una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está
sujeta a la disponibilidad presupuestaria.
Las acciones del
personal que contravengan a lo establecido devienen de nulas, así como los
contratos que incumplan lo dispuesto serán nulos de pleno derecho, sin
perjuicio de la responsabilidad del Titular del Pliego, así como del
funcionario que aprobó o autorizó tales actos.
La Contraloría
General de la República a través de sus Oficinas de Auditoría Interna es la
responsable de vigilar que se cumpla con las disposiciones establecidas.
POLEMICA MUNICIPAL, semana del 06 al 12 de febrero del 2003.
Edición N° 154.
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jueves, 15 de mayo de 2014
NORMAS DE AUSTERIDAD Y RECIONALIDAD
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