DISPOSICIONES MUNICIPALES
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PERCEPCIÓN
DE DIETAS E IMPEDIMENTOS
Las Municipalidades
Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. Las Municipalidades de los Centros Poblados son creados conforme
a Ley.1
Los Alcaldes y
Regidores son rentados, conforme lo permita el presupuesto y la
disponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad y previo acuerdo del
respectivo Concejo Municipal, aplicándose los montos que determinan o autorizan las normas sobre
remuneraciones para sus respectivos rengos. Los alcaldes reciben una
remuneración y los regidores perciben dietas por Sesión.2
De
ello citamos los siguientes presupuestos para su cumplimiento:
a)
Que
esté presupuestado y exista la disponibilidad de recursos propios;
b)
Su
adopción debe darse a través del
Acuerdo de Concejo respectivo;
c)
Los
Regidores sólo perciben dietas; y,
d)
El
Acuerdo se adopta una vez al año hasta el 31 de marzo de cada ejercicio
presupuestal.
e)
El
Acuerdo adoptado debe ser publicado en forma obligatoria.3
En este orden de
idea, la percepción de la dieta está condicionada a la asistencia efectiva
del Regidor a la correspondiente Sesión de Concejo.4
Según prescribe la
propia ley, el pago de dietas a los Regidores, es previa a la verificación de
la asistencia a las Sesiones de Concejo, de acuerdo al libro de registro
correspondiente; situación que se da a través de la información evacuada por
la Secretaría General a la Oficina de Personal para la elaboración de la
planilla de pagos en forma mensual; si se paga dejando de lado este trámite
incurren en responsabilidad tanto el titular como los funcionarios que
autorizan y efectúan el desembolso.
Igual
responsabilidad les asiste a quienes autorizan el pago que en forma indebida
se practica como adelanto a cuenta de dietas; situación que ha sido materia
de observación por los órganos de control, por cuanto acarrea responsabilidad
administrativa y funcional de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico.5
Las dietas no tienen
carácter remunerativo. Su percepción es excluyente de cualquier otra
bonificación o asignación por igual o similar concepto.6
La Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, mediante Directiva N°
007-95-SUNAT precisa que las dietas que perciben los Regidores son
consideradas Renta de Cuarta Categoría para efecto del Impuesto a la renta,
lo que amerita su declaración de parte de la persona que las percibe, bajo
responsabilidad de evasión tributaria.
Por ello se colige,
que las dietas al no tener carácter remunerativo resulta improcedente la
extensión de Recibos por Honorarios como práctica inusual empleada en muchos
casos; por cuanto los regidores al provenir de mandato popular no cumplen
función administrativa; ya que la directiva descrita en el párrafo precedente
está reservada para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que
están sujetas las personas naturales.
La Ley Orgánica de
Municipalidades N° 23853, reconoce la figura de las Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias, en tal sentido el pago está referido a ambos en igual peso,
exceptuándose a las Sesiones Solemnes que ha sido materia de observación en
municipalidades donde se efectuó su pago.
Finalmente, debo
señalar que cualquier otro pago a los regidores que no sea por sus dietas, llámese
por concepto de refrigerio, movilidad, comisiones de trabajo, etc., resulta
improcedente; su incumplimiento acarrea responsabilidad administrativa, civil
y penal de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.7
1
Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley
N° 27680 de fecha 07-03-02.
2
Artículo 21° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, modificado por
la Ley N° 26317 de fecha 29-05-94.
3
Resolución N° 123-2000-CG, 700.03.08-Normas Técnicas de Control Interno para
el Sector Público. “Las remuneraciones, dietas u otros que la ley disponga su
publicidad, esta disposición debe ser interpretada en la forma más extensiva
y amplia posible en aras del principio de transparencia que debe primar en
toda decisión de la administración pública, es decir, por ejemplo,
publicación completa del documento, de cifras exactas, períodos etc.”.
4
Artículo 2° de la Ley N° 26317 de fecha 29-05-94.
5
Resolución de Contraloría N° 225-2002-CG – Lineamientos de política para la formulación del plan anual de
control – II,B.3.1-“El control de procesos técnicos del personal examinará la
contratación de personal y el pago de remuneraciones y subsidios. Se incidirá
en la detección de prácticas corruptas relacionadas con el nepotismo y la
percepción irregular de remuneraciones, bonificaciones, subvenciones y
dietas”.
6
Artículo 4° de la Ley N° 26317, de fecha 29-05-94.
7
Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del
Sector Público.-“Los servidores públicos son responsables civil, penal y
administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y
administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las
sanciones de carácter disciplinario por las fallas que cometan”.
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jueves, 15 de mayo de 2014
PERCEPCIÓN DE DIETAS E IMPEDIMENTOS
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