jueves, 15 de mayo de 2014

PERCEPCIÓN DE DIETAS E IMPEDIMENTOS

DISPOSICIONES     MUNICIPALES

PERCEPCIÓN DE DIETAS E IMPEDIMENTOS
Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las Municipalidades de los Centros Poblados son creados conforme a Ley.1

Los Alcaldes y Regidores son rentados, conforme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad y previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal, aplicándose los montos  que determinan o autorizan las normas sobre remuneraciones para sus respectivos rengos. Los alcaldes reciben una remuneración y los regidores perciben dietas por Sesión.2

De ello citamos los siguientes presupuestos para su cumplimiento:
a)      Que esté presupuestado y exista la disponibilidad de recursos propios;
b)      Su adopción debe  darse a través del Acuerdo de Concejo respectivo;
c)      Los Regidores sólo perciben dietas; y,
d)      El Acuerdo se adopta una vez al año hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal.
e)      El Acuerdo adoptado debe ser publicado en forma obligatoria.3

En este orden de idea, la percepción de la dieta está condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente Sesión de Concejo.4

Según prescribe la propia ley, el pago de dietas a los Regidores, es previa a la verificación de la asistencia a las Sesiones de Concejo, de acuerdo al libro de registro correspondiente; situación que se da a través de la información evacuada por la Secretaría General a la Oficina de Personal para la elaboración de la planilla de pagos en forma mensual; si se paga dejando de lado este trámite incurren en responsabilidad tanto el titular como los funcionarios que autorizan y efectúan el desembolso.

Igual responsabilidad les asiste a quienes autorizan el pago que en forma indebida se practica como adelanto a cuenta de dietas; situación que ha sido materia de observación por los órganos de control, por cuanto acarrea responsabilidad administrativa y funcional de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico.5

Las dietas no tienen carácter remunerativo. Su percepción es excluyente de cualquier otra bonificación o asignación por igual o similar concepto.6

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, mediante Directiva N° 007-95-SUNAT precisa que las dietas que perciben los Regidores son consideradas Renta de Cuarta Categoría para efecto del Impuesto a la renta, lo que amerita su declaración de parte de la persona que las percibe, bajo responsabilidad de evasión tributaria.

Por ello se colige, que las dietas al no tener carácter remunerativo resulta improcedente la extensión de Recibos por Honorarios como práctica inusual empleada en muchos casos; por cuanto los regidores al provenir de mandato popular no cumplen función administrativa; ya que la directiva descrita en el párrafo precedente está reservada para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que están sujetas las personas naturales.

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, reconoce la figura de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, en tal sentido el pago está referido a ambos en igual peso, exceptuándose a las Sesiones Solemnes que ha sido materia de observación en municipalidades donde se efectuó su pago.

Finalmente, debo señalar que cualquier otro pago a los regidores que no sea por sus dietas, llámese por concepto de refrigerio, movilidad, comisiones de trabajo, etc., resulta improcedente; su incumplimiento acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.7

 

1 Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680 de fecha 07-03-02.
2 Artículo 21° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, modificado por la Ley N° 26317 de fecha 29-05-94.
3 Resolución N° 123-2000-CG, 700.03.08-Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público. “Las remuneraciones, dietas u otros que la ley disponga su publicidad, esta disposición debe ser interpretada en la forma más extensiva y amplia posible en aras del principio de transparencia que debe primar en toda decisión de la administración pública, es decir, por ejemplo, publicación completa del documento, de cifras exactas, períodos etc.”.
4 Artículo 2° de la Ley N° 26317 de fecha 29-05-94.
5 Resolución de Contraloría N° 225-2002-CG – Lineamientos de política  para la formulación del plan anual de control – II,B.3.1-“El control de procesos técnicos del personal examinará la contratación de personal y el pago de remuneraciones y subsidios. Se incidirá en la detección de prácticas corruptas relacionadas con el nepotismo y la percepción irregular de remuneraciones, bonificaciones, subvenciones y dietas”.
6 Artículo 4° de la Ley N° 26317, de fecha 29-05-94.
7 Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 276 – Ley  de Bases de la Carrera Administrativa y del Sector Público.-“Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las fallas que cometan”.

POLÉMICA MUNICIPAL. Semana del 13 al 19 de febrero del 2003.
Edición N° 155

No hay comentarios:

Publicar un comentario