DISPOSICIONES MUNICIPALES
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LAS
COMISIONES PERMANENTES O ESPECIALES DE CONCEJO
La estructura orgánica
del gobierno la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y
fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones
que les señala la Ley.1
Los Regidores del
Concejo tienen la atribución de integrar las comisiones permanentes o
especiales que determine el Reglamento Interno.2
El Concejo
Municipal constituye comisiones internas de trabajo integradas por los
regidores, en áreas básicas de servicios y de gestión municipal, con la
finalidad de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de reglamento
de los servicios respectivos y emitir dictamen sobre los asuntos sometidos al
Concejo.3
Las Comisiones son
grupos de trabajo especializados de regidores, cuya función principal es la
fiscalización del seguimiento de la estructura de la municipalidad, así como
el estudio y dictamen de los proyectos de disposición municipal en el ámbito
de su competencia, y el pronunciamiento de los asuntos que son puestos en su
conocimiento de acuerdo a su especialidad o materia.
El Reglamento
Interno de Concejo como instrumento de gestión, cuando menos debe establecer
la organización, composición, funcionamiento y el número de comisiones, ya
que ante la carencia de este instrumento legal se incurre en irregularidades,
sobre todo porque las comisiones resultan ser grupos inoperantes e
improductivos, convertidos en falsos fiscalizadores.
El Reglamento debe
fijar los siguientes presupuestos para su mejor aplicación:
Las Comisiones
Permanentes y Especiales se constituyen por Acuerdo de Concejo.
Las Comisiones
Permanentes se constituyen dentro de los primeros diez días de inicio del
ejercicio presupuestal.
Las Comisiones
Permanentes son constituidas en virtud a las áreas básicas de servicios y de
gestión municipal.
La denominación de
las Comisiones Permanentes debe estar expresamente establecido.
El número de
Comisiones Permanentes debe figurar expresamente.
El Concejo aprueba
el cuadro de Conformación de Comisiones, el cuadro es propuesto por el
Alcalde. En la conformación de las comisiones se procura aplicar los
principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La
distribución de los regidores en las mismas se racionaliza de modo tal que
ningún regidor pertenezca a más de tres comisiones ordinarias ni menos de uno
(dependiendo del número de regidores).
Las Comisiones
tienen como norma un Presidente elegido por el Concejo, el Secretario será
designado por la comisión. Son funciones del presidente: Convocar y presidir
las comisiones e informar al Concejo las actividades de la comisión.
Corresponde al
secretario: Citar a las sesiones de la comisión, de conformidad con los
acuerdos e instrucciones del presidente; levantar el Acta y suscribir los
acuerdos tomados; formular el despacho correspondiente, tramitar la
documentación; llevar el archivo; llevar el libro de actas de las sesiones;
otras que le asigne la comisión.
COMISIONES
PERMANENTES
Las comisiones permanentes
se constituyen por Acuerdo de Concejo al Reglamento Interno de Concejo y se
reúnen en Sesiones Ordinarias en las oportunidades que se determine por
acuerdo de las mismas y en Sesiones Extraordinarias cuando las convoque el
presidente; las comisiones permanentes pueden complementarse con los
funcionarios de mayor jerarquía de la Municipalidad que tienen a su cargo la
administración, asesoramiento, apoyo o gestión de los servicios municipales
en los cuales tienen competencia, los mismos que tienen derecho a voz más no
a voto. El número mínimo de los miembros de las comisiones es de tres (3),
pudiendo ser mayor siempre y cuando sea impar, el quórum de las comisiones se
establece por mayoría; los dictámenes, informes y proyectos que formulen las
comisiones de regidores, a consecuencia de los estudios y propuestas que les
encomiende el Concejo, deben ser fundamentados y contendrán conclusiones y
recomendaciones, incluyendo los proyectos de ordenanza, o acuerdo, según sea
el caso; las comisiones deben presentar
sus dictámenes, informes y/o proyectos
dentro de los plazos establecidos para cada caso.
Las sesiones de las
comisiones permanentes deberán constar en un Libro de Actas, que será
autorizada por el Alcalde y la Secretaría General.
COMISIONES
ESPECIALES
Las Comisiones
Especiales se constituyen por Acuerdo de Concejo, para los asuntos
específicos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Permanentes, para
fines protocolares o ceremoniales o por su importancia o gravedad así lo
requieran; en el acuerdo se precisará el cargo, el plazo, y el número de los
integrantes de La Comisión. Las Comisiones Especiales se reunirán con la
frecuencia que requiera el asunto encomendado, debiendo levantarse en cada
sesión un acta. Las actas y documentación que sirvan de fuente a la comisión
se acompañarán al dictamen, informe o proyecto que eleven al concejo.
Finalmente debo
indicar que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853 no recoge el criterio
que muchas veces es de verse en la pretendida conformación de Comisiones de
Investigación; situación que no le asiste al Concejo por cuanto su labor se
ciñe a lo preceptuado en las disposiciones que regulan sobre la materia, que
sólo a los regidores les asiste la función normativa y fiscalizadora, más no
administrativa.4
1
Segundo párrafo del artículo 194° de la Constitución Política del Estado,
modificado por la Ley N° 27860 de fecha 07-03-02.
2
Artículo 37° inciso 4) de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 23853.
3
Artículo 45° de la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 23853.
4
El artículo 10° inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobado por
el Congreso de la República señala: “Corresponde a los regidores la
atribución y obligación; integrar, concurrir y participar en las sesiones de
las Comisiones Ordinarias y Especiales que determine el Reglamento Interno, y
en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal”.
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POLÉMICA MUNICIPAL. Semana del 20 al
26 de febrero del 2003.
Edición N° 156
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