jueves, 15 de mayo de 2014

LAS COMISIONES PERMANENTES O ESPECIALES DE CONCEJO

DISPOSICIONES     MUNICIPALES

LAS COMISIONES PERMANENTES O ESPECIALES DE CONCEJO
La estructura orgánica del gobierno la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley.1

Los Regidores del Concejo tienen la atribución de integrar las comisiones permanentes o especiales que determine el Reglamento Interno.2

El Concejo Municipal constituye comisiones internas de trabajo integradas por los regidores, en áreas básicas de servicios y de gestión municipal, con la finalidad de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de reglamento de los servicios respectivos y emitir dictamen sobre los asuntos sometidos al Concejo.3

Las Comisiones son grupos de trabajo especializados de regidores, cuya función principal es la fiscalización del seguimiento de la estructura de la municipalidad, así como el estudio y dictamen de los proyectos de disposición municipal en el ámbito de su competencia, y el pronunciamiento de los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo a su especialidad o materia.

El Reglamento Interno de Concejo como instrumento de gestión, cuando menos debe establecer la organización, composición, funcionamiento y el número de comisiones, ya que ante la carencia de este instrumento legal se incurre en irregularidades, sobre todo porque las comisiones resultan ser grupos inoperantes e improductivos, convertidos en falsos fiscalizadores.

El Reglamento debe fijar los siguientes presupuestos para su mejor aplicación:
Las Comisiones Permanentes y Especiales se constituyen por Acuerdo de Concejo.
Las Comisiones Permanentes se constituyen dentro de los primeros diez días de inicio del ejercicio presupuestal.
Las Comisiones Permanentes son constituidas en virtud a las áreas básicas de servicios y de gestión municipal.
La denominación de las Comisiones Permanentes debe estar expresamente establecido.
El número de Comisiones Permanentes debe figurar expresamente.

El Concejo aprueba el cuadro de Conformación de Comisiones, el cuadro es propuesto por el Alcalde. En la conformación de las comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribución de los regidores en las mismas se racionaliza de modo tal que ningún regidor pertenezca a más de tres comisiones ordinarias ni menos de uno (dependiendo del número de regidores).

Las Comisiones tienen como norma un Presidente elegido por el Concejo, el Secretario será designado por la comisión. Son funciones del presidente: Convocar y presidir las comisiones e informar al Concejo las actividades de la comisión.

Corresponde al secretario: Citar a las sesiones de la comisión, de conformidad con los acuerdos e instrucciones del presidente; levantar el Acta y suscribir los acuerdos tomados; formular el despacho correspondiente, tramitar la documentación; llevar el archivo; llevar el libro de actas de las sesiones; otras que le asigne la comisión.

COMISIONES PERMANENTES
Las comisiones permanentes se constituyen por Acuerdo de Concejo al Reglamento Interno de Concejo y se reúnen en Sesiones Ordinarias en las oportunidades que se determine por acuerdo de las mismas y en Sesiones Extraordinarias cuando las convoque el presidente; las comisiones permanentes pueden complementarse con los funcionarios de mayor jerarquía de la Municipalidad que tienen a su cargo la administración, asesoramiento, apoyo o gestión de los servicios municipales en los cuales tienen competencia, los mismos que tienen derecho a voz más no a voto. El número mínimo de los miembros de las comisiones es de tres (3), pudiendo ser mayor siempre y cuando sea impar, el quórum de las comisiones se establece por mayoría; los dictámenes, informes y proyectos que formulen las comisiones de regidores, a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomiende el Concejo, deben ser fundamentados y contendrán conclusiones y recomendaciones, incluyendo los proyectos de ordenanza, o acuerdo, según sea el caso; las comisiones  deben presentar sus dictámenes, informes y/o proyectos  dentro de los plazos establecidos para cada caso.

Las sesiones de las comisiones permanentes deberán constar en un Libro de Actas, que será autorizada por el Alcalde y la Secretaría General.

COMISIONES ESPECIALES
Las Comisiones Especiales se constituyen por Acuerdo de Concejo, para los asuntos específicos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Permanentes, para fines protocolares o ceremoniales o por su importancia o gravedad así lo requieran; en el acuerdo se precisará el cargo, el plazo, y el número de los integrantes de La Comisión. Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto encomendado, debiendo levantarse en cada sesión un acta. Las actas y documentación que sirvan de fuente a la comisión se acompañarán al dictamen, informe o proyecto que eleven al concejo.

Finalmente debo indicar que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853 no recoge el criterio que muchas veces es de verse en la pretendida conformación de Comisiones de Investigación; situación que no le asiste al Concejo por cuanto su labor se ciñe a lo preceptuado en las disposiciones que regulan sobre la materia, que sólo a los regidores les asiste la función normativa y fiscalizadora, más no administrativa.4


1 Segundo párrafo del artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27860 de fecha 07-03-02.
2 Artículo 37° inciso 4) de la Ley Orgánica de  Municipalidades N° 23853.
3 Artículo 45° de la Ley  Orgánica de  Municipalidades N° 23853.
4 El artículo 10° inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobado por el Congreso de la República señala: “Corresponde a los regidores la atribución y obligación; integrar, concurrir y participar en las sesiones de las Comisiones Ordinarias y Especiales que determine el Reglamento Interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal”.





POLÉMICA MUNICIPAL. Semana del 20 al 26 de febrero del 2003.
Edición N° 156

No hay comentarios:

Publicar un comentario