jueves, 15 de mayo de 2014

PARENTESCO Y NEPOTISMO II


PARENTESCO.- Es el vínculo jurídico entre personas de un mismo tronco familiar. Relación familiar existente entre las personas que descienden de un ascendente y/o descendente común, enlace por consanguinidad o afinidad.

CONSANGUINIDAD.- Es el parentesco basado en la denominada sangre común, que explica la misma procedencia.

AFINIDAD.- Es el parentesco que se contrae con virtud del matrimonio entre el marido y los parientes de la mujer y entre ésta y los parientes del cónyuge.

NEPOTISMO.- Gobierno de los parientes y allegados. Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del sector público nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. (Ley N° 26771). 



*El parentesco por afinidad se contrae en virtud del matrimonio entre el marido y los parientes de la mujer y entre ésta y los parientes del cónyuge.

SEMANA DEL 27 DE FEBRERO AL 05 DE MARZO DE 2003.

EDICION Nº 157.







No hay comentarios:

Publicar un comentario