PARENTESCO.- Es el vínculo jurídico entre personas de un mismo
tronco familiar. Relación familiar existente entre las personas que
descienden de un ascendente y/o descendente común, enlace por consanguinidad
o afinidad.
CONSANGUINIDAD.- Es el parentesco basado en la denominada sangre
común, que explica la misma procedencia.
AFINIDAD.- Es el parentesco que se contrae con virtud del
matrimonio entre el marido y los parientes de la mujer y entre ésta y los
parientes del cónyuge.
NEPOTISMO.- Gobierno de los parientes y allegados. Los
funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades y
reparticiones públicas conformantes del sector público nacional, así como de
las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y
contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el
proceso de selección se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su
entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad y por razón de matrimonio. (Ley N° 26771).
*El parentesco por afinidad se contrae en virtud del
matrimonio entre el marido y los parientes de la mujer y entre ésta y los
parientes del cónyuge.
SEMANA DEL 27 DE FEBRERO AL 05 DE MARZO DE 2003.
EDICION Nº 157.
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jueves, 15 de mayo de 2014
PARENTESCO Y NEPOTISMO II
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