lunes, 14 de abril de 2014

“DE HÉROES NACIONALES A COMUNES DELINCUENTES”

Con gran sorpresa hemos tomado conocimiento la medida de detención dictada por la Jueza Anticorrupción Cecilia Polack, contra los 12 Comandos del Ejército Peruano que dignificaron al Perú frente a la barbarie y el terrorismo al terminar en forma exitosa la operación Chavin de Huantar, que lleva con honor el nombre de la cultura madre de nuestro pasado milenario, desde estas columnas advertimos que el Poder Judicial como el Ministerio Público vienen cometiendo una serie de excesos aplicando con criterios equivocados, las disposiciones dictadas para desmontar la red de corrupción del ex - Asesor Presidencial Vladimiro Montesinos Torres, hoy recluido en la Base Naval del Callao, acusado de una serie de delitos de suma gravedad.

 El Ministerio Público solicita medidas cautelares extra-proceso al amparo de la Ley N°27379, las cuales son amparadas por el Poder Judicial y quienes hemos seguido de cerca estos acontecimientos sabemos que estas medidas posteriormente se convierten en definitivas. Los miembros del Ministerio Público encargados de los casos anticorrupción han demostrado tener grandes limitaciones en la interpretación y análisis de las leyes existentes, lo cual pone en riesgo la credibilidad de la que debe gozar esta Institución como titular de la carga de la prueba, denuncian, acusan y solicitan medidas cautelares cuando en muchos casos ni siquiera se ha demostrado la comisión del delito o no se ha identificado a verdaderos autores desnaturalizando el principio, "NULLA PENA NULLA CRIME SINE LEGE".

Por otro lado en el Poder Judicial para que un Juez dicte mandato de detención no sólo debe haber leído en la Ley N°27379, sino debe conocer lo preceptuado en el artículo 135° del Código Procesal Penal y lo señalado en los Oficios Circulares N° 01-95-SPCSJ y N° 007-95-SGCSJC, emitidos por la Corte Suprema y la Corte Superior de Lima respectivamente así como la abundante jurisprudencia que existe sobre el particular donde se precisa claramente que para dictar mandato de detención deben de concurrir necesariamente tres requisitos, que existan suficientes pruebas de la comisión del delito  que vinculen a la persona como autor de los hechos, que la pena a imponerse sea superior a los cuatro años y que exista peligro procesal, es decir peligro de fuga, o entorpecimiento de la Etapa Probatoria; hecho que no sucede en los de la materia, por cuanto disponiendo el impedimento de salida del país se supera este peligro. Más aún no hay pruebas que actuar sólo la necropcia correspondiente la cual ha sido cuestionada seriamente por el prestigiado médico legista Victor Maurtua, por haber sido practicadas por antropólogos y más no por “médicos legistas especialistas en la materia”; con el respeto que nos merecen los antropólogos; esto sería como si un ingeniero practicara una autopsia. Con esas pruebas sin sustento valido se les ha dictado mandato de detención violando los principios fundamentales a que tiene derecho la persona humana, tal como se ha manifestado en un medio de prensa si viviera el Coronel Valer, también estaría con mandato de detención, es decir, después de haber entregado su vida en la defensa de las personas que se encontraban secuestradas en la Embajada de Japón por delincuentes terroristas, sería perseguido como cualquier delincuente, por los desatinos de un Poder Judicial que no logra despercudirse de sus taras dejadas por el régimen anterior.

Estos hechos ponen en tela de juicio a nivel internacional la actitud asumida por las autoridades peruanas que en el Perú no prima la vigencia de los "Derechos Humanos", donde no se respeta "el debido proceso, el principio de favorabilidad, la presunción de inocencia, la excepción de la detención y la libertad como regla”.

Es deplorable la actitud del Procurador Vargas Valdivia, quien ha señalado que la responsabilidad de los denunciados ya estaría acreditada, contrariando lo dispuesto por nuestra Constitución Política del Estado de que toda persona se considera inocente mientras no se haya probado su culpabilidad, y ésta sólo se logra al término del proceso penal y más no antes. La función del Procurador, Parte Civil es la de proteger los intereses del Estado para los efectos de la reparación civil y más no convertir en protagonista para perjudicar a unos y favorecer a otros; al parecer se han cambiado de nombres pero no de estilos y no nos sorprendería que el día de mañana se presente un Proyecto de Ley o una moción de orden del día o cualquier desatino en el parlamento para quitarle al Coronel Valer el “honor de héroe nacional”; que es un orgullo para las nuevas generaciones y por el capricho de cuatro sátrapas se viene trajinando con su nombre.

No estamos pidiendo que no se investigue y que no se castigue los actos de lesa humanidad, si es que existen y si están debidamente probados, lo que la ciudadanía exige es una investigación seria, transparente, sin aprovechamiento político, sin escarnio y sin animo de venganza.

Queremos que se curen las heridas de la patria dejadas por el régimen nefasto de Alberto Fujimori Fujimori y su cómplice Vladimiro Montesinos Torres; hagamos el esfuerzo de lograr una patria grande y soberana, digna de sus hijos, donde el único objetivo sea trabajar por los grandes ideales del país y se deje de lado la cacería de brujas.


                                               JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
                                                            Lima, 08 de octubre de 2002.

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