lunes, 14 de abril de 2014

ESTATUTO DEL VECINO


         La condición de vecino de un Municipio otorga una serie de derechos e implica unas obligaciones que están dispersos en diversas normas. Pero, con el fin de resaltar la participación activa del ciudadano en las estructuras básicas, se tiene a declarar formalmente el Estatuto del Vecino. En este sentido, la II Asamblea General de Ciudades Capitales Iberoamericanas, celebrada en México en abril de 1985, aprobó la "Carta  Universal de los derechos del Vecino"; contiene así mismo una tabla de derechos y deberes que constituyen el Estatuto del Vecino, aunque el listado no es completo, pues se remite, en general, a otros derechos y deberes establecidos en las leyes; ni la eficacia normativa local, tienen como único destinatarios a los vecinos, ni residentes. Con estas consideraciones previas podemos exponer el Estatuto del Vecino.

Primer lugar, el vecino tiene derecho a ser elector y elegible. Sin embargo, no se condiciona el derecho a ser  elegible en las elecciones municipales a la residencia en el término municipal correspondiente, por lo que la elegibilidad para los cargos de alcalde o Concejal no resulta un derecho privativo de los vecinos.

En segundo lugar, el vecino tiene derecho a participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.

         En tercer lugar, el vecino tiene derecho a utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales. Esto en cuanto a los servicios ya establecidos, pero, además, el vecino tiene derecho a exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio; lo que posibilita para la formulación de reclamaciones contra la aprobación de los presupuestos cuando éstos no consignen los créditos necesarios a estos efectos, o para solicitar de la Comunidad Autónoma o del Estado la ejecución subsidiaria de las competencias locales de ejercicio obligatorio.

En cuarto lugar, el vecino tiene derecho a ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal, así como a pedir que se celebre consulta popular (referéndum) sobre cuestiones de interés local. Correlativamente a estos derechos, el vecino tiene el deber de contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.

Los tribunales han señalado que los derechos de los vecinos no son meras declaraciones programáticas sino que constituyen verdaderos derechos públicos subjetivos, exigibles por tanto, si fueran desconocidos, en vía contencioso - administrativa, "de modo que ostentar la condición de vecino equivale o supone tanto como ostentar la titularidad de un interés directo en cualquier asunto municipal que afecte a los intereses generales ..." (Sentencia del Tribunal Supremo de 14.11.89).

Los extranjeros domiciliados en un Municipio, que sean mayores de edad, tienen los derechos y deberes propios de los vecinos, salvo las de carácter político; no obstante, tendrán derecho de sufragio activo en los términos que prevea la legislación electoral.


                                                                        JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO

                                                                      Lima, 17 de octubre de 2002

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