La condición de vecino de un
Municipio otorga una serie de derechos e implica unas obligaciones que están
dispersos en diversas normas. Pero, con el fin de resaltar la participación
activa del ciudadano en las estructuras básicas, se tiene a declarar
formalmente el Estatuto del Vecino. En este sentido, la II Asamblea General de
Ciudades Capitales Iberoamericanas, celebrada en México en abril de 1985,
aprobó la "Carta Universal de los
derechos del Vecino"; contiene así mismo una tabla de derechos y deberes
que constituyen el Estatuto del Vecino, aunque el listado no es completo, pues
se remite, en general, a otros derechos y deberes establecidos en las leyes; ni
la eficacia normativa local, tienen como único destinatarios a los vecinos, ni
residentes. Con estas consideraciones previas podemos exponer el Estatuto del
Vecino.
Primer lugar,
el vecino tiene derecho a ser elector y elegible. Sin embargo, no se condiciona
el derecho a ser elegible en las
elecciones municipales a la residencia en el término municipal correspondiente,
por lo que la elegibilidad para los cargos de alcalde o Concejal no resulta un
derecho privativo de los vecinos.
En segundo
lugar, el vecino tiene derecho a participar
en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su
caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea
interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.
En tercer lugar, el vecino tiene
derecho a utilizar, de acuerdo con su
naturaleza, los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales. Esto en
cuanto a los servicios ya establecidos, pero, además, el vecino tiene derecho a
exigir la prestación y, en su caso, el
establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de
constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio; lo que
posibilita para la formulación de reclamaciones contra la aprobación de los
presupuestos cuando éstos no consignen los créditos necesarios a estos efectos,
o para solicitar de la Comunidad Autónoma o del Estado la ejecución subsidiaria
de las competencias locales de ejercicio obligatorio.
En cuarto
lugar, el vecino tiene derecho a ser
informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal, así como a pedir que se
celebre consulta popular (referéndum)
sobre cuestiones de interés local. Correlativamente a estos derechos, el vecino
tiene el deber de contribuir mediante las prestaciones económicas y personales
legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.
Los tribunales
han señalado que los derechos de los vecinos no son meras declaraciones
programáticas sino que constituyen verdaderos derechos públicos subjetivos,
exigibles por tanto, si fueran desconocidos, en vía contencioso -
administrativa, "de modo que ostentar la condición de vecino equivale o
supone tanto como ostentar la titularidad de un interés directo en cualquier
asunto municipal que afecte a los intereses generales ..." (Sentencia del
Tribunal Supremo de 14.11.89).
Los extranjeros
domiciliados en un Municipio, que sean mayores de edad, tienen los derechos y
deberes propios de los vecinos, salvo las de carácter político; no obstante,
tendrán derecho de sufragio activo en los términos que prevea la legislación
electoral.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
Lima, 17 de
octubre de 2002
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