lunes, 14 de abril de 2014

DESGRACIA SUCEDIDA EN JOCKEY PLAZA ES RESPONSABILIDAD MUNICIPAL

El artículo 2º y 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, señala que las Municipalidades son los Órganos del Gobierno Local que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Estas representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción.

            El artículo 10º inciso 9) de la citada Ley establece que las Municipalidades son competentes para: Exigir el cumplimiento de sus propias normas, sea con sus propios medios o con el auxilio de las Fuerzas Policiales.

            Por otro lado, el artículo 65º incisos 11), 16) y  17), establecen que son funciones de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva: Reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad con las normas  del Reglamento Nacional de Construcciones y el Reglamento Provincial respectivo. Supervisar y controlar la construcción, mantenimiento y el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de las salas de espectáculos, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al público, incluyendo los establecimientos hoteleros y otros de carácter comercial, social, cultural y religioso. Establecer y, de ser el caso, controlar el cumplimiento de las normas de seguridad y promover los servicios públicos necesarios contra incendios, inundaciones y otras catástrofes.

            Por su parte el artículo 114º incisos 1) y 3), establece que para el mejor cumplimiento de las Resoluciones Municipales, las autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas al Gobierno Local, tienen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos  de su competencia. No pueden interferir en el cumplimiento de las Ordenanzas, Edictos, Acuerdos y Resoluciones Municipales ni en la recaudación y aplicación de sus rentas aprobadas conforme a Ley. Las Fuerzas Policiales  deben prestar el apoyo que requiera la autoridad municipal, para hacer cumplir sus disposiciones.

Por otro lado, el artículo 119° del cuerpo de leyes antes señalado, señala : “Las autoridades municipales pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente y constituye peligro o sean contrarios a las normas reglamentarias, o produzcan olores, humos, ruidos u otro daños perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario”.

            El Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, Reglamento del Sistema de Defensa Civil en sus artículos 8º incisos a), c) y e) y 11º establecen que son funciones generales de los Comités de Defensa Civil en su respectiva jurisdicción territorial: Dictar medidas y/o coordinar la ejecución de acciones necesarias para hacer frente a los desastres o calamidades que le afecten. Dirigir y promover la capacitación a la población para prevenir daños o desastre posibles de ocurrir y hacerles firmes. Pronunciarse previamente o tramitar la declaración de estados de emergencia por desastres o calamidades pública, de acuerdo a lo dispositivos legales vigentes.

En cada provincia y en cada distrito del país se constituirán sendos Comités de Defensa Civil, con sede en la respectiva capital. Estarán presididos por el Alcalde respectivo.

            El artículo 111º del Código Penal modificado por la Ley Nº 27753 señala que el que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. (…) La pena será no mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas de mismo hecho, la pena será no mayor de seis años.

            El artículo 377º del Código Penal establece que el funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa. La figura penal se da cuando ilegalmente, omita, rehusé o retarde algún acto de su cargo; lo que significa no hacer lo que se debe y puede hacer en un determinado tiempo o momento, o cuando el funcionario rehúsa llevar a cabo un acto de su cargo para el que se le ha requerido legítimamente mientas que retardar es diferir la ejecución de un acto propio de la función

            De lo antes señalado debemos establecer que la desgracia sucedida en la discoteca “UTOPIA” del Jockey Plaza si bien podía existir un problema judicial por la titularidad del terreno, esto en modo alguno no impide a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco ejercer las funciones de control y supervisión de las construcciones que se realizan dentro de su jurisdicción, así como ver que locales públicos que funcionan sin las licencias respectivas y sin contar con los requisitos de seguridad que la ley establece, debiendo ser clausurados sin menor trámite que emitir la Resolución de Alcaldía correspondiente en mérito a los informes de las áreas; en consecuencia, es él directamente responsable de los hechos sucedidos el Alcalde del Distrito de Santiago de Surco, Carlos Dargent Chamot al mismo tiempo a éste le asiste responsabilidad de orden penal Abuso de Autoridad por Omisión.        Por otro lado, a los propietarios de la Discoteca siniestrada  les asiste responsabilidad penal por el delito de Homicidio Culposo, los cuales deben ser castigados severamente por las autoridades correspondientes.

                                                                                  JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
                                                                                              Lima, 16 de setiembre de 2002


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