La necesidad de amparar,
la eficacia de los deberes morales, se hace cada día más evidente, por cuanto
se observa un relajamiento de la conducta exigida simplemente por normas
fundadas en el respeto moral. La ética como rama de la filosofía que entiende
fundamentalmente la actividad libre del hombre en el desenvolvimiento más alto
de sus prospectividades debe coronar y cimentar - de un modo previo – el tratamiento de la
manifestación basada en las potencias superiores de la inteligencia y de la
voluntad. Y esa primacía y prelación temporal se funda en dos postulados
básicos: la perfectibilidad de dichas potencias en su dinamismo; y la
subordinación a ellas del automatismo del hombre.
Los postulados éticos no
requieren exactitud matemática en su cumplimiento para comprobar su valides. La
misma libertad del hombre presume la perfectibilidad de sus potencias en su
desenvolvimiento. Vale decir, que no dejan de ser “verdad” las inferencias de
la razón practica, por falta de cumplimiento de ellas, por un hombre, un grupo,
o todos ellos; durante un tiempo, en una oportunidad, o de un modo reiterado.
Los hábitos o actos aislados de carácter vicioso no desvirtúa la necesidad real
de sus contrarios. El carácter más grave reviste la convivencia dolosa con la
contraparte; con el sometimiento a los poderes del Estado, a los gobernantes de
turno, participando activamente aceptando arreglos gravoso o facilitando la
labor antiética; pasivamente dejando frustrar el derecho por desatención. En
ambos casos la transgresión moral se formalizará.
La causa fundamental del
descrédito de la profesión del Abogado es el incumplimiento del deber moral. El
mundo de lo jurídico, aunque apunte también a unos valores que son de carácter
ético - lato sensu – tiene un sentido diferente del que es característico
de la moral en la acepción estricta de esta palabra. El Derecho habita en el
área de lo ético, sin embargo, supone una regulación animada por un sentido
diferente de aquel que inspira a la moralidad – entendida ésta en la más
estricta acepción de la palabra.
No puede tomar el hombre
ninguna determinación que no justifique ante sí mismo. Para actuar, precisa hallar una justificación
de sus actos; lo cual implica una estimativa, un conjunto de juicios de valor,
lo moral consiste en la instancia de justificación de la conducta según los
valores que deben inspirar el comportamiento, tomando la vida humana en sí misma, centrándola en su
auténtica y más radical significación, atendiendo a su supremo destino,
contemplándola en su propia realidad –que es la realidad individual.
La moral considera los
actos humanos en relación al sujeto mismo que los cumple, determinando entre los actos posibles de
éste, cual es la conducta debida: selecciona entre las posibilidades del
comportamiento, aquellas que son debidas o son lícitas, y las opone aquellos
otros comportamientos posibles, pero indebidos, ilícitos , prohibidos. El Derecho, en cambio, pone en referencia los
actos de una persona con los de otra, estableciendo una coordinación objetiva
bilateral o plurilateral de obrar de los unos y los otros, de modo que la
posibilidad debida o lícita de un acto en un sujeto supone la facultad de éste
de impedir todos aquellos actos de los demás que resulten incompatibles con el
acto que él debe o puede lícitamente realizar. Y viceversa, la prohibición a un
sujeto de cierto comportamiento que resulta incompatible con la conducta debida
o lícita de los demás.
La moral aspira a crear
una situación de paz; pero su paz es la paz interior. También el orden jurídico
pretende establecer una situación de paz, pero su paz es la paz externa de las
conexiones colectivas, es la paz exterior de la sociedad, es la paz que deriva
de una regulación cierta y justa. La moral, en suma, nos pide que seamos fieles
a nosotros mismos, que respondamos auténticamente a nuestra misión en la vida.
En cambio, el Derecho nos pide fidelidad externa, una adecuación exterior a un
orden establecido.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
Director de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Lima
Lima, 09 de setiembre de
2002
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