lunes, 14 de abril de 2014

LA CONDUCTA ETICA-MORAL FRENTE AL DERECHO

La necesidad de amparar, la eficacia de los deberes morales, se hace cada día más evidente, por cuanto se observa un relajamiento de la conducta exigida simplemente por normas fundadas en el respeto moral. La ética como rama de la filosofía que entiende fundamentalmente la actividad libre del hombre en el desenvolvimiento más alto de sus prospectividades debe coronar y cimentar -  de un modo previo – el tratamiento de la manifestación basada en las potencias superiores de la inteligencia y de la voluntad. Y esa primacía y prelación temporal se funda en dos postulados básicos: la perfectibilidad de dichas potencias en su dinamismo; y la subordinación a ellas del automatismo del hombre.

Los postulados éticos no requieren exactitud matemática en su cumplimiento para comprobar su valides. La misma libertad del hombre presume la perfectibilidad de sus potencias en su desenvolvimiento. Vale decir, que no dejan de ser “verdad” las inferencias de la razón practica, por falta de cumplimiento de ellas, por un hombre, un grupo, o todos ellos; durante un tiempo, en una oportunidad, o de un modo reiterado. Los hábitos o actos aislados de carácter vicioso no desvirtúa la necesidad real de sus contrarios. El carácter más grave reviste la convivencia dolosa con la contraparte; con el sometimiento a los poderes del Estado, a los gobernantes de turno, participando activamente aceptando arreglos gravoso o facilitando la labor antiética; pasivamente dejando frustrar el derecho por desatención. En ambos casos la transgresión moral se formalizará.

La causa fundamental del descrédito de la profesión del Abogado es el incumplimiento del deber moral. El mundo de lo jurídico, aunque apunte también a unos valores que son de carácter ético -  lato sensu – tiene un sentido diferente del que es característico de la moral en la acepción estricta de esta palabra. El Derecho habita en el área de lo ético, sin embargo, supone una regulación animada por un sentido diferente de aquel que inspira a la moralidad – entendida ésta en la más estricta acepción de la palabra.

No puede tomar el hombre ninguna determinación que no justifique ante sí mismo.  Para actuar, precisa hallar una justificación de sus actos; lo cual implica una estimativa, un conjunto de juicios de valor, lo moral consiste en la instancia de justificación de la conducta según los valores que deben inspirar el comportamiento, tomando la vida  humana en sí misma, centrándola en su auténtica y más radical significación, atendiendo a su supremo destino, contemplándola en su propia realidad –que es la realidad individual.

La moral considera los actos humanos en relación al sujeto mismo que los cumple,  determinando entre los actos posibles de éste, cual es la conducta debida: selecciona entre las posibilidades del comportamiento, aquellas que son debidas o son lícitas, y las opone aquellos otros comportamientos posibles, pero indebidos, ilícitos , prohibidos. El  Derecho, en cambio, pone en referencia los actos de una persona con los de otra, estableciendo una coordinación objetiva bilateral o plurilateral de obrar de los unos y los otros, de modo que la posibilidad debida o lícita de un acto en un sujeto supone la facultad de éste de impedir todos aquellos actos de los demás que resulten incompatibles con el acto que él debe o puede lícitamente realizar. Y viceversa, la prohibición a un sujeto de cierto comportamiento que resulta incompatible con la conducta debida o lícita de los demás.

La moral aspira a crear una situación de paz; pero su paz es la paz interior. También el orden jurídico pretende establecer una situación de paz, pero su paz es la paz externa de las conexiones colectivas, es la paz exterior de la sociedad, es la paz que deriva de una regulación cierta y justa. La moral, en suma, nos pide que seamos fieles a nosotros mismos, que respondamos auténticamente a nuestra misión en la vida. En cambio, el Derecho nos pide fidelidad externa, una adecuación exterior a un orden establecido.

                                                            JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
                                              Director de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Lima                                                         
                                                                      Lima, 09 de setiembre de 2002

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