Tanto la moral como el
Derecho se encaminan a la creación de un orden; pero es distinto el orden
propio de la moral del orden propio del Derecho. El orden de la moral es el que
debe producirse dentro de la conciencia, dentro de la intimidad, entre los
afanes, las motivaciones, los afectos, etc.; es el orden interior de nuestra
vida auténtica, es decir, de la que vivimos cada cual por nuestra cuenta, de
modo intransferible. En cambio, el orden de Derecho, es el orden social, el
orden de las relaciones objetivas entre las gentes, el orden compuesto por
todas las vinculaciones entre los varios sujetos; en suma, el orden de las
estructuras colectivas, el orden del tejido en que se enlazan varios sujetos en
la honestidad de sus actos.
La moral valora las
acciones del individuo, en cambio, el Derecho las pondera exclusivamente en
relación con las condiciones para la ordenación de la vida social. La moral
mira la bondad o maldad de un acto en términos absolutos, en plenaria
significación que el mismo tiene para la vida del individuo, en cuanto al
cumplimiento de su supremo destino, en cuanto a la realización de los valores
supremos que deben orientar su existencia. En cambio, el Derecho no mira a la
bondad de un acto para el sujeto que lo realiza, ni mira al alcance del mismo
para su propia vida, sino al valor relativo que tenga para otro u otros
sujetos, o para la sociedad, en cuanto pueda constituir una condición positiva
o negativa para la vida en sociedad.
La moral considera
enteramente la vida toda del individuo, sin prescindir de ninguno de sus
factores y aspectos, sin excluir nada, y enfocándola en términos absolutos,
radicalmente. En cambio, el Derecho trata de hacer posible una armonización de
las conductas de las gentes para la convivencia y la cooperación colectivas, y,
por tanto, ese es el aspecto del comportamiento que toma en cuenta. El Derecho no
se propone llevar a los hombres al cumplimiento de su supremo destino, sino tan
sólo armonizar el tejido de sus relaciones externas, en vista a la coexistencia
y a la cooperación. Y, por tanto, el Derecho no ordena plenariamente la
conducta, sino aquellas vertientes de la misma que se refieren de modo directo
a la convivencia y a la solidaridad.
La moral impone una
conducta positiva, en cambio, el Derecho garantiza todas las posibilidades como
esfera de libertad, como franquicia, como zona exenta de la intervención de
todos los demás (libertad de conciencia y de pensamiento). La moral, prescribe
una conducta positiva, en tanto que el Derecho prohibe determinados actos
(violación, abuso de superioridad), no todo lo que es jurídicamente lícito es
moralmente bueno (non omne quod licet
honestum est). La moral, que pretende realizar un valor absoluto, determina
cual es la conducta buena; mientras que el Derecho es un medio para la
sociedad; no hay contradicción entre la moral y el Derecho que pertenezcan a un
mismo sistema ético. La habría si el Derecho ordenase hacer algo prohibido por
la moral. Pero en este caso, el derecho, delimita como libre una cierta esfera
de comportamiento con varias posibilidades, dentro de las cuales cabe realizar
lo mandado por la moral.
Esta diversidad de punto
de vista, este sentido dispar de la regulación jurídica, en comparación con la
moral, no implica en manera alguna contradicción entre ambas, ni oposición,
dentro de un mismo sistema (positivo o doctrinal). Se trata de que la norma
moral y la norma jurídica, aunque ambas se inspiren en valores éticos, tiene un
diverso sentido. Y en este diverso sentido precisamente son diferentes los
valores éticos que inspiran la norma moral de aquellos otros que inspiran la
norma jurídica.
La moral, del deber se
impone por causa del sujeto llamado a cumplirlo, porque se estima que tal
conducta constituye un elemento para el cumplimiento del fin del sujeto. En
cambio, el precepto jurídico se dicta no en consideración de la persona que
debe cumplirlo, sino de aquella otra persona autorizada para exigir el
cumplimiento de una conducta ajena, en su propio beneficio o en el de la
sociedad.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
DIRECTOR DE ÉTICA PROFESIONAL DEL
COLEGIO DE ABOGADOS DE
LIMA
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