lunes, 14 de abril de 2014

MORAL, DERECHO Y JUSTICIA

Tanto la moral como el Derecho se encaminan a la creación de un orden; pero es distinto el orden propio de la moral del orden propio del Derecho. El orden de la moral es el que debe producirse dentro de la conciencia, dentro de la intimidad, entre los afanes, las motivaciones, los afectos, etc.; es el orden interior de nuestra vida auténtica, es decir, de la que vivimos cada cual por nuestra cuenta, de modo intransferible. En cambio, el orden de Derecho, es el orden social, el orden de las relaciones objetivas entre las gentes, el orden compuesto por todas las vinculaciones entre los varios sujetos; en suma, el orden de las estructuras colectivas, el orden del tejido en que se enlazan varios sujetos en la honestidad de sus actos.

La moral valora las acciones del individuo, en cambio, el Derecho las pondera exclusivamente en relación con las condiciones para la ordenación de la vida social. La moral mira la bondad o maldad de un acto en términos absolutos, en plenaria significación que el mismo tiene para la vida del individuo, en cuanto al cumplimiento de su supremo destino, en cuanto a la realización de los valores supremos que deben orientar su existencia. En cambio, el Derecho no mira a la bondad de un acto para el sujeto que lo realiza, ni mira al alcance del mismo para su propia vida, sino al valor relativo que tenga para otro u otros sujetos, o para la sociedad, en cuanto pueda constituir una condición positiva o negativa para la vida en sociedad.

La moral considera enteramente la vida toda del individuo, sin prescindir de ninguno de sus factores y aspectos, sin excluir nada, y enfocándola en términos absolutos, radicalmente. En cambio, el Derecho trata de hacer posible una armonización de las conductas de las gentes para la convivencia y la cooperación colectivas, y, por tanto, ese es el aspecto del comportamiento que toma en cuenta. El Derecho no se propone llevar a los hombres al cumplimiento de su supremo destino, sino tan sólo armonizar el tejido de sus relaciones externas, en vista a la coexistencia y a la cooperación. Y, por tanto, el Derecho no ordena plenariamente la conducta, sino aquellas vertientes de la misma que se refieren de modo directo a la convivencia y a la solidaridad.

La moral impone una conducta positiva, en cambio, el Derecho garantiza todas las posibilidades como esfera de libertad, como franquicia, como zona exenta de la intervención de todos los demás (libertad de conciencia y de pensamiento). La moral, prescribe una conducta positiva, en tanto que el Derecho prohibe determinados actos (violación, abuso de superioridad), no todo lo que es jurídicamente lícito es moralmente bueno (non omne quod licet honestum est). La moral, que pretende realizar un valor absoluto, determina cual es la conducta buena; mientras que el Derecho es un medio para la sociedad; no hay contradicción entre la moral y el Derecho que pertenezcan a un mismo sistema ético. La habría si el Derecho ordenase hacer algo prohibido por la moral. Pero en este caso, el derecho, delimita como libre una cierta esfera de comportamiento con varias posibilidades, dentro de las cuales cabe realizar lo mandado por la moral.

Esta diversidad de punto de vista, este sentido dispar de la regulación jurídica, en comparación con la moral, no implica en manera alguna contradicción entre ambas, ni oposición, dentro de un mismo sistema (positivo o doctrinal). Se trata de que la norma moral y la norma jurídica, aunque ambas se inspiren en valores éticos, tiene un diverso sentido. Y en este diverso sentido precisamente son diferentes los valores éticos que inspiran la norma moral de aquellos otros que inspiran la norma jurídica.

La moral, del deber se impone por causa del sujeto llamado a cumplirlo, porque se estima que tal conducta constituye un elemento para el cumplimiento del fin del sujeto. En cambio, el precepto jurídico se dicta no en consideración de la persona que debe cumplirlo, sino de aquella otra persona autorizada para exigir el cumplimiento de una conducta ajena, en su propio beneficio o en el de la sociedad.

   

                                                                                JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
                                                                              DIRECTOR DE ÉTICA PROFESIONAL DEL
                                                           COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

                                                                                  Lima, 14 de mayo de 2002

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