Conformación de la Comisión de
Transferencia.
El
Dr. Julio César Castiglioni señala que
dentro de los (10) diez días siguientes a la proclamación, el alcalde en
ejercicio debe convocar al alcalde electo para conformar la Comisión de Transferencia
1, la misma que estará integrada por: el alcalde electo o su representante,
quien la presidirá; el alcalde en ejercicio, uno de los cuales será el Director
Municipal. Por acuerdo de ambos alcaldes el número de miembros de la Comisión
podrá ser ampliado. De no realizarse la instalación en el plazo previsto el
alcalde electo designará a todos los integrantes de la Comisión y la instalará.
“Para darle validez a la Comisión de Transferencia es recomendable se emita la
correspondiente Resolución de Alcaldía, estableciéndose en la misma que la
Comisión cumplirá sus funciones sin irrogarle gasto por ningún concepto a la
Municipalidad. En tanto que, la labor de la Comisión de Transferencia
culminará, a más tardar, un día antes de la instalación pública del nuevo
Concejo Municipal, de acuerdo con el artículo 34° de la Ley N° 26864 Ley de
Elecciones Municipales”, expresa Castiglioni.
Competencia de la Comisión
ES
importante que la Comisión de Transferencia, pueda aprobar su Plan de Trabajo y
su Calendario de Actividades, a fin que no haya ningún tipo de interferencia y
fluya la comunicación en forma permanente. Situación, que de parte de la
Comisión de Entrega se informe sobre los aspectos administrativos, legales y
financieros de las áreas de gestión municipal, con la documentación
correspondiente. Castiglioni asegura que todos los funcionarios y servidores
municipales están obligados a brindar el apoyo y la información que requiera la
Comisión de Transferencia para el cumplimiento de su misión. Asimismo, parte
importante en la labor desarrollada es el Acta de Transferencia, documento
válido que va señalar los detalles en cada uno de los casos, así como se podrá
adoptar los acuerdos que estimen por conveniente.
Objetivo de la Transferencia
La
Transferencia de la Administración municipal comprende: el inventario físico de
bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal; el inventario de cuentas
bancarias, indicando el saldo de cada una de ellas; los libros de contabilidad
y demás documentación sustentatoria de las operaciones contables y financieras
realizadas, estado de los balances, flujo de caja; el libro de planillas y la
relación detallada del personal y su régimen de contratación, contratos con
empresas de servicios o cooperativas; las Actas de las Sesiones del Concejo
Municipal, acervo documentario de la municipalidad; la relación, debidamente
documentada de las Ordenanzas, Edictos, Acuerdos y demás normas municipales
expedidas; informe sobre el estado de los expedientes pendientes de resolución. Asimismo, comprende
el informe de evaluación de gestión, avance en los Planes de Desarrollo
Integral y su cumplimiento en los respectivos Planes de Acción y Presupuesto
Municipal en cada período anual; informe de evaluación del grado de avance y
situación del Plan de Inversiones de Proyectos y el uso del Fondo de
Compensación Municipal; informe del desarrollo de la organización municipal,
indicando el grado de avance en la gerencia de calidad total y el
establecimiento de los diseños de organización de la estructura municipal y de
cada uno de los procesos de gestión (ROF, MOF, CAP, TUPA, etc); elaboración del
inventario de sistemas informáticos y bases de datos ( Contribuyentes:
Catastro, Compras, Contabilidad, Almacenes, Trámite Documentario, etc );
informe situacional de los juicios civiles y penales, indicando las
implicancias administrativas y financieras para el desarrollo de la gestión
municipal; y el informe Situacional de medidas correctivas sobre los hallazgos
y observaciones del Órgano de Control y de la Controlaría General de la
República.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
Lima, 18 de abril de 2002
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