lunes, 14 de abril de 2014

PROCESO DE TRANSFERENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Conformación de la Comisión de Transferencia.
El Dr. Julio César  Castiglioni señala que dentro de los (10) diez días siguientes a la proclamación, el alcalde en ejercicio debe convocar al alcalde electo para conformar la Comisión de Transferencia 1, la misma que estará integrada por: el alcalde electo o su representante, quien la presidirá; el alcalde en ejercicio, uno de los cuales será el Director Municipal. Por acuerdo de ambos alcaldes el número de miembros de la Comisión podrá ser ampliado. De no realizarse la instalación en el plazo previsto el alcalde electo designará a todos los integrantes de la Comisión y la instalará. “Para darle validez a la Comisión de Transferencia es recomendable se emita la correspondiente Resolución de Alcaldía, estableciéndose en la misma que la Comisión cumplirá sus funciones sin irrogarle gasto por ningún concepto a la Municipalidad. En tanto que, la labor de la Comisión de Transferencia culminará, a más tardar, un día antes de la instalación pública del nuevo Concejo Municipal, de acuerdo con el artículo 34° de la Ley N° 26864 Ley de Elecciones Municipales”, expresa Castiglioni.

Competencia de la Comisión
ES importante que la Comisión de Transferencia, pueda aprobar su Plan de Trabajo y su Calendario de Actividades, a fin que no haya ningún tipo de interferencia y fluya la comunicación en forma permanente. Situación, que de parte de la Comisión de Entrega se informe sobre los aspectos administrativos, legales y financieros de las áreas de gestión municipal, con la documentación correspondiente. Castiglioni asegura que todos los funcionarios y servidores municipales están obligados a brindar el apoyo y la información que requiera la Comisión de Transferencia para el cumplimiento de su misión. Asimismo, parte importante en la labor desarrollada es el Acta de Transferencia, documento válido que va señalar los detalles en cada uno de los casos, así como se podrá adoptar los acuerdos que estimen por conveniente.

Objetivo de la Transferencia
La Transferencia de la Administración municipal comprende: el inventario físico de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal; el inventario de cuentas bancarias, indicando el saldo de cada una de ellas; los libros de contabilidad y demás documentación sustentatoria de las operaciones contables y financieras realizadas, estado de los balances, flujo de caja; el libro de planillas y la relación detallada del personal y su régimen de contratación, contratos con empresas de servicios o cooperativas; las Actas de las Sesiones del Concejo Municipal, acervo documentario de la municipalidad; la relación, debidamente documentada de las Ordenanzas, Edictos, Acuerdos y demás normas municipales expedidas; informe sobre el estado de los expedientes  pendientes de resolución. Asimismo, comprende el informe de evaluación de gestión, avance en los Planes de Desarrollo Integral y su cumplimiento en los respectivos Planes de Acción y Presupuesto Municipal en cada período anual; informe de evaluación del grado de avance y situación del Plan de Inversiones de Proyectos y el uso del Fondo de Compensación Municipal; informe del desarrollo de la organización municipal, indicando el grado de avance en la gerencia de calidad total y el establecimiento de los diseños de organización de la estructura municipal y de cada uno de los procesos de gestión (ROF, MOF, CAP, TUPA, etc); elaboración del inventario de sistemas informáticos y bases de datos ( Contribuyentes: Catastro, Compras, Contabilidad, Almacenes, Trámite Documentario, etc ); informe situacional de los juicios civiles y penales, indicando las implicancias administrativas y financieras para el desarrollo de la gestión municipal; y el informe Situacional de medidas correctivas sobre los hallazgos y observaciones del Órgano de Control y de la Controlaría General de la República.

                                                                 JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
                                                                                      Lima, 18 de abril de 2002

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