El artículo 195º de la
Constitución Política del Estado modificado mediante Ley Nº 27680 en su inciso
8) señala que son competencias municipales entre otras, el transporte
colectivo, la circulación y el tránsito.
El artículo 10º inciso 5)
de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades son
competentes para regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito.
El artículo 3º de la Ley Nº
27181 Ley General de Transporte y Transito Terrestre establece que la acción
estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la
satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus
condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la
comunidad en su conjunto.
Los artículos 3º, 5º y 120º
del D.S. Nº 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito, establecen que en
materia de transporte son competentes: el Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, Las Municipalidades Provinciales, Las Municipalidades
Distritales, La Policía Nacional y el Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Participación de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.
Por otro lado, en materia
de tránsito terrestre, las Municipalidades Provinciales son competentes en su
respectiva jurisdicción y de conformidad con el Reglamento tienen: Competencias normativas que es emitir
normas y disposiciones complementarias necesarias para su aplicación, dentro de
su respectivo ámbito territorial. Competencias
de gestión que es administrar el tránsito, implementar y administrar los
registros que el Reglamento establece; recaudar y administrar los recursos
provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito; instalar,
mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción.
Competencia de Fiscalización que es supervisar,
detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las
disposiciones del Reglamento y sus normas complementarias.
En igual sentido, se
establece la autoridad competente, en situaciones generadas por la congestión
vehicular y/o la contaminación, puede prohibir o restringir la circulación de
vehículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas.
Las Municipalidades son
entes intermedios, dentro de la estructura del Estado y gobiernan la ciudad, como
tal gozan de autonomía económica, administrativa y política, dentro de este marco
tienen competencias exclusivas, compartidas, concurrentes y delegadas.
En el caso del transporte tienen
una competencia compartida con otros entes del Estado, conforme lo establece el
Decreto Supremo Nº 033-2001 en su artículo 5º, y en consecuencia, no es una
competencia exclusiva, debiendo participar en ella los otros entes del Estado,
para el mejoramiento del mismo en aras de lograr un desarrollo planificado.
La Ley Orgánica de
Municipalidades que tiene un rango superior sobre el Reglamento Nacional de
Tránsito de acuerdo a su origen establecido en el artículo 106º de la
Constitución Política del Estado precisa que las Municipalidades regulan el
transporte colectivo, la circulación y el tránsito.
Como tal es responsabilidad
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, regular el transporte colectivo, la
circulación y el transito y más no emitir una norma que prohíba la circulación
de los vehículos de transporte público masivo, tipo camioneta rural,
ómnibus-03, por la Avenida Abancay sin establecer vías alternas de solución a
la problemática del transporte en la cuidad de Lima.
La política de dirección, es
regular y reglamentar el transporte colectivo, la circulación y el transito y
de esta manera, se debe establecer parámetros conforme a las facultades de la
Municipalidad, en el sentido, de que las unidades de transportes pueden
transitar por determinadas vías de la provincia de Lima que no genere un caos
vehicular y el servicio del transporte responda un plan integran general, que la
interconecte con la Provincia Constitucional del Callao con la Provincia de
Huarochirí.
No se pueden tomar medidas
aisladas, sin que estas no respondan realmente a un Plan integral que nos lleve
a la solución del caos vehicular existentes en la ciudad de Lima, y para ello se
deben establecer vías alternas y construir nuevas vías principales de
circulación, anillos viales, corredores viales, vías expresas y vías
principales y anexas que logren que el problema del tránsito en la ciudad se
puede solucionar, tomando decisiones integrales y más no acciones de carácter
aisladas que en algunos casos responden a la coyuntura electoral.
He tenido oportunidad de
poder leer la Sentencia de primera instancia de la Juez del Sexagésimo Sexto Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima, Exp. 5961-01, en los seguidos por la
Municipalidad Provincial de Huarochirí contra la Dirección Transporte Urbano de
la Municipalidad de Lima y Otros, la cual requiere a la Dirección Municipal de
Transporte Urbano de Lima y al Jefe de la Séptima Región de la Policía Nacional
del Perú para que suspendan los operativos policiales contra las unidades
vehiculares pertenecientes a las Empresa Sociedad Andina Multiservicios
Inversiones S.A.C. comprendida en las sentencias emitidas por la Sala Civil de
la Corte Superior del Callao, que declara Fundada la Acción de Amparo
interpuesta contra la Dirección de Transporte Urbano de la Municipalidad de
Lima, la misma que es corroborada por la Sentencia del Tribunal Constitucional
de fecha 04-04-01 publicada el 14-05-01, donde establece que las acciones de
amparo interpuestas por la Municipalidad Provincial de Huarochirí y empresas de
transporte público contra la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene la
calidad de cosa juzgada y son inimpugnables.
Como quiera que lo que
existe es un conflicto de competencias entre la Municipalidad Provincial de
Lima y la Municipalidad Provincial de Huarochirí, teniendo esta última
sentencias favorables en las acciones de amparo presentadas, es necesario que
la nueva Ley Orgánica de Municipalidades establezca con claridad cuáles son las
competencias exclusivas que tienen las Municipalidades Provinciales referente
al transporte urbano y al mismo tiempo, cuál es el alcance jurisdiccional que
tiene una licencia de funcionamiento otorgada por una Municipalidad Provincial,
a fin de que no invada la jurisdicción de otra Municipalidad Provincial, sin
embargo debemos establecer que uno de los mayores problemas existentes es la
falta de conocimiento de los integrantes del Poder Judicial de la problemática
del transporte, de las competencias municipales y de los alcances de la Ley
Orgánica, lo que trae consigo que se emitan sentencias en sentido
contradictorio transgrediendo las facultades y competencias otorgadas a los
gobiernos locales e invadiendo la autonomía municipal consagrada por mandato constitucional
reflejada en la administración y en el gobierno de la ciudad.
El Poder Judicial dentro de
su nueva política de fortalecimiento debería crear juzgados especiales en
materia municipal para que de esta manera se logre la uniformidad de criterios
frente a las competencias de los gobiernos locales, más aún cuando están por
crearse las regiones, lo que traerá consigo un enfrentamiento entre la región,
los municipios provinciales y los municipios distritales, sino se tiene una
legislación clara y adecuada con el objetivo de solucionar el caótico
problema del transporte urbano.
JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO
POLÉMICA MUNICIPAL,04 de enero de 2002
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