DISPOSICIONES MUNICIPALES
Habiendo podido constatar en base a las publicaciones en
el diario oficial “El Peruano”, que los gobiernos locales vienen haciendo un
abuso del desabastecimiento inminente, establecido como excepción en el Texto
Único Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento, debemos precisar lo siguiente:
Se considera en situación de desabastecimiento inminente
cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio
compromete en doma directa o inminente la continuidad de los servicios
esenciales o de las operaciones productivas que la municipalidad tiene a su
cargo. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de
los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,
necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.
De lo establecido en la ley existen determinadas
condiciones para que se dé la situación de desabastecimiento inminente:
Ausencia extraordinaria e imprevisible, la ausencia debe comprometer directa o
inminentemente la continuidad de los servicios, los servicios que se verían
paralizados deberán constituir actividades propias de la municipalidad. La
situación de desabastecimiento inminente debe ser una medida temporal, ante un
hecho de excepción, la adquisición de un bien o un servicio debe efectuarse
mediante la adjudicación de menor cuantía, la contratación excepcional se
realiza sin perjuicio del proceso de selección correspondiente.
La exoneración de los procesos de Licitación Pública,
Concurso Público o Adjudicación Directa, contemplada en los artículos 19º, 20º
y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, así como en los
artículos 141º, 146º 147º y 148º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM, es de naturaleza excepcional, por lo que sólo procede en el
caso que se configuren las causales taxativamente señaladas y conforme a los
requerimientos contenidos en la normatividad que la regula.
La Ley, enumera excluyentemente los únicos casos en que
puede declarar la situación de desabastecimiento inminente, siendo improcedente
que, por esta vía, se incumpla la obligación de convocar los procesos de
selección establecidos en la ley. La necesidad de los bienes, servicios u obras
debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no
pudiendo invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente
en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que
exceden el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para
satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración
del proceso de selección.
En este sentido, se deberá observar de manera estricta
las disposiciones para la emisión de las normas que autorizan las
contrataciones y adquisiciones mediante exoneración, debiendo cumplir con: La
exoneración del proceso de selección deberá ser aprobada por acuerdo de concejo
municipal, el acuerdo deberá precisar la causal en que se sustenta la
exoneración, la parte considerativa del acuerdo que apruebe la exoneración,
debe sustentarse en los informes técnico y legal que deberán emitir las
correspondientes, el que a su vez deberá contener la justificación técnica y
legal de la adquisición o contratación y la necesidad de la exoneración y
contemplará criterios de economía, tales como costos y la oportunidad, la parte
resolutiva del acuerdo que aprueba la exoneración del proceso de selección
deberá precisar el tipo y la exoneración básica de los bienes y servicios u
obras materia de exoneración, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir
o contratar mediante exoneración, así como la dependencia u órgano encargado de
realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto
involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación, el acuerdo que
aprueba la exoneración del proceso de selección deberá publicarse en el diario
oficial “El Peruano”, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a su emisión o
adopción, el acuerdo que aprueba la exoneración del proceso de selección, así
como el informe técnico-legal deberán remitirse a la Contraloría General de la
República, entre los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de su
aprobación, bajo responsabilidad del alcalde.
La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento, preceptúa que la aprobación de la exoneración en virtud de la
causal de situación de desabastecimiento, no constituye dispensa, exención o liberación
de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya
conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal;
constituyéndose además en agravante de responsabilidad si la situación generada
fue por dolo o culpa.
En este caso, de producida la negligencia, imputable a la
inacción o demora en el accionar del servidor o funcionario que omitió la
provisión del bien o la continuidad del servicio, en el acuerdo de concejo,
bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes
al establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de
quienes resulten involucrados.
En consecuencia, corresponde a la municipalidad que las
contrataciones que se celebren como consecuencia de las adquisiciones y
contrataciones exoneradas por situación de desabastecimiento inminente, deban
exigir a los contratistas la constitución de garantías en los montos y
condiciones reglamentaria establecida en la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones y su Reglamento, así como el cumplimiento de los demás
requisitos, condiciones y formalidades que exige la normatividad aplicable.
Julio César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 24 AL
30 DE MAYO DEL 2007
EDICIÓN N° 371
EDICIÓN N° 371
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