sábado, 17 de mayo de 2014

ABUSO DE LOS GOBIERNOS LOCALES EN EL DESABASTECIMIENTO INMINENTE

DISPOSICIONES MUNICIPALES

Habiendo podido constatar en base a las publicaciones en el diario oficial “El Peruano”, que los gobiernos locales vienen haciendo un abuso del desabastecimiento inminente, establecido como excepción en el Texto Único Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, debemos precisar lo siguiente:

Se considera en situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en doma directa o inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la municipalidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.

De lo establecido en la ley existen determinadas condiciones para que se dé la situación de desabastecimiento inminente: Ausencia extraordinaria e imprevisible, la ausencia debe comprometer directa o inminentemente la continuidad de los servicios, los servicios que se verían paralizados deberán constituir actividades propias de la municipalidad. La situación de desabastecimiento inminente debe ser una medida temporal, ante un hecho de excepción, la adquisición de un bien o un servicio debe efectuarse mediante la adjudicación de menor cuantía, la contratación excepcional se realiza sin perjuicio del proceso de selección correspondiente.

La exoneración de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, contemplada en los artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, así como en los artículos 141º, 146º 147º y 148º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, es de naturaleza excepcional, por lo que sólo procede en el caso que se configuren las causales taxativamente señaladas y conforme a los requerimientos contenidos en la normatividad que la regula.

La Ley, enumera excluyentemente los únicos casos en que puede declarar la situación de desabastecimiento inminente, siendo improcedente que, por esta vía, se incumpla la obligación de convocar los procesos de selección establecidos en la ley. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendo invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que exceden el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración del proceso de selección.

En este sentido, se deberá observar de manera estricta las disposiciones para la emisión de las normas que autorizan las contrataciones y adquisiciones mediante exoneración, debiendo cumplir con: La exoneración del proceso de selección deberá ser aprobada por acuerdo de concejo municipal, el acuerdo deberá precisar la causal en que se sustenta la exoneración, la parte considerativa del acuerdo que apruebe la exoneración, debe sustentarse en los informes técnico y legal que deberán emitir las correspondientes, el que a su vez deberá contener la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación y la necesidad de la exoneración y contemplará criterios de economía, tales como costos y la oportunidad, la parte resolutiva del acuerdo que aprueba la exoneración del proceso de selección deberá precisar el tipo y la exoneración básica de los bienes y servicios u obras materia de exoneración, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneración, así como la dependencia u órgano encargado de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación, el acuerdo que aprueba la exoneración del proceso de selección deberá publicarse en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a su emisión o adopción, el acuerdo que aprueba la exoneración del proceso de selección, así como el informe técnico-legal deberán remitirse a la Contraloría General de la República, entre los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de su aprobación, bajo responsabilidad del alcalde.

La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, preceptúa que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal; constituyéndose además en agravante de responsabilidad si la situación generada fue por dolo o culpa.

En este caso, de producida la negligencia, imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor o funcionario que omitió la provisión del bien o la continuidad del servicio, en el acuerdo de concejo, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de quienes resulten involucrados.

En consecuencia, corresponde a la municipalidad que las contrataciones que se celebren como consecuencia de las adquisiciones y contrataciones exoneradas por situación de desabastecimiento inminente, deban exigir a los contratistas la constitución de garantías en los montos y condiciones reglamentaria establecida en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y su Reglamento, así como el cumplimiento de los demás requisitos, condiciones y formalidades que exige la normatividad aplicable.


Julio César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 24 AL 30 DE MAYO DEL 2007
EDICIÓN N° 371





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