DISPOSICIONES MUNICIPALES
El artículo 194º de la Constitución Política del estado,
establece que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, criterio
que es recogido por el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y se
incorpora que es el representante legal de la municipalidad y su máxima
autoridad administrativa, el mismo texto legal en sus artículo I y II del
Título Preliminar, establecen que los gobiernos locales son entidades básicas
de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación
vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con
autonomía los intereses propios de la correspondientes colectividades. La
autonomía que la Constitución Política del Perú les otorga la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administraciones del alcalde en
sus inciso 32) y 34) señalan que son atribuciones del alcalde atender y
resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el
caso, tramitarlos ante el concejo municipal; proponer al concejo municipal espacios
de concertación y participación popular, se han mareado en el ejercicio del
poder, como se puede decir criollamente y en la manifestación popular de
nuestra serranía les ha dado mal de altura (soroche), conocido en nuestra zona
de selva como de esta en estado de embriaguez por haber tomado masato.
Los alcaldes al haber sido ungidos por la voluntad
popular, sienten que han sido tocados por la “divinidad” y que el coro de los
“serafines”, que son los ángeles que cantan a Dios Todopoderoso, les han hecho
escuchar una música “celestial”, donde les dicen que son los únicos.
AÑO DE 2007.
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