sábado, 17 de mayo de 2014

CUANDO LOS ALCALDES SE MAREAN CON EL PODER

DISPOSICIONES MUNICIPALES


El artículo 194º de la Constitución Política del estado, establece que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, criterio que es recogido por el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y se incorpora que es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, el mismo texto legal en sus artículo I y II del Título Preliminar, establecen que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de la correspondientes colectividades. La autonomía que la Constitución Política del Perú les otorga la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administraciones del alcalde en sus inciso 32) y 34) señalan que son atribuciones del alcalde atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal; proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación popular, se han mareado en el ejercicio del poder, como se puede decir criollamente y en la manifestación popular de nuestra serranía les ha dado mal de altura (soroche), conocido en nuestra zona de selva como de esta en estado de embriaguez por haber tomado masato.


Los alcaldes al haber sido ungidos por la voluntad popular, sienten que han sido tocados por la “divinidad” y que el coro de los “serafines”, que son los ángeles que cantan a Dios Todopoderoso, les han hecho escuchar una música “celestial”, donde les dicen que son los únicos.

AÑO DE 2007.

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