DISPOSICIONES MUNICIPALES
EL
Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 4221-2006-JNE de fecha 27
de octubre de 2006, aprobó el Reglamento del Procedimiento aplicable a las
actas observadas para las elecciones regionales y municipales del año 2006, en
tal sentido en su artículo 3º se establece:
“ARTÍCULO 3º DE LA RESOLUCIÓN DE LAS ACTAS
OBSERVADAS
Para
la resolución a cargo de los Jurados Electorales Especiales de las actas
electorales observadas, debe tomarse en cuenta las siguientes disposiciones:
1. Aplicación
del artículo 315º de la ley Orgánica de Elecciones para el caso de Actas
incompletas: dicho número la suma de los votos a favor de cada una de las
organizaciones políticas, más los votos en blanco, nulos e impugnados, siempre
que dicha cifra sea idéntica en los diferentes tipos de elección y no exceda
“el total de electores hábiles”. En este caso, se mantendrá la votación de cada
organización política.
2. En
el acta electoral con más de un tipo de elección, si hay diferencia entre las
sumas respectivas, se toma el número mayor como “total de ciudadanos que
votaron”, debiendo sumarse a os votos nulos de las tras elecciones, la
diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la
suma de los votos emitidos de la respectiva elección.
3. Si
la suma de los votos a favor de cada una de las organizaciones políticas,
incluyendo los votos en blanco, nulos e impugnados, es mayor que el “total de
electores hábiles”, se anula la votación consignada en la columna de la
elección respectiva, considerándose en tal caso como embargo, si ésta última
también excede al “total de electores hábiles”, se hará lo mismo con la
siguiente elección si la hubiera, y si en este supuesto continuara prestándose
el exceso, se anula el acta electoral.
4. Si
la votación consignada a favor de una determinada organización política excede
al “total de electores hábiles” de la mesa, se anula dicha votación sin
perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones políticas.
Para determinar el “total de ciudadanos que votaron”, de esa elección, se
procede a la suma indicada en el punto 1) sin tener en cuenta la votación
anulada (…)”
Por
otro lado, el máximo organismo electoral, en el numeral II del mismo artículo,
ha precisado lo siguiente:
“(…)
II. Aplicación del artículo 1284º de la Ley Orgánica de Elecciones para el caso
de Actas con Errores Materiales:
1. Si
el “total de ciudadanos que votaron” que aparece en el acta es mayor que la
cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización
política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados, se
mantendrá la votación de cada organización política. En este caso, se suma a
los votos nulos, la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la
cifra obtenida de la suma de los votos emitidos. En el acta electoral con más
de un tipo de elección, se suma a los votos nulos de cada elección el resultado
de la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida
de la suma de los votos emitidos de la respectiva elección.
2. Si
la votación consignada a favor de una determinada organización política excede
al “total de ciudadanos que votaron” de la mesa, se anula dicha votación sin
perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones políticas. En
tal caso, la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la suma de
los votos de cada organización política sin tener en cuéntala votación
anulada., más los votos en blanco, nulos e impugnados, se suma a los votos
nulos.
3. Si
el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma
de los votos consignados a favor de cada organización política participante,
más los votos en blanco, nulos e impugnados, se anula el acta electoral. En el
acta electoral con más de un tipo de elección, sólo se anula la votación de la
columna de la respectiva elección.
4. Si
el “total de ciudadanos que votaron”, es mayor que el “total de electores
hábiles” de la suma, se suma los votos
consignados a favor de cada organización política participante, más los votos
en blanco, nulos e impugnados de cada tipo de elección, de acuerdo al resultado
obtenido se verá:
a) Si
el resultado de la suma es mayor al “total de electores hábiles”, se anula el
acta electoral, En el acta electoral con más de un tipo de elección, solo se
anula la votación de la columna de la respectiva elección.
b) Si
el resultado de la suma es menor al “total de electores hábiles”, se considera
como el “total de ciudadanos que votaron el valor de dicha suma”. En el acta
electoral con más de un tipo de elección, si las sumas de sus correspondientes
votos emitidos arrojan resultados diferentes se considera como el “total de
ciudadanos que votaron”, a la suma mayor, debiendo sumarse a los votos nulos de
las otras elecciones, la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron”
y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos de las respetivas
elecciones.
Hemos
creído conveniente tomar esta parte de la resolución en referencia, toda vez
que los recursos de nulidad y consecuentemente de ello su recurso de apelación
ante los Jurados Electorales Especiales, no siempre cumplen con los requisitos
establecidos en dicho dispositivo, y a fin de viabilizar la proclamación de las
autoridades municipales electas, así como las autoridades regionales para poder
interponer el recurso de apelación de que habla el propio Reglamento en su
Artículo 4º inciso 7) concordante con el Capítulo I, ítem 12.101ª del Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Jurado nacional de Elecciones, se
debe tomar en cuenta estos requisitos para la procedencia de los mismos.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 07 AL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 – EDICIÓN N° 351
POLÉMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 07 AL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 – EDICIÓN N° 351
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