sábado, 17 de mayo de 2014

ACTAS OBSERVADAS O CON ERROR MATERIAL SEGÚN EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

DISPOSICIONES MUNICIPALES


EL Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 4221-2006-JNE de fecha 27 de octubre de 2006, aprobó el Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas para las elecciones regionales y municipales del año 2006, en tal sentido en su artículo 3º se establece:

 “ARTÍCULO 3º DE LA RESOLUCIÓN DE LAS ACTAS OBSERVADAS

Para la resolución a cargo de los Jurados Electorales Especiales de las actas electorales observadas, debe tomarse en cuenta las siguientes disposiciones:

1.    Aplicación del artículo 315º de la ley Orgánica de Elecciones para el caso de Actas incompletas: dicho número la suma de los votos a favor de cada una de las organizaciones políticas, más los votos en blanco, nulos e impugnados, siempre que dicha cifra sea idéntica en los diferentes tipos de elección y no exceda “el total de electores hábiles”. En este caso, se mantendrá la votación de cada organización política.

2.    En el acta electoral con más de un tipo de elección, si hay diferencia entre las sumas respectivas, se toma el número mayor como “total de ciudadanos que votaron”, debiendo sumarse a os votos nulos de las tras elecciones, la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos de la respectiva elección.

3.    Si la suma de los votos a favor de cada una de las organizaciones políticas, incluyendo los votos en blanco, nulos e impugnados, es mayor que el “total de electores hábiles”, se anula la votación consignada en la columna de la elección respectiva, considerándose en tal caso como embargo, si ésta última también excede al “total de electores hábiles”, se hará lo mismo con la siguiente elección si la hubiera, y si en este supuesto continuara prestándose el exceso, se anula el acta electoral.

4.    Si la votación consignada a favor de una determinada organización política excede al “total de electores hábiles” de la mesa, se anula dicha votación sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones políticas. Para determinar el “total de ciudadanos que votaron”, de esa elección, se procede a la suma indicada en el punto 1) sin tener en cuenta la votación anulada (…)”
Por otro lado, el máximo organismo electoral, en el numeral II del mismo artículo, ha precisado lo siguiente:

“(…) II. Aplicación del artículo 1284º de la Ley Orgánica de Elecciones para el caso de Actas con Errores Materiales:

1.    Si el “total de ciudadanos que votaron” que aparece en el acta es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados, se mantendrá la votación de cada organización política. En este caso, se suma a los votos nulos, la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos. En el acta electoral con más de un tipo de elección, se suma a los votos nulos de cada elección el resultado de la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos de la respectiva elección.

2.    Si la votación consignada a favor de una determinada organización política excede al “total de ciudadanos que votaron” de la mesa, se anula dicha votación sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones políticas. En tal caso, la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la suma de los votos de cada organización política sin tener en cuéntala votación anulada., más los votos en blanco, nulos e impugnados, se suma a los votos nulos.

3.    Si el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados, se anula el acta electoral. En el acta electoral con más de un tipo de elección, sólo se anula la votación de la columna de la respectiva elección.

4.    Si el “total de ciudadanos que votaron”, es mayor que el “total de electores hábiles” de la suma, se  suma los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados de cada tipo de elección, de acuerdo al resultado obtenido se verá: 

a)    Si el resultado de la suma es mayor al “total de electores hábiles”, se anula el acta electoral, En el acta electoral con más de un tipo de elección, solo se anula la votación de la columna de la respectiva elección.

b)    Si el resultado de la suma es menor al “total de electores hábiles”, se considera como el “total de ciudadanos que votaron el valor de dicha suma”. En el acta electoral con más de un tipo de elección, si las sumas de sus correspondientes votos emitidos arrojan resultados diferentes se considera como el “total de ciudadanos que votaron”, a la suma mayor, debiendo sumarse a los votos nulos de las otras elecciones, la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos de las respetivas elecciones.

Hemos creído conveniente tomar esta parte de la resolución en referencia, toda vez que los recursos de nulidad y consecuentemente de ello su recurso de apelación ante los Jurados Electorales Especiales, no siempre cumplen con los requisitos establecidos en dicho dispositivo, y a fin de viabilizar la proclamación de las autoridades municipales electas, así como las autoridades regionales para poder interponer el recurso de apelación de que habla el propio Reglamento en su Artículo 4º inciso 7) concordante con el Capítulo I, ítem 12.101ª del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado nacional de Elecciones, se debe tomar en cuenta estos requisitos para la procedencia de los mismos.   



Julio César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 07 AL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 – EDICIÓN N° 351
 

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