sábado, 17 de mayo de 2014

NULIDAD PARCIAL Y TOTAL DE ELECCIONES

DISPOSICIONES MUNICIPALES

Como consecuencia del proceso electoral regional y municipal, llevado a cabo el día 19 de noviembre, se han presentado y se vienen presentando nulidades contra las actas de escrutinio o contra las resoluciones emitidas por el Jurados Electorales Especiales, de igual manera se vienen presentando recursos de nulidad contra las resoluciones de proclamación, debiendo precisar que la impugnación de votos o de actas se realiza en el momento del sufragio electoral, la cual es resuelta por el Jurado Electoral Especial, en esa misma línea corresponde a este organismo resolver las actas con error material, actas con ilegibilidad u otras observaciones, resolución que es pasible de ser impugnada ante el Jurado Nacional de Elecciones.
La nulidad de las elecciones en el derecho electoral se circunscribe al acto electoral de la votación o a situaciones que incidan en el resultado electoral de un distrito, provincia o región, la nulidad del acto electoral va íntimamente ligado al acto mismo y su incidencia en el resultado electoral, que a juicio del solicitante atenta contra su derecho de participar en la vida política del país.
Por su parte, el Jurado Nacional de Elecciones de oficio o a pedido de parte puede declarar la nulidad de elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando se comprueben graves irregularidades por infracción de la ley que hubiesen modificado los resultados de la votación. La inasistencia de más del 50% de votantes al acto electoral también es causal de nulidad. La nulidad de las elecciones se sanciona solo por causa establecida en la ley.
El Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho. (Artículo 181 Constitución Política del Perú)
CLASES DE NULIDAD DE ELECCIONES:
Nulidad parcial de las elecciones
Nulidad total de las elecciones
NULIDAD PARCIAL DE ELECCIONES:
Los Jurado Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de las votaciones realizadas en las mesas de sufragio en los siguientes casos:
Cuando la mesa de sufragio se instaló en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por ley, o después de las 12.00 horas siempre que tales hechos hayan carecido de justificación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio. (Art. 363 Inc. A) LOE).
Cuando haya mediado fraude, este tiende a desvirtuar el resultado electoral; cohecho, es la complicado entre los electorales y las autoridades o los postulantes; soborno, es la dádiva que recibe el votante o los miembros de mesa, intimidación, es la forma abusiva de torcer el resultado electoral; o violencia, son los actos que lamentablemente se han producido en el último proceso electoral, para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato. (Art. 363 Inc. c) LOE).
Cuando los miembros de mesa de sufragio hayan ejercido violencia, esto es sumamente claro, o intimidación que es la amenaza sobre los electores para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o determinado candidato. (Art. 363. Inc. c) LOE.).
Cuando se compruebe que la mesa de sufragio admitió votos e ciudadanos que no figuran en la lista de la mesa o rechazó votos de ciudadanos que figuraban en ella en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección. (Art. 363. Inc. d) LOE.), situación que lamentablemente se han producido en muchos lugares.
También se produce cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente superen los dos tercios del número de votos válidos. (Art. 364 LOE.).
NULIDAD TOTAL DE ELECCIONES:
Estas se dan cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, supérenlos dos tercios del número de votos válidos.
Si se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votación nacional válida (Art. 365 LOE.).
Como consecuencia de todo ello, los Jurados Electorales Especiales y el Jurado Nacional de Elecciones no pueden establecer los resultados del proceso electoral, mientras no se resuelvan las articulaciones presentadas.


Julio César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 30 DE NOVIEMBRE AL 06 DE DICIEMBRE DE 2006 – EDICIÓN N° 350

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