DISPOSICIONES MUNICIPALES
Como
consecuencia del proceso electoral regional y municipal, llevado a cabo el día
19 de noviembre, se han presentado y se vienen presentando nulidades contra las
actas de escrutinio o contra las resoluciones emitidas por el Jurados
Electorales Especiales, de igual manera se vienen presentando recursos de
nulidad contra las resoluciones de proclamación, debiendo precisar que la
impugnación de votos o de actas se realiza en el momento del sufragio
electoral, la cual es resuelta por el Jurado Electoral Especial, en esa misma
línea corresponde a este organismo resolver las actas con error material, actas
con ilegibilidad u otras observaciones, resolución que es pasible de ser
impugnada ante el Jurado Nacional de Elecciones.
La
nulidad de las elecciones en el derecho electoral se circunscribe al acto
electoral de la votación o a situaciones que incidan en el resultado electoral
de un distrito, provincia o región, la nulidad del acto electoral va íntimamente
ligado al acto mismo y su incidencia en el resultado electoral, que a juicio
del solicitante atenta contra su derecho de participar en la vida política del
país.
Por
su parte, el Jurado Nacional de Elecciones de oficio o a pedido de parte puede
declarar la nulidad de elecciones realizadas en uno o más distritos electorales
cuando se comprueben graves irregularidades por infracción de la ley que
hubiesen modificado los resultados de la votación. La inasistencia de más del
50% de votantes al acto electoral también es causal de nulidad. La nulidad de
las elecciones se sanciona solo por causa establecida en la ley.
El
Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve
con arreglo a ley y a los principios generales del derecho. (Artículo 181
Constitución Política del Perú)
CLASES DE NULIDAD DE ELECCIONES:
Nulidad
parcial de las elecciones
Nulidad
total de las elecciones
NULIDAD PARCIAL DE ELECCIONES:
Los
Jurado Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de las votaciones
realizadas en las mesas de sufragio en los siguientes casos:
Cuando
la mesa de sufragio se instaló en lugar distinto del señalado o en condiciones
diferentes de las establecidas por ley, o después de las 12.00 horas siempre
que tales hechos hayan carecido de justificación o impedido el libre ejercicio
del derecho de sufragio. (Art. 363 Inc. A) LOE).
Cuando
haya mediado fraude, este tiende a desvirtuar el resultado electoral; cohecho,
es la complicado entre los electorales y las autoridades o los postulantes;
soborno, es la dádiva que recibe el votante o los miembros de mesa,
intimidación, es la forma abusiva de torcer el resultado electoral; o
violencia, son los actos que lamentablemente se han producido en el último
proceso electoral, para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos
o de determinado candidato. (Art. 363 Inc. c) LOE).
Cuando
los miembros de mesa de sufragio hayan ejercido violencia, esto es sumamente
claro, o intimidación que es la amenaza sobre los electores para inclinar la
votación a favor de una lista de candidatos o determinado candidato. (Art. 363.
Inc. c) LOE.).
Cuando
se compruebe que la mesa de sufragio admitió votos e ciudadanos que no figuran
en la lista de la mesa o rechazó votos de ciudadanos que figuraban en ella en
número suficiente para hacer variar el resultado de la elección. (Art. 363.
Inc. d) LOE.), situación que lamentablemente se han producido en muchos
lugares.
También
se produce cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente superen
los dos tercios del número de votos válidos. (Art. 364 LOE.).
NULIDAD TOTAL DE ELECCIONES:
Estas
se dan cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, supérenlos
dos tercios del número de votos válidos.
Si
se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que en
conjunto representen el tercio de la votación nacional válida (Art. 365 LOE.).
Como
consecuencia de todo ello, los Jurados Electorales Especiales y el Jurado
Nacional de Elecciones no pueden establecer los resultados del proceso
electoral, mientras no se resuelvan las articulaciones presentadas.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 30 DE NOVIEMBRE AL 06 DE DICIEMBRE DE 2006 – EDICIÓN N° 350
POLÉMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 30 DE NOVIEMBRE AL 06 DE DICIEMBRE DE 2006 – EDICIÓN N° 350
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