DISPOSICIONES MUNICIPALES
¿QUÉ ES EL PROCESO DE TRANSFERENCIA?
El
proceso de transferencia es un procedimiento administrativo de entrega por
parte dela autoridad saliente de todo lo concerniente a la gestión municipal a
la nueva autoridad electa.
Esta
transferencia comprende todos los aspectos de la administración; humanos,
administrativos, financieros, contables, infraestructura pasivos, activos,
entre otros.
Características
1. Interés
público, por tanto debe ser de conocimiento de la ciudadanía en conjunto.
2. Dar
cumplimiento obligatorio.
3. Formal,
existe un procedimiento pre establecido desde el inicio hasta su culminación.
OBJETIVOS DE LA TRANSFERENCIA
1. Permitir
a la autoridad electa identificar aquellas acciones que la autoridad saliente
ha realizado para su continuidad o NO.
2. Conocimiento
del Estado en que se encuentra la Municipalidad en los diversos aspectos
administrativos; contables, humanos, proyectos, logros obtenidos y todo lo
relacionado con la gestión municipal, lo que permite a partir de ellos,
realizar una planificación estratégica y llevar adelante todas las medidas que
sean necesarias para lograr una buena gestión.
3. Oportunidad
para la autoridad saliente regularice por última vez aspectos relacionados con
su gestión y de otro lado que las autoridades afectas adopten las medidas
necesarias en caso existan indicios de irregularidad, en ambos casos se busca
evitar situaciones que acarreen algún tipo de responsabilidad futura.
4. Última
rendición de cuentas hacia la población, de tal forma que ellos mismos puedan
saber el tipo de autoridades que eligieron, y sobre esa experiencia tener una
actitud más activa en la nueva gestión que se inicia.
NORMATIVIDAD QUE ENMARCA LA TRANSFERENCIA
Ø Ley
Nº 26997 “Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de
la administración municipal”.
Ø Ley
28430 2Ley que modifica los Artículo 1º, 3º, y 4º e incorpora el Artículo 8º en
la Ley Nº 26997”.
Ø Artículo
34º de la Ley 26864 “Ley de Elecciones Municipales, concordada con la Ley Nº
27734, que modifica diversos artículos de la Ley de Elecciones Municipales.
Ø Código
Penal, título XVIII, Capítulo II Código Penal (Artículo 377º - Omisión,
rehusamiento o demora de actos funcionales).
Ø Ley
Nº 27482 “Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y
Bienes Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado”.
Ø Ley
Nº 27815 “Ley del código de ética de la función pública”.
Ø D.S
080-2001-PCM.- Reglamento de Ley 27482
Ø D.S.
Nº 033-2005-PCM.- Reglamento de la Ley 27815
Ø Resolución
de Contraloría Nº 174-2002-GC, que aprueba la Directiva Nº 02-2002-CG/AC,
Procesamiento y evaluación de las declaraciones juradas de ingresos y bienes y
rentas de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como
información sobre contratos o nombramientos, remitida a la Contraloría General
de la República.
Ø Resolución
de Contraloría Nº 072-98-CG, Aprueban normas técnicas de control interno para
el sector público.
Ø Resolución
de Contaduría Nº 156-2002-EF-93.01, Aprueban instructivo Nº 19 sobre proceso
para felicitar la transferencia de la información contable y administrativa a
las nueva autoridades municipales.
Ø Comunicado
Oficial de Contraloría General de la República Nº 010-2002-CG.
Ø Comunicado
Oficial del Ministerio de Economía y Finanzas, dirección de Presupuesto
Público, Nº 019-2006-EF/76.01
Ø Resolución
de Contraloría Nº 372-2006-GC, que aprueba las Directiva Nº 08-2006-CG/SGE-PC “Lineamientos
preventivos para las entidades del Estado sobre Transferencia de Gestión” y la
Directiva Nº 09-2006-CG/SGE-PC “Lineamientos para el Control de las
Transferencias de Gestión en las Entidades del Estado”.
Ø Resolución
de Contraloría Nº 373-2006-GC que aprueba la Guía Técnica de Probidad
Administrativa – “Transferencia de Gestión”.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 14 AL 20 DE DICIEMBRE DE 2006 – EDICIÓN N° 352
POLÉMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 14 AL 20 DE DICIEMBRE DE 2006 – EDICIÓN N° 352
No hay comentarios:
Publicar un comentario