sábado, 17 de mayo de 2014

PROCESO DE TRANSFERENCIA

DISPOSICIONES MUNICIPALES

¿QUÉ ES EL PROCESO DE TRANSFERENCIA?

El proceso de transferencia es un procedimiento administrativo de entrega por parte dela autoridad saliente de todo lo concerniente a la gestión municipal a la nueva autoridad electa.
Esta transferencia comprende todos los aspectos de la administración; humanos, administrativos, financieros, contables, infraestructura pasivos, activos, entre otros.

Características

1.    Interés público, por tanto debe ser de conocimiento de la ciudadanía en conjunto.

2.    Dar cumplimiento obligatorio.

3. Formal, existe un procedimiento pre establecido desde el inicio hasta su culminación.

OBJETIVOS DE LA TRANSFERENCIA

1.    Permitir a la autoridad electa identificar aquellas acciones que la autoridad saliente ha realizado para su continuidad o NO.

2.   Conocimiento del Estado en que se encuentra la Municipalidad en los diversos aspectos administrativos; contables, humanos, proyectos, logros obtenidos y todo lo relacionado con la gestión municipal, lo que permite a partir de ellos, realizar una planificación estratégica y llevar adelante todas las medidas que sean necesarias para lograr una buena gestión.

3. Oportunidad para la autoridad saliente regularice por última vez aspectos relacionados con su gestión y de otro lado que las autoridades afectas adopten las medidas necesarias en caso existan indicios de irregularidad, en ambos casos se busca evitar situaciones que acarreen algún tipo de responsabilidad futura.

4.  Última rendición de cuentas hacia la población, de tal forma que ellos mismos puedan saber el tipo de autoridades que eligieron, y sobre esa experiencia tener una actitud más activa en la nueva gestión que se inicia.

NORMATIVIDAD QUE ENMARCA LA TRANSFERENCIA

Ø  Ley Nº 26997 “Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal”.

Ø  Ley 28430 2Ley que modifica los Artículo 1º, 3º, y 4º e incorpora el Artículo 8º en la Ley Nº 26997”.

Ø  Artículo 34º de la Ley 26864 “Ley de Elecciones Municipales, concordada con la Ley Nº 27734, que modifica diversos artículos de la Ley de Elecciones Municipales.

Ø  Código Penal, título XVIII, Capítulo II Código Penal (Artículo 377º - Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales).

Ø  Ley Nº 27482 “Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y Bienes Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado”.

Ø  Ley Nº 27815 “Ley del código de ética de la función pública”.

Ø  D.S 080-2001-PCM.-  Reglamento de Ley 27482

Ø  D.S. Nº 033-2005-PCM.- Reglamento de la Ley 27815

Ø  Resolución de Contraloría Nº 174-2002-GC, que aprueba la Directiva Nº 02-2002-CG/AC, Procesamiento y evaluación de las declaraciones juradas de ingresos y bienes y rentas de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como información sobre contratos o nombramientos, remitida a la Contraloría General de la República.

Ø  Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, Aprueban normas técnicas de control interno para el sector público.

Ø  Resolución de Contaduría Nº 156-2002-EF-93.01, Aprueban instructivo Nº 19 sobre proceso para felicitar la transferencia de la información contable y administrativa a las nueva autoridades municipales.

Ø  Comunicado Oficial de Contraloría General de la República Nº 010-2002-CG.

Ø  Comunicado Oficial del Ministerio de Economía y Finanzas, dirección de Presupuesto Público, Nº 019-2006-EF/76.01

Ø  Resolución de Contraloría Nº 372-2006-GC, que aprueba las Directiva Nº 08-2006-CG/SGE-PC “Lineamientos preventivos para las entidades del Estado sobre Transferencia de Gestión” y la Directiva Nº 09-2006-CG/SGE-PC “Lineamientos para el Control de las Transferencias de Gestión en las Entidades del Estado”.

Ø  Resolución de Contraloría Nº 373-2006-GC que aprueba la Guía Técnica de Probidad Administrativa – “Transferencia de Gestión”.




Julio César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 14 AL 20 DE DICIEMBRE DE 2006 – EDICIÓN N° 352

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