DISPOSICIONES MUNICIPALES
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ADECUACIÓN
URBANÍSTICA Y ARQUITECTÓNICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
A partir del 12 de
febrero de 2001 se adecuó las
condiciones y especificaciones técnicas de diseño urbano para la elaboración
de proyectos y ejecución de obras nuevas de habilitación de terrenos, así
como para la adecuación de las urbanizaciones existentes, con el fin de hacer
accesibles los espacios públicos a las personas con discapacidad, evitando y
eliminando toda barrera que impida su uso.
La norma técnica de
adecuación es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, para
todas las edificaciones estatales o privadas, frecuentadas por el público en
general, complementariamente a las normas urbanísticas vigentes en calles,
plazas, parques, paraderos de buses, estacionamientos, aceras, calzadas y
cruces vehiculares.
Las condiciones
determinadas de acceso que presta la infraestructura urbanística y
edificatoria debe facilitar la movilidad y el desplazamiento autónomo de la
persona con discapacidad, así como dotar del mobiliario urbano ubicados en
las vías y espacios públicos, tales como semáforos, postes de señalización y
similares, carteles publicitarios, cabinas telefónicas, bancas, fuentes,
papeleras, toldos, marquesinas, kioscos, paraderos de transporte urbano y
cualquier otro de naturaleza análoga.
Asimismo, es
importante establecer las rutas accesibles que conecte los elementos y
espacios públicos, los sistemas de señalización que permita identificar el
mobiliario urbano, accesos, las facilidades y las restricciones; así como los
símbolos convencionales para señalar la accesibilidad a edificaciones y
elementos de urbanización como calzadas, aceras, etc.
DE LAS
MUNICIPALIDADES
1.
Las municipalidades en uso de sus facultades deben
tener en cuenta el cumplimiento de lo dispuesto en las Normas Técnicas de
Edificación, para lo cual deben evaluar los expedientes técnicos que
contengan solicitudes de licencias de construcción para las edificaciones
públicas o privadas de uso público.
2.
Toda infraestructura de uso comunitario, público y
privado, que se halla construido a partir del 20 de enero de 2003, deberá
estar dotado de acceso, ambientes, corredores de circulación, e instalaciones
adecuados para personas con discapacidad.
3.
Los propietarios y administradores de establecimientos,
locales y escenarios donde se realicen actividades y/o espectáculos públicos,
así como la organización de dichas actividades y/o espectáculos tienen la
obligación de habilitar y acondicionar para la realización de cada evento,
acceso, áreas, ambientes y señalizaciones pertinentes para el desplazamiento
de las personas con discapacidad.
4.
Toda infraestructura de uso comunitario público y
privado construida antes del 19 de enero de 2003, tiene un plazo de dos años
para acondicionar los accesos, ambientes, corredores de circulación, para el
desplazamiento y uso de las personas con discapacidad.
5.
Las Municipalidades y el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, coordinarán la adecuación progresiva del diseño
urbano de las ciudades, adaptándolas y
dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento
de las personas con discapacidad.
6.
Las Municipalidades aplicarán las sanciones
correspondientes, por acción u omisión a quienes contravengan las normas
sobre adecuación urbanística y arquitectónica para personas con discapacidad.
Los montos que se recauden por concepto de las multas aplicadas serán
destinados exclusivamente a proyectos o programas municipales de apoyo
social, laboral y educativo a favor de las personas con discapacidad.
7.
Es responsabilidad de las municipalidades, dotar del mobiliario
urbano, así como fijar su adecuado espacio y fijar los elementos de
urbanización como cazados, aceras y otros.
POLÉMICA MUNICIPAL. Semana del 29 de mayo al 04 de
junio del 2003. Edición N° 170
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jueves, 15 de mayo de 2014
ADECUACIÓN URBANÍSTICA Y ARQUITECTÓNICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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