DISPOSICIONES MUNICIPALES
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RÉGIMEN JURÍDICO DE
CANES
La Ley que regula
el Régimen Jurídico de Canes tiene por finalidad establecer la crianza,
adiestramiento, comercialización, tenencia, transferencia de canes,
especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, con la
finalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las
personas, y sobre todo la competencia de las municipalidades en el ámbito de
su jurisdicción.
Se considera a la
raza canina potencialmente peligrosa, las que se detallan a continuación:
PIT BULL TERRIER.
DOGO AEGENTINO.
FILA BRASILERO.
TOSA JAPONESA.
BUL MASTIFF.
DOBERMAN.
ROTWELLER.
Además se les
considera canes sumamente peligrosos a todos aquellos que han sido
adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas, los que tengan
antecedentes de agresividad contra las personas, así como aquellos híbridos o
cruces de diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad,
temperamento o carácter se incluye aquellos adiestrados para incrementar y
reforzar su agresividad.
COMPETENCIAS DE LAS
MUNICIPALIDADES
Las municipalidades
Distritales y las Provinciales, respecto del Cercado donde se ubique el
domicilio del propietario o poseedor, son competentes para:
Llevar el registro
de canes, donde se especifique las características físicas de identificación
del can e identificación del propietario o poseedor.
Otorgar la licencia
respectiva, la misma que se concede al acreditar que el can se encuentra
debidamente vacunado, la licencia debe tramitarse ante la municipalidad
dentro de los 15 días.
Supervisar el
establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar a canes
considerados peligrosos.
Disponer el
internamiento de canes ante el incumplimiento de los deberes y obligaciones.
Recoger y custodiar
los canes que se encuentran deambulando en la vía pública.
Exigir que los centros de adiestramiento y
comercialización cuenten con la respectiva Licencia Municipal de
Funcionamiento.
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SEMANA DEL 29 DE MAYO AL 04 DE JUNIO
DE 2003.
EDICION Nº 170
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