DISPOSICIONES MUNICIPALES
|
RESPONSABILIDAD FUNCIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Función Pública.-
Se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente,
remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las
entidades de la Administración Pública General, incluyendo a las empresas
públicas.
Responsabilidad
Administrativa Funcional.- Es aquella en la que incurren los servidores y
funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y
las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o
extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación
durante el desarrollo de la acción de control.
Incurren también en
responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios
públicos que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión
deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia previa a la
asunción de la función pública que corresponde o durante el desempeño de la
misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia.
Responsabilidad
Civil.- Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos,
que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan
ocasionado un daño económico a su Entidad o al estado. Es necesario que el
daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor público
sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve. La obligación
del resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y
solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de
ocurridos los hechos que generan el daño económico.
Responsabilidad
Penal.- Es aquella en la que incurren los servidores o funcionarios públicos
que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado
como delito.
NORMATIVIDAD LEGAL
1. Los artículos 25° y 26° del Decreto Legislativo N°
276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señalan lo siguiente:
“ARTÍCULO 25°.- Los servidores públicos son responsables
civil, penal y administrativamente por el incumplimiento de las normas
legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio
de las sanciones de carácter disciplinario por las fallan que cometan.”
“ARTÍCULO 26°.- Las sanciones por faltas disciplinarias
pueden ser:
a)
Amonestación verbal o escrita.
b)
Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta
(30) días.
c)
Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce
meses.
d)
Destitución.”
2. Los artículos 150°, 151° y 153° del Decreto Supremo N°
005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa,
señalan lo siguiente:
“ARTÍCULO 150°.- Se considera falta de disciplinaria de toda acción u omisión, voluntaria o no,
que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad
específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el
artículo 28 y otros de la ley y el presente reglamente. La comisión de una
falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.”
“ARTÍCULO 151°.- Las faltas se tipifican por la
naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será determinada evaluando las
condiciones siguientes:
a)
Circunstancia en que se comete.
b)
La forma de comisión.
c)
La concurrencia de varias faltas.
d)
La participación de uno o más servidores en la comisión
de la falta.
e)
Los efectos que produce la falta.
ARTÍCULO 153°.-
Los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento
de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin
perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir.”
3. El artículo 10° de la Ley N° 27815, Ley del Código de
Ética de la Función Pública, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Sanciones
10.1. La transgresión de los principios y
deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el
Capítulo III de la presente Ley, se considera infracción al presente Código,
generándose responsabilidad pasible de sanción.
10.2. El Reglamento de la presente Ley
establece las correspondientes sanciones. Para su graduación se tendrá
presente las normas sobre carrera administrativa y el régimen laboral
aplicable en virtud del cargo o función desempeñada.
10.3 Las sanciones aplicables por la
transgresión del presente Código no exime de las responsabilidades
administrativas, civiles y penales establecidas en la normalidad.”
|
POLEMICA
MUNICIPAL. Semana del 15 al 21 de mayo del 2003. Edición N° 168.
No hay comentarios:
Publicar un comentario