jueves, 15 de mayo de 2014

RESPONSABILIDAD FUNCIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DISPOSICIONES     MUNICIPALES

RESPONSABILIDAD FUNCIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Función Pública.- Se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública General, incluyendo a las empresas públicas.

Responsabilidad Administrativa Funcional.- Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control.
Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia previa a la asunción de la función pública que corresponde o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia.

Responsabilidad Civil.- Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve. La obligación del resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.

Responsabilidad Penal.- Es aquella en la que incurren los servidores o funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito.

NORMATIVIDAD LEGAL

1. Los artículos 25° y 26° del Decreto Legislativo N° 276,  Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señalan lo siguiente:

“ARTÍCULO 25°.- Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las fallan que cometan.”

“ARTÍCULO 26°.- Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser:
a)      Amonestación verbal o escrita.
b)      Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días.
c)      Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses.
d)      Destitución.”


2. Los artículos 150°, 151° y 153° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señalan lo siguiente:

“ARTÍCULO 150°.- Se considera falta de disciplinaria  de toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28 y otros de la ley y el presente reglamente. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.”

“ARTÍCULO 151°.- Las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será determinada evaluando las condiciones siguientes:
a)      Circunstancia en que se comete.
b)      La forma de comisión.
c)      La concurrencia de varias faltas.
d)      La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta.
e)      Los efectos que produce la falta.


ARTÍCULO 153°.-  Los servidores públicos serán sancionados  administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir.”


3. El artículo 10° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Sanciones

10.1. La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción.
10.2. El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes sanciones. Para su graduación se tendrá presente las normas sobre carrera administrativa y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada.
10.3 Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normalidad.”






POLEMICA MUNICIPAL. Semana del 15 al 21 de mayo del 2003. Edición N° 168.

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