DISPOSICIONES MUNICIPALES
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CAUSALES DE
VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
Según la lengua
castellana vacar significa cesar a uno por algún tiempo en sus habituales
estudios o trabajos. Quedar un empleo, cargo o dignidad sin persona que lo desempeñe.
La vacancia es el
puesto o cargo o responsabilidad de carácter laboral o institucional que se
encuentra sin proveer.
La Ley N°23853, Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que la vacancia del cargo de Alcalde o
Regidor procede cuando:
a) Esta es
declarada por el Concejo Municipal mediante Acuerdo, y;
b) Cuente con el
voto aprobatorio del número legal de sus miembros (artículo 40° Ley N° 23853
parte in fine “Se considera número legal para efectos de la ley al Alcalde y
a todos los Regidores elegidos conforme a la Ley Electoral”)
Las causales de
vacancia del cargo de Alcalde o Regidor que la Ley N° 23853 prevé son:
1.
Por enfermedad o por impedimento físico no susceptible
de rehabilitación integral o cualquier otra causa que impida su desempeño por
plazo mayor de tres meses.
2.
Por ausencia de la localidad por más de 30 días
consecutivos sin la autorización correspondiente del Concejo Municipal.
3.
Por sobrevenir alguna de las causales del Artículo 23°
después de la elección.
· Los servidores del
Estado a los que se refiere la segunda parte del artículo 60° de La
Constitución.
· El Contralor
General. Los Prefectos, subprefectos y Gobernadores.
· Los miembros del
Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal de Garantías
Constitucionales, del Concejo Nacional de Magistratura y del Jurado Nacional
de Elecciones.
· Los Presidentes de
los Organismos Descentralizados de Gobierno.
· Los miembros de las
Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en servicio activo.
· Los miembros de
otros Concejos Municipales.
· Las personas
naturales y los representantes legales de las sociedades que tengan interés
en las concesiones o en los contratos otorgados o en trámites de otorgamiento
por la Municipalidad.
· Los deudores por
obligaciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan proceso
judicial pendientes con las respectivas municipalidades, así como los que
hubieran otorgado fianza y otra garantía para asegurar el cumplimiento de
alguna obligación a favor de aquellas.
· Los que hayan
sufrido condena por delito doloso.
· Los extranjeros, en
el caso de Municipalidades Provinciales y Distritales y Delegadas en zonas
fronterizas.
· Los Trabajadores de
la misma Municipalidad.
4.
Por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la
Municipalidad.
5.
Por inconcurrencia injustificada a tres sesiones
ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses.
6.
Por incurrir en la causal prevista en el artículo 88°
de la presente Ley.
No pueden rematar o
contratar obras y servicios públicos
municipales, ni adquirir sus bienes o
por interpósita persona el Alcalde, los Regidores y los empleados o
funcionarios públicos. Los contratos, escrituras o resoluciones que
contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiere lugar, inclusive la de vacar en el cargo municipal
o en la función pública.
El proyecto de Ley
Orgánica de Municipalidades, aprobado por el Congreso de la República y
remitida al Presidente para su promulgación, señala que la vacancia en el
cargo de Alcalde o Regidor se da en los siguientes casos:
1.
Muerte.
2.
Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular.
3.
Enfermedad o impedimento físico permanente que impida
el desempeño normal de sus funciones.
4.
Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por
más de treinta (30) días consecutivos; sin autorización del concejo
municipal.
5.
Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción
municipal.
6.
Sentencia judicial emitida en última instancia por
delito doloso.
7.
Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones
ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.
8.
Nepotismo, conforme a la ley de la materia.
9.
Por incurrir en la causal establecida en el artículo
63° de la presente ley; (restricciones de contratación).
10.
Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos
en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.
En este sentido, el
Proyecto aprobado establece que la vacancia de cargo de alcalde o regidor es
declarada por el correspondiente concejo
municipal, en sesión
extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios de número legal de sus
miembros, previa notificación al afectado para que ejerza se derecho de
defensa.
El acuerdo de
concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de
reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince (15) días hábiles perentorios ante
el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que
resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El
recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo
municipal que resolvió en recurso de reconsideración dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes; el cual elevará los actuados en el término de
tres (3) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un
plazo máximo de treinta (30) días hábiles, bajo responsabilidad.
Asimismo, cualquier
vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante
el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe
estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda,
según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo
no mayor de treinta (30) días hábiles después presentada la solicitud y luego
de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
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POLEMICA MUNICIPAL. Semana del 08 al 14 de mayo del 2003.
Edición N° 167.
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