jueves, 15 de mayo de 2014

CAUSALES DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR

 DISPOSICIONES     MUNICIPALES

CAUSALES DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR

Según la lengua castellana vacar significa cesar a uno por algún tiempo en sus habituales estudios o trabajos. Quedar un empleo, cargo o dignidad sin persona que lo desempeñe.
La vacancia es el puesto o cargo o responsabilidad de carácter laboral o institucional que se encuentra sin proveer.

La Ley N°23853, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor procede cuando:
a) Esta es declarada por el Concejo Municipal mediante Acuerdo, y;
b) Cuente con el voto aprobatorio del número legal de sus miembros (artículo 40° Ley N° 23853 parte in fine “Se considera número legal para efectos de la ley al Alcalde y a todos los Regidores elegidos conforme a la Ley Electoral”)
Las causales de vacancia del cargo de Alcalde o Regidor que la Ley N° 23853 prevé son:

1.   Por enfermedad o por impedimento físico no susceptible de rehabilitación integral o cualquier otra causa que impida su desempeño por plazo mayor de tres meses.

2.   Por ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin la autorización correspondiente del Concejo Municipal.

3.   Por sobrevenir alguna de las causales del Artículo 23° después de la elección.
·       Los servidores del Estado a los que se refiere la segunda parte del artículo 60° de La Constitución.
·       El Contralor General. Los Prefectos, subprefectos y Gobernadores.
·       Los miembros del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal de Garantías Constitucionales, del Concejo Nacional de Magistratura y del Jurado Nacional de Elecciones.
·       Los Presidentes de los Organismos Descentralizados de Gobierno.
·       Los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en servicio activo.
·       Los miembros de otros Concejos Municipales.
·       Las personas naturales y los representantes legales de las sociedades que tengan interés en las concesiones o en los contratos otorgados o en trámites de otorgamiento por la Municipalidad.
·       Los deudores por obligaciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan proceso judicial pendientes con las respectivas municipalidades, así como los que hubieran otorgado fianza y otra garantía para asegurar el cumplimiento de alguna obligación a favor de aquellas.
·       Los que hayan sufrido condena por delito doloso.
·       Los extranjeros, en el caso de Municipalidades Provinciales y Distritales y Delegadas en zonas fronterizas.
·       Los Trabajadores de la misma Municipalidad.

4.   Por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la Municipalidad.

5.   Por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses.

6.   Por incurrir en la causal prevista en el artículo 88° de la presente Ley.
No pueden rematar o contratar obras  y servicios públicos municipales, ni adquirir sus bienes  o por interpósita persona el Alcalde, los Regidores y los empleados o funcionarios públicos. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, inclusive la de vacar en el cargo municipal o en la función pública.

El proyecto de Ley Orgánica de Municipalidades, aprobado por el Congreso de la República y remitida al Presidente para su promulgación, señala que la vacancia en el cargo de Alcalde o Regidor se da en los siguientes casos:

1.   Muerte.
2.   Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular.
3.   Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones.
4.   Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos; sin autorización del concejo municipal.
5.   Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal.
6.   Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso.
7.   Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.
8.   Nepotismo, conforme a la ley de la materia.
9.   Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63° de la presente ley; (restricciones de contratación).
10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.

En este sentido, el Proyecto aprobado establece que la vacancia de cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo  municipal,  en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios de número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza se derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de  quince (15) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió en recurso de reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles siguientes; el cual elevará los actuados en el término de tres (3) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, bajo responsabilidad.

Asimismo, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.






POLEMICA MUNICIPAL. Semana del 08 al 14 de mayo del 2003. Edición N° 167.

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