jueves, 15 de mayo de 2014

LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES EN LOS GOBIERNOS LOCALES

DISPOSICIONES     MUNICIPALES

LAS ADQUISICIONES Y  CONTRATACIONES  EN LOS GOBIERNOS LOCALES
Las adquisiciones y contrataciones que las entidades públicas realizan, a fin de adquirir bienes, contratar servicios o ejecutar obras, están regidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante los Decretos Supremos N° 012-2001-PCM y 013 013-2001-PCM respectivamente.
La Ley del Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento regulan los procedimientos para que una municipalidad selecciona al contratista que le venderá o arrendará un bien, prestará un servicio o ejecutará una obra. Asimismo, regula el trámite para su ejecución. En estas medidas, se sitúan los contratos de  compraventa, de arrendamiento, de suministro de bienes, de locación de servicios, de seguro y de ejecución de obra que celebran con el fin de satisfacer sus necesidades.
Los procesos de contratación y adquisiciones regulados por la Ley y su Reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia, tecnología y trato justo e igualitario, teniendo como finalidad garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados.
En tal sentido, los gobiernos locales bajo responsabilidad deben elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, plan que debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto requerido, el mismo que deberá ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la municipalidad.
En este contexto la determinación de los Procesos de Selección para efectuar las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, se sujetan a los montos determinados en la Ley Anual de presupuesto para el Sector Público.
Los procesos de selección son conducidos por un Comité Especial y/o Comité Especial Permanente según corresponda, el cual se encarga de su organización y ejecución desde la preparación de las bases, absolución de consultas, evaluación de observaciones, recepción de ofertas, calificación de postores, evaluación de propuestas y, en general, todo acto necesario o conveniente, hasta que la buena pro quede consentida o administrativamente firme.
En todo proceso de selección las bases contienen las características y/o especificaciones técnicas que inciden sobre los objetivos de los bienes, servicios u obras; así como especifican el precio y la evaluación de las propuestas, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes. Asimismo las bases deben indicar las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la calificación previa en la que solo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares, su capacidad y/o solvencia técnica y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura física y soporte.
El incumplimiento de lo señalado, acarrea responsabilidad de los funcionarios y servidores, así como de los miembros del Comité Especial, a los que se refieren los artículos 24° y 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.



NORMAS MODIFICATORIAS DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

NORMA
SUMILLA
PUBLICACIÓN
EFECTOS JURÍDICOS
D.S N° 067-2001-PCM
Modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones.
20-06-2001
Adicionan el segundo párrafo al punto 2 del artículo 3°.

D.S N° 071-2001-PCM

Modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones.

23-06-2001

Adiciona texto al primer párrafo del artículo 111.

D.S N° 079-2001-PCM







Modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones.




03-07-2001






Modifica el inciso 26 del artículo 2° y el segundo párrafo del numeral 3 del artículo 119°, modifica los artículos 6°,16°,19°,29°,40°,44°,46°,59°,62°,64°,68°
69°,70°,80°,90°,93°,96°,100°,103°,108°,
123°,130°,136°,139°,147°,148°,154°,160°,
163°,178°,205° y 208° y la Quinta Disposición Complementaria; Adicionar el inciso 37) al artículo 2°, segundo párrafo a
La Sexta Disposición Complementaria y el segundo párrafo a la Cuarta Disposición.

D.S N° 128-2001-PCM

Modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

28-12-2001

Adiciona párrafo al artículo 1° del Decreto Supremo N° 071-2001-PCM

LEY N° 27738

Modifica la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

28-05-2002

Modifica el artículo 33°

D.S N° 125-2002-PCM

Modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones.

06-12-2002

Modifica el artículo 111

D.S N° 023-2003-PCM

Modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones.

06-03-2003

Adiciona el inciso g) al artículo 122°

D.S N° 041-2003-PCM
Modifica  el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones.

16-04-2003

Modifica el artículo 111°




POLEMICA MUNICIPAL. Semana del 01 al 07 de mayo del 2003.
Edición N° 166.

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