DISPOSICIONES MUNICIPALES
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LAS ADQUISICIONES Y
CONTRATACIONES EN LOS GOBIERNOS LOCALES
Las adquisiciones y
contrataciones que las entidades públicas realizan, a fin de adquirir bienes,
contratar servicios o ejecutar obras, están regidas por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento aprobado mediante los Decretos Supremos N° 012-2001-PCM y 013
013-2001-PCM respectivamente.
La Ley del
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento regulan los
procedimientos para que una municipalidad selecciona al contratista que le
venderá o arrendará un bien, prestará un servicio o ejecutará una obra.
Asimismo, regula el trámite para su ejecución. En estas medidas, se sitúan
los contratos de compraventa, de
arrendamiento, de suministro de bienes, de locación de servicios, de seguro y
de ejecución de obra que celebran con el fin de satisfacer sus necesidades.
Los procesos de
contratación y adquisiciones regulados por la Ley y su Reglamento se rigen
por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad,
eficiencia, transparencia, economía, vigencia, tecnología y trato justo e
igualitario, teniendo como finalidad garantizar que las entidades obtengan
bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios
o costos adecuados.
En tal sentido, los
gobiernos locales bajo responsabilidad deben elaborar su Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones, plan que debe prever los bienes, servicios y
obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto
requerido, el mismo que deberá ser aprobado por el Titular del Pliego o la
máxima autoridad administrativa de la municipalidad.
En este contexto la
determinación de los Procesos de Selección para efectuar las Licitaciones
Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, se sujetan a los
montos determinados en la Ley Anual de presupuesto para el Sector Público.
Los procesos de
selección son conducidos por un Comité Especial y/o Comité Especial
Permanente según corresponda, el cual se encarga de su organización y
ejecución desde la preparación de las bases, absolución de consultas,
evaluación de observaciones, recepción de ofertas, calificación de postores,
evaluación de propuestas y, en general, todo acto necesario o conveniente,
hasta que la buena pro quede consentida o administrativamente firme.
En todo proceso de
selección las bases contienen las características y/o especificaciones
técnicas que inciden sobre los objetivos de los bienes, servicios u obras;
así como especifican el precio y la evaluación de las propuestas, debiendo
sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes. Asimismo las
bases deben indicar las condiciones especiales, criterios y factores a
considerar en la calificación previa en la que solo cabe evaluar a los
postores con el fin de determinar su experiencia en la actividad y en la
ejecución de prestaciones similares, su capacidad y/o solvencia técnica y, de
ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura física y soporte.
El incumplimiento
de lo señalado, acarrea responsabilidad de los funcionarios y servidores, así
como de los miembros del Comité Especial, a los que se refieren los artículos
24° y 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
NORMAS MODIFICATORIAS DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
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POLEMICA
MUNICIPAL. Semana del 01 al 07 de mayo del 2003.
Edición N° 166.
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