DISPOSICIONES MUNICIPALES
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BIENES Y RENTAS MUNICIPALES
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LEY N° 27680
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LEY DE BASES DE LA
DESCENTRALIZACIÓN LEY N° 27783
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ARTÍCULO 196°.- Son bienes y rentas
de las municipalidades:
1. Los
bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
2. Los
tributos creados por ley a su favor.
3. Las
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas
Municipales, conforme a ley.
4. Los
derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y
servicios que otorguen, conforme a ley.
5. Los
recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que tiene carácter
redistributivo, conforme a ley.
6. Las
transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto.
7. Los
recursos asignados por concepto de canon.
8. Los
recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que
requieran el aval del Estado, conforme a ley.
9. Las
demás que determine la ley.
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ARTÍCULO 46°.- Bienes y rentas
municipales.
1. Los
bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
2. Los
tributos creados por Ley a su favor.
3. Las
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por su Concejo
Municipal, los que se constituyen sus ingresos propios.
4. Los
recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal.
5. Los
recursos asignados por concepto de canon y rentas de aduanas.
6. Las
asignaciones y transferencias específicas establecidos en la Ley Anual de
Presupuesto, para atender los servicios descentralizados.
7. Los
recursos provenientes de sus operaciones financieras y las de crédito interno
concertadas con cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de crédito
externo requieren de aval o garantía del Estado.
8. Los
demás que determine la ley.
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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDAES,
APROBADA POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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ARTÍCULO
56°.- Bienes de Propiedad Municipal
1. Los
bienes muebles e inmuebles de uso público destinados a servicios públicos
locales.
2. Los
edificios municipales y sus instalaciones, en general todos los bienes
adquiridos, construidos y sostenidos por la municipalidad.
3. Las
empresas municipales.
4. Los
caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier
otro bien que represente valores cuantificables económicamente.
5. Los
terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno
Nacional.
6. Los
aportes provenientes de habitaciones urbanas.
7. Los
legados o donaciones que se instituyan a su favor.
8. Las
vías y áreas públicas, incluyendo el subsuelo y aires.
9. Todos
los demás que adquiera cada municipio.
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ARTÍCULO
69°.- Rentas Municipales
1. Los
tributos creados por ley a su favor.
2. Las
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su
Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios.
3. Los
recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal.
4. Las
asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional.
5. Los
recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley.
6. Las
asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto,
para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción.
7. Los
recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas con
cargo a su patrimonio propio, y con aval o garantía del Estado con la
aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas conforme a ley.
8. Los
recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos
proyectos, obras o servicios entregados en concesión.
9. Los
derechos de extracción de materiales de construcción.
10. El
íntegro de los recursos provenientes de la privatización de sus empresas
municipales.
11. El
porcentaje de las rentas que por concepto del cobro de peaje recaudable se
obtengan dentro de su jurisdicción, conforme a ley.
12. Los
dividendos provenientes de sus acciones.
13. Las
demás que determine la ley.
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POLÉMICA MUNICIPAL. Semana del 24 al 30 de abril. Edición N°
165
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