jueves, 15 de mayo de 2014

BIENES Y RENTAS MUNICIPALES

      DISPOSICIONES    MUNICIPALES

BIENES Y RENTAS MUNICIPALES


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO        LEY N° 27680

LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN LEY N° 27783

ARTÍCULO 196°.- Son bienes y rentas de las municipalidades:

1.       Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
2.       Los tributos creados por ley a su favor.
3.       Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley.
4.       Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley.
5.       Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley.
6.       Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto.
7.       Los recursos asignados por concepto de canon.
8.       Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que requieran el aval del Estado, conforme a ley.
9.       Las demás que determine la ley.


ARTÍCULO 46°.- Bienes y rentas municipales.

1.      Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
2.      Los tributos creados por Ley a su favor.
3.      Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por su Concejo Municipal, los que se constituyen sus ingresos propios.
4.      Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal.
5.      Los recursos asignados por concepto de canon y rentas de aduanas.
6.      Las asignaciones y transferencias específicas establecidos en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados.
7.      Los recursos provenientes de sus operaciones financieras y las de crédito interno concertadas con cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de crédito externo requieren de aval o garantía del Estado.
8.      Los demás que determine la ley.

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDAES, APROBADA POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 56°.-  Bienes de Propiedad Municipal

1.       Los bienes muebles e inmuebles de uso público destinados a servicios públicos locales.
2.       Los edificios municipales y sus instalaciones, en general todos los bienes adquiridos, construidos y sostenidos por la municipalidad.
3.       Las empresas municipales.
4.       Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente.
5.       Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional.
6.       Los aportes provenientes de habitaciones urbanas.
7.       Los legados o donaciones que se instituyan a su favor.
8.       Las vías y áreas públicas, incluyendo el subsuelo y aires.

9.       Todos los demás que adquiera cada municipio.








ARTÍCULO 69°.- Rentas Municipales

1.      Los tributos creados por ley a su favor.
2.      Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios.
3.      Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal.
4.      Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional.
5.      Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley.
6.      Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción.
7.      Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas con cargo a su patrimonio propio, y con aval o garantía del Estado con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas conforme a ley.
8.      Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión.
9.      Los derechos de extracción de materiales de construcción.
10.    El íntegro de los recursos provenientes de la privatización de sus empresas municipales.
11.    El porcentaje de las rentas que por concepto del cobro de peaje recaudable se obtengan dentro de su jurisdicción, conforme a ley.
12.    Los dividendos provenientes de sus acciones.
13. Las demás que determine la ley.                             










POLÉMICA MUNICIPAL. Semana del 24 al 30 de abril. Edición N° 165

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