jueves, 15 de mayo de 2014

LAS VOTACIONES EN LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

DISPOSICIONES     MUNICIPALES

LAS VOTACIONES EN LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

1.   De conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, la estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo; como tal en el ámbito normativo los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante Ordenanzas, Edictos y Acuerdos y sus funciones administrativas mediante Resoluciones; los Alcaldes ejercen sus funciones mediante Decretos y Resoluciones.

     El Concejo Municipal como órgano normativo adopta Acuerdos los que se constituyen en decisiones específicas sobre cualquier asunto de interés público, vecinal o institucional que expresan la opinión de la municipalidad, su voluntad de practicar un determinado acto o de sujetarse a una conducta o norma institucional.


2.   El artículo 41° de la Ley N° 23853 Ley Orgánica de Municipalidades, señala: “Los Acuerdos se adoptan con el voto conforme de más de la mitad de los miembros asistentes salvo que la ley exija un número mayor. El Alcalde sólo vota en calidad de dirimente”.

Bajo este artículo estamos frente a tres hechos que es preciso determinar:

a)   Los Acuerdos se adoptan con el voto conforme de más de la mitad de los miembros asistentes;
b)   Los casos específicos de votación que la ley exige es un número mayor para adoptar un Acuerdo; y,
c)   Cuando el Alcalde sólo vota en calidad de dirimente.


3.   El Concejo Municipal sesiona en forma ordinaria o extraordinaria, situación que está determinada al quórum para la instalación y su funcionamiento, cuyo requisito exigido es contar con la presencia de más de la mitad de los miembros hábiles, entendida ésta que para el quórum no se considera miembros hábiles a quienes se hallen enfermos, los ausentes con licencia concedida y los suspendidos en el ejercicio de sus funciones; en virtud del cual los Acuerdos se adoptan por mayoría simple.


4.   La Ley Orgánica de Municipalidades, ha previsto los casos específicos cuando se requiere la mayoría del número legal para adoptar un Acuerdo de Concejo, cuyos artículos son el 17°, 27°, 36°, 58°, 60°, 63°, 94° y 153°.


5.   Los Concejos Municipales están integrados por un Alcalde y los Regidores que establece la Ley Electoral; por consiguiente, el Alcalde vota sólo en calidad de dirimente cuando se trata de la adopción de un Acuerdo de Concejo que la ley no exija un número mayor.


6.   ¿Cuál es el número legal para efectos de la Ley? El artículo 40° en la parte in fine de la Ley N° 23853 señala lo siguiente: “Se considera número legal para efectos de esta ley al Alcalde y a todos los Regidores conforme a la Ley Electoral”, por ello cuando nos remite a la adopción de un Acuerdo por mayoría del número legal, no sólo votan los Regidores, sino también vota el Alcalde, salvo en el artículo 58° de la Ley que sólo está referido al número de Regidores.

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, determina los sistemas de votación, más allá de lo que establezca el Reglamento Interno de Concejo, el cual tiene que sujetarse a la normativad vigente.



POLEMICA MUNICIPAL. Semana del 17 al 23 de abril del 2003.
Edición N°164.

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