DISPOSICIONES MUNICIPALES
|
SERVICIOS
PERSONALÍSIMOS
Los Contratos y
Adquisiciones celebrados por las Entidades del Estado son regulados por el
Texto Único ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado
por el decreto Supremo N° 013-2001-PCM, donde se determina expresamente el
procedimiento a seguirse para la exoneración de Licitación Pública, Concurso
Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, de contratación por
servicios personalísimos.
Los servicios
personalísimos establecidos en el artículo 111° del Decreto Supremo N°
013-2001-PCM, ha sufrido varias modificaciones a su texto, bajo las
siguientes normas:
a)
Decreto Supremo N° 071-2001-PCM, publicada el 23 de
junio de 2001.
b)
Decreto Supremo N° 128-2001-PCM, publicada el 28 de
diciembre de 2001.
c)
Decreto Supremo N° 125-2002-PCM, publicada el 06 de
diciembre de 2002.
d)
Decreto Supremo N° 041-2003-PCM, publicada el 16 de
abril de 2003
Se encuentran exonerados
del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios
celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación
se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador;
asimismo, se encuentran incluidos en esta clasificación los servicios de
publicidad que prestan al estado los medios de comunicación televisiva,
radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las
características que los distinguen.
Los contratos derivados
por servicios personalísimos deben cumplir con los siguientes requisitos,
bajo responsabilidad de su declaratoria de nulidad, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiere lugar que deriven por el incumplimiento del
procedimiento establecido:
a)
El contrato por servicios personalísimos como requisito
esencial del locador, es por sus características inherentes, particulares o
especiales, o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio.
b)
La evaluación de las características o habilidades del
locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la naturaleza de las
prestaciones a su cargo.
c)
La obligatoriedad del informe técnico-legal
sustentatorio que haga viable y cree la necesidad de la contratación por
servicios personalísimos.
d)
El informe técnico-legal previo emitido por las áreas
técnicas y de asesoría jurídica de la Entidad, contendrá la justificación de
la contratación y la necesidad de la exoneración, y contemplará criterios de
economías, tales como los costos y la oportunidad.
e)
Acuerdo del Concejo Municipal que apruebe la
exoneración del proceso de selección, la misma debe ser publicado en el
Diario Oficial “El Peruano”, la facultad de aprobación no puede ser delegada
a otra instancia.
f)
El Acuerdo de Concejo determinará la dependencia u
órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación exonerada,
de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o
sofisticación.
g)
El Acuerdo de Concejo y el informe que la sustente debe
ser remitido a la Contraloría General de la república, bajo responsabilidad
del titular del pliego, dentro de los diez días calendarios siguientes a la
fecha de su aprobación.
h)
La contratación por servicios personalísimos se realiza
mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía.
En los
procedimientos para los procesos de selección exonerados que determinen la necesidad de efectuar
procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, la Entidad hará las contrataciones
mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención, por cualquier
medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico de una
cotización que cumpla los requisitos establecidos en las bases.
A través del
Acuerdo N° 025/016 el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado – CONSUCODE acordó establecer como criterio de interpretación de lo
dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado el Decreto Supremo N° 012-2011-PCM, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, que las Bases de
los procesos de Adjudicaciones de Menor Cuantía deben ser aprobados por la
autoridad correspondiente, según los niveles jerárquicos establecidos en el
Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad. En ningún caso recaerá
dicha facultad en el Comité Especial, el mismo que tiene a cargo la
elaboración de las Bases así como la organización, conducción y ejecución del
proceso de selección.
Los contratos que
se celebren como consecuencia de la exoneración que determina el servicio
personalísimo, deberá cumplir con los requisitos, condiciones y formalidades
que se regulan en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado.
POLEMICA
MUNICIPAL. Semana del 05 al 11 de junio del 2003.
Edición N° 171.
|
jueves, 15 de mayo de 2014
SERVICIOS PERSONALÍSIMOS
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario