DISPOSICIONES MUNICIPALES
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REGULARIZACIÓN DE
EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SIN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
De conformidad con
la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo, ejercen la función de otorgar licencias
de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de
fábricas.
La Décimo
Cuarta Disposición Complementaria de
la Ley N° 27972 vigente a partir del 28 de mayo del 2002, ha determinado que
“los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de
construcción y/o en terrenos sin habilitación urbana, hasta el 31 de
diciembre de 2002, podrán regularizar su situación hasta el 30 de junio de
2003, mediante el procedimiento de regularización de edificaciones a que se
refiere la Ley N° 27157 y normas reglamentarias”.
Asimismo la
normativa precisa que están excluidos de los beneficios y facilidades
dispuestas, las edificaciones levantadas en contravención a la normatividad
sobre medio ambiente, declarada por la autoridad competente. La licencia de
construcción es una autorización que se otorga para efectuar obras de
construcción en terreno plenamente habilitado o que estando en proceso de
habilitación cuente con la aprobación de proyectos de la misma con expresa autorización
de construcción simultánea.
La licencia de
construcción es una autorización administrativa que permite que un sujeto
ejercite un derecho, previa comprobación de las condiciones en que se
realizará una determinada edificación. Esta autorización administrativa no
concede una facultad, tampoco crea un derecho, se limita a suprimir una
restricción, a levantar una condición o un impedimento para el ejercicio de
un derecho que anteladamente le estaba atribuido en estado potencial.
Las municipalidades
reglamentan, otorgan licencias y controlan las construcciones, remodelaciones
y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad con el
Reglamento Nacional de Construcciones y las Ordenanzas o reglamentos sobre
seguridad, para garantizar la salubridad y estética de la edificación, así
como los estudios de impacto ambiental.
Al respecto, el
artículo 92° de la Ley N° 27972 – Ley orgánica de Municipalidades señala:
“Toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o
modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere una licencia de
construcción, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del
cercado y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se
encuentra el inmueble, previo certificado de conformidad expedido por el
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comité de Defensa Civil, según
corresponda, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos
reglamentarios.
Las licencias de
construcción y funcionamiento que otorguen las municipalidades deben estar,
además, en conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital y
provincial”.
A raíz de la
promulgación de la Ley N° 27157 – Ley de Regularización de Edificaciones del
procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de unidades
Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, y su Reglamento el
Decreto Supremo N° 008-2000-MTC. Los propietarios de edificaciones que hayan
sido construidos sin licencia de construcción, conformidad de obra que no
cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno
podrán sanear su situación de acuerdo a lo establecido en la referida norma.
Los procedimientos
corresponden al saneamiento de la titulación de unidades inmobiliarias en las
que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, tales como
departamentos en edificios, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías
comerciales o campos feriales, otras unidades
inmobiliarias como bienes comunes y construcciones de inmuebles de
propiedad exclusiva, así como el procedimiento para la tramitación de la
declaratoria de fábrica y el régimen legal de las unidades inmobiliarias que
comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común.
La regularización
en el trámite está destinada a obtener el reconocimiento legal de inscripción
de las edificaciones existentes sobre terrenos que cuenten por lo menos con
aprobación de su proyecto de habilitación urbana. Asimismo, comprende, de ser
el caso, el trámite de saneamiento y la independización de unidades de
propiedad exclusiva.
Conforme al
artículo 63° del Decreto Supremo N° 008-2000-MTC, el propietario antes de
presentar el anteproyecto en consulta o de iniciar la tramitación de la
licencia de obra, según sea el caso, deberá obtener de la municipalidad el
Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.
Este Certificado de
Parámetros Urbanísticos y Edificatorios contendrá la siguiente información:
· Área territorial u
otra establecida o por establecer
· Zonificación
· Usos permisibles y
compartibles
· Densidad neta
· Área de lote
normativo
· Coeficientes
máximos y mínimos de edificación
· Porcentajes mínimos
del área libre
· Alturas máximas y
mínimas permisibles
· Retiros
· Alineamiento de
fachada
· Índice de espacios
de estacionamiento
· Otros particulares
Si alguno de los
parámetros no estuviese oficialmente determinado por los planes urbanos o
proyectos urbanísticos integrales, la Oficina de Desarrollo Urbano de la
Municipalidad deberá fijarlo para el caso específico.
POLEMICA
MUNICIPAL. Semana del 19 al 25 de junio del 2003. Edición N° 173.
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jueves, 15 de mayo de 2014
REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SIN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
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