DISPOSICIONES
MUNICIPALES
El Congreso de la República ha suspendido el
debate del proyecto de Ley General del Empleo Público, presentado por la
Comisión de Trabajo, planteando una cuestión previa para llevarlo a un cuarto
intermedio, con lo cual el debate continuara en el mes de marzo en la primera
sesión del Pleno del congreso para el año 2006.
El Reglamento del Congreso en su artículo 60º
establece: “Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate
y antes de las votaciones, a efecto de llamar la atención sobre un requisito de
procedibilidad del debate o de la votación basado en hechos o solicitar al
regreso de un asunto a comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado.
El presidente concederá un máximo de tres minutos para plantearla y de
inmediato la someterá sin debate a votación, sin embargo, en casos
excepcionales puede abrir debate, señalando el tiempo máximo que concederá a
casa orador para intervenir”.
A solicitud del Presidente de la comisión de
Trabajo, el día 14 de diciembre de 2005, el Plano del congreso pasó a un cuarto
intermedio para que ese día pueda verse el tema y votar. El día siguiente sin
embargo, efectuada la votación, se pronuncian a favor de que se continúe en el
cuarto intermedio, 48 señores congresistas; 27 señores congresistas se
pronuncian a favor de que el tema en debate ya se ha debatido y se someta a
votación el tema de fondo y ninguno se abstiene, con lo cal se acuerda que se
vaya a un cuarto intermedio para incorporar cambios en el texto del dictamen
con las propuestas que se hayan consensuado durante el debate, con esto se hace
que esos dictámenes no salgan de la agenda y en la siguiente sesión del pleno
se puedan volver a debatir.
El Perú tiene un millón 500 mil personas que
reciben sus ingresos del Estado. De ellas, casi 750 mil son pensionistas y las
otras 700 mil son empleados que dependen del Estado. Entre estos últimos están
los trabajadores de los ministros, maestros, enfermeras y todos los que reciban
sus ingresos del Estado.
Estos se distinguen en dos grupos: los que
tiene un régimen especial, como los militares, policías, profesionales de la
salud, diplomáticos y maestros, entre otros. Ellos tienen sus propias leyes y
sistema salarial.
La reforma no les afecta no les afecta. El
otro grupo está conformado por trabajadores administrativo.
Hay 180 mil servidores públicos que están
sujetos básicamente a los decretos legislativos Nº 276 y Nº 728, que son los
trabajadores públicos administrativos, principalmente de los ministros,
organismos descentralizados y municipalidades, entre otros.
De éstos, alrededor de 60 mil son de
servicios no personales, con contratos que vencen cada dos o tres meses, sin
seguridad social ni CTS ni vacaciones.
Los otros 120 mil trabajadores no cuentan con
un régimen de derechos uniforme, y su sueldo es absolutamente variable,
desordenado, caótico e injusto.
Con fecha 19 de febrero de 2004, se publicó
la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, norma que esta estableció los
lineamientos aplicables al empleo público, sin entrar a un desarrollo preciso y
específico de las instituciones propias de esta materia, por ellos su segunda
disposición transitoria, complementaria y final encargó al Poder Ejecutivo
elaborar cinco proyectos de ley relativos a: proyecto de ley de Carrera del
Servidor Público, proyecto de ley de Funcionarios y Empleados de confianza, de
ley de Carrera del Servidor Público, proyecto de ley de funcionarios y
empleados de confianza proyecto de ley de Gestión del Empleo Público, proyecto
de ley incompatibilidades y Responsabilidades; y proyecto del Sistema
Remuneraciones del Empleo Público. Dichos proyectos de ley fueron remitidos al
Congreso de la República en junio de 2004 para el debate correspondiente y
posterior aprobación Los citados proyectos de ley, a excepción del proyecto de
Ley del Sistema de Remuneraciones del empleo Público, fueron unificados por la
comisión de Descentralización y Modernización de la Gestión del Estado del
Congreso de la República en un solo texto denominado Ley General del Empleo
Público, el mismo que fue aprobado por dicha comisión en su sesión del 22 de
junio del presente año y que propone lo siguiente.
- Revalorizar
la carrera pública estableciendo requisitos generales para el acceso al empleo
público que garanticen la efectividad de los principios, de mérito como factor
determinante para ingreso, progresión, capacitación y mantenimiento en la
carrera.
- Que
el Estado tenga como principio la planificación y gestión de los recursos
humanos, con la flexibilidad necesaria para que cada entidad de la
administración pública adopte las medidas más convenientes para alcanzar el
objetivo común de mejorar el servicio al ciudadano.
- Establece
en el ingreso a la carrera administrativa sólo se produce por concurso público
basado en la igualdad de oportunidades, transparencia y criterios objetivos, lo
cual permitirá que el personal al servicio del Estado, cuenta con una serie de
atributos como: idoneidad, objetividad, vocación de servicio, orientación o
resultados, honestidad y responsabilidad.
- Dispone
que las entidades públicas deben realizar evaluaciones de desempeño obligatorio
anual de sus trabajadores con publicidad de resultados.
- El
conjunto de derechos, deberes y principios éticos de los empleados públicos.
- Crea
el Subsistema de alta de alta Gerencia Pública orientado a un concurso centralizado para cargos del tercer nivel
(directores nacionales, generales, directores gerente, etc.).
- Pone
énfasis en la capacitación permanente para lograr el mejoramiento técnico,
profesional y moral de los servidores de carera.
- Establece
límites para la contratación del personal de confianza; no podrá exceder del 5%
de los servidores públicos existentes en cada entidad.
- Por
primera vez se regula el estatuto jurídico y las obligaciones de los
funcionarios públicos y empleados de confianza.
- Se
exige que los funcionarios públicos y empleados de confianza acrediten estudios
superiores, experiencia y capacitación.
- Se
regula en un solo cuerpo legal las incompatibilidades, prohibiciones y
responsabilidades a las que se encuentran sujetos el personal del empleo
público.
- Se
crea el Registro de sanciones que incluye todas las sanciones que se apliquen a
los servidores y funcionarios públicos.
- Se
establece un régimen disciplinario para los servidores y funcionarios públicos
que sanciona el incumplimiento de los deberes, el abuso o extralimitación de
las funciones y prerrogativas, la incursión en prohibiciones, impedimentos,
inhabilidades y conflicto de interés.
Julio César Castiglioni
Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL,
SEMANA DEL 26 DE ENERO AL 01 DE FEBRERO DEL
2006 – EDICIÓN N° 306
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