DISPOSICIONES
MUNICIPALES
De conformidad con la
Constitución Política del Perú: “Las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las
municipalidades de los centros poblados son creados conforme a ley.
La estructura orgánica del gobierno local la
conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía
como órgano ejecutivo con las funciones y atribuciones que les señala la ley”.
La autonomía plasmada por el legislador
constituyente, ha sido recogida por el artículo II del Título Preliminar de la
Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la cual les permite ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico.
Por ello, el concejo
municipal no puede incurrir en excesos, pues la facultad de interpretar la Ley
Orgánica de Municipalidades, modificar, aclarar, precisar, prorrogar o
postergar sus disposiciones, sólo se encuentra reservado para aquellos órganos
constitucionales que ejercen funciones en las materias que les corresponde y
mas no para los órganos de naturaleza o competencias eminentemente
administrativas.
Por consiguiente, si
bien resulta inobjetable que cualquier poder público u organismo
descentralizado tiene facultad para interpretar la Constitución, y por ende,
para aplicarla en los casos que correspondan, no pueden en cambio, arrogarse
una potestad como la de ampliar sus atribuciones, establecer nuevos alcances, o
modificar el texto legal al cual se sujetan
y se vinculan, que la Constitución no les ha conferido de modo expreso o
inobjetable.
La Ley Nº 23853 Ley Orgánica
de Municipalidades derogada establecía que: “Los regidores eran rentados,
conforme lo permita su presupuesto y la disponibilidad de sus recursos propios
y previo acuerdo del respectivo concejo municipal, aplicándose los montos que
determinan. Los regidores perciben dietas por sesión”.
Al respecto es preciso subrayar algunos puntos para
la fijación de las dietas, antes de la vigencia de la Ley Nº 27972; es decir,
28 de mayo de 2003, las cuales deberán tenerse en cuenta para una mejor
aplicación, y que se encuentran regulados en la Ley derogada Nº 23853 Ley Orgánica de Municipalidades, bajo los
siguientes parámetros:
a)
Los
regidores sólo perciben dietas.
b)
Que esté
presupuestado y permita la disponibilidad de recursos propios.
c)
Su adopción
se da a través de acuerdo del concejo municipal.
d)
El acuerdo
de concejo es adoptado una vez al año, hasta el 31 de marzo.
e)
El acuerdo
de concejo debe ser publicado en forma obligatoria.
En este orden de ideas, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades vigente a partir del 28 de mayo de 2003, en su artículo 12º
determina que los regidores tienen derecho a dietas que son fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer
trimestre del primer año de gestión; en lo demás, mantiene los
criterios establecidos de la Ley Nº 23853 derogada. La dieta es fijada de
acuerdo a la real capacidad económica; no pueden otorgarse más de cuatro dietas
mensuales y se condiciona el pago por la asistencia efectiva a las sesiones de
concejo.
Siendo así, de
acuerdo con la Constitución Política del Perú, ninguna ley tiene fuerza ni
efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo (artículo
103º). La Ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el
diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley (artículo 109º).
En este contexto, cabe precisar lo siguiente:
a) El pago de dietas no podrá ser mayor a cuatro sesiones
en forma mensual; es decir, que las sesiones de concejo podrán ser más de
cuatro, pero más allá de ese número no son sujetos de reconocimiento para el
pago mensual.
b) Las dietas se pagan por la asistencia efectiva a las
sesiones de concejo; es decir, tiene que haberse dado inicio a la sesión de
concejo, no basta que exista el quórum necesario de regidores y que la sesión
no se haya iniciado.
c) Los regidores tienen derecho a dietas fijadas por
acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de
gestión; entendida ésta que lo citado no es de aplicación para la gestión
municipal actual, por cuanto al haber entrado en vigencia la Ley el 28 de mayo
de 2003 ésta no tiene efecto retroactivo.
d) La Ley que regula el pago de las dietas a los
regidores de esta gestión municipal, se encuentra en la Ley Nº 23853, Ley
Orgánica de Municipalidades derogada, y en virtud al cual debe quedar
establecido; resultando improcedente cualquier modificación, aclaración,
ampliación, postergación o prórroga o adecuación de la Ley Nº 27972, que por
mandato constitucional no les asiste a los gobiernos locales.
En consecuencia, bajo la normativa
aplicable en cada uno de los casos y en cuanto se refiere a la regulación sobre
la percepción de dietas, no se pueden hacer distingos sobre ella ya que de su
decisión se estaría incurriendo en cierta irregularidad, donde no sólo pueda
tener responsabilidad el alcalde y los funcionarios sino también los regidores;
si bien a estos últimos no les asiste la responsabilidad administrativa, si son
pasibles de responsabilidad civil y penal en cuanto se refiere a los actos
practicados en el ejercicio de sus funciones.
Para
la regulación de las dietas de los regidores de la municipalidad, para lo cual
debe quedar claro lo siguiente: Los Acuerdos de Concejo establecen la dieta en
base a porcentajes, lo cual es improcedente, debiendo ser su importe en montos
fijos.
Lo indebido equivale a lo ilegal; es decir, lo que es
contrario a la norma; la infracción a las normas, y cualquier otra
irregularidad o ilegalidad, deben ser identificados administrativamente; así lo
ha hecho saber la Contraloría General de la República en el caso del Distrito de
Marcará Provincia de Carhuaz, respecto al incremento o modificación de las
dietas.
Polémica
Municipal - Semana del 17 al 23 de marzo de 2005 – Edición N° 261
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