viernes, 16 de mayo de 2014

APROBACIÓN DE LAS DIETAS DE LOS REGIDORES

DISPOSICIONES MUNICIPALES
  
            De conformidad con la Constitución Política del Perú: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creados conforme a ley.

La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo con las funciones y atribuciones que les señala la ley”.

La autonomía plasmada por el legislador constituyente, ha sido recogida por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la cual les permite ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

            Por ello, el concejo municipal no puede incurrir en excesos, pues la facultad de interpretar la Ley Orgánica de Municipalidades, modificar, aclarar, precisar, prorrogar o postergar sus disposiciones, sólo se encuentra reservado para aquellos órganos constitucionales que ejercen funciones en las materias que les corresponde y mas no para los órganos de naturaleza o competencias eminentemente administrativas.

            Por consiguiente, si bien resulta inobjetable que cualquier poder público u organismo descentralizado tiene facultad para interpretar la Constitución, y por ende, para aplicarla en los casos que correspondan, no pueden en cambio, arrogarse una potestad como la de ampliar sus atribuciones, establecer nuevos alcances, o modificar el texto legal al cual se sujetan  y se vinculan, que la Constitución no les ha conferido de modo expreso o inobjetable.

            La Ley Nº 23853 Ley Orgánica de Municipalidades derogada establecía que: “Los regidores eran rentados, conforme lo permita su presupuesto y la disponibilidad de sus recursos propios y previo acuerdo del respectivo concejo municipal, aplicándose los montos que determinan. Los regidores perciben dietas por sesión”.

Al respecto es preciso subrayar algunos puntos para la fijación de las dietas, antes de la vigencia de la Ley Nº 27972; es decir, 28 de mayo de 2003, las cuales deberán tenerse en cuenta para una mejor aplicación, y que se encuentran regulados en la Ley derogada Nº 23853  Ley Orgánica de Municipalidades, bajo los siguientes parámetros:

a)    Los regidores sólo perciben dietas.
b)    Que esté presupuestado y permita la disponibilidad de recursos propios.
c)    Su adopción se da a través de acuerdo del concejo municipal.
d)    El acuerdo de concejo es adoptado una vez al año, hasta el 31 de marzo.
e)    El acuerdo de concejo debe ser publicado en forma obligatoria.

            En este orden de ideas, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades vigente a partir del 28 de mayo de 2003, en su artículo 12º determina que los regidores tienen derecho a dietas que son fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; en lo demás, mantiene los criterios establecidos de la Ley Nº 23853 derogada. La dieta es fijada de acuerdo a la real capacidad económica; no pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales y se condiciona el pago por la asistencia efectiva a las sesiones de concejo.

            Siendo así, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo (artículo 103º). La Ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley (artículo 109º).
           
En este contexto, cabe precisar lo siguiente:

a)    El pago de dietas no podrá ser mayor a cuatro sesiones en forma mensual; es decir, que las sesiones de concejo podrán ser más de cuatro, pero más allá de ese número no son sujetos de reconocimiento para el pago mensual.

b)    Las dietas se pagan por la asistencia efectiva a las sesiones de concejo; es decir, tiene que haberse dado inicio a la sesión de concejo, no basta que exista el quórum necesario de regidores y que la sesión no se haya iniciado.

c)    Los regidores tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; entendida ésta que lo citado no es de aplicación para la gestión municipal actual, por cuanto al haber entrado en vigencia la Ley el 28 de mayo de 2003 ésta no tiene efecto retroactivo.

d)    La Ley que regula el pago de las dietas a los regidores de esta gestión municipal, se encuentra en la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades derogada, y en virtud al cual debe quedar establecido; resultando improcedente cualquier modificación, aclaración, ampliación, postergación o prórroga o adecuación de la Ley Nº 27972, que por mandato constitucional no les asiste a los gobiernos locales.

              En consecuencia, bajo la normativa aplicable en cada uno de los casos y en cuanto se refiere a la regulación sobre la percepción de dietas, no se pueden hacer distingos sobre ella ya que de su decisión se estaría incurriendo en cierta irregularidad, donde no sólo pueda tener responsabilidad el alcalde y los funcionarios sino también los regidores; si bien a estos últimos no les asiste la responsabilidad administrativa, si son pasibles de responsabilidad civil y penal en cuanto se refiere a los actos practicados en el ejercicio de sus funciones.

              Para la regulación de las dietas de los regidores de la municipalidad, para lo cual debe quedar claro lo siguiente: Los Acuerdos de Concejo establecen la dieta en base a porcentajes, lo cual es improcedente, debiendo ser su importe en montos fijos.

Lo indebido equivale a lo ilegal; es decir, lo que es contrario a la norma; la infracción a las normas, y cualquier otra irregularidad o ilegalidad, deben ser identificados administrativamente; así lo ha hecho saber la Contraloría General de la República en el caso del Distrito de Marcará Provincia de Carhuaz, respecto al incremento o modificación de las dietas.


           


Polémica Municipal - Semana del 17 al 23 de marzo de 2005 – Edición N° 261

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