viernes, 16 de mayo de 2014

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y SU REGLAMENTO UN OBSTÁCULO PARA EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN

DISPOSICIONES MUNICIPALES

El artículo 188° primera parte de la Constitución Política del Estado, establece: “La descentralización es una forma de Organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales”.

El artículo 194° primera parte de la Constitución Política del Estado, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a Ley (…)”.

El artículo 195° de la constitución Política del Estado, establece cuales son las competencias de los gobiernos locales.

El artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece que: “Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los interese propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.

Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”.
El artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972 establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

El artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece que: Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada presentación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”.

El artículo V del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece que: “La estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país.

En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la compete4ncia o función; por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden  ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales”.

A partir del artículo 73° al 87° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece las competencias exclusivas y compartidas, así como las funciones que cumplen los gobiernos locales.

Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Los espacios de autonomía reconocidos por la Constitución presuponen a su vez el reconocimiento de la existencia para cada uno de ellos, de un poder de derecho público al que competen las facultades de dictar normas jurídicas, organizar su aparato administrativo, la aprobación de sus respectivos presupuestos, definir sus políticas, administrar sus bienes y establecer la forma y oportunidad en que sus ingresos serán gastados.

La autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. La autonomía municipal constituye una garantía institucional, esto es, un instituto constitucionalmente protegido; la que supone la capacidad de auto desenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las municipalidades.

El legislador ha concebido a la municipalidad como el órgano local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, encargado de organizar reglamentar y administrar los servicio públicos locales, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, entre otras funciones, que es instrumento básico de la descentralización del país.

Respecto a la autonomía el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en reiteradas oportunidades; así en el Fundamento N° 04 Expediente N° 0016-2003-AI/TC, señala que la autonomía municipal garantiza a los gobiernos locales: “Desenvolverse con plena libertad en los aspectos administrativos, económicos y políticos (entre ellos los legislativos). Es decir, se garantiza que los gobiernos locales en los asuntos que constitucionalmente les atañen, puedan desarrollar las potestades necesarias para garantizar su autogobierno (…)”.
                                                                                                                      Continuará…



Polémica Municipal – Semana del 10 al 16 de febrero de 2005 – Edición N° 256



Continuando con nuestro análisis de la Ley del Sistema Nacional de Acreditación y su reglamento, debemos señalar el Fundamento N° 04 de la sentencia recaída en el Expediente N° 010-20012-AI/TC, el Tribunal Constitucional precisa que: “La autonomía municipal constituye, en esencia, una garantía institucional, esto es, un instituto constitucionalmente protegido que, por su propia naturaleza, impide que el legislador pueda desconocerla, vaciarla de contenido o suprimirla; protege a la institución de los excesos que pudieran cometerse en el ejercicio de la función legislativa, y persigue asegurar que, en su tratamiento jurídico, sus rasgos básicos o su identidad no sean trastocados de forma que la conviertan en impracticable o irreconocible. La autonomía municipal supone la capacidad de autodesenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las municipalidades, sean provinciales o distritales (…)”.

Sin embargo, de conformidad con la Décimo Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el sistema de acreditación de los gobiernos locales es regulado por ley, con votación calificada sobre la base de la propuesta técnica elaborada por el Consejo Nacional de Descentralización. En este sentido, con fecha 09 de julio de 2004, se promulgó la Ley N° 28273 Ley del Sistema de Acreditación de los  Gobiernos Regionales y Locales, cuyo objetivo es acreditar la existencia de capacidades de gestión afectiva en los gobiernos regionales y locales, para asumir las competencias, funciones, atribuciones y recursos. La acreditación asocia el proceso de transferencia de competencias, este sistema determina la capacidad de gestión de los gobiernos locales.

Al haber sido promulgada la Ley N° 28273, se ha otorgado un plazo de 60 días al Poder Ejecutivo para que previa a la opinión del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralización publique el Reglamento correspondiente.

En consecuencia, es a partir de la dación de la Ley N° 28273 que los gobiernos locales para formar parte del proceso de transferencia deberán acreditarse, siguiendo los procedimientos y en cumplimientos de los requisitos exigidos; sin embargo, lo mismo que ha sido recogido por el Reglamento de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales Decreto Supremo N° 080-2004-PCM.

La acreditación de las capacidades como condición de las transferencias de competencias es un principio general de la descentralización, que está desarrollado en la Ley de Bases de la Descentralización y en la Ley del Sistema de Acreditación y su Reglamento.
La transferencia de los programas sociales se inició ya desde el 2003, antes de la aprobación de la Ley del Sistema de Acreditación, los problemas que se han generado en este campo han brotado cuestionamientos a las acreditaciones que el CND viene desarrollando como condición previa a la transferencia de programas sociales como PRONAA y FONCODES, somos de la idea que no debe existir la acreditación para que se produzca la transferencia de los programas sociales y esta tiene que ser de forma automática, claro está bajo una supervisión, apoyo y orientación de los programas transferidos por parte de los organismos encargados.

Revisemos rápidamente los requisitos que establece la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales en su artículo 7°,8° y 9°.

Los requisitos para la acreditación son:
a)    Plan de Desarrollo Regional o Local aprobado conforme a Ley.
b)   Plan de Desarrollo Institucional, con los planes sectoriales respectivos.
c)    Plan Anual y Presupuesto Participativo aprobados, del ejercicio fiscal en el que se transfiere las competencias.
d)   Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de competencias y funciones materia de transferencia.
e)    Actas de Instalación y Sesiones de los Consejos de Coordinación Regional o Local.
f)     Cumplimiento de las normas de prudencia y Transparencia Fiscal contenida en los artículos 90°-A de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y 148° de la Ley Orgánica de Municipalices, concordantes con el Principio Específico de Responsabilidad Fiscal establecido por el artículo 5° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización.
g)   Plan de Participación Ciudadana.
h)   Conformación de la Agencia de Promoción de Inversiones.
i)     Lineamientos de Políticas Sectoriales regionales y locales aprobados por los respectivos Consejos Regionales o Consejos Municipales, Cuadro de Asignación de Personal, Presupuesto Analítico de Personal, Reglamento y manuales de Organización y Funciones, desarrollados de acuerdo a las competencias solicitadas.

Es decir todo un peregrinaje lo cual ha generado  que no se tenga acceso a la transferencia de las competencias por parte del gobierno central tan pregonada por el gobierno.
Los requisitos para la acreditación de las Municipalidades son:

a)    Plan de Desarrollo Municipal, Concertado y Presupuesto Participativo del ejercicio fiscal en el que se solicita la transferencia, aprobados conforme a Ley.
b)   Acta de instalación y de Sesiones del Consejo de Coordinación Local.
c)    Ejecución presupuestal en el ejercicio anterior, superior o igual al 80% del Presupuesto Institucional Modificado.

Las Municipalidades que perciben más de 8 UIT por concepto de FONCOMUN, deberán acreditar, además de los requisitos antes señalados, los siguientes:

      d) Cumplimiento de obligaciones de rendición de cuentas de Transferencia                            Fiscal.
      e) Presupuesto de Inversiones superior o igual al 50% de la transferencia del FONCOMUN.

En igual sentido esto nos lleva a que los gobiernos locales tampoco puedan acceder a la transferencia de las competencias conforme se ha plasmado en la Constitución Política del Estado.

Para la elaboración de los indicadores de gestión los cuales serán utilizados para el sistema de información que administra el CND se toma en cuenta los siguientes criterios.

1)    De gestión de los servicios que se van a proveer a la población, cuyos componentes son: cobertura, calidad y costos de los servicios.
2)    De gestión internos, relacionados con los procesos administrativos internos.
3)    Fiscales, compuesto por variables económicas y financieras que se ponen en práctica en la administración regional o local.
4)    De competitividad y desarrollo económico referido al potencial económico e inversiones.
5)    De participación Ciudadana, conforme a lo establecido en las leyes de la materia.
6)    De acceso a la información y transparencia en la gestión, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la información.
7)    De compatibilidad de los planes de desarrollo regional con las políticas nacionales de desarrollo.

Todas estas trabas ha generado que a la actualidad solamente se hayan transferido un 25% a las Municipalidades Distritales y 65% a las Municipalidades Provinciales en cuanto a los programas sociales y en líneas generales sólo se han acreditado un 15% de las Municipalidades Provinciales y Distritales, lo cual viene retrasando el proceso de Descentralización.
                                                                                                                                 Continuará…


Polémica Municipal – Semana del 24 de febrero al 02 de marzo de 2005 – Edición N° 258


La acreditación ha sido un proceso burocrático, formal, que en ningún caso ha investigado por las capacidades de las municipalidades de adquirir, almacenar y repartir alimentos o de construir pequeñas obras de infraestructura productiva o social. De otro lado, éstas son actividades que las municipalidades vienen realizando desde hace mucho tiempo, gestionan desde los años 80 el Programa del Vaso de Leche y construyen, desde siempre, caminos, veredas, canales y reparan postas y escuelas, entre otras obras de infraestructura local. Pero hay también una base de experiencia desde la cual reclamar la transferencia de esos programas y cuestionar las acreditaciones en curso.

El Reglamento define los procedimientos y cronogramas que conducen a las transferencias, lo que incluye la elaboración del Plan Quincenal, la elaboración de Planes Anuales de Transferencias, y el proceso que lleva a la acreditación de capacidades y la transferencia de las competencias. El Plan Quincenal es producto de la integración que el CND hace de la oferta de funciones transferibles presentada por los sectores y la demanda por transferencias que presentan las regiones, provincias y distritos se supone que esta Plan debe servir como marco para los Planes Anuales que el  CND elabora en coordinación con los sectores, detallando las funciones que se transferirán cada año.

Participa Perú ha señalado con mucha claridad si los planes quincenales se elaboran de manera realmente concertada con las autoridades regionales y locales y si se involucra en el proceso a la sociedad civil, entonces podrán ser vistos como una verdadera hoja de ruta de la descentralización del poder hacia las regiones y las localidades.

Los planes quincenales elaborados de manera verdaderamente participativa, harán que los contenidos de los planes anuales y los requisitos específicos que deben cumplir las regiones y las municipalidades para acceder a las competencia, sean conocidos con la debida anticipación, a fin que todos se preparen mejor para sumir las responsabilidades que les correspondan en el proceso y que se puedan diseñar planes de asistencia técnica y capacitación que permitan el desarrollo de las capacidades necesarias para la acreditación.
Una vez establecido el Plan Quincenal hacia el final del año anterior al quinquenio que se inicia, la cronología del proceso anual se detalla.

Primero, los sectores del Ejecutivo presentan-hasta febrero de cada año-sus Propuestas de Plan Sectorial de Transferencias, tomando como referencia el Plan Quincenal concertado con todos los actores. Segundo, el CND presenta al Consejo de Ministros-hasta marzo de cada año-la propuesta de Plan Anual de Transferencias para ese año.
Segundo, el CND toma como referencia el Plan Quincenal y coordina con los sectores, pero no se consulta con los Gobiernos Regionales ni Locales. Si la elaboración del Plan Anual debería ser la operativización del plan de mediano plazo. Esto dependerá de la calidad del proceso de concertación en torno al Plan Quincenal y de la voluntad política del Ejecutivo de respetarlo.
Tercero, el consejo de Ministros aprueba-hasta el 6 de abril siguiente y mediante un Decreto Supremo, el Plan Anual de Transferencia. Es bueno que se haya fijado una fecha límite para que el Ejecutivo apruebe el Plan Anual y se eviten retrasos en el proceso anual.
Cuarto, las regiones y gobiernos locales tienen plazo hasta el fin de abril para solicitar algunas o todas las competencias contenidas en el Plan Anual de ese año y suscribir los convenios de cooperación con los sectores que transfieren.

Quinto, en el marco de los convenios, y durante mayo, junio y julio, las regiones y localidades reciben capacitación y asistencia técnica para desarrollar las capacidades necesarias para ser acreditadas.

Sexto, durante agosto y setiembre, el CND o las entidades certificadoras certifican-o no-a las regiones y gobiernos locales que hayan solicitado transferencias. Sobre esa base el CND las acredita, o no, lo cual nos parece un absurdo porque en todo caso pueden subsanar lo que les falte.

Séptimo, a partir de enero del año siguiente, se inician las transferencias.

Sin embargo, debemos asegurar que la elaboración de los Planes Quincenales sea un verdadero ejercicio de concertación entre las autoridades nacionales, regionales y locales, y la sociedad civil en todos los ámbitos de gobierno.

Se debe asegurar que la sociedad civil regional y local tenga voz a lo largo del proceso de definición de los planes quincenales. No se trata tan solo de asegurar que las autoridades regionales y locales sean consultadas adecuadamente por el Ejecutivo, sino también que éstas consulten adecuadamente a sus ciudadanos y ciudadanas.
                                                                                                                      Continuará…


Polémica Municipal – Semana del 03 al 09 de Marzo de 2005 – Edición N° 259


Continuando con nuestro análisis del Sistema de Acreditación se debe asegurar un Plan de Asistencia Técnica y Capacitación que contribuya a que las regiones y municipalidades desarrollen las capacidades necesarias para cumplir con los requisitos requeridos para acceder a las competencias consideradas en el Plan Quincenal.

El Reglamento detalla los requisitos generales que los gobiernos regionales locales deben cumplir para ser acreditados. Estos requisitos deben presentar Lineamientos de Políticas Sectoriales Regionales y Locales así como Cuadros de Asignación de Personal, Presupuesto Analítico del Personal, y Reglamento y Manual de Organización y Funciones de acuerdo a las funciones que solicitan.

La norma define que, cada año, los sectores que ejercen las competencias a ser transferidas establecerán los requisitos específicos que deben cumplirse en relación con cada una de ellas, incluyendo los recursos humanos, la infraestructura y la normatividad administrativa necesaria para ejercer la competencia a ser transferida.

Es importante asegurar que estos requisitos sean definidos antes y durante la elaboración de los planes quinquenales, de manera que se puedan diseñar planes de asistencia y capacitación y que las regiones y gobiernos locales puedan decidir que piden y qué no piden para ese quinquenio y para cada año.

Una región o municipalidad no logra acreditar las capacidades necesarias para acceder a las funciones requeridas, no podrá solicitar alguna nueva función hasta no lograr dicha acreditación. Para cada función a ser transferida se definirán los indicadores de gestión, los que alimentarán el Sistema de Información de la Gestión Pública Descentralizada.

El Reglamento no establece maneras para que la población de las regiones y municipalidades participe de la evaluación de la calidad de la gestión de esas competencias por parte de sus autoridades. ¿Acaso quedará solamente en manos del CND la potestad de monitorear y valuar la gestión de las autoridades regionales y locales?

No creemos que-en el marco de planes quinquenales elaborados de manera concertada y con planes de mediano plazo para el desarrollo de las capacidades requeridas para cada competencia a ser transferida-quede en manos del CND la capacidad totalmente discrecional de decidir quién está apto para acceder a las transferencia solicitadas, o para solicitar nuevas transferencias. Una vez realizada esta transferencia, su buena o mala gestión debe ser premiada o sancionada por la ciudadanía mediante la renovación de la confianza a las autoridades responsables o la elección de nuevas opciones. No es aceptable un tutelaje desde el Gobierno Central que violenta la autonomía de las regiones y las municipalidades.

Para elaborar el primer Plan Quinquenal, tanto los sectores del Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Locales tienen plazo  hasta el 31 de diciembre para presentar sus respectivas ofertas y demandas. Parece poco serio pretender que en este lapso puedan diseñarse y presentarse propuestas sectoriales, regionales y locales de mediano plazo en base a las cuales el CND elabore, para antes de febrero, un Plan Quinquenal que sirve de marco de referencia para la transferencia de competencias de los siguientes cinco años y la elaboración del Plan Anual 2005, lo cual no se ha cumplido.

La importancia de la elaboración de planes quinquenales es la oportunidad de lograr una concertación amplia e informada entre autoridades centrales, regionales y locales y la sociedad civil, entre las fechas, no hay el tiempo suficiente para hacer de esta elaboración un verdadero proceso de concertación.

La publicación del Reglamento de la Ley del Sistema de Acreditación abre el camino para poner en marcha uno de los procesos de la descentralización, pero también plantea enormes interrogantes sobre la real participación de las regiones y municipalidades en la definición de las estrategias de transferencias, sobre la participación de la sociedad civil en estas decisiones y sobre la viabilidad de poner en práctica un efectivo sistema de asistencia técnica y capacitación.

El Reglamento debe asegurar la elaboración de los planes quinquenales sea un verdadero proceso de concertación y que se garantice una efectiva asistencia técnica y capacitación a las localidades y las regiones de manera tal que se contribuya realmente a su acreditación y a la mejor gestión de las competencias a ser transferidas. Más que una barrera a la acreditación debiera ser un instrumento para promoverla en las mejores condiciones posibles.

Creemos que se debe suspender el proceso de acreditación, el cual pasa por derogar la Ley N° 28273 y su Reglamento, la Décimo Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 2797 y demás normas; por cuanto las mismas atentan contra la autonomía de las municipalidades distritales y provinciales que por mandato constitucional le corresponde  y la transferencia debe ser conducida por el Consejo Nacional de Descentralización, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización  Ley N° 27783, sin poner bayas ni obstáculos que impidan que el proceso de descentralización y de las transferencias de las competencias sea dinámico, toda vez que los gobiernos locales han demostrado capacidad de gestión al manejar sus recursos propios, sus impuestos creados a favor de ellos, las transferencias que las hace el gobierno central por diferentes razones y la administración de programas sociales como el Vaso de Leche.



 Polémica Municipal - Semana del 10 al 16 de marzo de 2005 – Edición N°260


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