DISPOSICIONES
MUNICIPALES
La
Constitución Política del Perú, en su artículo 4° señala que la comunidad y el
Estado protegen especialmente al niño, adolescente, a la madre y el anciano en
situación de abandono.
Sus funciones específicas de las municipalidades, ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia, según refiere la Ley Orgánica de Municipalidades.
Dentro de los derechos del niño, los servicios alimentarios orientados a proteger su salud y desarrollo integral es a través del Programa del Vaso de Leche, el cual debe ser estimado y reconocido conforme a la Ley N° 24059 – Ley que crea el Programa del Vaso de Leche en todas las municipalidades.
No cabe duda la importancia que juegan ente los programas de alimentación popular, los Comités de Vaso de Leche, tal como fueron declarados de interés nacional mediante la Ley N° 253072, es decir el Programa del Vaso de Leche cuenta con una adecuada focalización, llegando efectivamente a los sectores más necesitados de nuestra sociedad.
El Programa del Vaso de Leche constituye en la actualidad uno de los principales programas de apoyo social alimentario que implementa el Estado a través de las municipalidades; por ello su importancia y que deba estar dirigido a los grupos sociales de mayor depresión socio-económico y en particular el Binomio Madre-Niño.
Su importancia radica en que las municipalidades deben dar cobertura a los niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en período de lactancia, priorizando entre ellos la atención a quienes presenten estado de desnutrición o se encuentran afectados por tuberculosis. En la medida de su cumplimiento se mantendrá la atención a niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por tuberculosis.
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ
En cada
municipalidad provincial en el distrito capital de la provincia, en las
municipalidades distritales y delegadas. Se conformará un Comité de
Administración del Programa del Vaso de Leche; el comité estará integrado por
el Alcalde, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud
y tres representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche
elegidas democráticamente por sus bases, y adicionalmente por un representante
de la Asociación de Productores Agropecuarios de la región o zona, cuya
representación será acreditada por el Ministerio de Agricultura.
El
comité de Administración del Vaso de Leche, es el máximo órgano directriz del
programa de una municipalidad encargada de cumplir hacer cumplir sus fines y
objetivos; entre otras tiene las siguientes funciones:
a)
Aprobar
el Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del
Programa del Vaso de Leche;
b)
Establecer
los objetivos y lineamientos de política;
c)
Aprobar
el plan general, supervisar, verificar y controlar el presupuesto que se
asigna;
d)
Es
el responsable de la selección de insumos alimenticios
e)
Supervisar
el sistema logístico de distribución, almacenaje y transporte;
f)
Coordinar
el control y seguimiento administrativo que permita mantener actualizado los
beneficiarios;
g)
Supervisar
la distribución y preparación de los alimentos que se distribuyan.
EMPADRONANIENTOS
Las
municipalidades en coordinación con el Comité de Administración del Programa
del Vaso de Leche, efectuarán dos empadronamientos al año para determinar la
población objetivo del programa e informarán semestralmente al Instituto Nacional
de Estadística e Informativa-INEI, bajo responsabilidad; precisando que el
empadronamiento de la población beneficiada correspondiente al primer semestre
se realizará en el mes de junio y la actualización del padrón se efectuará en
el mes de diciembre.
CONTROL DIRECTO
Se
deberá verificar el cumplimiento de las siguientes disposiciones:
a)
Si
existe acumulación de recursos, atraso en su ejecución y distribución.
b)
Existencia
de estudios técnicos sobre los costos de insumos, gastos operativos y
administrativos.
c)
Si
los recursos del programa y los intereses han sido incorporados en el presupuesto
municipal.
d)
Existencia
de padrones, donde se consigne datos de la población con el detalle que
acredite la identidad del beneficiario, procedimientos de selección y
mecanismos de depuración para evitar el doble registro.
e)
Establecer
las obligaciones y responsabilidades del Comité de Administración, y si este se
conformó con sujeción a la normatividad vigente.
f)
Si
se cuenta con un almacén apropiado e interviene el área de Abastecimientos.
g)
Si
existen registros del control de distribución, guías de internamiento y actas
de entrega de insumos.
h)
Si
se cuenta con Kardex, stock de almacén, conciliación de ingresos y salidas con
saldos.
i)
Verificar
si el área de Abastecimientos efectúa el control de calidad y distribuyen sus
productos con las condiciones de salubridad y especificaciones técnicas,
impresión de la fecha de producción y vencimiento.
j)
Procesos
de selección, contratos.
Polémica Municipal – Semana del 20 al 26 de enero de 2005
DISPOSICIONES
MUNICIPALES
EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
(Viene de la edición anterior)
(Viene de la edición anterior)
INFORMACIÓN A LA CONTRALORÍA
Las municipalidades provinciales y distritales informarán
a la Contraloría General de la República sobre el gasto efectuado y origen de los
alimentos adquiridos, debiendo consignar la información en los formatos
establecidos de manera mensual para su posterior remisión en forma trimestral.
Dicha información tiene carácter de Declaración Jurada, sin embargo, su presentación no constituye acreditación del gasto efectuado ni de la distribución de raciones, estando sujeta al control posterior por parte de los órganos el Sistema Nacional de Control y de las Sociedades Auditoras.
En el caso de omisión el infractor asumirá responsabilidad conforme a la legislación vigente5.
Dicha información tiene carácter de Declaración Jurada, sin embargo, su presentación no constituye acreditación del gasto efectuado ni de la distribución de raciones, estando sujeta al control posterior por parte de los órganos el Sistema Nacional de Control y de las Sociedades Auditoras.
En el caso de omisión el infractor asumirá responsabilidad conforme a la legislación vigente5.
PLANEAMIENTO DE AUDITORÍA
El planeamiento está a cargo de los órganos del Sistema
Nacional de Control, debiendo efectuarse el inicio del examen especial a partir
del mes de marzo de cada año, debiendo considerarse la observación de
inventario físico de las existencias del Programa del Vaso de Leche al 31 de
diciembre de cada ejercicio. Los informes de auditoría al Programa del Vaso de
Leche, efectuados por el órgano de control institucional de las municipalidades
son remitidos obligatoriamente a la contraloría General, bajo responsabilidad.
En las municipalidades, donde no se haya efectuado acciones de control al Programa del Vaso de Leche, el órgano de control institucional, deberá programar un examen especial, orientado a evaluar su administración, en caso contrario informarán a la Contraloría General sobre la implementación de las medidas correctivas derivadas de la auditoría interna y/o externa realizada6.
En las municipalidades, donde no se haya efectuado acciones de control al Programa del Vaso de Leche, el órgano de control institucional, deberá programar un examen especial, orientado a evaluar su administración, en caso contrario informarán a la Contraloría General sobre la implementación de las medidas correctivas derivadas de la auditoría interna y/o externa realizada6.
PROCESOS DE SELECCIÓN
Los procesos de selección que se realizan para la
adquisición de los productos para el Programa del Vaso de Leche, deben incluir
en su cronograma una serie de etapas sucesivas que van desde la convocatoria
hasta el otorgamiento de la buena pro y la suscripción del contrato.
En el caso de la adquisición de productos la Ley N° 27470
dispone en el numeral 4.6 de su artículo 4° que en los casos que se requiera
llevar adelante un proceso de selección, sus Bases deberán señalar que dichos
productos cumplen con las disposiciones contenidas en el numeral 4.1 del
precitado artículo7 , el mismo que establece una serie de
obligaciones relacionadas con la procedencia del producto, el contenido de la
ración, la frecuencia con la que debe ser suministrado y su valor nutricional
mínimo, el mismo que , de acuerdo con dicha norma, será determinado por el
Instituto Nacional de Salud8.
Las Bases de los procesos de selección que se han
convocado y que han recurrido al CONSUCODE9, con motivo de las
observaciones que han formulado diversos adquirientes de Bases, han tenido
común determinador el incumplimiento de lo dispuesto por los numerales 4.1 y
4.6 del artículo 4° de la Ley N° 27470, al no haberse señalado expresamente el
cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo precedente.
El tipo de productos o combinación de productos,
constituye facultad de las municipalidades y del Comité de Administración del
Programa del Vaso de Leche, siempre que aquél o aquélla permita que la ración
alimentaria a distribuirse entre los beneficiarios de dicho programa cumpla con
los requisitos señalados en el numeral 4.1 de la Ley N° 27470 modificado por la
Ley N° 27712, entre los que se encuentra el valor nutricional mínimo
establecido por el instituto Nacional de Salud.
MARCO LEGAL
1.
Ley
N° 24059, Ley que crea el Programa del Vaso de Leche en
todas la Municipales Provinciales.
2.
Ley
N°26637, Ley referida a la Administración del
Programa del Vaso de Leche.
3.
Ley
N° 27470, Ley que establece normas complementarias para
la ejecución del Programa del Vaso de Leche.
4.
Resolución
Jefatural N° 304-2001-INEI, Aprueba norma
técnica sobre la remisión del resumen del empadronamiento distrital de los
beneficiarios del Programa del Vasos de Leche.
5.
Resolución
Ministerial N° 711-2002-SAD/DM, Aprueba la
Directiva denominada Valores Nutricionales Mínimos de la ración del Programa
del Vaso de Leche.
6.
Resolución
N° 118-99-CG, Aprueba la Directiva N° 07-94-CE/SDE
Lineamientos para la auditoría al Programa del Vaso de Leche por los Órganos de
Control Institucional del Sistema Nacional de Control.
7.
Resolución
de Contraloría N° 116-2004-CG, Aprueba Directiva
N° 010-2004-CG/EI, información a ser recibida por la Contraloría General de la
República con relación al gatos y ración del Programa del Vaso de Leche.
1 Ley N° 24059 fue
publicada el 06 de enero de 1985, Ley que crea el Programa del Vaso de Leche en
todas las municipalidades provinciales de la República.
2 Ley N° 25307 publicada
el 15 de febrero de 1991, Ley que declara de prioritario interés nacional la
labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores
Populares, Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centro
Materno-Infantiles y demás organizaciones de base.
3 Resolución N°
304-2001-INEI, Norma Técnica sobre la remisión de resumen
del empadronamiento distrital de beneficiarios del Programa del Vaso de Leche.
4 Ley N° 27785 Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, articulo 7°: “El control interno previo y simultáneo compete
exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las
entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes,
sobre las base de las normas que rigen las actividades de la organización y los
procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y
disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos de
autorización, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección”.
Resolución de Contraloría n° 331-2003-CG, Lineamientos de
Política 2004, 2.3-E.5, “Preferentemente se realizarán acciones de control al
Programa de Vaso de Leche, orientado a evaluar su administración; e informarán
a la Contraloría General sobre la implementación de las medidas correctivas de
control interno y/o externo realizado”
5 Ley N° 27785, Responsabilidad
Administrativa Funcional: “Incurren en responsabilidad administrativa funcional
los servidores y funcionarios por haber contravenido el orden jurídico
administrativo y las normas internas de la entidad, que en el ejercicio de sus
junciones, desarrollaron una función deficiente”.
Resolución de Contraloría N° 009-2000-CG, Directiva sobre
información a ser recibida por la contraloría General de la República, con
relación al gasto del Programa de Vaso de Leche.
6 Resolución N°
118-99-CG, Directiva sobre lineamientos para la
auditoría al Programa del Vaso de Leche por los órganos de Auditoría del
Sistema Nacional de Control y Sociedades de Auditoría designados, en el ámbito
de los Gobiernos Locales.
Numeral modificado
por la Ley N° 27712 publicada el 1° de mayo de 2002.
8 Resolución
Ministerial N° 711-2002-SA/DM, Directiva
denominada Valores Nutricionales Mínimos de la Ración del Programa del Vaso de
Leche.
9 EL CONSUCODE
es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo
de Ministros cuya función principal es la de velar por le cumplimiento de lo
dispuesto en la normativa sobre contracción pública contenida en la Ley N°
26850, sus normas modificatorias y complementarias.
Polémica Municipal – Semana del 27 de
enero al 02 de febrero de 2005
Edición N° 254
Edición N° 254
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