DISPOSICIONES
MUNICIPALES
Son los recursos creados a
favor de las municipalidades, los mismos que son administrados por el gobierno
central y luego son transferidos a las municipalidades en forma directa y son
los siguientes:
- Impuesto de Promoción Municipal: Grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus propias normas. Su rendimiento se destina al Fondo de Compensación Municipal.
- Impuesto al Rodaje: Grava las ventas en el país a nivel de productor, la importación y la venta por el importador de las gasolinas de 84 y 95 octanos. La tasa del impuesto es del 8% sobre el valor de la venta de las gasolinas. Se entiende como valor de venta el precio ex planta el cual no incluye el Impuesto Selectivo al Consumo, ni cualquier otro tributo.
- Participación en Renta de Aduanas: Son los recursos que obtienen las provincias y distritos donde existen y funcionan adunas marítimas, áreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, tienen derecho a percibir el 2% de las rentas que se recauden por esta actividad.
Los recursos obtenidos por este concepto se utilizan para los fines que acuerde el respectivo
concejo municipal, acorde a sus propias necesidades.
- Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: Grava al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo, los mismos que están obligados a registrarse en la capitanía de puertos.
OTROS RECURSOS MUNICIPALES
Son los recursos adicionales
que reciben las municipalidades por los ingresos y rentas obtenidos por la
explotación económica de sus recursos naturales:
Regalía
Minera: Es la contraprestación económica que los titulares de
las concesiones mineras pagan al Estado por explotación de los recursos
minerales, metálicos y no metálicos.
Los recursos que las municipalidades reciban por dicho concepto serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos de inversión productiva que articule la mimería al desarrollo económico de la región para asegurar el desarrollo sostenible de las áreas urbanas y rurales.
Los recursos que las municipalidades reciban por dicho concepto serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos de inversión productiva que articule la mimería al desarrollo económico de la región para asegurar el desarrollo sostenible de las áreas urbanas y rurales.
Derecho
de Vigencia de Minas: El monto de este ingreso está constituido
por el pago que deben realizar el concesionario minero en donde se encuentre
localizado el petitorio o concesión afecta.
Se destina a financiar la ejecución de programas de inversión y desarrollo en su respectiva circunscripción, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 036-95.
Se destina a financiar la ejecución de programas de inversión y desarrollo en su respectiva circunscripción, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 036-95.
Canon
Minero: Este ingreso está constituido por el 50% del Impuesto a
la Renta que pagan los titulares de la actividad minera por la explotación del
os recursos minerales. Los recursos que se perciben por este concepto se
utilizan de manera exclusiva en gastos de inversión, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley N° 27506 y el Decreto Supremo N° 005-2002-EF.
Canon
y Sobrecanon Petrolero: Estos recursos lo conforman el 10% del
valor de la producción de petróleo de cada zona (canon) y el 2.5% en calidad de
sobrecanon. El canon le corresponde a los departamentos de Piura y Loreto y la
provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco y el sobrecanon a los
departamentos de Ucayali y Tumbes.
Del total de los recursos percibidos las municipalidades pueden aplicar hasta el 20% para gastos corrientes, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 01-94 y la Ley N° 27506.
Del total de los recursos percibidos las municipalidades pueden aplicar hasta el 20% para gastos corrientes, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 01-94 y la Ley N° 27506.
Canon
Gasfitero: Es por la explotación de gas natural y condensados,
corresponde al 50% de los ingresos que percibe el Estado por el pago del
Impuesto a la Renta que percibe el Estado, derivado de la explotación de este
recurso.
Los recursos que se perciben por este concepto se utilizan de manera exclusiva en gastos de inversión, de acuerdo a la dispuesto en la ley N° 27506 y el Decreto Supremo N° 005-2002-EF.
Los recursos que se perciben por este concepto se utilizan de manera exclusiva en gastos de inversión, de acuerdo a la dispuesto en la ley N° 27506 y el Decreto Supremo N° 005-2002-EF.
Canon
Hidroenergético: Es por la explotación de los recursos hidroenergéticos
que se compone del 50% del total de los ingresos y rentas, pagados por los
concesionarios que utilizan el recurso hídrico para la generación de energía.
Los recursos que se perciben por este concepto se utilizan de manera exclusiva en gastos de inversión, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley M° 27506 y el Decreto Supremo N° 005-2002-eF.
Los recursos que se perciben por este concepto se utilizan de manera exclusiva en gastos de inversión, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley M° 27506 y el Decreto Supremo N° 005-2002-eF.
Canon
Forestal: Es por la explotación de los recursos forestales. Se
compone del 50% del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales
y de fauna silvestre.
Los recursos que se perciben por este concepto se utilizan de manera exclusiva en gastos de inversión, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27506 y el Decreto Supremo N° 005-2002-EF.
Los recursos que se perciben por este concepto se utilizan de manera exclusiva en gastos de inversión, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27506 y el Decreto Supremo N° 005-2002-EF.
Canon
Pesquero: Es por la explotación de los recursos hidrobiológicos.
Se compone del 50% del total de los ingresos y rentas, pagado por las empresas
dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos
naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales, lacustres y
fluviales.
Los recursos que se perciben por este concepto se utilizan de manera exclusiva en gastos de inversión, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27506 y el Decreto Supremo N°005-2002-EF.
Los recursos que se perciben por este concepto se utilizan de manera exclusiva en gastos de inversión, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27506 y el Decreto Supremo N°005-2002-EF.
FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL
El Fondo de Compensación
Municipal se constituye con los siguientes recursos:
- El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal
- El rendimiento del Impuesto al Rodaje
- El rendimiento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
Los criterios para su
distribución están expresados de la siguiente forma:
- Indicadores de pobreza, demografía y territorio
- Incentivos por generación de ingresos y propios y priorización del gasto en inversión.
El fondo se distribuye entre
las municipalidades provinciales y distritales preferentemente de zonas rurales
y urbanas marginales.
El porcentaje que se asigne
a las municipalidades provinciales no serán mayor al 20% del fondo, el 80%
restante se distribuye entre las municipalidades distritales de la provincia.
Los recursos que perciban las municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN) se utilizan íntegramente para los fines que determinen los gobiernos locales por acuerdo de su concejo municipal y acorde a sus propias necesidades reales.
El consejo municipal fijará anualmente la utilización de dichos recursos, en porcentajes para gastos corrientes e inversión determinando a los niveles de responsabilidad correspondientes.
Polémica
Municipal – Semana del 13 al 19 de enero de 2005.
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