viernes, 16 de mayo de 2014

TRIBUTOS CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

DISPOSICIONES MUNICIPALES

Son los recursos creados a favor de las municipalidades, los mismos que son administrados por el gobierno central y luego son transferidos a las municipalidades en forma directa y son los siguientes:

  • Impuesto de Promoción Municipal: Grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus propias normas. Su  rendimiento se destina al Fondo de Compensación Municipal.

  • Impuesto al Rodaje: Grava las ventas en el país a nivel de productor, la importación y la venta por el importador de las gasolinas de 84 y 95 octanos. La tasa del impuesto es del 8% sobre el valor de la venta de las gasolinas. Se entiende como valor de venta el precio ex planta el cual no incluye el Impuesto Selectivo al Consumo, ni cualquier otro tributo.
  • Participación en Renta de Aduanas: Son los recursos que obtienen las provincias y distritos donde existen y funcionan adunas marítimas, áreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, tienen derecho a percibir el 2% de las rentas que se recauden por esta actividad.

Los recursos obtenidos por este concepto se utilizan  para los fines que acuerde el respectivo concejo municipal, acorde a sus propias necesidades.

  • Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: Grava al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo, los mismos que están obligados a registrarse en la capitanía de puertos. 
Se entiende por embarcaciones de recreo a todo tipo de embarcaciones que tiene propulsión a motor y/o vela. La tasa de impuesto en de 5% que deberá ser aplicada a la base imponible o valor de la nave. Su rendimiento forma parte del Fondo de Compensación Municipal.


OTROS RECURSOS MUNICIPALES

Son los recursos adicionales que reciben las municipalidades por los ingresos y rentas obtenidos por la explotación económica de sus recursos naturales:

Regalía Minera: Es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por explotación de los recursos minerales, metálicos y no metálicos.
Los recursos que las municipalidades reciban por dicho concepto serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos de inversión productiva que articule la mimería al desarrollo económico de la región para asegurar el desarrollo sostenible de las áreas urbanas y rurales.

Derecho de Vigencia de Minas: El monto de este ingreso está constituido por el pago que deben realizar el concesionario minero en donde se encuentre localizado el petitorio o concesión afecta.
Se destina a financiar la ejecución de programas de inversión y desarrollo en su respectiva circunscripción, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 036-95.

Canon Minero: Este ingreso está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta que pagan los titulares de la actividad minera por la explotación del os recursos minerales. Los recursos que se perciben por este concepto se utilizan de manera exclusiva en gastos de inversión, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27506 y el Decreto Supremo N° 005-2002-EF.

Canon y Sobrecanon Petrolero: Estos recursos lo conforman el 10% del valor de la producción de petróleo de cada zona (canon) y el 2.5% en calidad de sobrecanon. El canon le corresponde a los departamentos de Piura y Loreto y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco y el sobrecanon a los departamentos de Ucayali y Tumbes.
Del total de los recursos percibidos las municipalidades pueden aplicar hasta el 20% para gastos corrientes, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 01-94 y la Ley N° 27506.


Canon Gasfitero: Es por la explotación de gas natural y condensados, corresponde al 50% de los ingresos que percibe el Estado por el pago del Impuesto a la Renta que percibe el Estado, derivado de la explotación de este recurso.
Los recursos que se perciben por este concepto se utilizan de manera exclusiva en gastos de inversión, de acuerdo a la dispuesto en la ley N° 27506 y el Decreto Supremo N° 005-2002-EF.

Canon Hidroenergético: Es por la explotación de los recursos hidroenergéticos que se compone del 50% del total de los ingresos y rentas, pagados por los concesionarios que utilizan el recurso hídrico para la generación de energía.
Los recursos que se perciben por este concepto se utilizan de manera exclusiva en gastos de inversión, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley M° 27506 y el Decreto Supremo N° 005-2002-eF.

Canon Forestal: Es por la explotación de los recursos forestales. Se compone del 50% del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre.
Los recursos que se perciben por este concepto se utilizan de manera exclusiva en gastos de inversión, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27506 y el Decreto Supremo N° 005-2002-EF.

Canon Pesquero: Es por la explotación de los recursos hidrobiológicos. Se compone del 50% del total de los ingresos y rentas, pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales, lacustres y fluviales.
Los recursos que se perciben por este concepto se utilizan de manera exclusiva en gastos de inversión, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27506 y el Decreto Supremo N°005-2002-EF.


FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL

El Fondo de Compensación Municipal se constituye con los siguientes recursos:
  • El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal
  • El rendimiento del Impuesto al Rodaje
  • El rendimiento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo


Los criterios para su distribución están expresados de la siguiente forma:

  • Indicadores de pobreza, demografía y territorio
  • Incentivos por generación de ingresos y propios y priorización del gasto en inversión.


El fondo se distribuye entre las municipalidades provinciales y distritales preferentemente de zonas rurales y urbanas marginales.

El porcentaje que se asigne a las municipalidades provinciales no serán mayor al 20% del fondo, el 80% restante se distribuye entre las municipalidades distritales de la provincia.

Los recursos que perciban las municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN) se utilizan íntegramente para los fines que determinen los gobiernos locales por acuerdo de su concejo municipal y acorde a sus propias necesidades reales.

El consejo municipal fijará anualmente la utilización de dichos recursos, en porcentajes para gastos corrientes e inversión determinando a los niveles de responsabilidad correspondientes.

Polémica Municipal – Semana del 13 al 19 de enero de 2005.


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