DISPOSICIONES MUNICIPALES
En los gobiernos locales siempre ha sido materia de
discusión la forma y modalidad de la fijación de la remuneración de los
alcaldes y de los beneficios y aguinaldos a percibir, toda vez de que se
atribuye que al no tener la condición de funcionario o servidor público no le
correspondería; sin embargo, esta situación debe ser analizada dentro del marco
legal correspondiente y al cual el presente artículo se circunscribe.
De acuerdo con el artículo 21° de la Ley N° 23853 Ley
Orgánica de Municipalidades derogada, los alcaldes eran rentados conforme lo
permitía el presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de la
municipalidad, cuya fijación estaba prevista mediante acuerdo municipal
aplicándose los montos determinados o regulados por las normas sobre remuneraciones
para su respectivo cargo. Los alcaldes reciben una remuneración mensual.
A l entrar en vigencia la Ley N° 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades a partir del 28 de mayo de 2003, se mantuvo el carácter de la
remuneración establecida en la derogada Ley Orgánica de Municipalidades, con lo
cual en virtud al artículo 21° se fija el monto mensual de la remuneración del
alcalde a percibir de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del
gobierno local; esta situación permite establecer que la decisión en cuanto a
su fijación se atribuye al consejo municipal dentro del primer trimestre del
primer año de gestión, pudiendo la misma ser incrementada en forma anual
conforme a ley.
De otro lado, de conformidad con lo establecido en la
Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, la aprobación y reajuste de remuneraciones,
bonificaciones, aguinaldos y, refrigerio y movilidad de los trabajadores de los
gobiernos locales, se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada
municipalidad; y su fijación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto
Supremo N° 070-85-PCM.
Asimismo, cabe puntualizar que de acuerdo con el artículo
43° del Decreto Legislativo N° 276-Ley de Bases de la Carrera de Administración
y de Remuneraciones del Sector Público, la remuneración de los funcionarios y
servidores públicos estará constituida por el haber básico, las bonificaciones
y los beneficios; añadiendo que:
a)
EL HABER BÁSICO; se
otorga al cargo del funcionario y según el nivel del servidor de carrera,
disponiendo el artículo 46° su regulación anual en base a un porcentaje de la
Unidad Remunerativa Pública-URP la cual se determina por Decreto Supremo.
b)
LAS BONIFICACIONES son:
· PERSONAL; por su
antigüedad en el servicio computable por quinquenios. Según el artículo 5° se
otorga a razón del 5% del haber básico por cada quinquenio, hasta un máximo de
8 quinquenios.
· FAMILIAR; corresponde
por cargas familiares y que conforme el artículo 52° se fija anualmente por
Decreto Supremo.
· DIFERENCIAL; que se
fija como única para el sector Público, se regula anualmente y por mandato del
artículo 53° tiene por objeto:
o
Compensar al servidor
de carrera por el desempeño del cargo que implique responsabilidad directiva.
o
Compensar las condiciones
de trabajo excepcionales respecto del servicio común.
Esta bonificación no es aplicable a los funcionarios
c)
LOS BENEFICIOS; se establecen por las
Leyes y su Reglamentos, siendo uniformes para todo el Sector Público. El
artículo 54° los clasifica en:
· Asignación por 25 o
30 años de servicios.
· Aguinaldos de Fiesta
Patrias y de Navidad.
· Compensación por
Tiempo de Servicios, para el personal nombrado.
En este orden ideas, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público concordante con el artículo 14° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, señala; “ Que, los servidores contratados y los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, no hacen carrera administrativa en dichas condiciones, pero sin están comprendidos en las disposiciones de la Ley y el Reglamento en lo que les sea aplicable”.
A ello agregar que la Escala Remunerativa; comprende las
categorías remunerativas de una entidad, regulada por el régimen laboral de la
actividad pública o privada, diferenciadas por grupos ocupacionales y personal
directivo. La plaza, es el cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de
Personal (C AP) que cuenta con el financiamiento debidamente previsto en el
Presupuesto Institucional. Las plazas se encuentran consideradas en el
Presupuesto Analítico de Personal.
La Constitución Política del Perú, en su artículo 39°
señala que: “Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio
de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el
servicio a la Nación y, en este orden los representantes al Congreso, ministros
de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la
Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor
del Pueblo en igual categoría; y los representantes de organismos
descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley”.
El funcionario público es el que desarrolla funciones de
preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representa al Estado;
es decir funcionamiento público es quien proviene de elección popular directa y
universal o confianza política originaria; de nombramiento y remoción
regulados; y, de libre nombramiento y remoción.
En este orden de ideas, es necesario indicar que el
Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Estado, comprende a los funcionarios y servidores, en la
cual se encuentra los alcaldes de las municipalidades, quienes en el gobierno
local es su máxima autoridad administrativa.
Por lo antes reseñado, de acuerdo a la normatividad
vigente a los alcaldes de las municipalidades les corresponde los beneficios y
aguinaldos obtenidos a través de los pactos colectivos.
Polémica Municipal-Semana del 24 al 30
de marzo de 2005 – Edición N° 262
No hay comentarios:
Publicar un comentario