viernes, 16 de mayo de 2014

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y SU REGLAMENTO UN OBSTÁCULO PARA EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN



Continuando con nuestro análisis de la Ley del Sistema Nacional de Acreditación y su reglamento, debemos señalar el Fundamento Nº 04 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 010-2001-AI/TC, el Tribunal Constitucional precisa que: “La autonomía municipal constituye, en esencia, una garantía institucional, esto es, un instituto constitucionalmente protegido que, por su propia naturaleza, impide que el legislador pueda desconocerla, vaciarla de contenido o suprimirla; protege a la institución de los excesos que pudieran cometerse en el ejercicio de la función legislativa, y persigue asegurar que, en su tratamiento jurídico, sus rasgos básicos o su identidad no sean trastocados de forma que la conviertan en impracticable o irreconocible. La autonomía municipal supone la capacidad de autodesenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las municipalidades, sean provinciales o distritales (…)”.

Sin embargo, de conformidad con la Décimo Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el sistema de acreditación de los gobiernos locales es regulado por ley, con votación calificada sobre la base de la propuesta técnica elaborada por el Consejo Nacional de Descentralización.

           
En ese sentido, con fecha 09 de julio de 2004, se promulgó la Ley Nº 28273 Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, cuyo objetivo es acreditar la existencia de capacidades de gestión efectiva en los gobiernos regionales y locales, para asumir las competencias, funciones, atribuciones y recursos. La acreditación asocia el proceso de transferencia de competencias, este sistema determina la capacidad de gestión de los gobiernos locales.

Al haber sido promulgada la Ley Nº 28273, se ha otorgado un plazo de 60 días al Poder Ejecutivo para que previa a la opinión del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralización publique el Reglamento correspondiente.

En consecuencia, es a partir de la dación de la Ley Nº 28273 que los gobiernos locales para formar parte del proceso de transferencia deberán acreditarse, siguiendo los procedimientos y en cumplimiento de los requisitos exigidos; sin embargo, lo mismo que ha sido recogido por el Reglamento de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM.

            La acreditación de las capacidades como condición de las transferencias de competencias es un principio general de la descentralización, que está desarrollado en la Ley de Bases de la Descentralización y en la Ley del Sistema de Acreditación y su Reglamento.


La transferencia de los programas sociales se inició ya desde el 2003, antes de la aprobación de la Ley del Sistema de Acreditación, los problemas que se han generado en este campo han brotado cuestionamientos a las acreditaciones que el CND viene desarrollando como condición previa a la transferencia de programas sociales como PRONAA y FONCODES, somos de la idea que no debe existir la acreditación para que se produzca la transferencia de los programas sociales y esta tiene que ser en forma automática, claro está bajo una supervisión, apoyo y orientación de los programas transferidos por parte de lo organismos encargados.

Revisemos rápidamente los requisitos que establece la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales en su artículo 7º, 8º y 9º .

Los requisitos para la acreditación son:

a)    Plan de Desarrollo Regional o Loca aprobado conforme a Ley.
b)    Plan de Desarrollo Institucional, con los planes sectoriales respectivos.
c)    Plan Anual y Presupuesto Participativo aprobados, del ejercicio fiscal en el que se transfiere las competencias.
d)    Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las competencias y funciones materia de transferencia.
e)    Actas de Instalación y Sesiones de los Consejos de Coordinación Regional o Local.
f)     Cumplimiento de las normas de prudencia y Transparencia Fiscal contenidas en los artículos 90º-A de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y 148º de la Ley Orgánica de Municipalices, concordantes con el Principio Específico de Responsabilidad Fiscal establecido por el artículo 5º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización.
g)    Plan de Participación Ciudadana.
h)   Conformación de la Agencia de Promoción de Inversiones.
i)     Lineamientos de Políticas Sectoriales regionales y locales aprobados por los respectivos Consejos Regionales o Concejos Municipales, Cuadro de Asignación de Personal, Presupuesto Analítico de Personal, Reglamento y Manuales de Organización y Funciones, desarrollados de acuerdo a las competencias solicitadas.

Es decir todo un peregrinaje lo cual ha generado que no se tenga acceso a la transferencia de las competencias por parte del gobierno central tan pregonada por el gobierno.

Los requisitos para la acreditación de las Municipalidades son:

a)        Plan de Desarrollo Municipal, Concertado y Presupuesto Participativo del ejercicio fiscal en el que se solicita la transferencia, aprobados conforme a Ley.
b)        Acta de Instalación y de Sesiones del Consejo de Coordinación Local.
c)         Ejecución presupuestal en el ejercicio anterior, superior o igual al 80% del Presupuesto Institucional Modificado.

Las Municipalidades que perciban más de 8 UIT por concepto de FONCOMUN, deberán acreditar, además de los requisitos antes señalados, los siguientes:

d)        Cumplimiento de obligaciones de rendición de cuentas de Transparencia Fiscal.
e)        Presupuesto de Inversiones superior o igual al 50% de la transferencia del FONCOMUN.

En igual sentido esto nos lleva a que los gobiernos locales tampoco puedan acceder a la transferencia de las competencias conforme se ha plasmado en la Constitución Política del Estado.

Para la elaboración de los indicadores de gestión los cuales serán utilizados para el sistema de información que administra el CND se toma en cuenta los siguientes criterios.

1)        De gestión de los servicios que se van a proveer a la población, cuyos componentes son: cobertura, calidad y costos de los servicios.
2)        De gestión internos, relacionados con los procesos administrativos internos.
3)        Fiscales, compuesto por variables económicas y financieras que se ponen en práctica en la administración regional o local.
4)        De competitividad y desarrollo económico referido al potencial económico e inversiones.
5)        De Participación Ciudadana, conforme a lo establecido en las leyes de la materia.
6)        De acceso a la información y transparencia en la gestión, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
7)        De compatibilización de los planes de desarrollo regional con las políticas nacionales de desarrollo.

Todas estas trabas ha generado que a la actualidad solamente se hayan transferido un 25% a las Municipalidades Distritales y 65% a las Municipalidades Provinciales en cuanto a los programas sociales y en líneas generales sólo se han acreditado un 15% de las Municipalidades Provinciales y Distritales, lo cual viene retrasando el proceso de Descentralización.

Continuará…

Lima, 16 de febrero de 2005



La acreditación ha sido un proceso burocrático, formal, que en ningún caso ha investigado por las capacidades de las municipalidades de adquirir, almacenar y repartir alimentos o de construir pequeñas obras de infraestructura productiva o social. De otro lado, éstas son actividades que las municipalidades vienen realizando desde hace mucho tiempo, gestionan desde los años 80 el Programa del Vaso de Leche y construyen, desde siempre, caminos, veredas, canales y reparan postas y escuelas, entre otras obras de infraestructura local. Pero hay también una base de experiencia desde la cual reclamar la transferencia de esos programas y cuestionar las acreditaciones en curso.

El Reglamento define los procedimientos y cronogramas que conducen a las transferencias, lo que incluye la elaboración del Plan Quinquenal, la elaboración de Planes Anuales de Transferencias, y el proceso que lleva a la acreditación de capacidades y la transferencia de las competencias. El Plan Quinquenal es producto de la integración que el CND hace de la oferta de funciones transferibles presentada por los sectores y la demanda por transferencias que presentan las regiones, provincias y distritos se supone que este Plan debe servir como marco para los Planes Anuales que el CND elabora en coordinación con los sectores, detallando las funciones que se transferirán cada año.

Participa Perú ha señalado con mucha claridad si los planes quinquenales se elaboran de manera realmente concertada con las autoridades regionales y locales y si se involucra en el proceso a la sociedad civil, entonces podrán ser vistos como una verdadera hoja de ruta de la descentralización del poder hacia las regiones y las localidades.

Los planes quinquenales elaborados de manera verdaderamente participativa, harán que los contenidos de los planes anuales y los requisitos específicos que deben cumplir las regiones y las municipalidades para acceder a las competencias, sean conocidos con la debida anticipación, a fin que todos se preparen mejor para asumir las responsabilidades que les correspondan en el proceso y que se puedan diseñar planes de asistencia técnica y capacitación que permitan el desarrollo de las capacidades necesarias para la acreditación.

Una vez establecido el Plan Quinquenal hacia el final del año anterior al quinquenio que se inicia, la cronología del proceso anual se detalla.

Primero, los sectores del Ejecutivo presentan -hasta febrero de cada año- sus Propuestas de Plan Sectorial de Transferencias, tomando como referencia el Plan Quinquenal concertado con todos los actores. Segundo, el CND presenta al Consejo de Ministros -hasta marzo de cada año- la propuesta de Plan Anual de Transferencias para ese año.


Segundo, el CND toma como referencia el Plan Quinquenal y coordina con los Sectores, pero no se consulta con los Gobiernos Regionales ni Locales. Si la elaboración del Plan Anual debería ser la operativización del plan de mediano plazo. Esto dependerá de la calidad del proceso de concertación en torno al Plan Quinquenal y de la voluntad política del Ejecutivo de respetarlo.

Tercero, el Consejo de Ministros aprueba - hasta el 6 de abril siguiente y mediante un Decreto Supremo, el Plan Anual de Transferencia. Es bueno que se haya fijado una fecha límite para que el Ejecutivo apruebe el Plan Anual y se eviten retrasos en el proceso anual.

Cuarto, las regiones y gobiernos locales tienen plazo hasta el fin de abril para solicitar algunas o todas las competencias contenidas en el Plan Anual de ese año y suscribir los convenios de cooperación con los sectores que transfieren.

Quinto, en el marco de los convenios, y durante mayo, junio y julio, las regiones y localidades reciben capacitación y asistencia técnica para desarrollar las capacidades necesarias para ser acreditadas.

Sexto, durante agosto y setiembre, el CND o las entidades certificadoras certifican –o no- a las regiones y gobiernos locales que hayan solicitado transferencias. Sobre esa base el CND las acredita, o no, lo cual nos parece un absurdo porqué en todo caso pueden subsanar lo que les falte.

Séptimo, a partir de enero del año siguiente, se inician las transferencias

Sin embargo, debemos asegurar que la elaboración de los Planes Quinquenales sea un verdadero ejercicio de concertación entre las autoridades nacionales, regionales y locales, y la sociedad civil en todos los ámbitos de gobierno.

Se debe asegurar que la sociedad civil regional y local tenga voz a lo largo del proceso de definición de los planes quinquenales. No se trata tan solo de asegurar que las autoridades regionales y locales sean consultadas adecuadamente por el Ejecutivo, sino también que éstas consulten adecuadamente a sus ciudadanos y ciudadanas.

Continuará…



LIMA, 02 DE MARZO DE 2005.



Continuando con nuestro análisis del Sistema de Acreditación se debe asegurar un Plan de Asistencia Técnica y Capacitación que contribuya a que las regiones y municipalidades desarrollen las capacidades necesarias para cumplir con los requisitos requeridos para acceder a las competencias consideradas en el Plan Quinquenal.

El Reglamento detalla los requisitos generales que los gobiernos regionales locales deben cumplir para ser acreditados. Estos requisitos deben presentar Lineamientos de Políticas Sectoriales Regionales y Locales así como Cuadros de Asignación de Personal, Presupuesto Analítico del Personal, y Reglamento y Manual de Organización y Funciones de acuerdo a las funciones que solicitan.

La norma define que, cada año, los sectores que ejercen las competencias a ser transferidas establecerán los requisitos específicos que deben cumplirse en relación con cada una de ellas, incluyendo los recursos humanos, la infraestructura y la normatividad administrativa necesaria para ejercer la competencia a ser transferida.

Es importante asegurar que estos requisitos sean definidos antes y durante la elaboración de los planes quinquenales, de manera que se puedan diseñar planes de asistencia y capacitación y que las regiones y gobiernos locales puedan decidir que piden y qué no piden para ese quinquenio y para cada año.

Una región o municipalidad no logra acreditar las capacidades necesarias para acceder a las funciones requeridas, no podrá solicitar alguna nueva función hasta no lograr dicha acreditación. Para cada función a ser transferida se definirán los indicadores de gestión, los que alimentarán el Sistema de Información de la Gestión Pública Descentralizada.

El Reglamento no establece maneras para que la población de las regiones y municipalidades participe de la evaluación de la calidad de la gestión de esas competencias por parte de sus autoridades. ¿Acaso quedará solamente en manos del CND la potestad de monitorear y evaluar la gestión de las autoridades regionales y locales?

No creemos que –en el marco de planes quinquenales elaborados de manera concertada y con planes de mediano plazo para el desarrollo de las capacidades requeridas para cada competencia a ser transferida- quede en manos del CND la capacidad totalmente discrecional de decidir quién está apto para acceder a las transferencias solicitadas, o para solicitar nuevas transferencias. Una vez realizada esta transferencia, su buena o mala gestión debe ser premiada o sancionada por la ciudadanía mediante la renovación de la confianza a las autoridades responsables o la elección de nuevas opciones. No es aceptable un tutelaje desde el Gobierno Central que violenta la autonomía de las regiones y las municipalidades.

Para elaborar el primer Plan Quinquenal, tanto los sectores del Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Locales tienen plazo hasta el 31 de diciembre para presentar sus respectivas ofertas y demandas. Parece poco serio pretender que en este lapso puedan diseñarse y presentarse propuestas sectoriales, regionales y locales de mediano plazo en base a las cuales el CND elabore, para antes de febrero, un Plan Quinquenal que sirva de marco de referencia para la transferencia de competencias de los siguientes cinco años y la elaboración del Plan Anual 2005, lo cual no se ha cumplido.

La importancia de la elaboración de planes quinquenales es la oportunidad de lograr una concertación amplia e informada entre autoridades centrales, regionales y locales y la sociedad civil, entre las fechas, no hay el tiempo suficiente para hacer de esta elaboración un verdadero proceso de concertación.

La publicación del Reglamento de la Ley del Sistema de Acreditación abre el camino para poner en marcha uno de los procesos de la descentralización, pero también plantea enormes interrogantes sobre la real participación de las regiones y municipalidades en la definición de las estrategias de transferencias, sobre la participación de la sociedad civil en estas decisiones y sobre la viabilidad de poner en práctica un efectivo sistema de asistencia técnica y capacitación.

El Reglamento debe asegurar la elaboración de los planes quinquenales sea un verdadero proceso de concertación y que se garantice una efectiva asistencia técnica y capacitación a las localidades y las regiones de manera tal que se contribuya realmente a su acreditación y a la mejor gestión de las competencias a ser transferidas. Más que una barrera a la acreditación debiera ser un instrumento para promoverla en las mejores condiciones posibles.

            Creemos que se debe suspender el proceso de acreditación, el cual pasa por derogar la Ley Nº 28273 y su Reglamento, la Décimo Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 y demás normas; por cuanto las mismas atentan contra la autonomía de las municipalidades distritales y provinciales que por mandato constitucional le corresponde y la transferencia debe ser conducida por el Consejo Nacional de Descentralización, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, sin poner bayas ni obstáculos que impidan que el proceso de descentralización y de las transferencias de las competencias sea dinámico, toda vez que los gobiernos locales han demostrado capacidad de gestión al manejar sus recursos propios, sus impuestos creados a favor de ellos, las transferencias que las hace el gobierno central por diferentes razones y la administración de programas sociales como el Vaso de Leche.

Fin.

LIMA, 09 DE MARZO DE 2005.

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