DISPOSICIONES MUNICIPALES
|
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE LOS
GOBIERNOS LOCALES
|
En aprobación del
Presupuesto Institucional se realiza a nivel de Pliego, Fuentes de Financiamiento, Programa,
Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría del gasto, Grupo Genérico de
gasto, Modalidad de Aplicación y Específica del gasto.
Una vez culminado
el proceso de coordinación interna en los trabajos de Programación y
Formulación Presupuestal de los Gobiernos Locales, y luego que el Congreso de
la República sancione la Ley Anual de Presupuesto, el Presupuesto
Institucional de la Municipalidad es aprobado por el Concejo Municipal y
promulgado mediante Resolución de Alcaldía.
La aprobación y
promulgación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales
para el año fiscal 2014, debe efectuarse en un plazo que no exceda el 15 de
diciembre de 2003, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Concejo
Municipal.
Los Alcaldes
Distritales remiten sus presupuestos aprobados a la Municipalidad Provincial
a la cual se vinculan geográficamente, a más tardar el 05 de enero de 2004, a
través del Aplicativo Informático para la Programación, Formulación y
Aprobación de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2004. Asimismo, remiten
debidamente firmados por los funcionarios responsables la información
siguiente:
· Exposición de
Motivos.
· Resolución de
Alcaldía que promulga el Presupuesto Institucional para el año fiscal 2004.
· Copia del Acuerdo
de Concejo, así como del Acta de sesión de Concejo, que aprueba el
presupuesto (Debe considerar además, los porcentajes de aplicación del
FONCOMUN para gastos corrientes,
gastos capital y servicio de la deuda).
· Formatos del
presupuesto de ingresos y gastos, resumen de actividades, resumen de proyectos,
objetivos institucionales, escala de prioridades, estructura funcional
programática.
Los Alcaldes de la
municipalidades provinciales remitan a la Dirección Nacional del Presupuesto
Público, bajo responsabilidad, a más tardar el 15 de enero de 2004, a través
del Aplicativo Informático que contiene el consolidado a nivel Provincial de
los presupuestos Institucionales, así como la información detallada por cada
Municipalidad Distrital.
Asimismo, remiten a
la Comisión de presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de
la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección
Nacional de Presupuesto Público, en la misma fecha, la información siguiente:
Formatos del
presupuesto de ingresos y gastos (consolidado a nivel provincial).
Presupuestos
Institucionales de cada una de las Municipalidades Distritales que integran
la Provincia, inclusive el Distrito Capital.
RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DEL PLIEGO
Durante el proceso
desarrollado en las Fases de Programación y Formulación Presupuestal, le
corresponde al Titular del pliego las siguientes responsabilidades:
a)
Establecer los Objetivos Generales para el año fiscal
2004, los cuales deben enmarcarse dentro de las atribuciones y competencias
que le corresponden al Pliego, de acuerdo con la Ley Orgánica de
Municipalidades.
b)
Aprobar y suscribir la Escala de Prioridades para el
año fiscal 2004.
c)
Aprobar la
propuesta de Estructura Funcional y Programática.
d)
Presentar al Concejo Municipal, oportunamente el
Proyecto de Presupuesto Institucional.
e)
Presentar el Presupuesto Institucional a la
Municipalidad provincial, en el caso de los Titulares de Pliego de las
Municipalidades Distritales.
f)
Presentar los Presupuestos Institucionales de las
Municipalidades Distritales que integran
la Provincia a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la
Contraloría General de la república y a la Dirección Nacional de Presupuesto
Público, en el caso de los Titulares de Pliego de las Municipalidades
Provinciales.
POLEMICA
MUNICIPAL. Semana del 24 al 30 de julio del 2003.
Edición N° 178.
|
jueves, 15 de mayo de 2014
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario