DISPOSICIONES MUNICIPALES
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TRANSFERENCIA DE
FONDOS, PROYECTOS Y PROGRAMAS SOCIALES A LOS GOBIERNOS LOCALES
1.
De conformidad con el artículo 188° de la constitución
Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, “La descentralización es
una forma de organización democrática y constituye una política permanente de
Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el
desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por
etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una
adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos
regionales y locales”,
2.
El artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 27972
– Ley Orgánica de Municipalidades define que “La estructura, organización y
funciones específicas de los gobiernos
locales se cimientan en una visión de estado democrático, unitario,
descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo
sostenible del país. En el marco del proceso de descentralización y conforme
al criterio de subsidiaridad, el gobierno más cercano a la población es el
más idóneo para ejercer la competencia o función; por consiguiente el
gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más
eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben
hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales.
3.
La segunda Disposición Complementaria de la Ley N°
27783 – Ley de bases de la
Descentralización, dispone que “A
partir del ejercicio fiscal 2003, se inicia la transferencia a los gobiernos
regionales y locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha
contra la pobreza y los proyectos de inversión de infraestructura productiva
de alcance regional, en función a las capacidades de gestión de cada gobierno
regional o local”.
4.
Asimismo, La Ley N° 27783 en su Segunda Disposición
transitoria, determina las etapas del proceso de descentralización, el cual
debe ejecutarse en forma progresiva y ordenada, es así que en la etapa
preparatoria comprendida de junio a diciembre de 2002, se propuso la
aprobación de determinadas leyes a fin de llevar adelante este proceso. La
primera etapa está comprendida por la instalación y organización de los
gobiernos regionales y locales; la segunda etapa, comprende la consolidación
del proceso; la tercera etapa, está referida a la transferencia y recepción
de competencias sectoriales; y la cuarta etapa comprende la transferencia y
recepción de competencias sectoriales en educación y salud.
5.
El Concejo Nacional de Descentralización, es el
responsable de llevar adelante este proceso, en coordinación con los
diferentes sectores del gobierno nacional para iniciar la transferencia de
las funciones que le corresponda, a los gobiernos regionales y locales
establecidos en las respectivas leyes orgánicas de los fondos y proyectos
sociales, así como de los programas sociales de lucha contra la pobreza, y
los proyectos de inversión de infraestructura productiva. El Consejo Nacional
de Descentralización, en coordinación con los sectores nacionales, es el
responsable de establecer los proyectos y programas a ser transferidos a los
gobiernos locales.
6.
A través del Decreto Supremo N° 036-2003- PCM, se
aprobó el cronograma de transferencias para el año 2003 a los gobiernos regionales y locales, de los fondos y
proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza, y
proyectos de inversión de infraestructura productiva de alcance regional. El cronograma determina que para el caso de
los gobiernos locales se transferirá los fondos, y los programas de lucha
contra la pobreza, comprendidos en el FONCODES, que son los proyectos de
infraestructura social; los del PRONAA, Programa de Complementación Alimentaria; PRONAMACHS,
establecido en los proyectos de infraestructura productiva; PROVIAS RURAL, de
dicada al mantenimiento de caminos vecinales; y ORDESUR que son los proyectos
de reconstrucción. Cronograma que se inicia a partir del segundo trimestre
del presente año, el cual comprende la preparación de la transferencia, el
trabajo conjunto y la capacitación, y abarca hasta el tercer trimestre.
7.
El Consejo Nacional de descentralización, a efecto de
llevar adelante el procedimiento para la ejecución de la transferencia a los
gobiernos locales de los fondos, proyectos y programas, ha determinado tres
fases. La fase preparatoria que comprende la Conformación de la Comisión de
Transferencia de recepción, la misma que debía estar conformada a más tardar
el 28 de mayo de 2003, presidida por el director Municipal o quien haga de
sus veces, además integrada por un máximo de tres funcionarios y servidores
públicos y/o personal cualquiera sea su modalidad de contratación, esta
designación se hace a través de resolución de alcaldía.
8.
Una vez constituidas las Comisiones de transferencia de
Recepción, se organiza los expedientes que contendrán la documentación que
les permita cumplir con los mecanismos de verificación que el Consejo
Nacional de Descentralización realiza en coordinación con los sectores del
gobierno nacional, a fin de determinar las funciones y atribuciones que le
corresponda en función a la capacidad a la capacidad de gestión del gobierno
local. Es decir; la verificación involucra el cronograma de transferencia
detallado en el punto 3. Los expedientes serán elevados por el titular de la
municipalidad a los respectivos titulares de pliego del gobierno nacional. Si
se trata de PROVIAS RURAL, a más tardar el 20 de junio de 2003; si se trata
de FONCODES, PRONAA y PRONAMACHS, a más tardar el 31 de julio de 2003.
9.
La Fase de Consolidación, involucra el trabajo en
conjunto, tanto de los responsables de la entrega como la recepción. La fase
de entrega y recepción comprende a los fondos, proyectos y programas, a
través de las cuales se formaliza y se da por concluido el proceso de
transferencia.
En este sentido; el
Consejo Nacional de Descentralización, en su condición de organismo
independiente y descentralizado, con autonomía técnica, administrativa y
económica, es el encargado de conducir el proceso de descentralización, como
tal absuelve las consultas que se le formula sobre el proceso de
transferencia de los fondos, proyectos y programas, en todo aquello que
pudiera haber duda sobre el procedimiento a seguir.
POLÉMICA MUNICIPAL. Semana del 31 de julio al 06 de
agosto del 2003. Edición N° 179.
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jueves, 15 de mayo de 2014
TRANSFERENCIA DE FONDOS, PROYECTOS Y PROGRAMAS SOCIALES A LOS GOBIERNOS LOCALES
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