jueves, 15 de mayo de 2014

LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

DISPOSICIONES     MUNICIPALES

LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 

Son actos administrativos; las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.

No son actos administrativos; Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título preliminar de la ley del procedimiento Administrativo General, y de aquellas normas que expresamente así lo establecen.

1. ANÁLISIS DEL CONCEPTO

A. Es una declaración.- El acto administrativo es una declaración, entendido dentro de un proceso de exteriorización intelectual – no material- que toma para su expresión y comprensión datos simbólicos del lenguaje hablado o escrito y signos convencionales. Se atiende principalmente a la voluntad declarada, al resultado jurídico objetivo emanado de la administración con fuerza vinculante por imperio de la ley.

B. Es Unilateral.- En el acto administrativo la emanación y contenido de toda declaración, depende de la voluntad de un solo sujeto de derecho: el Estado o ente público no estatal, en su caso. Se excluyen del concepto de acto administrativo en los contratos, que tienen un régimen jurídico específico. La declaración tiene que ser unilateral.

C. Realizada en Ejercicio de la Función Administrativa.- La función administrativa constituye la nota calificadora del derecho administrativo, por ello no puede estar ausente del concepto del acto administrativo, que es una de las formas jurídicas por la cual se expresa la voluntad estatal y pública no estatal. El acto administrativo es dictado en ejercicio de la función administrativa sin interesar qué órgano la ejerce. El acto puede emanar de cualquier órgano estatal que actúe en ejercicio de la función administrativa (ejecutivo, legislativo y judicial) e incluso de entes públicos no estatales.

D. Que Produce Efectos Jurídicos.-  No toda la actividad administrativa produce efectos jurídicos. Algunos autores clasifican la exteriorización de la actividad administrativa en actos y hechos no jurídicos en contraposición a actos y hechos jurídicos. La actividad administrativa productora de efectos jurídicos no sólo se manifiesta a través de los actos administrativos, sino también lo hace a través de los hechos administrativos, contratos administrativos, simples actos de la administración y reglamentos administrativos. Que produce efectos jurídicos significa que crea derechos u obligaciones para ambas partes: la administración y el administrado.

2. ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

A. Competencia.- Es la espera de atribuciones de las entes y órganos determinados por el derecho objetivo o por el ordenamiento jurídico positivo, es decir es el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe legítimamente ejercer.

B. Principios.-  La competencia del acto administrativo reúne los siguientes principios:

B.1 Expresa.- Porque debe emanar de la Constitución, de las Leyes, Reglamentos y demás dispositivos legales.

B.2. Improrrogable.- Porque en él se encuentra establecido el interés público y surge de una norma estatal y no de la voluntad de los administrados ni de la institución.

B.3. Irrenunciable.- La administración pública no puede declinar a sus facultades y competencias.

B.4. La institución.- Corresponde al órgano administrador y no a la persona disponer de ella, el administrado debe limitarse a ejercer su derecho en la forma que la ley establezca.

C. Clasificación.- El acto administrativo se clasifica:

C.1. Por la Materia.- Se refiere a las actividades o áreas que legítimamente puede desempeñar el órgano según el carácter de la actividad y la materia.

C.2. Por el Territorio.- Comprende el ámbito espacial en el cual es legítimo el ejercicio de la función, se vincula a las divisiones administrativas del Estado donde debe ejercer sus atribuciones.

C.3. Por el Tiempo.- Comprende el ámbito temporal en el cual es legítimo el ejercicio de la función, lo cual lo puede hacer en cualquier momento, pero si esta cuenta con plazos se entiende que  la competencia es temporal.

C.4. Por el Grado.- La organización administrativa se integra verticalmente. Culmina en un órgano supremo al que subordinan los órganos de rango inferior. El grado es la posición o situación jerárquica superior que subordina a los demás.

POLÉMICA MUNICIPAL. Semana del 07 al 13 de agosto del 2013. Edición N° 180.



3. PRINCIPIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

A. Principio de legitimidad.- La legitimidad sirve de base a la autoridad llamada a ejercer la potestad pública cuya investidura se deriva del ordenamiento constitucional a condición que su instalación en el poder se ejecute de conformidad a los requisitos y los procedimientos preestablecidos.

B. Principio de Imperatividad.- El Estado de acuerdo a su estructura político jurídico es el depositario de la soberanía nacional, el ordenamiento jurídico constitucional y su legislación complementaria son los que en cada caso indican la extensión y las atribuciones del poder público del Estado. El hombre no posee más derechos de los que el estado le otorga.

C. Principio de Validez.- Este principio debe ir en concordancia con la Constitución Política del Estado y con la Ley a fin de que los actos administrativos estén  enmarcados dentro del sistema jurídico en beneficio de la colectividad.

D. Principio de  Inexcusabilidad-. Respecto a este principio la autoridad requerida debe cumplir sin más trámite el mandato de la autoridad jurisdiccional para evitar que las resoluciones dictadas sean burladas bajo pretexto de calificar el fundamento en su oportunidad sobre la medida dictada.

E. Principio de Legalidad Administrativa.- Este principio constituye un supra principio que da como base a otros principios del derecho Público, toda vez que desborda la intención de los particulares para ceñirse a las disposiciones establecidas en la Constitución y las Leyes.

F. Principio de Ejecutoriedad.- Este principio es de propiedad del acto administrativo en virtud del cual se cumplen las órdenes expresadas en dicho acto por imperio de la ley. El principio de ejecutoriedad se diferencia de la ejecutividad porque producen efectos sin requerir la intervención de un poder ajeno a la administración, el cual tendría que prestarle auxilio a la autoridad para hacer cumplir sus funciones.

G. Principio de Irretroactividad.- En el derecho administrativo se aplica a través de normas que regulen conductas futuras para determinar las consecuencias jurídicas cuando se invoquen prescripciones, en nuestro ordenamiento jurídico la Constitución Política del Estado sola ha contemplado la irretroactividad en materia penal.


4. CARACTERÍSTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.


Las características del acto administrativo son:

A. Legitimidad.- Es la presunción de validez del acto administrativo mientras su posible nulidad no haya sido declarada por autoridad competente.

B. Ejecutividad.- Es la obligatoriedad, derecho a la exigibildad y deber de cumplimiento que el acto importa a partir de su notificación.

C. Ejecutoriedad.- Es la atribución que el ordenamiento jurídico en forma expreso razonablemente implícita, reconoce a la autoridad administrativa para obtener el cumplimiento del acto.

D. Estabilidad.- es la prohibición de revocación en sede administrativa de los actos que crean, reconocen o declaran un derecho subjetivo, salvo que adolezca de alguna nulidad y perjudique al administrado.

E. Impugnabilidad.- Todo acto administrativo regular e irregular es impugnable administrativamente por vía de recursos administrativos.


5. MODALIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante, decisión expresa, puede someter el acto administrativo a condición, término o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fin público que persigue el acto. Una modalidad accesoria no puede ser aplicada contra el fin perseguido por el acto administrativo.


6. REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

A. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.

POLEMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 14 AL 20 DE AGOSTO DE 2003.
EDICION Nº 181.


B. Objeto o Contenido.- los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.

C. Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades del interés público asumidas por las normas que  otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta  a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.

D. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

E. Procedimiento Regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto  para su generación.


7. FORMA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Los actos administrativos deberán expresarse por escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento jurídico haya  previsto otra forma, siempre que permita tener constancia de su existencia. El acto escrito indica la fecha y lugar en que es emitido, denominación del órgano del cual emana, nombre y firma de la autoridad interviniente.

Cuando el acto administrativo es producido por medio de sistemas automatizados, debe garantizarse al administrado conocer el nombre y cargo de la autoridad que lo expide. Cuando emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrá ser empleada firma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes, los actos administrativos serán considerados como actos diferentes.

8. OBJETO O CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO

El objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide, declara o certifica la autoridad. En ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas, ni impreciso, oscuro o imposible de realizar.

No podrá contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes; ni podrá infringir normas administrativas de carácter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto. El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por éstos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue posibilidad de exponer su posición al administrado y, en su caso, aporten las pruebas a su favor.

9. MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto.

No precisan motivación los siguientes actos: las decisiones de mero trámite que impulsan el procedimiento. Cuando la autoridad estima procedente lo pedido por el administrado y el acto administrativo no perjudica derechos de terceros. Cuando la autoridad produce gran cantidad de actos administrativos sustancialmente iguales, bastando la motivación única.

10. REGIMEN DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación será facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes  a sus subalternos en la forma legalmente prevista. Las decisiones internas de mero trámite, pueden impartirse verbalmente por el órgano competente, en cuyo caso el órgano interior que las reciba, las documentará por escrito y comunicará de inmediato, indicando la autoridad de quien procede.



POLÉMICA MUNICIPAL. Semana del 21 al 27 de agosto del 2003. Edición N° 182.




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