DISPOSICIONES MUNICIPALES
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LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
Son actos
administrativos; las declaraciones de las entidades que, en el marco de
normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos
sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de
una situación concreta.
No son actos
administrativos; Los actos de administración interna de las entidades
destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios.
Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones
del Título preliminar de la ley del procedimiento Administrativo General, y
de aquellas normas que expresamente así lo establecen.
1. ANÁLISIS DEL CONCEPTO
A. Es una declaración.- El acto
administrativo es una declaración, entendido dentro de un proceso de
exteriorización intelectual – no material- que toma para su expresión y
comprensión datos simbólicos del lenguaje hablado o escrito y signos
convencionales. Se atiende principalmente a la voluntad declarada, al
resultado jurídico objetivo emanado de la administración con fuerza
vinculante por imperio de la ley.
B. Es Unilateral.- En el acto administrativo la
emanación y contenido de toda declaración, depende de la voluntad de un solo
sujeto de derecho: el Estado o ente público no estatal, en su caso. Se
excluyen del concepto de acto administrativo en los contratos, que tienen un
régimen jurídico específico. La declaración tiene que ser unilateral.
C. Realizada en Ejercicio de la Función
Administrativa.-
La función administrativa constituye la nota calificadora del derecho
administrativo, por ello no puede estar ausente del concepto del acto
administrativo, que es una de las formas jurídicas por la cual se expresa la
voluntad estatal y pública no estatal. El acto administrativo es dictado en
ejercicio de la función administrativa sin interesar qué órgano la ejerce. El
acto puede emanar de cualquier órgano estatal que actúe en ejercicio de la
función administrativa (ejecutivo, legislativo y judicial) e incluso de entes
públicos no estatales.
D. Que Produce Efectos Jurídicos.- No toda la actividad administrativa produce
efectos jurídicos. Algunos autores clasifican la exteriorización de la
actividad administrativa en actos y hechos no jurídicos en contraposición a
actos y hechos jurídicos. La actividad administrativa productora de efectos
jurídicos no sólo se manifiesta a través de los actos administrativos, sino
también lo hace a través de los hechos administrativos, contratos
administrativos, simples actos de la administración y reglamentos
administrativos. Que produce efectos jurídicos significa que crea derechos u
obligaciones para ambas partes: la administración y el administrado.
2. ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
A. Competencia.- Es la espera de atribuciones de las entes
y órganos determinados por el derecho objetivo o por el ordenamiento jurídico
positivo, es decir es el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano
puede y debe legítimamente ejercer.
B. Principios.- La
competencia del acto administrativo reúne los siguientes principios:
B.1 Expresa.- Porque debe emanar de la Constitución, de
las Leyes, Reglamentos y demás dispositivos legales.
B.2. Improrrogable.- Porque en él se encuentra
establecido el interés público y surge de una norma estatal y no de la
voluntad de los administrados ni de la institución.
B.3. Irrenunciable.- La administración pública no puede
declinar a sus facultades y competencias.
B.4. La institución.- Corresponde al órgano administrador
y no a la persona disponer de ella, el administrado debe limitarse a ejercer
su derecho en la forma que la ley establezca.
C. Clasificación.- El acto administrativo se
clasifica:
C.1. Por la Materia.- Se refiere a las actividades o
áreas que legítimamente puede desempeñar el órgano según el carácter de la
actividad y la materia.
C.2. Por el Territorio.- Comprende el
ámbito espacial en el cual es legítimo el ejercicio de la función, se vincula
a las divisiones administrativas del Estado donde debe ejercer sus
atribuciones.
C.3. Por el Tiempo.- Comprende el ámbito temporal en el
cual es legítimo el ejercicio de la función, lo cual lo puede hacer en
cualquier momento, pero si esta cuenta con plazos se entiende que la competencia es temporal.
C.4. Por el Grado.- La organización administrativa se
integra verticalmente. Culmina en un órgano supremo al que subordinan los
órganos de rango inferior. El grado es la posición o situación jerárquica
superior que subordina a los demás.
POLÉMICA MUNICIPAL. Semana del 07 al 13 de agosto del
2013. Edición N° 180.
3.
PRINCIPIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
A.
Principio de legitimidad.- La legitimidad sirve de base a la
autoridad llamada a ejercer la potestad pública cuya investidura se deriva del
ordenamiento constitucional a condición que su instalación en el poder se
ejecute de conformidad a los requisitos y los procedimientos preestablecidos.
B.
Principio de Imperatividad.- El Estado de acuerdo a su
estructura político jurídico es el depositario de la soberanía nacional, el
ordenamiento jurídico constitucional y su legislación complementaria son los
que en cada caso indican la extensión y las atribuciones del poder público del
Estado. El hombre no posee más derechos de los que el estado le otorga.
C.
Principio de Validez.- Este principio debe ir en concordancia
con la Constitución Política del Estado y con la Ley a fin de que los actos
administrativos estén enmarcados dentro
del sistema jurídico en beneficio de la colectividad.
D.
Principio de Inexcusabilidad-.
Respecto a este principio la autoridad requerida debe cumplir sin más trámite
el mandato de la autoridad jurisdiccional para evitar que las resoluciones
dictadas sean burladas bajo pretexto de calificar el fundamento en su
oportunidad sobre la medida dictada.
E.
Principio de Legalidad Administrativa.- Este principio constituye
un supra principio que da como base a otros principios del derecho Público,
toda vez que desborda la intención de los particulares para ceñirse a las
disposiciones establecidas en la Constitución y las Leyes.
F.
Principio de Ejecutoriedad.- Este principio es de
propiedad del acto administrativo en virtud del cual se cumplen las órdenes
expresadas en dicho acto por imperio de la ley. El principio de ejecutoriedad
se diferencia de la ejecutividad porque producen efectos sin requerir la
intervención de un poder ajeno a la administración, el cual tendría que
prestarle auxilio a la autoridad para hacer cumplir sus funciones.
G.
Principio de Irretroactividad.- En el derecho
administrativo se aplica a través de normas que regulen conductas futuras para
determinar las consecuencias jurídicas cuando se invoquen prescripciones, en
nuestro ordenamiento jurídico la Constitución Política del Estado sola ha
contemplado la irretroactividad en materia penal.
4.
CARACTERÍSTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Las características del acto administrativo
son:
A.
Legitimidad.- Es la presunción de validez del acto
administrativo mientras su posible nulidad no haya sido declarada por autoridad
competente.
B.
Ejecutividad.- Es la obligatoriedad, derecho a la
exigibildad y deber de cumplimiento que el acto importa a partir de su notificación.
C.
Ejecutoriedad.- Es la atribución que el ordenamiento
jurídico en forma expreso razonablemente implícita, reconoce a la autoridad
administrativa para obtener el cumplimiento del acto.
D.
Estabilidad.- es la prohibición de revocación en sede
administrativa de los actos que crean, reconocen o declaran un derecho
subjetivo, salvo que adolezca de alguna nulidad y perjudique al administrado.
E.
Impugnabilidad.- Todo acto administrativo regular e irregular
es impugnable administrativamente por vía de recursos administrativos.
5.
MODALIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Cuando una ley lo autorice, la autoridad,
mediante, decisión expresa, puede someter el acto administrativo a condición,
término o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, sean
compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos
el cumplimiento del fin público que persigue el acto. Una modalidad accesoria
no puede ser aplicada contra el fin perseguido por el acto administrativo.
6.
REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
A. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en
razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la
autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos
colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación
indispensables para su emisión.
POLEMICA MUNICIPAL, SEMANA
DEL 14 AL 20 DE AGOSTO DE 2003.
EDICION Nº 181.
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jueves, 15 de mayo de 2014
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
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