jueves, 15 de mayo de 2014

LAS RENTAS MUNICIPALES

DISPOSICIONES     MUNICIPALES

LAS RENTAS MUNICIPALES

IMPUESTOS MUNICIPALES

Son los tributos creados a favor de los gobiernos locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la municipalidad al contribuyente.

Los impuestos municipales son exclusivamente los siguientes:

·       Impuesto Predial.
·       Impuesto de Alcabala.
·       Impuesto al Patrimonio Automotriz.
·       Impuesto a las Apuestas.
·       Impuesto a los Juegos.
·       Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.
·       Impuestos a los Casino de Juego.
·       Impuesto a los Juegos de Máquinas Traga Monedas.

CONTRIBUCIONES

Son los recursos financieros que se obtienen  mediante los pagos efectuados para compensar beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades municipales.

Grava los beneficios de la ejecución de obras públicas, para este efecto las municipalidades deben emitir normas procesales para la recaudación, fiscalización y administración de las contribuciones.

El cobro por la contribución especial de obras públicas procederá exclusivamente cuando la municipalidad haya comunicado a los beneficiarios, previamente a la contratación y ejecución de la obra, el monto aproximado al que ascenderá la contribución.

TASAS MUNICIPALES

Las Tasas Municipales son los tributos creados por los concejos municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades.
No es tasa el pago que se recibe por un servicio de índole contractual.

Tasas por servicios públicos a arbitrios:
Son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Las tasas por este concepto se calculan en función del costo efectivo del servicio prestado.

Las municipalidades pueden imponer los siguientes arbitrios:

·       Arbitrio de Limpieza pública.
·       Arbitrio de Parques y Jardines.
·       Arbitrio de Relleno Sanitario.
·       Arbitrio de Serenazgo Seguridad Ciudadana.

Tasas por Servicios Administrativos o derechos:
Son las tasas que debe pagar el contribuyente a la municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la municipalidad. Las tasas por este concepto no excederán del costo de prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo.
Las tasas que se cobren por la tramitación de procedimientos administrativos sólo será exigible al contribuyente cuando conste en el correspondiente Texto Único de procedimientos administrativos (TUPA).

Tasas  por Licencias de Apertura de Establecimiento:
Son las tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios.
Tratándose de cambios de zonificación que apruebe y publique la municipalidad, las autorizaciones para la apertura de establecimientos otorgados, caducarán al quinto año siguiente de producido el referido cambio de zonificación.

Tasas por Establecimiento de Vehículos:
Son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación conforme lo determine la municipalidad provincial y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del gobierno central.

Tasa de transporte Público:
Son las tasas que debe pagar todo aquel que preste servicio público de transporte en la jurisdicción de la municipalidad provincial, para la gestión del sistema de tránsito urbano.

TRIBUTOS CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES
Son los recursos creados a favor de las municipalidades, los mismos que son administrados por el gobierno central y luego son transferidos a las municipalidades en forma directa, y son los siguientes:

Impuesto de Promoción Municipal:
Grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus propias normas. Su rendimiento se destina al Fondo de Compensación Municipal.

Impuesto al Rodaje:
Grava las ventas en el país a nivel de productor, la importación y la venta por el importador de las gasolinas de 84 y 95 octanos. La tasa del impuesto es del 8% sobre el valor de la venta de las gasolinas. Se entiende como valor de venta el precio explanta el cual no incluye Impuesto Selectivo al Consumo, ni cualquier otro tributo.

Participación en Renta  de Aduanas:
Son los recursos que obtienen las provincias y distritos donde existen y funcionan aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, tienen derecho a percibir el 2% de las rentas que se recauden por esta actividad.

Los recursos obtenidos por este concepto se utilizan para los fines que acuerde el respectivo concejo municipal, acorde a sus propias necesidades.


POLÉMICA MUNICIPAL. Semana del 28 al 03 de setiembre del 2003. Edición N° 183.


Impuesto a las Embarcaciones de recreo:
Grava al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo, los mismos que están obligados a registrarse en la capitanía de puertos.
Se  entiende por embarcaciones de recreo a todo tipo de embarcaciones que tiene propulsión a motor y/o vela. La tasa del impuesto es de 5% que deberá ser aplicada a la base imponible o valor de la nave. Su rendimiento forma parte del Fondo de Compensación municipal.


CANON Y SOBRECANON
Son los ingresos adicionales que reciben las municipalidades por las rentas obtenidas por la explotación económica de sus recursos naturales:

·       Derecho de Vigencia de Minas:
El monto de este ingreso está constituido por el pago que debe realizar el concesionario minero en donde se encuentre localizado el petitorio o concesión afecta. Se destina a financiar la ejecución de programas de inversión y desarrollo en su respectiva circunscripción, en concordancia con lo dispuesto en el decreto de Urgencia N° 036-95.

·       Canon Minero:
Este ingreso está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta que pagan los titulares de la actividad minera por la explotación de los recursos minerales.
Los recursos que se perciben por este concepto se utiliza de manera exclusiva en gastos de inversión, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27506 y el Decreto Supremo N° 005-2002-EF.

·       Canon y Sobrecanon Petrolero:
Estos recursos lo conforman el 10% del valor de la producción de petróleo de cada zona (canon) y el 2.5% en calidad de sobrecanon. El canon le corresponde a los departamentos de Piura y Loreto y a la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco y el sobrecanon a los departamentos de Ucayali y Tumbes.
Del total de los recursos percibidos las municipalidades pueden aplicar hasta el 20% para gastos corrientes, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 01-94 y la Ley N° 27506.

·       Canon Gasífero:
Es por la explotación de gas natural y condensados, y corresponde al 50% de los ingresos que percibe el estado por el pago del impuesto a la Renta y las regalías que percibe el Estado, derivado de la explotación de este recurso.
Los recursos que se perciben por este concepto se utilizan de manera exclusiva en gastos de inversión, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27506 y el decreto Supremo N° 005-2002-EF.

·       Canon Hidroenergético:
Es por la explotación de los recursos hidroenergéticos que se compone del 50% del total de los ingresos y rentas, pagados por los concesionarios que utilizan el recurso hídrico para la generación de energía.
Los recursos que se perciben por este concepto se utilizan de manera exclusiva en gastos de inversión, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27506 y el decreto Supremo N° 005-2002-EF.

·       Canon Forestal:
Es por la explotación de los recursos forestales. Se compone del 50% del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre.
Los recursos que se perciben por este concepto se utilizan de manera exclusiva en gastos de inversión, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27506 y el derecho Supremo N° 005-2002-EF.

·       Canon Pesquero:
Es por la explotación de los recursos hidrobiológicos. Se compone del 50% del total de los ingresos y rentas, pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales, lacustres y fluviales.
Los recursos que se perciben por este concepto se utilizan de manera exclusiva en gastos de inversión, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27506 y el Decreto Supremo N° 005-2002-EF.



POLÉMICA MUNICIPAL. Semana del 28 al 03 de setiembre del 2003. Edición N° 183.




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