DISPOSICIONES MUNICIPALES
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LAS RENTAS
MUNICIPALES
IMPUESTOS MUNICIPALES
Son los tributos
creados a favor de los gobiernos locales, cuyo cumplimiento no origina una
contraprestación directa de la municipalidad al contribuyente.
Los impuestos
municipales son exclusivamente los siguientes:
· Impuesto Predial.
· Impuesto de
Alcabala.
· Impuesto al
Patrimonio Automotriz.
· Impuesto a las
Apuestas.
· Impuesto a los
Juegos.
· Impuesto a los
Espectáculos Públicos no Deportivos.
· Impuestos a los
Casino de Juego.
· Impuesto a los
Juegos de Máquinas Traga Monedas.
CONTRIBUCIONES
Son los recursos
financieros que se obtienen mediante
los pagos efectuados para compensar beneficios derivados de la realización de
obras públicas o de actividades municipales.
Grava los
beneficios de la ejecución de obras públicas, para este efecto las
municipalidades deben emitir normas procesales para la recaudación,
fiscalización y administración de las contribuciones.
El cobro por la
contribución especial de obras públicas procederá exclusivamente cuando la
municipalidad haya comunicado a los beneficiarios, previamente a la
contratación y ejecución de la obra, el monto aproximado al que ascenderá la
contribución.
TASAS MUNICIPALES
Las Tasas
Municipales son los tributos creados por los concejos municipales, cuya
obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la
municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las
municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades.
No es tasa el pago
que se recibe por un servicio de índole contractual.
Tasas por servicios públicos a arbitrios:
Son las tasas que
se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público
individualizado en el contribuyente. Las tasas por este concepto se calculan
en función del costo efectivo del servicio prestado.
Las municipalidades
pueden imponer los siguientes arbitrios:
· Arbitrio de
Limpieza pública.
· Arbitrio de Parques
y Jardines.
· Arbitrio de Relleno
Sanitario.
· Arbitrio de
Serenazgo Seguridad Ciudadana.
Tasas por Servicios Administrativos o derechos:
Son las tasas que
debe pagar el contribuyente a la municipalidad por concepto de tramitación de
procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes
de propiedad de la municipalidad. Las tasas por este concepto no excederán
del costo de prestación del servicio administrativo y su rendimiento será
destinado exclusivamente al financiamiento del mismo.
Las tasas que se
cobren por la tramitación de procedimientos administrativos sólo será
exigible al contribuyente cuando conste en el correspondiente Texto Único de
procedimientos administrativos (TUPA).
Tasas por
Licencias de Apertura de Establecimiento:
Son las tasas que
debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento
industrial, comercial o de servicios.
Tratándose de
cambios de zonificación que apruebe y publique la municipalidad, las
autorizaciones para la apertura de establecimientos otorgados, caducarán al
quinto año siguiente de producido el referido cambio de zonificación.
Tasas por Establecimiento de Vehículos:
Son las tasas que
debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta
circulación conforme lo determine la municipalidad provincial y en el marco
de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del
gobierno central.
Tasa de transporte Público:
Son las tasas que
debe pagar todo aquel que preste servicio público de transporte en la
jurisdicción de la municipalidad provincial, para la gestión del sistema de
tránsito urbano.
TRIBUTOS CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES
Son los recursos
creados a favor de las municipalidades, los mismos que son administrados por
el gobierno central y luego son transferidos a las municipalidades en forma
directa, y son los siguientes:
Impuesto de Promoción Municipal:
Grava con una tasa
del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y
se rige por sus propias normas. Su rendimiento se destina al Fondo de
Compensación Municipal.
Impuesto al Rodaje:
Grava las ventas en
el país a nivel de productor, la importación y la venta por el importador de
las gasolinas de 84 y 95 octanos. La tasa del impuesto es del 8% sobre el
valor de la venta de las gasolinas. Se entiende como valor de venta el precio
explanta el cual no incluye Impuesto Selectivo al Consumo, ni cualquier otro
tributo.
Participación en Renta
de Aduanas:
Son los recursos
que obtienen las provincias y distritos donde existen y funcionan aduanas
marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, tienen
derecho a percibir el 2% de las rentas que se recauden por esta actividad.
Los recursos
obtenidos por este concepto se utilizan para los fines que acuerde el
respectivo concejo municipal, acorde a sus propias necesidades.
POLÉMICA MUNICIPAL.
Semana del 28 al 03 de setiembre del 2003. Edición N° 183.
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jueves, 15 de mayo de 2014
LAS RENTAS MUNICIPALES
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