DISPOSICIONES
MUNICIPALES
1.
Marco Normativo de las
Facultades y Atribuciones del Procurador Público Municipal
Las
facultades y atribuciones del Procurador Público Municipal, se sustenta en lo
establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, en los
artículos pertinentes del Decreto Ley Nº 17537 – Ley de Representación del
Estado en Juicio, en los artículos 9º inciso 23) y 29º de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades y en los artículos pertinentes del Reglamento del
Consejo de Defensa Judicial del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº
002-2000-JUS.
El Procurador Público Municipal tiene las siguientes
funciones y atribuciones:
a)
Ejercitar en los
juicios, todas las acciones y recursos legales que sean necesarios en defensa
de los derechos e intereses de la municipalidad.
b)
Participar en las
sesiones del Consejo de Defensa Judicial del Estado, cuando sean convocados.
c) Solicitar informes,
antecedentes y el apoyo necesarios de cualquier entidad pública para el
ejercicio de su función.
d) Informar
permanentemente al Concejo Municipal, a la Alcaldía y al Consejo de Defensa
Judicial del Estado sobre los procesos judiciales iniciados y tramitados en
defensa de los derechos e intereses del Gobierno Local.
2.
Autorización para iniciar y concluir procesos
Ø Para iniciar
cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Local, el Procurador
Público Municipal y/o el Procurador Adjunto Municipal, DEBERÁ CONTAR CON AUTORIZACIÓN POR ACUERDO DE CONCEJO.
Similar exigencia se requiere para desistirse, allanarse, conciliar o
transigir.
Ø El Procurador Público
Municipal, podrá delegar representación para intervenir en los procesos
judiciales, mediante escrito simple a los abogados de su Procuraduría Pública
Municipal cuando lo crea conveniente.
Ø La delegación de
representación no incluye la prestación de declaración preventiva o de parte,
la cual sólo será prestada por el Procurador Público Municipal.
Ø El Procurador Público
Municipal, podrá delegar representación para intervenir en los procesos
judiciales, mediante escrito simple a los abogados de su Procuraduría Pública
Municipal cuando lo crea conveniente.
Ø La delegación de
representación no incluye la prestación de declaración preventiva o de parte,
la cual sólo será prestada por el Procurador Público Municipal.
3.
Representación y Defensa de los intereses y derechos
de la Municipalidad de Ate a cargo del Procurador Público Municipal
El Procurador
Público Municipal designado tiene la representación y la defensa de la
municipalidad en cualquier proceso judicial; sea este civil, penal, laboral,
constitucional o contencioso administrativo; sea como demandante o demandado;
denunciante o agraviado; pudiendo concurrir a diligencias policiales, fiscales
y/o judiciales; prestar manifestación policial, fiscal o declaración preventiva
a que hubiere lugar; denunciar; constituirse en parte civil.
El Procurador Público Municipal tiene a su
cargo la representación y la defensa de la municipalidad, en cualquier
procedimiento judicial, civil, penal, laboral, constitucional o contencioso
administrativo, sea como demandante o demandado, denunciante o agraviado, se
encuentra facultado para concurrir a diligencias policiales, fiscales, prestar
manifestación policial o fiscal o declaración preventiva, constituirse en parte
civil; asimismo, podrá ejercer las facultades generales y especiales previstas
en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, pudiendo realizar todos
los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, ampliar y
modificar demandas, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, formular y
contestar excepciones y defensas previas, ofrecer medios probatorios,
intervenir en la actuación de medios probatorios en prueba anticipada y en
audiencia de pruebas, prestar declaraciones de parte, exhibir y reconocer
documentos, formular cuestiones probatorias, como tachas y oposiciones,
interponer medios impugnatorios de reposición, apelación, casación, así como
recurso de queja, formular nulidad de actos procesales, solicitar el abandono
del proceso, solicitar la aclaración y corrección de resoluciones judiciales y
retirar o cobrar las consignaciones que se efectúen a nombre de la
Municipalidad; sustituir o delegar la representación para intervenir en procesos
judiciales mediante escritos simples.
En consecuencia, el Procurador
Público Municipal ejerce la representación y defensa de los intereses y
derechos de la municipalidad en juicio y para iniciar o impulsar demandas,
denuncias u otro tipo de procesos judiciales, de los cuales el Órgano de Control
Interno se haya pronunciado, requiriendo necesariamente la autorización expresa
del Concejo Municipal, de acuerdo a lo establecido en el inciso 23) del
artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 concordante con el Decreto Ley Nº 17537 – Ley de Representación del
Estado en Juicio.
Polémica
Municipal – Semana del 02 al 08 de junio de 2005 – Edición N° 272
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