viernes, 16 de mayo de 2014

AUTORIZACIÓN DEL PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL

DISPOSICIONES MUNICIPALES


1.           Marco Normativo de las Facultades y Atribuciones del Procurador Público Municipal

Las facultades y atribuciones del Procurador Público Municipal, se sustenta en lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, en los artículos pertinentes del Decreto Ley Nº 17537 – Ley de Representación del Estado en Juicio, en los artículos 9º inciso 23) y 29º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y en los artículos pertinentes del Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-JUS.

El Procurador Público Municipal tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a)    Ejercitar en los juicios, todas las acciones y recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses de la municipalidad.

b)   Participar en las sesiones del Consejo de Defensa Judicial del Estado, cuando sean convocados.

c)    Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesarios de cualquier entidad pública para el ejercicio de su función.

d)   Informar permanentemente al Concejo Municipal, a la Alcaldía y al Consejo de Defensa Judicial del Estado sobre los procesos judiciales iniciados y tramitados en defensa de los derechos e intereses del Gobierno Local.


2.           Autorización para iniciar y concluir procesos

Ø  Para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Local, el Procurador Público Municipal y/o el Procurador Adjunto Municipal, DEBERÁ CONTAR CON AUTORIZACIÓN POR ACUERDO DE CONCEJO. Similar exigencia se requiere para desistirse, allanarse, conciliar o transigir.

Ø  El Procurador Público Municipal, podrá delegar representación para intervenir en los procesos judiciales, mediante escrito simple a los abogados de su Procuraduría Pública Municipal cuando lo crea conveniente.

Ø  La delegación de representación no incluye la prestación de declaración preventiva o de parte, la cual sólo será prestada por el Procurador Público Municipal.

Ø  El Procurador Público Municipal, podrá delegar representación para intervenir en los procesos judiciales, mediante escrito simple a los abogados de su Procuraduría Pública Municipal cuando lo crea conveniente.

Ø  La delegación de representación no incluye la prestación de declaración preventiva o de parte, la cual sólo será prestada por el Procurador Público Municipal.

3.           Representación y Defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de Ate a cargo del Procurador Público Municipal

El Procurador Público Municipal designado tiene la representación y la defensa de la municipalidad en cualquier proceso judicial; sea este civil, penal, laboral, constitucional o contencioso administrativo; sea como demandante o demandado; denunciante o agraviado; pudiendo concurrir a diligencias policiales, fiscales y/o judiciales; prestar manifestación policial, fiscal o declaración preventiva a que hubiere lugar; denunciar; constituirse en parte civil.

El Procurador Público Municipal tiene a su cargo la representación y la defensa de la municipalidad, en cualquier procedimiento judicial, civil, penal, laboral, constitucional o contencioso administrativo, sea como demandante o demandado, denunciante o agraviado, se encuentra facultado para concurrir a diligencias policiales, fiscales, prestar manifestación policial o fiscal o declaración preventiva, constituirse en parte civil; asimismo, podrá ejercer las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, pudiendo realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, ampliar y modificar demandas, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, formular y contestar excepciones y defensas previas, ofrecer medios probatorios, intervenir en la actuación de medios probatorios en prueba anticipada y en audiencia de pruebas, prestar declaraciones de parte, exhibir y reconocer documentos, formular cuestiones probatorias, como tachas y oposiciones, interponer medios impugnatorios de reposición, apelación, casación, así como recurso de queja, formular nulidad de actos procesales, solicitar el abandono del proceso, solicitar la aclaración y corrección de resoluciones judiciales y retirar o cobrar las consignaciones que se efectúen a nombre de la Municipalidad; sustituir o delegar la representación para intervenir en procesos judiciales mediante escritos simples.

            En consecuencia, el Procurador Público Municipal ejerce la representación y defensa de los intereses y derechos de la municipalidad en juicio y para iniciar o impulsar demandas, denuncias u otro tipo de procesos judiciales, de los cuales el Órgano de Control Interno se haya pronunciado, requiriendo necesariamente la autorización expresa del Concejo Municipal, de acuerdo a lo establecido en el inciso 23) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 concordante con el Decreto Ley Nº 17537 – Ley de Representación del Estado en Juicio.



Polémica Municipal – Semana del 02 al 08 de junio de 2005 – Edición N° 272


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