viernes, 16 de mayo de 2014

LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

DISPOSICIONES MUNICIPALES


1. LOS SERVICIOS PÚBLICOS

El artículo 195° de la Constitución Política del Estado, en su primera parte señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

Por otro lado, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción.
Servicio público, es un servicio técnico hecho al público de una manera regular y continua por una organización pública. El  servicio público, es para SABINO ALVAREZ una coordinación, o conjunto de actividades jurídico-administrativas, financieras y técnicas que organizan el Estado  o las Corporaciones autárquicas, por pertenecer a su iniciativa, encaminadas a satisfacer económicamente necesidades públicas, de una manera regular y continua. Es una coordinación o conjunto de actividades jurídico-administrativas, que requiere cierta actividad legislativa para la organización del servicio.

La doctrina del servicio público ha sistematizado la situación jurídica de los usuarios en base a dos principios fundamentales. De un lado, su naturaleza legal y reglamentaria, de otro, su régimen jurídico público. De estos dos principios se han deducido una serie de reglas fundamentales que han caracterizado a la situación. De los usuarios como objetiva, general y exorbitante, sin mayores matizaciones, con lo cual estos se han encontrado situados en un plano recepticio y de adhesión incondicional.

Para la mejor prestación de los servicios públicos, se nombran funcionarios,  se establecen tasas, se suscriben contratos, en suma, se realizan una serie de actividades jurídico-administrativas, que tiendan a la eficacia del mismo y al cumplimiento de las metas y objetivos. El servicio público sin medios económicos no subsiste, y si bien la exacción de las tasas es una actividad jurídico-administrativa es también financiera.

ALZAMOR VALDEZ señala que los gobiernos locales como el del Estado, su rol es la realización del  bien común se debe fomentar el espíritu comunitario y crear todas las condiciones que fueran necesarias para la mejora de su base económica mediante el trabajo, la adecuación del ambiente físico y la organización del equipamiento para el bienestar de la población y el progreso de la localidad.


2. LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES



Las Municipalidades son políticamente una célula del organismo nacional; administrativamente un núcleo del servicio público y geográficamente una parte del territorio nacional y tienen como características: Convivencia territorial de familias en torno a los servicios. Comunidad de habitación, expresadas en las relaciones  de vecindad, ya sea formando ciudades, agrupaciones rurales, caseríos o pueblos, unidos por los servicios públicos. Son órganos administrativos que atienda los servicios y resuelva los problemas derivados de éste. La autonomía  que gozan es para administrar sus intereses, y dirigir los servicios locales a su cargo por lo cual la prestación de los servicios públicos locales que le corresponde sin ingerencia del Gobierno Central y por los medios de gestión que le son propios.

DE VALLE precisa que la noción de servicio público había se refiere a aquellas actividades dirigidas a la satisfacción de intereses individuales de los particulares, los cuales no son sólo su condición o presupuesto, sino medio para la satisfacción del interés público. Los instrumentos del bienestar son los servicios públicos que en su respectivo ámbito deben realizar el Estado y el gobierno local. BERGEL señala: El habitante de la ciudad, aunque está dispuesto a vivir en un nivel muy bajo, necesita de los servicios públicos porque no puede proporcionárselos él mismo. La ciudad sirve a sus necesidades por obligación. Sin esos servicios no podría haber vida urbana. La ciudad es, por tanto, más que una habitación humana, un lugar donde la gente vive y trabaja. Es, sobre todo, una gran unidad ecológica de servicios.

ALIDES GRECA nos dice que el servicio público es toda prestación concreta del  Estado o de la actividad privada, que tendiendo a satisfacer necesidades publicas, es realizada directamente por la administración publicas o indirectamente por los particulares, mediante concesión, arriendo o una simple reglamentación legal, en la que se determinan las condiciones técnicas y económicas en que debe prestarse, a fin de asegurar su mejor costo, efectividad, continuidad y eficacia.

En el campo de la seguridad, la labor de las municipalidades es sumamente amplia y abarca: construcción del tránsito vehicular al que va unidad la prestación del servicio de transporte en sus diversos tipos, ubicación de industrias, depósitos de materiales y sustancias inflamables y peligrosas, luchan contra los ruidos molestos, la polución en general, parques y jardines, recojo de residuos sólidos, serenazgo y otros que requiera la sociedad.
El derecho al servicio sólo es posible encuadrarlo dentro del reconocimiento previo de un derecho público subjetivo en el que precisamente el servicio público  actúe como garantía jurídica de su satisfacción. La obligación de la Administración es tanto la de llevar a cabo la prestación como la de crear  el servicio.
La Ciencia del Derecho Administrativo ha existido normalmente una cierta unanimidad doctrinal en considerar al servicio público y a las relaciones surgidas del mismo entre la Administración y los usuarios, sometidas a un régimen jurídico-público. La idea de un “régimen jurídico especial”, patrocinada por JEZE y aceptada por la doctrina clásica, destaca lo consustancial que para el servicio público es un procedimiento público de gestión, de forma que, como señala GASCON y MARIN, “


"no basta que la Administración satisfaga la necesidad pública; es preciso que lo haga usando de sus prerrogativas de derecho público.

GARCIA OVIEDO, quien, entre otras notas, considera como signo particular del servicio público la presencia del imperium y del poder de policía.

En sus Principios Generales, JEZE distingue entre la puesta en funcionamiento del servicio y su funcionamiento mismo.  Para  aquél "los agentes públicos pueden o deben servirse de los procedimientos del Derecho público, pero no siempre están obligados a hacerlo".  Por el contrario, el funcionamiento del Derecho Público. El Poder de disposición sobre el servicio  implicará fundamentalmente que la Administración, en el supuesto de que la ley le habilite para ello, fijará las condiciones del mismo, su funcionamiento, modalidades de prestación.

Esta es una de las razones por las cuales tienden a vincularse y a fusionarse los servicios estatales y municipales, lo que hace que sea cada vez más difícil establecer una delimitación de competencias. La presencia del poder de disposición de la Administración titular del servicio está siempre presente durante su existencia, resaltando el carácter "instrumental" y no "esencial" de las normas del Derecho privado.

Continuará…




Polémica Municipal – Semana del 19 al 25 de mayo de 2005 – Edición N° 270


3. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL

El servicio público, así entendido, según ALCIDES GRECA, presenta las siguientes características: Es una ordenación de elementos y actividades para un fin: que el fin es de satisfacción de una necesidad pública donde haya necesidades de interés general que no sean satisfechas por el régimen del servicio privado. Que el servicio público implica la acción de una personalidad pública, aunque no siempre sean las personas administrativas las que asuman esta empresa. Que esta acción cristalice en una serie de relaciones jurídicas constitutivas de un régimen jurídico especial, distinto, por tanto, del régimen jurídico especial de los servicios privados.

Para el tratadista RAFAEL BIELSA, son notas del servicio público: La generalidad, porque es igual para todos. La uniformidad, en mérito de la cual sus exigencias y tarifas deben ser las mismas para la misma clase; y su continuidad y regularidad, esto es, la permanencia de la actividad.

Otra de las características de los servicios públicos municipales, es su exigibilidad por los usuarios. Los usuarios gozan de un derecho público sujeto de demandar el cumplimiento de una obligación general a favor de la comunidad, a fin de garantizar la eficiencia y el cumplimiento del servicio público; los vecinos en el caso del municipio son los destinatarios del servicio y, por tanto, tienen personería para exigir su presentación dentro de las condiciones acordadas por la entidad pública que se ha comprometido a realizarla. Es procedente bajo todo punto de vista la acción del usuario orientada a obtener la existencia regular y normal del servicio.

Según la regla formulada por JEZE, el usuario de los servicios públicos se encuentra en una situación general e impersonal, derivada de la ley de servicio y sin que en ningún momento pueda considerarse individualizada. Ello, supone, fundamentalmente, de un lado, que la situación de usuario es la misma para todos aquellos sujetos que se encuentran en una misma situación de hecho.

APPLETON es su Traité elementaire du contenticux-administrativo define el servicio público como una organización del poder público que tiene como misión satisfacer por vía administrativa necesidades generales. Las características del servicio público son: Es una creación del Estado y de las organizaciones subordinadas y se distingue de otras instituciones por su continuidad.

Este régimen posee un mecanismo de funcionamiento sumamente simple. La Ley del servicio actúa como el acto-regla creador de una situación jurídica general, que es asumida por la Administración por motivaciones extrajurídicas y, en todo caso, no fiscalizable. La inclusión del usuario en el régimen del servicio se efectúa a través de un acto-condición que sirve de instrumento de aplicación de la situación general, bien entendido que la determinación que aquí se opera es exclusivamente de la persona del usuario, no de sus poderes o de sus deberes, los cuales viene fijados exhaustivamente por la ley del servicio.


4. DIVISIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL

Se dividen los servicios en Comunes, son aprovechables por todas las personas. Especiales se ofrecen a determinadas personas. Los servicios públicos municipales según el tratadista español GARCÍA OVIEDO son: Exclusivos porque son prestados por órganos públicos o por delegación de éstos. Los Concurrentes pueden ser realizados también por particulares.

 Para la escuela de BURDEOS no existía duda de que la relación que ligaba al usuario con el servicio público estaba predeterminada por su ley orgánica de manera completa, sin que quedara el más mínimo resquicio a la autonomía de la voluntad de los sujetos intervinientes.  Para DUGUIT y JEZE existen dos voluntades diferentes, si bien ambas se mueven en dos planos distintos, no llegando nunca a formar un acuerdo que tenga como efecto la constitución de una situación jurídica nueva, en cuanto tal situación viene ya predeterminada por la ley. 


En cuanto a su obligatoriedad, los servicios públicos son: La obligatoriedad emana de la Constitución o de la ley que imponen determinadas prestaciones a los órganos públicos. La necesidad deriva de una exigencia que obliga a la administración pública a tomar a su cargo actividades imprescindibles para el bienestar y el progreso de la comunidad; y los potestativos son asumidos por la administración, a fin de satisfacer finalidades de mejoramiento individual y social.

BIELSA clasifica los servicios públicos en: Los propios son los que presta o debe prestar el Estado, ya sea directamente, ya a través de concesionarios. Impropios son los que el Estado no presta directamente ni a través de concesionarios, sino que se limita a ejercer sobre ellos funciones reglamentarias y de fiscalización.

ALZAMORA VALDEZ señala: Existe el distingo entre: Servicios directos, se dirigen en forma inmediata a la satisfacción de necesidades, servicios indirectos, constituyen medios para la realización de los directos. Los llamados servicios indirectos no constituyen verdaderos servicios públicos; representan formas de ejercicio de un poder que corresponde a la administración. 


5. ROL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

En este mismo sector de atribuciones, corresponde al municipio, de acuerdo con la mayoría de las legislaciones, otra tarea importante: la promoción social que comprende la protección de las personas más necesitadas, las instituciones de asistencia social, la  prevención y el cuidado de los ciudadanos. Corresponde al Municipio la planificación local que es una ciencia y un arte, un movimiento político interesado en la dirección del crecimiento y trazado de los pueblos en armonía con sus necesidades sociales y económicas.

El servicio público representa la actividad de la Administración, que se propone el mejoramiento de las condiciones materiales, intelectuales y morales de la población, es decir, la paz social duradera.  Se trata, por tanto, de una serie de objetivos y de una serie de necesidades no individualizadas, generales, en cuanto sólo pueden ser imputables a la colectividad en su conjunto. Frente a los mismos, los gobernantes se encuentran en una situación en la que la creación de un servicio público constituye una cuestión de oportunidad, cuya apreciación es absolutamente discrecional.

La supervigilancia de la construcción y la seguridad pública en la localidad es asimismo función del municipio. Dichas actividades comprenden diversas tareas: cuidar el mantenimiento y la seguridad de las estructuras urbanas y rurales, como los pavimentos, las calles, los caminos y los edificios; reglamentar y controlar la construcción, reparación, transformación y demolición de los mismos.

Los gobernante no se encuentran siempre investidos de un poder de apreciación de la oportunidad de actuar, sino que, por el contrario, la ley les impone con frecuencia la obligación de actuar con carácter reglado. Ello ha dado pie, sin embargo, sobre todo en la doctrina francesa, a que se haya asociado frecuentemente actividad reglada de la Administración y derecho de los administrados a la misma y  a sus consecuencias.







Polémica Municipal – Semana del 26 de mayo al 01 de junio de 2005 – Edición N° 271







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