DISPOSICIONES MUNICIPALES
1. LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
El artículo 195° de la Constitución Política del
Estado, en su primera parte señala que los gobiernos locales promueven el
desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo.
Por otro lado, el artículo IV del Título Preliminar
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que los gobiernos
locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los
servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su
circunscripción.
Servicio público, es un servicio técnico hecho al
público de una manera regular y continua por una organización pública. El servicio público, es para SABINO ALVAREZ una
coordinación, o conjunto de actividades jurídico-administrativas, financieras y
técnicas que organizan el Estado o las
Corporaciones autárquicas, por pertenecer a su iniciativa, encaminadas a
satisfacer económicamente necesidades públicas, de una manera regular y
continua. Es una coordinación o conjunto de actividades
jurídico-administrativas, que requiere cierta actividad legislativa para la
organización del servicio.
La doctrina del servicio público ha sistematizado la
situación jurídica de los usuarios en base a dos principios fundamentales. De
un lado, su naturaleza legal y reglamentaria, de otro, su régimen jurídico
público. De estos dos principios se han deducido una serie de reglas
fundamentales que han caracterizado a la situación. De los usuarios como
objetiva, general y exorbitante, sin mayores matizaciones, con lo cual estos se
han encontrado situados en un plano recepticio y de adhesión incondicional.
Para la mejor prestación de los servicios públicos,
se nombran funcionarios, se establecen
tasas, se suscriben contratos, en suma, se realizan una serie de actividades
jurídico-administrativas, que tiendan a la eficacia del mismo y al cumplimiento
de las metas y objetivos. El servicio público sin medios económicos no
subsiste, y si bien la exacción de las tasas es una actividad
jurídico-administrativa es también financiera.
ALZAMOR VALDEZ señala que los gobiernos locales como
el del Estado, su rol es la realización del
bien común se debe fomentar el espíritu comunitario y crear todas las
condiciones que fueran necesarias para la mejora de su base económica mediante
el trabajo, la adecuación del ambiente físico y la organización del
equipamiento para el bienestar de la población y el progreso de la localidad.
2. LOS SERVICIOS
PÚBLICOS MUNICIPALES
Las Municipalidades son políticamente una célula del
organismo nacional; administrativamente un núcleo del servicio público y
geográficamente una parte del territorio nacional y tienen como
características: Convivencia territorial de familias en torno a los servicios.
Comunidad de habitación, expresadas en las relaciones de vecindad, ya sea formando ciudades,
agrupaciones rurales, caseríos o pueblos, unidos por los servicios públicos. Son
órganos administrativos que atienda los servicios y resuelva los problemas
derivados de éste. La autonomía que
gozan es para administrar sus intereses, y dirigir los servicios locales a su
cargo por lo cual la prestación de los servicios públicos locales que le
corresponde sin ingerencia del Gobierno Central y por los medios de gestión que
le son propios.
DE VALLE precisa que la noción de servicio público
había se refiere a aquellas actividades dirigidas a la satisfacción de intereses
individuales de los particulares, los cuales no son sólo su condición o
presupuesto, sino medio para la satisfacción del interés público. Los
instrumentos del bienestar son los servicios públicos que en su respectivo
ámbito deben realizar el Estado y el gobierno local. BERGEL señala: El
habitante de la ciudad, aunque está dispuesto a vivir en un nivel muy bajo,
necesita de los servicios públicos porque no puede proporcionárselos él mismo.
La ciudad sirve a sus necesidades por obligación. Sin esos servicios no podría
haber vida urbana. La ciudad es, por tanto, más que una habitación humana, un
lugar donde la gente vive y trabaja. Es, sobre todo, una gran unidad ecológica
de servicios.
ALIDES GRECA nos dice que el servicio público es
toda prestación concreta del Estado o de
la actividad privada, que tendiendo a satisfacer necesidades publicas, es
realizada directamente por la administración publicas o indirectamente por los
particulares, mediante concesión, arriendo o una simple reglamentación legal, en
la que se determinan las condiciones técnicas y económicas en que debe
prestarse, a fin de asegurar su mejor costo, efectividad, continuidad y
eficacia.
En el campo de la seguridad, la labor de las
municipalidades es sumamente amplia y abarca: construcción del tránsito
vehicular al que va unidad la prestación del servicio de transporte en sus
diversos tipos, ubicación de industrias, depósitos de materiales y sustancias
inflamables y peligrosas, luchan contra los ruidos molestos, la polución en
general, parques y jardines, recojo de residuos sólidos, serenazgo y otros que
requiera la sociedad.
El derecho al servicio sólo es posible encuadrarlo
dentro del reconocimiento previo de un derecho público subjetivo en el que
precisamente el servicio público actúe
como garantía jurídica de su satisfacción. La obligación de la Administración
es tanto la de llevar a cabo la prestación como la de crear el servicio.
La Ciencia del Derecho Administrativo ha existido
normalmente una cierta unanimidad doctrinal en considerar al servicio público y
a las relaciones surgidas del mismo entre la Administración y los usuarios,
sometidas a un régimen jurídico-público. La idea de un “régimen jurídico
especial”, patrocinada por JEZE y aceptada por la doctrina clásica, destaca lo
consustancial que para el servicio público es un procedimiento público de
gestión, de forma que, como señala GASCON y MARIN, “
"no basta que la Administración satisfaga la
necesidad pública; es preciso que lo haga usando de sus prerrogativas de
derecho público.
GARCIA OVIEDO, quien, entre otras notas, considera
como signo particular del servicio público la presencia del imperium y del
poder de policía.
En sus Principios Generales, JEZE distingue entre la
puesta en funcionamiento del servicio y su funcionamiento mismo. Para
aquél "los agentes públicos pueden o deben servirse de los
procedimientos del Derecho público, pero no siempre están obligados a
hacerlo". Por el contrario, el
funcionamiento del Derecho Público. El Poder de disposición sobre el servicio implicará fundamentalmente que la
Administración, en el supuesto de que la ley le habilite para ello, fijará las
condiciones del mismo, su funcionamiento, modalidades de prestación.
Esta es una de las razones por las cuales tienden a
vincularse y a fusionarse los servicios estatales y municipales, lo que hace
que sea cada vez más difícil establecer una delimitación de competencias. La
presencia del poder de disposición de la Administración titular del servicio
está siempre presente durante su existencia, resaltando el carácter
"instrumental" y no "esencial" de las normas del Derecho
privado.
Continuará…
Polémica Municipal – Semana del 19 al 25 de mayo de
2005 – Edición N° 270
3. CARACTERÍSTICAS
DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL
El
servicio público, así entendido, según ALCIDES GRECA, presenta las siguientes
características: Es una ordenación de elementos y actividades para un fin: que
el fin es de satisfacción de una necesidad pública donde haya necesidades de
interés general que no sean satisfechas por el régimen del servicio privado.
Que el servicio público implica la acción de una personalidad pública, aunque
no siempre sean las personas administrativas las que asuman esta empresa. Que
esta acción cristalice en una serie de relaciones jurídicas constitutivas de un
régimen jurídico especial, distinto, por tanto, del régimen jurídico especial
de los servicios privados.
Para
el tratadista RAFAEL BIELSA, son notas del servicio público: La generalidad,
porque es igual para todos. La uniformidad, en mérito de la cual sus exigencias
y tarifas deben ser las mismas para la misma clase; y su continuidad y
regularidad, esto es, la permanencia de la actividad.
Otra
de las características de los servicios públicos municipales, es su
exigibilidad por los usuarios. Los usuarios gozan de un derecho público sujeto
de demandar el cumplimiento de una obligación general a favor de la comunidad,
a fin de garantizar la eficiencia y el cumplimiento del servicio público; los
vecinos en el caso del municipio son los destinatarios del servicio y, por
tanto, tienen personería para exigir su presentación dentro de las condiciones
acordadas por la entidad pública que se ha comprometido a realizarla. Es
procedente bajo todo punto de vista la acción del usuario orientada a obtener
la existencia regular y normal del servicio.
Según
la regla formulada por JEZE, el usuario de los servicios públicos se encuentra
en una situación general e impersonal, derivada de la ley de servicio y sin que
en ningún momento pueda considerarse individualizada. Ello, supone,
fundamentalmente, de un lado, que la situación de usuario es la misma para
todos aquellos sujetos que se encuentran en una misma situación de hecho.
APPLETON
es su Traité elementaire du contenticux-administrativo define el servicio
público como una organización del poder público que tiene como misión
satisfacer por vía administrativa necesidades generales. Las características
del servicio público son: Es una creación del Estado y de las organizaciones
subordinadas y se distingue de otras instituciones por su continuidad.
Este
régimen posee un mecanismo de funcionamiento sumamente simple. La Ley del
servicio actúa como el acto-regla creador de una situación jurídica general,
que es asumida por la Administración por motivaciones extrajurídicas y, en todo
caso, no fiscalizable. La inclusión del usuario en el régimen del servicio se
efectúa a través de un acto-condición que sirve de instrumento de aplicación de
la situación general, bien entendido que la determinación que aquí se opera es
exclusivamente de la persona del usuario, no de sus poderes o de sus deberes,
los cuales viene fijados exhaustivamente por la ley del servicio.
4. DIVISIÓN DEL
SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL
Se
dividen los servicios en Comunes, son aprovechables por todas las personas.
Especiales se ofrecen a determinadas personas. Los servicios públicos
municipales según el tratadista español GARCÍA OVIEDO son: Exclusivos porque
son prestados por órganos públicos o por delegación de éstos. Los Concurrentes
pueden ser realizados también por particulares.
Para la escuela de BURDEOS no existía duda de
que la relación que ligaba al usuario con el servicio público estaba
predeterminada por su ley orgánica de manera completa, sin que quedara el más
mínimo resquicio a la autonomía de la voluntad de los sujetos
intervinientes. Para DUGUIT y JEZE existen
dos voluntades diferentes, si bien ambas se mueven en dos planos distintos, no
llegando nunca a formar un acuerdo que tenga como efecto la constitución de una
situación jurídica nueva, en cuanto tal situación viene ya predeterminada por
la ley.
En
cuanto a su obligatoriedad, los servicios públicos son: La obligatoriedad emana
de la Constitución o de la ley que imponen determinadas prestaciones a los
órganos públicos. La necesidad deriva de una exigencia que obliga a la
administración pública a tomar a su cargo actividades imprescindibles para el
bienestar y el progreso de la comunidad; y los potestativos son asumidos por la
administración, a fin de satisfacer finalidades de mejoramiento individual y
social.
BIELSA
clasifica los servicios públicos en: Los propios son los que presta o debe prestar
el Estado, ya sea directamente, ya a través de concesionarios. Impropios son
los que el Estado no presta directamente ni a través de concesionarios, sino
que se limita a ejercer sobre ellos funciones reglamentarias y de
fiscalización.
ALZAMORA
VALDEZ señala: Existe el distingo entre: Servicios directos, se dirigen en
forma inmediata a la satisfacción de necesidades, servicios indirectos,
constituyen medios para la realización de los directos. Los llamados servicios
indirectos no constituyen verdaderos servicios públicos; representan formas de
ejercicio de un poder que corresponde a la administración.
5. ROL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
En
este mismo sector de atribuciones, corresponde al municipio, de acuerdo con la
mayoría de las legislaciones, otra tarea importante: la promoción social que
comprende la protección de las personas más necesitadas, las instituciones de
asistencia social, la prevención y el
cuidado de los ciudadanos. Corresponde al Municipio la planificación local que
es una ciencia y un arte, un movimiento político interesado en la dirección del
crecimiento y trazado de los pueblos en armonía con sus necesidades sociales y
económicas.
El
servicio público representa la actividad de la Administración, que se propone
el mejoramiento de las condiciones materiales, intelectuales y morales de la
población, es decir, la paz social duradera.
Se trata, por tanto, de una serie de objetivos y de una serie de
necesidades no individualizadas, generales, en cuanto sólo pueden ser imputables
a la colectividad en su conjunto. Frente a los mismos, los gobernantes se
encuentran en una situación en la que la creación de un servicio público
constituye una cuestión de oportunidad, cuya apreciación es absolutamente
discrecional.
La
supervigilancia de la construcción y la seguridad pública en la localidad es
asimismo función del municipio. Dichas actividades comprenden diversas tareas:
cuidar el mantenimiento y la seguridad de las estructuras urbanas y rurales,
como los pavimentos, las calles, los caminos y los edificios; reglamentar y
controlar la construcción, reparación, transformación y demolición de los
mismos.
Los
gobernante no se encuentran siempre investidos de un poder de apreciación de la
oportunidad de actuar, sino que, por el contrario, la ley les impone con
frecuencia la obligación de actuar con carácter reglado. Ello ha dado pie, sin
embargo, sobre todo en la doctrina francesa, a que se haya asociado
frecuentemente actividad reglada de la Administración y derecho de los
administrados a la misma y a sus
consecuencias.
Polémica Municipal – Semana del 26 de mayo al 01 de junio de 2005 –
Edición N° 271
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