DISPOSICIONES MUNICIPALES
1.
VALIDEZ
DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Es
válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico. El
acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar
o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: agente capaz,
objeto física y jurídicamente posible, fin lícito, observancia de la forma
prescrita bajo sanción de nulidad.
2.
PRESUNCIÓN
DE VALIDEZ
Todo
acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea
declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda.
3.
CAUSALES
DE NULIDAD
Son
vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los
siguientes: La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas
reglamentarias. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez,
salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se
refiere el Artículo 14°. Los actos expresos o los que resulten como
consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo
positivo, por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios
al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos,
documentación o trámites esenciales para su adquisición. Los actos
administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten
como consecuencia de la misma.
4. INSTANCIA
COMPETENTE PARA DECLARAR LA NULIDAD
Los
administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les
conciernan por medio de los recursos administrativos. La nulidad será conocida
y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de
un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación
jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad. La
resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer
efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido.
5.
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD
La
declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del
acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará
a futuro. Respecto del acto declarado nulo, los administrados no están
obligados a su cumplimiento y los servidores públicos deberán oponerse a la
ejecución del acto, fundando y motivando su negativa. En caso de que el acto
viciado se hubiera consumado, o bien sea imposible retrotraer sus efectos, sólo
dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la
indemnización para el afectado.
6. ALCANCES
DE LA NULIDAD
La
nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando
estén vinculados a él. La nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a
las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula, salvo
que sea su consecuencia, ni impide la producción de efectos para los cuales no
obstante el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario. Quien
declara la nulidad, dispone la conservación de aquellas actuaciones o trámites
cuyo contenido hubiere permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio.
7. CONSERVACIÓN
DEL ACTO
Cuando
el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de
validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose
a su enmienda por la propia autoridad emisora. Son actos administrativos
afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: El acto cuyo contenido
sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. El
acto emitido con una motivación insuficiente o parcial. El acto emitido con
infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando
como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el
sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no
afectare el debido proceso del administrado.
Cuando se concluya
indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido
el mismo contenido , de no haberse producido el vicio. Aquellos emitidos con
omisión de documentación no esencial. No obstante la conservación del acto,
subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado,
salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución.
8.
INDEPENDENCIA DE LOS VICIOS DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
Los vicios incurridos en la ejecución de un acto
administrativo, o en su notificación a los administrados, son independientes de
su validez.
Polémica Municipal – Semana del 09 al 15 de junio de 2005
– Edición N° 273
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