DISPOSICIONES
MUNICIPALES
Conforme lo establece el artículo 13º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las sesiones del Concejo son públicas;
pudiendo instalarse circuitos cerrados de televisión para ampliar la difusión
auditiva o visual. Sin embargo, el público asistente no podrá intervenir
durante el desarrollo de las mismas. Para facilitar el conocimiento por los
vecinos de los asuntos a tratar por el Pleno se debe dar difusión a las
convocatorias, y, celebrada la sesión, debe darse igualmente publicidad
resumida de los acuerdos adoptados; publicándose, igualmente, los acuerdos
adoptados.
En toda Entidad local debe existir una Oficina de
Información que canaliza toda la actividad relacionada con la publicidad de las
secciones y que facilite la obtención de copias, certificaciones y consulta a
los archivos y registros, realizando todas las gestiones precisas para que el
solicitante obtenga la información requerida en el plazo más breve posible de
acuerdo a la Ley de Acceso a la Información.
Los vecinos tienen derecho a formular solicitudes a
las Entidades locales en petición de aclaraciones o de actuaciones municipales;
si, como consecuencia de la propuesta del vecino se llegare a tratar el asunto
se podrá requerir la presencia de aquel, en la sesión que corresponda, a efectos
de que pueda sustentarla y defenderla; y, en todo caso, el vecino tiene derecho
a que se le remita copia de la parte correspondiente del acta de la sesión en
que el asunto se hubiera tratado conforme lo establece el artículo 118º de la
Ley Orgánica de Municipalidades.
Los asuntos de mayor importancia en la vida local
Ordenanzas y Acuerdos, es importante para su aprobación, que sean expuestos al
público, posibilitando que los interesados puedan formular alegaciones,
sugerencias y alternativas.
Las juntas vecinales comunales a través de sus
representantes acreditadas tendrán derecho a voz en las sesiones de concejo
municipal conforme lo señala el artículo 116º de la Ley Orgánica de
Municipalidades y serán citadas en su domicilio social cuando en el orden del
día figuren cuestiones relacionadas con la petición; recibiendo, asimismo, los
acuerdos adoptados por el concejo municipal. A las sesiones pueden ser
convocados los representantes de la sociedad civil, a efectos de escuchar su
parecer o recibir su informe sobre un tema concreto; además, cuando desee
efectuar una exposición ante el Pleno, en relación con algún punto del orden
del día en cuya previa tramitación administrativa hubiera intervenido, deberá
solicitarlo por escrito al Presidente del Concejo o antes de comenzar la
sesión, y en el desarrollo de ésta podrá exponer su parecer con anterioridad a
la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.
Sin perjuicio de que cada Entidad local pueda
adoptar reglas de funcionamiento propias, establece normas de aplicación
general, referidas al concejo municipal, debe reglamentarse la participación
ciudadana.
El artículo en
comentario establece las siguientes sesiones:
A) Sesiones
Ordinarias, son aquellas
de periodicidad preestablecida. Se debe celebrar sesión ordinaria, cuando menos
dos, ni más de cuatro veces al mes, los cuales se encuentran establecidos por
Acuerdo previo del Pleno, y las que deben ser
convocados por el Alcalde, a través del Secretario General o quien haga
sus veces. En las sesiones Ordinarias se trata cualquier asunto concerniente al
Concejo.
Las Sesiones Ordinarias constará de las siguientes
Estaciones: Lectura y Aprobación del Acta de la Sesión anterior; Despacho;
Informes, pedidos y Orden del Día.
B) Sesiones
Extraordinarias.- que se celebran "cuando así lo decida el Presidente
del Concejo por asuntos pre-fijados en la agenda, o lo solicite la tercera
parte, del número legal de los miembros del Concejo; exigiéndose que esta
última petición se haga mediante escrito razonado en que se enumeren los puntos
a incluir en el orden del día de la sesión propuesta. Formulada petición de
sesión extraordinaria. El Presidente está obligado a convocarla dentro de los
cinco días siguientes al de la solicitud. Estableciendo el Orden del Día, pero
no puede dejar de incluir los asuntos que figuren en la solicitud, por cuanto
la razón de ella ha sido la convocatoria, en caso contrario, se entra en una práctica viciada de excluir los
puntos de la convocatoria a criterio del convocante, lo que sería perjudicial
para la marcha del Concejo. Las Sesiones Extraordinarias se realizan: Dentro
del plazo señalado en el Reglamento Interior del Concejo.
En la sesión
extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar
cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número
legal de sus miembros.
C) Sesiones
Extraordinarias de Emergencia.- Son una modalidad de las extraordinarias,
caracterizadas porque, en ellas, en razón de la emergencia que motiva su
celebración, no es preciso que la convocatoria circule el tiempo establecido en
el reglamento interior. Como excepción al régimen general de la potestad del
Presidente del Concejo para convocar, en este supuesto, es necesario que la
convocatoria sea ratificada, como primer punto del Orden del Día, por el Pleno,
por mayoría simple, de modo que si el Pleno vota la no celebración de la
sesión, ésta debe levantarse sin entrar en el estudio de los asuntos.
Lo criticable de este tipo se sesiones es que la
emergencia debe declararse por ley lo que atenta contra la autonomía de los
gobiernos locales de poder reunirse de emergencia cuando la situación lo
amerita conforme lo señala el artículo 98.3 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General Nº 27444.
D) Sesiones Solemnes.- El
Concejo deberá celebrar Sesiones Solemnes en algunas oportunidades, al asumir
el cargo las nuevas autoridades, los cuales deberán ser convocadas por el
Alcaldes saliente, en el aniversario de
la localidad, aniversario patrio, y en aquellas oportunidades cuando por
Acuerdo de Concejo se determine rendir homenaje a la autoridad o institución,
estas sesiones requieren quórum, por cuanto la ley las contempla como una
modalidad de sesión mas incluso se deben pagar las dietas correspondientes a
los regidores asistentes siempre y cuando estén debidamente presupuestadas.
Continuará…
Polémica Municipal – Semana del
16 al 22 de junio de 2005 – Edición N° 274
REQUISITOS PREVIOS Y LA CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES
DEL CONCEJO MUNICIPAL
La celebración de una sesión requiere unas
actuaciones previas encaminadas a garantizar el derecho de los Corporativos a
conocer, con antelación suficiente, la fecha y hora de celebración, así como
los asuntos a tratar. Estos asuntos han tenido que estar ultimados e informados
por la Comisiones de modo que el voto de los Concejales se pueda producir con
un estudio previo de todas las implicaciones del dictamen y del acuerdo
propuesto.
A.
Convocatoria
La convocatoria de la sesión corresponde al Presidente del Concejo por intermedio del Secretario General; debiendo motivarse las convocatorias a las sesiones extraordinarias. A la convocatoria se acompaña el Orden del Día y el borrador del acta de la sesión anterior. Las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes han de convocarse con 5 días de anticipación, y sesiones extraordinarias de emergencia pueden realizarse en el acto siempre y cuando se verifique el quórum correspondiente y ésta sea rectificada como primer punto de la agenda y conforme a ley.
La convocatoria de la sesión corresponde al Presidente del Concejo por intermedio del Secretario General; debiendo motivarse las convocatorias a las sesiones extraordinarias. A la convocatoria se acompaña el Orden del Día y el borrador del acta de la sesión anterior. Las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes han de convocarse con 5 días de anticipación, y sesiones extraordinarias de emergencia pueden realizarse en el acto siempre y cuando se verifique el quórum correspondiente y ésta sea rectificada como primer punto de la agenda y conforme a ley.
B.
Despacho
En la Estación de Despacho se dará cuenta de la documentación que deba ser puesta en conocimiento del Concejo. En esta Estación no se admitirá debates. El Alcalde o quien presida la Sesión, ordenará el trámite a seguir con cada uno de los documentos, pasando a la Orden del Día los asuntos que requieran debate o pronunciamiento del Concejo.
En la Estación de Despacho se dará cuenta de la documentación que deba ser puesta en conocimiento del Concejo. En esta Estación no se admitirá debates. El Alcalde o quien presida la Sesión, ordenará el trámite a seguir con cada uno de los documentos, pasando a la Orden del Día los asuntos que requieran debate o pronunciamiento del Concejo.
C) Informe y Pedidos
En la Estación
de Informes y Pedidos, los Regidores podrán dar cuenta de los asuntos que en
relación a las funciones y atribuciones que les señala la Ley, consideren que
deben ser de conocimiento del Concejo y formular los pedidos que estimen
conveniente. El Secretario anotará los nombres de los Regidores que soliciten
el uso de la palabra, para efectuar informes y/o formular pedidos.
Los informes y pedidos deberán ser breves y
concretos. En esta estación no se admitirá debate alguno. Aquellos que por su
naturaleza merecieran mayor debate, el Alcalde, previo Acuerdo de Concejo, los
pasará a la Orden del Día. Si el asunto requiere pronunciamiento previo será
remitido a las correspondientes Comisiones para que emitan su Dictamen.
Cuando la urgencia o naturaleza del caso lo requiera
el Concejo podrá dispensar del trámite a Comisiones para que sean vistos en la
Estación de Orden del Día. No podrá dispensarse el informe de la Comisión
aquella de asuntos medulares del desarrollo municipal.
Los Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos presentados
por los Regidores y/o Comisiones. Los Proyectos que cuenten con informes y/o
dictámenes con firmas completas en mayoría o que hayan sido dispensados del
trámite de Comisiones, pasarán a la Orden del Día para su debate y
votación. Los pedidos que requieran
aprobación del Concejo, una vez admitidos, pasarán a la Orden del Día, para su
fundamentación, debate y votación.
D) Orden del Día
A la convocatoria
se acompañará el orden del día que firmará el Secretario.
En el orden del día sólo pueden incluirse asuntos previamente dictaminados por las Comisiones. No obstante, el Presidente de Concejo podrá incluir asuntos que no cumplan este requisito por razones que lo justifiquen; pero en este caso no podrá adoptarse acuerdo sin que el Pleno estime su inclusión en la orden del día. Salvo el supuesto de emergencia, para que puedan incluirse en el orden del día los dictámenes habrán de estar en poder de la Secretaría General tres días antes, por lo menos, del señalado para la celebración de la sesión, ya que toda la documentación de los asuntos que estén incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y, votación, en todo caso debe estar a disposición de los miembros de la Corporación desde el mismo día de la convocatoria.
En el orden del día sólo pueden incluirse asuntos previamente dictaminados por las Comisiones. No obstante, el Presidente de Concejo podrá incluir asuntos que no cumplan este requisito por razones que lo justifiquen; pero en este caso no podrá adoptarse acuerdo sin que el Pleno estime su inclusión en la orden del día. Salvo el supuesto de emergencia, para que puedan incluirse en el orden del día los dictámenes habrán de estar en poder de la Secretaría General tres días antes, por lo menos, del señalado para la celebración de la sesión, ya que toda la documentación de los asuntos que estén incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y, votación, en todo caso debe estar a disposición de los miembros de la Corporación desde el mismo día de la convocatoria.
Por esta exigencia de que toda sesión tenga un orden
de los asuntos a tratar, se declara la nulidad de los acuerdos adoptados en
sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en el orden del día, así
como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en
el respectivo orden del día, salvo especial y previa declaración de emergencia
conforme a ley.
Antes de iniciar el Orden del Día, el Alcalde podrá
disponer que se pase lista. Si hubiera
el Quórum de reglamento continuará la Sesión, si no lo hubiera el Alcalde
pedirá un receso. En la Orden del Día se debatirán y votarán en primer término
los temas señalados en la Agenda, luego los que durante la Sesión hubieran
pasado a ésta estación. El Alcalde
establecerá el orden en que se debatirán de acuerdo a su naturaleza y/o
urgencia; a menos que por Acuerdo de Concejo se priorice algún pedido o
informe.
En el orden del Día los Regidores fundamentarán y
sustentarán sus informes y/o pedidos que hubieren pasado a esta Estación. Los
Presidentes de Comisiones o sus representantes sustentarán los dictámenes.
Ningún regidor podrá intervenir en un mismo asunto
más de dos veces excepto el autor de los proyectos para formular aclaraciones o
responder preguntas, pedidos, informes o dictámenes de debate.
En caso de ser varios autores, designarán a uno para
la sustentación. Las intervenciones deberán concentrarse al punto en debate y
no se admitirá diálogo entre los Regidores, que se dirigirán siempre al
Alcalde o quien presida la Sesión. Un
Regidor podrá solicitar interrupción por intermedio de la Presidencia, la cual
se hará efectiva cuando sea concedida por quien tiene el uso de la palabra.
El Alcalde o los Presidentes de las Comisiones en
asuntos de su competencia podrán solicitar con Acuerdo de Concejo el pase a
Comisiones de algún tema en debate. Con el conocimiento de los dictámenes se
proseguirá con el debate en la siguiente Sesión. En esta estación se podrá presentar Mociones
de Orden del Día las que tratarán temas exclusivamente relacionados con los
asuntos en debate. Las votaciones se realizarán solamente en la estación del
Orden del Día, salvo las que no requieran debates previos acordados así por el
Concejo.
Para que haya Acuerdo, se requiere el voto conforme
de más de la mitad de los concurrentes, salvo que la Ley Orgánica exija un
número mayor. Si no se alcanzara el número de votos exigidos por la Ley, se tendrá
por rechazada la propuesta. Cuando hubiera más de una Moción dictamen o informe
sobre el mismo asunto, se votará cada uno de ellos separadamente.
Las votaciones pueden efectuarse de la siguiente
manera: Levantado la mano; Poniéndose de
pie; En forma nominal. La primera y la
segunda forma se usaran indistintamente en todos los casos no exceptuados. La tercera cuando por excepción lo solicite
el Alcalde o algún Regidor y lo apruebe la mayoría de los asistentes.
Cualquier Regidor podrá pedir que se rectifique una
votación, en cuyo caso se repetirá, variando la mecánica de votación; si se
pudiese una segunda rectificación se procederá siempre que lo aprueben la
mayoría de los concurrentes. El Alcalde puede cuando lo considere necesario dar
por agotado el debate.
Continuará…
Polémica Municipal – Semana del
23 al 29 de junio de 2005 – Edición N° 275
REQUISITOS
PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES
Lugar de celebración
Las sesiones se celebrarán en la Sala de Sesiones
del Palacio Municipal que constituye la
sede de la respectiva Corporación, la cual debe estar ubicada dentro de la
localidad sea distrital o provincial. En los casos de fuerza mayor, podran
celebrarse en un lugar distinto habilitado para al efecto.
Dirección
de las Sesiones
La dirección de las sesiones corresponde al Alcalde
o Presidente del Concejo, quien deberá cuidar de que el público asistente no
intervenga durante su celebración, ni efectuar manifestaciones de agrado o
desagrado, pudiendo proceder, en casos extremos, al desalojo de los asistentes
que por cualquier causa que impida el normal desarrollo de la sesión.
Igualmente el Alcalde o Presidente del Concejo puede llamar al orden a
cualquier miembro de la Corporación que profiera palabras o vierta conceptos
ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones
públicas o de cualquier otra persona o entidad; que produzca interrupciones o,
de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones; o que pretenda hacer
uso de la palabra sin que le haya sido concedida, o una vez que le haya sido
retirada. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con la advertencia en
la segunda de las consecuencias de una tercera llamada. El Presidente podrá
pedir un cuarto de intermedio en la sesión hasta que se adopten las medidas que
considere oportunas para continuar la sesión.
Unidad
de acto
Las sesiones deben procurarse que terminen el mismo
día que comiencen, pudiendo ser suspendidas a pedido de los regidores conforme
lo establece el artículo 15º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Igualmente,
se faculta al Presidente para acordar interrupciones de las sesiones para
permitir las deliberaciones y para descanso de los concejales.
Portavoces
Son los voceros de bancada por cuyo intermedio se
hace llegar la propuesta u opinión del grupo, en muchos casos esto es
importante porque permite la discusión sobre dos u otras ideas matrices y se
evita los voluntarismos con intervenciones
individuales, muchas veces estériles y sin contenido y que distraen la
atención de los temas importantes, sin embargo, ésta práctica es poco usada por
los concejos municipales.
Quórum
El Pleno se constituye válidamente con la asistencia
de más de la mitad de los miembros hábiles de acuerdo al artículo 16º de la Ley
Orgánica de Municipalidades. Este quórum deberá mantenerse durante toda la
sesión; toda vez que no se puede llegar a ningún acuerdo si no existe quórum, para adoptar
algún acuerdo previamente se debe verificar el quórum correspondiente según el
caso. Se entiende por miembros hábiles,
el número legal menos los miembros del concejo con licencia o suspendidos.
El quórum lo señala en el artículo 16º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, que es la mitad mas uno de sus miembros hábiles lo
que se conoce como mayoría calificada.
No puede haber Sesión de Concejo si no hay quórum y
de este número sólo se requiere el cincuenta por ciento más uno para adoptar
algún acuerdo por mayoría simple, en aquellos casos donde no se requiere
mayoría calificada o mayoría extraordinaria, como anteriormente señalamos en
nuestro artículo, las votaciones del concejo municipal.
El voto es personal e indelegable, pudiendo emitirlo
cada Regidor en sentido afirmativo o negativo, cabiendo, también, la abstención
debiendo sustentar la conforme el artículo 11º de la Ley Orgánica de
Municipalidades. La ausencia de uno o varios Concejales, una vez iniciada la
deliberación de un asunto equivale, a efectos de la votación correspondiente,
la abstención. En el caso de votaciones con resultado de empate, decidirá el
voto de calidad del Presidente del Concejo, que en este caso es el Alcalde,
conforme al artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Desarrollo
de la Sesión
El primer punto del orden del día será la aprobación
del acta de la sesión anterior, sin que pueda, en dicha aprobación, modificarse
el fondo de los acuerdos adoptados, y consignándose en el acta las observaciones
y rectificaciones que se formularen al anterior.
En el orden de los debates de los distintos asuntos
incluidos en el orden del día, se articulan las intervenciones a través de los
miembros del concejo, para todas las intervenciones en los debates se producen
en períodos de idéntica duración, salvo excepciones establecidas en el
Reglamento Interior. Sin embargo, se permite que los concejales,
individualmente, planteen votos particulares a los dictámenes de las Comisiones
Informativas a que pertenezcan y propongan; enmiendas a cualquier dictamen.
Las
Actas
De cada sesión se extenderá acta por el Secretario
de Concejo haciendo constar como mínimo, la fecha y hora del comienzo y fin;
los nombres del Presidente y demás asistentes; los asuntos tratados; el
resultado de los votos emitidos y los acuerdos adoptados. Las actas, una vez
aprobadas, se transcriben en el libro de actas. Incurre en responsabilidad
funcional y penal el Secretario que da cuenta de las asistencias a las Sesiones
de Concejo de Concejales, que no asistieron; con el único objeto de cobrar las
dietas práctica habitual y reñida en nuestro medio.
Iniciada la Sesión se procederá a la lectura del
Acta de la Sesión anterior; salvo que ésta haya sido repartida a los miembros
del Concejo con anterioridad. Terminada
la lecturas los señores Regidores podrán formular las observaciones que estimen
pertinentes, las que no darán lugar a debate. De no existir observación o con
la constancia de las que se hayan formulado, se dará por aprobada.
Reconsideración
de Acuerdo
El 20% (veinte
por ciento) de los miembros hábiles del concejo pueden solicitar la
reconsideración respecto de los acuerdos, en estricta observancia de su
reglamento de organización interna y dentro del tercer día hábil, contados a
partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo.
POLEMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 30 DE JUNIO AL 06 DE JULIO DE 2005.
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