viernes, 16 de mayo de 2014

LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

DISPOSICIONES MUNICIPALES

Conforme lo establece el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las sesiones del Concejo son públicas; pudiendo instalarse circuitos cerrados de televisión para ampliar la difusión auditiva o visual. Sin embargo, el público asistente no podrá intervenir durante el desarrollo de las mismas. Para facilitar el conocimiento por los vecinos de los asuntos a tratar por el Pleno se debe dar difusión a las convocatorias, y, celebrada la sesión, debe darse igualmente publicidad resumida de los acuerdos adoptados; publicándose, igualmente, los acuerdos adoptados.
En toda Entidad local debe existir una Oficina de Información que canaliza toda la actividad relacionada con la publicidad de las secciones y que facilite la obtención de copias, certificaciones y consulta a los archivos y registros, realizando todas las gestiones precisas para que el solicitante obtenga la información requerida en el plazo más breve posible de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información.
Los vecinos tienen derecho a formular solicitudes a las Entidades locales en petición de aclaraciones o de actuaciones municipales; si, como consecuencia de la propuesta del vecino se llegare a tratar el asunto se podrá requerir la presencia de aquel, en la sesión que corresponda, a efectos de que pueda sustentarla y defenderla; y, en todo caso, el vecino tiene derecho a que se le remita copia de la parte correspondiente del acta de la sesión en que el asunto se hubiera tratado conforme lo establece el artículo 118º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Los asuntos de mayor importancia en la vida local Ordenanzas y Acuerdos, es importante para su aprobación, que sean expuestos al público, posibilitando que los interesados puedan formular alegaciones, sugerencias y alternativas.
Las juntas vecinales comunales a través de sus representantes acreditadas tendrán derecho a voz en las sesiones de concejo municipal conforme lo señala el artículo 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades y serán citadas en su domicilio social cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con la petición; recibiendo, asimismo, los acuerdos adoptados por el concejo municipal. A las sesiones pueden ser convocados los representantes de la sociedad civil, a efectos de escuchar su parecer o recibir su informe sobre un tema concreto; además, cuando desee efectuar una exposición ante el Pleno, en relación con algún punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiera intervenido, deberá solicitarlo por escrito al Presidente del Concejo o antes de comenzar la sesión, y en el desarrollo de ésta podrá exponer su parecer con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.
Sin perjuicio de que cada Entidad local pueda adoptar reglas de funcionamiento propias, establece normas de aplicación general, referidas al concejo municipal, debe reglamentarse la participación ciudadana.


El artículo en comentario establece las siguientes sesiones:
A)        Sesiones Ordinarias, son aquellas de periodicidad preestablecida. Se debe celebrar sesión ordinaria, cuando menos dos, ni más de cuatro veces al mes, los cuales se encuentran establecidos por Acuerdo previo del Pleno, y las que deben ser  convocados por el Alcalde, a través del Secretario General o quien haga sus veces. En las sesiones Ordinarias se trata cualquier asunto concerniente al Concejo.
Las Sesiones Ordinarias constará de las siguientes Estaciones: Lectura y Aprobación del Acta de la Sesión anterior; Despacho; Informes, pedidos y Orden del Día.

B)        Sesiones Extraordinarias.- que se celebran "cuando así lo decida el Presidente del Concejo por asuntos pre-fijados en la agenda, o lo solicite la tercera parte, del número legal de los miembros del Concejo; exigiéndose que esta última petición se haga mediante escrito razonado en que se enumeren los puntos a incluir en el orden del día de la sesión propuesta. Formulada petición de sesión extraordinaria. El Presidente está obligado a convocarla dentro de los cinco días siguientes al de la solicitud. Estableciendo el Orden del Día, pero no puede dejar de incluir los asuntos que figuren en la solicitud, por cuanto la razón de ella ha sido la convocatoria, en caso contrario, se  entra en una práctica viciada de excluir los puntos de la convocatoria a criterio del convocante, lo que sería perjudicial para la marcha del Concejo. Las Sesiones Extraordinarias se realizan: Dentro del plazo señalado en el Reglamento Interior del Concejo.
En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.

C)        Sesiones Extraordinarias de Emergencia.- Son una modalidad de las extraordinarias, caracterizadas porque, en ellas, en razón de la emergencia que motiva su celebración, no es preciso que la convocatoria circule el tiempo establecido en el reglamento interior. Como excepción al régimen general de la potestad del Presidente del Concejo para convocar, en este supuesto, es necesario que la convocatoria sea ratificada, como primer punto del Orden del Día, por el Pleno, por mayoría simple, de modo que si el Pleno vota la no celebración de la sesión, ésta debe levantarse sin entrar en el estudio de los asuntos.
Lo criticable de este tipo se sesiones es que la emergencia debe declararse por ley lo que atenta contra la autonomía de los gobiernos locales de poder reunirse de emergencia cuando la situación lo amerita conforme lo señala el artículo 98.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.

D)        Sesiones Solemnes.- El Concejo deberá celebrar Sesiones Solemnes en algunas oportunidades, al asumir el cargo las nuevas autoridades, los cuales deberán ser convocadas por el Alcaldes saliente, en el aniversario  de la localidad, aniversario patrio, y en aquellas oportunidades cuando por Acuerdo de Concejo se determine rendir homenaje a la autoridad o institución, estas sesiones requieren quórum, por cuanto la ley las contempla como una modalidad de sesión mas incluso se deben pagar las dietas correspondientes a los regidores asistentes siempre y cuando estén debidamente presupuestadas.
Continuará…


Polémica Municipal – Semana del 16 al 22 de junio de 2005 – Edición N° 274


REQUISITOS PREVIOS Y LA CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

La celebración de una sesión requiere unas actuaciones previas encaminadas a garantizar el derecho de los Corporativos a conocer, con antelación suficiente, la fecha y hora de celebración, así como los asuntos a tratar. Estos asuntos han tenido que estar ultimados e informados por la Comisiones de modo que el voto de los Concejales se pueda producir con un estudio previo de todas las implicaciones del dictamen y del acuerdo propuesto.

A.           Convocatoria
La convocatoria de la sesión corresponde al Presidente del Concejo por intermedio del Secretario General; debiendo motivarse las convocatorias a las sesiones extraordinarias. A la convocatoria se acompaña el Orden del Día y el borrador del acta de la sesión anterior. Las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes han de convocarse con 5 días de anticipación, y sesiones extraordinarias de emergencia pueden realizarse en el acto siempre y cuando  se verifique el quórum correspondiente y ésta sea rectificada como primer punto de la agenda y conforme a ley.

B.           Despacho
En la Estación de Despacho se dará cuenta de la documentación que deba ser puesta en conocimiento del Concejo.  En esta Estación no se admitirá debates.  El Alcalde o quien presida la Sesión, ordenará el trámite a seguir con cada uno de los documentos, pasando a la Orden del Día los asuntos que requieran debate o pronunciamiento del Concejo. 

C)      Informe y Pedidos
En la Estación de Informes y Pedidos, los Regidores podrán dar cuenta de los asuntos que en relación a las funciones y atribuciones que les señala la Ley, consideren que deben ser de conocimiento del Concejo y formular los pedidos que estimen conveniente. El Secretario anotará los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la palabra, para efectuar informes y/o formular pedidos. 
Los informes y pedidos deberán ser breves y concretos. En esta estación no se admitirá debate alguno. Aquellos que por su naturaleza merecieran mayor debate, el Alcalde, previo Acuerdo de Concejo, los pasará a la Orden del Día. Si el asunto requiere pronunciamiento previo será remitido a las correspondientes Comisiones para que emitan su Dictamen.
Cuando la urgencia o naturaleza del caso lo requiera el Concejo podrá dispensar del trámite a Comisiones para que sean vistos en la Estación de Orden del Día. No podrá dispensarse el informe de la Comisión aquella de asuntos medulares del desarrollo municipal.
Los Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos presentados por los Regidores y/o Comisiones. Los Proyectos que cuenten con informes y/o dictámenes con firmas completas en mayoría o que hayan sido dispensados del trámite de Comisiones, pasarán a la Orden del Día para su debate y votación.  Los pedidos que requieran aprobación del Concejo, una vez admitidos, pasarán a la Orden del Día, para su fundamentación, debate y votación.

D)        Orden del Día
A la convocatoria se acompañará el orden del día que firmará el Secretario.
En el orden del día sólo pueden incluirse asuntos previamente dictaminados por las Comisiones. No obstante, el Presidente de Concejo podrá incluir asuntos que no cumplan este requisito por razones que lo justifiquen; pero en este caso no podrá adoptarse acuerdo sin que el Pleno estime su inclusión en la orden del día. Salvo el supuesto de emergencia, para que puedan incluirse en el orden del día los dictámenes habrán de estar en poder de la Secretaría General tres días antes, por lo menos, del señalado para la celebración de la sesión, ya que toda la documentación de los asuntos que estén incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y, votación, en todo caso debe estar a disposición de los miembros de la Corporación desde el mismo día de la convocatoria.

Por esta exigencia de que toda sesión tenga un orden de los asuntos a tratar, se declara la nulidad de los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en el orden del día, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvo especial y previa declaración de emergencia conforme a ley.
Antes de iniciar el Orden del Día, el Alcalde podrá disponer que se pase lista.  Si hubiera el Quórum de reglamento continuará la Sesión, si no lo hubiera el Alcalde pedirá un receso. En la Orden del Día se debatirán y votarán en primer término los temas señalados en la Agenda, luego los que durante la Sesión hubieran pasado a ésta estación.  El Alcalde establecerá el orden en que se debatirán de acuerdo a su naturaleza y/o urgencia; a menos que por Acuerdo de Concejo se priorice algún pedido o informe.
En el orden del Día los Regidores fundamentarán y sustentarán sus informes y/o pedidos que hubieren pasado a esta Estación. Los Presidentes de Comisiones o sus representantes sustentarán los dictámenes.
Ningún regidor podrá intervenir en un mismo asunto más de dos veces excepto el autor de los proyectos para formular aclaraciones o responder preguntas, pedidos, informes o dictámenes de debate.
En caso de ser varios autores, designarán a uno para la sustentación. Las intervenciones deberán concentrarse al punto en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, que se dirigirán siempre al Alcalde  o quien presida la Sesión. Un Regidor podrá solicitar interrupción por intermedio de la Presidencia, la cual se hará efectiva cuando sea concedida por quien tiene el uso de la palabra.
El Alcalde o los Presidentes de las Comisiones en asuntos de su competencia podrán solicitar con Acuerdo de Concejo el pase a Comisiones de algún tema en debate. Con el conocimiento de los dictámenes se proseguirá con el debate en la siguiente Sesión.  En esta estación se podrá presentar Mociones de Orden del Día las que tratarán temas exclusivamente relacionados con los asuntos en debate. Las votaciones se realizarán solamente en la estación del Orden del Día, salvo las que no requieran debates previos acordados así por el Concejo.
Para que haya Acuerdo, se requiere el voto conforme de más de la mitad de los concurrentes, salvo que la Ley Orgánica exija un número mayor. Si no se alcanzara el número de votos exigidos por la Ley, se tendrá por rechazada la propuesta. Cuando hubiera más de una Moción dictamen o informe sobre el mismo asunto, se votará cada uno de ellos separadamente.

Las votaciones pueden efectuarse de la siguiente manera: Levantado la mano;  Poniéndose de pie; En forma nominal.  La primera y la segunda forma se usaran indistintamente en todos los casos no exceptuados.  La tercera cuando por excepción lo solicite el Alcalde o algún Regidor y lo apruebe la mayoría de los asistentes.
Cualquier Regidor podrá pedir que se rectifique una votación, en cuyo caso se repetirá, variando la mecánica de votación; si se pudiese una segunda rectificación se procederá siempre que lo aprueben la mayoría de los concurrentes. El Alcalde puede cuando lo considere necesario dar por agotado el debate.

Continuará…


Polémica Municipal – Semana del 23 al 29 de junio de 2005 – Edición N° 275



            REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES

Lugar de celebración


Las sesiones se celebrarán en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal  que constituye la sede de la respectiva Corporación, la cual debe estar ubicada dentro de la localidad sea distrital o provincial. En los casos de fuerza mayor, podran celebrarse en un lugar distinto habilitado para al efecto.
 
            Dirección de las Sesiones

La dirección de las sesiones corresponde al Alcalde o Presidente del Concejo, quien deberá cuidar de que el público asistente no intervenga durante su celebración, ni efectuar manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo proceder, en casos extremos, al desalojo de los asistentes que por cualquier causa que impida el normal desarrollo de la sesión. Igualmente el Alcalde o Presidente del Concejo puede llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad; que produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones; o que pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida, o una vez que le haya sido retirada. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con la advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada. El Presidente podrá pedir un cuarto de intermedio en la sesión hasta que se adopten las medidas que considere oportunas para continuar la sesión.

            Unidad de acto

Las sesiones deben procurarse que terminen el mismo día que comiencen, pudiendo ser suspendidas a pedido de los regidores conforme lo establece el artículo 15º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Igualmente, se faculta al Presidente para acordar interrupciones de las sesiones para permitir las deliberaciones y para descanso de los concejales.

            Portavoces

Son los voceros de bancada por cuyo intermedio se hace llegar la propuesta u opinión del grupo, en muchos casos esto es importante porque permite la discusión sobre dos u otras ideas matrices y se evita los voluntarismos con intervenciones  individuales, muchas veces estériles y sin contenido y que distraen la atención de los temas importantes, sin embargo, ésta práctica es poco usada por los concejos municipales.


            Quórum


El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de más de la mitad de los miembros hábiles de acuerdo al artículo 16º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión; toda vez que no se puede llegar a ningún  acuerdo si no existe quórum, para adoptar algún acuerdo previamente se debe verificar el quórum correspondiente según el caso.  Se entiende por miembros hábiles, el número legal menos los miembros del concejo con licencia o suspendidos.

El quórum lo señala en el artículo 16º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que es la mitad mas uno de sus miembros hábiles lo que se conoce como mayoría calificada.

No puede haber Sesión de Concejo si no hay quórum y de este número sólo se requiere el cincuenta por ciento más uno para adoptar algún acuerdo por mayoría simple, en aquellos casos donde no se requiere mayoría calificada o mayoría extraordinaria, como anteriormente señalamos en nuestro artículo, las votaciones del concejo municipal.

El voto es personal e indelegable, pudiendo emitirlo cada Regidor en sentido afirmativo o negativo, cabiendo, también, la abstención debiendo sustentar la conforme el artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades. La ausencia de uno o varios Concejales, una vez iniciada la deliberación de un asunto equivale, a efectos de la votación correspondiente, la abstención. En el caso de votaciones con resultado de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente del Concejo, que en este caso es el Alcalde, conforme al artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

            Desarrollo de la Sesión

El primer punto del orden del día será la aprobación del acta de la sesión anterior, sin que pueda, en dicha aprobación, modificarse el fondo de los acuerdos adoptados, y consignándose en el acta las observaciones y rectificaciones que se formularen al anterior.

En el orden de los debates de los distintos asuntos incluidos en el orden del día, se articulan las intervenciones a través de los miembros del concejo, para todas las intervenciones en los debates se producen en períodos de idéntica duración, salvo excepciones establecidas en el Reglamento Interior. Sin embargo, se permite que los concejales, individualmente, planteen votos particulares a los dictámenes de las Comisiones Informativas a que pertenezcan y propongan; enmiendas a cualquier dictamen.

            Las Actas

De cada sesión se extenderá acta por el Secretario de Concejo haciendo constar como mínimo, la fecha y hora del comienzo y fin; los nombres del Presidente y demás asistentes; los asuntos tratados; el resultado de los votos emitidos y los acuerdos adoptados. Las actas, una vez aprobadas, se transcriben en el libro de actas. Incurre en responsabilidad funcional y penal el Secretario que da cuenta de las asistencias a las Sesiones de Concejo de Concejales, que no asistieron; con el único objeto de cobrar las dietas práctica habitual y reñida en nuestro medio.

Iniciada la Sesión se procederá a la lectura del Acta de la Sesión anterior; salvo que ésta haya sido repartida a los miembros del Concejo con anterioridad.  Terminada la lecturas los señores Regidores podrán formular las observaciones que estimen pertinentes, las que no darán lugar a debate. De no existir observación o con la constancia de las que se hayan formulado, se dará por aprobada. 

            Reconsideración de Acuerdo

El 20% (veinte por ciento) de los miembros hábiles del concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, en estricta observancia de su reglamento de organización interna y dentro del tercer día hábil, contados a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo.


 POLEMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 30 DE JUNIO AL 06 DE JULIO DE 2005.





No hay comentarios:

Publicar un comentario