OPINIÓN
LA EXCEPCIÓN DE LA DETENCIÓN Y LA
LIBERTAD COMO REGLA
Los
jueces y vocales del Poder Judicial con pocas excepciones en forma abusiva y
prevaricando dictan mandato de detención contra imputados y solo lo hacen con
el único propósito de no ser vinculados con el régimen anterior o justificar
sus aumento que Gobierno les ha otorgado, hecho que realmente debemos lamentar
como personas vinculadas a la Ley y el derecho.
Dentro
de la doctrina y la jurisprudencia, el imputado debe afrontar el proceso penal
en libertad, le corresponde recibir el trato de inocente durante su desarrollo
hasta que exista una sentencia final, esto se deriva del principio de
inocencia, ya que surge de la combinación del derecho fundamental a la libertad
ambulatoria que posee toda persona y la prohibición de aplicar una sanción que
limite sus derechos antes de la sentencia firme de culpabilidad en el juicio
previo.
La detención es una medida coercitiva de carácter excepcional, que se dicta contra un imputado, en virtud de la cual se restringe su libertad individual ambulatoria a fin de asegurar los fines del proceso, actuar en forma contraria es violar los derechos humanos, el debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Durante
la secuela del proceso sólo es posible el empleo del mandato de detención
cuando ello sea necesario para proteger los fines de la persecución penal, es
un medio de coerción de utilización excepcional. Debe ser legal, deberá
realizarse sólo en los casos expresamente permitidos por la Ley, de acuerdo con
los procedimientos y en las condiciones y formas que ella misma establece. De
lo contrario, la privación de libertad es ilegal, arbitraria y atenta contra
todo sistema jurídico.
Para
imponer esta medida deben tres requisitos fundamentales, establecidos en
nuestro ordenamiento Jurídico Procesal. Prueba suficiente, sólo se dictará
atención cuando existan pruebas de la comisión de un delito doloso y que
vinculen al imputado como autor o partícipe el mismo.
Prognosis
de pena superior a los cuatro años, el Juez al dictar el auto apertorio de
instrucción, para disponer una medida coercitiva de carácter personal realizará
un análisis preliminar de las evidencias disponibles y sobre esa base formulará
un prognosis de la pena que podría caer en el imputado y Peligro procesal, que
imputado, por sus antecedentes y otras rehuya el juzgamiento (peligro de fuga)
o perturbe la actividad probatoria (peligro de entorpecimiento).
Debe
tenerse en cuenta que estos tres requisitos para dictar detención son concurrentes
y no alternativos, así lo ha interpretado la sala Penal de la Corte Suprema,
que en el Oficio Circular N° 01-95-SPCSJ del 13 de Junio de 1995 recuerda a los
señores jueces de toda República que para dictar el mandato de detención contra
imputado, deben concurrir los tres requisitos que taxativamente establece el
artículo 135° del Código Procesal Penal y que si se impone esta medida con la
sola concurrencia de uno o dos de los tres requisitos, es extender
arbitrariamente los alcances de dicha medida.
Quien tiene domicilio conocido, oficio o profesión, y la desarrolla en
un lugar determinado, tiene familia, hijos, trabajo y demás circunstancias que
demuestran sus actividades, no puede existir peligro procesal.
Los
magistrados disponen el mandato de detención e incurre en verdaderos actos de
abuso de autoridad, que en vez de enaltecer, denigran a la justicia penal, como
ordenan actos en forma arbitraria, se sienten virreyes o semi dioses de la Ley
y Leyes, los dispositivos, aplican un Código Penal, Procesal o de
Procedimientos Penales que no existen más allá de su capricho totalmente de los
procesos.
La
regulación normativa de la detención en el Código Procesal Penal guarda
concordación con las normas constitucionales y los Convenios Internacionales
sobre Derechos Humanos. Se trata de garantizar efectivamente la libertad
personal, por ello sólo se dictará detención cuando existan pruebas de la
comisión de un delito grave y debidamente demostrado. De acuerdo al Principio
de Proporcionalidad, cuanto más limitativa sea la medida de coerción personal,
mayor debe ser la exigencia probatoria, para lo cual tendrá en cuenta una serie
de variables, como la pena conminada, el grado de participación, las
condiciones personales, antecedentes criminológicos, es decir, realizar un
análisis preliminar de las evidencias disponibles.
La
consideración de la pena probable exige del Juez, todo un análisis preliminar
de los hechos y evidencias disponibles, así como la consiguiente aplicabilidad
de tales o cuales normas legales, incluida la probable pena al imputado.
Recuérdese
que para dictar mandato de detención o de comparecía con restricciones se
requiere principio de prueba (fumus bomi turis) tanto sobre el hecho delictivo
imputado cuanto sobre la vinculación con el ilícito que se incrimine al
encausado.
EVIDENCIAS
- Investigación-Análisis-Denuncias
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