miércoles, 21 de mayo de 2014

“BURLANDO EL DERECHO”

OPINIÓN

LA EXCEPCIÓN DE LA DETENCIÓN Y LA LIBERTAD COMO REGLA

Los jueces y vocales del Poder Judicial con pocas excepciones en forma abusiva y prevaricando dictan mandato de detención contra imputados y solo lo hacen con el único propósito de no ser vinculados con el régimen anterior o justificar sus aumento que Gobierno les ha otorgado, hecho que realmente debemos lamentar como personas vinculadas a la Ley y el derecho.

Dentro de la doctrina y la jurisprudencia, el imputado debe afrontar el proceso penal en libertad, le corresponde recibir el trato de inocente durante su desarrollo hasta que exista una sentencia final, esto se deriva del principio de inocencia, ya que surge de la combinación del derecho fundamental a la libertad ambulatoria que posee toda persona y la prohibición de aplicar una sanción que limite sus derechos antes de la sentencia firme de culpabilidad en el juicio previo.

La detención es una medida coercitiva de carácter excepcional, que se dicta contra un imputado, en virtud de la cual se restringe su libertad individual ambulatoria a fin de asegurar los fines del proceso, actuar en forma contraria es violar los derechos humanos, el debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Durante la secuela del proceso sólo es posible el empleo del mandato de detención cuando ello sea necesario para proteger los fines de la persecución penal, es un medio de coerción de utilización excepcional. Debe ser legal, deberá realizarse sólo en los casos expresamente permitidos por la Ley, de acuerdo con los procedimientos y en las condiciones y formas que ella misma establece. De lo contrario, la privación de libertad es ilegal, arbitraria y atenta contra todo sistema jurídico.

Para imponer esta medida deben tres requisitos fundamentales, establecidos en nuestro ordenamiento Jurídico Procesal. Prueba suficiente, sólo se dictará atención cuando existan pruebas de la comisión de un delito doloso y que vinculen al imputado como autor o partícipe el mismo.
Prognosis de pena superior a los cuatro años, el Juez al dictar el auto apertorio de instrucción, para disponer una medida coercitiva de carácter personal realizará un análisis preliminar de las evidencias disponibles y sobre esa base formulará un prognosis de la pena que podría caer en el imputado y Peligro procesal, que imputado, por sus antecedentes y otras rehuya el juzgamiento (peligro de fuga) o perturbe la actividad probatoria (peligro de entorpecimiento).

Debe tenerse en cuenta que estos tres requisitos para dictar detención son concurrentes y no alternativos, así lo ha interpretado la sala Penal de la Corte Suprema, que en el Oficio Circular N° 01-95-SPCSJ del 13 de Junio de 1995 recuerda a los señores jueces de toda República que para dictar el mandato de detención contra imputado, deben concurrir los tres requisitos que taxativamente establece el artículo 135° del Código Procesal Penal y que si se impone esta medida con la sola concurrencia de uno o dos de los tres requisitos, es extender arbitrariamente los alcances de dicha medida.  Quien tiene domicilio conocido, oficio o profesión, y la desarrolla en un lugar determinado, tiene familia, hijos, trabajo y demás circunstancias que demuestran sus actividades, no puede existir peligro procesal.

Los magistrados disponen el mandato de detención e incurre en verdaderos actos de abuso de autoridad, que en vez de enaltecer, denigran a la justicia penal, como ordenan actos en forma arbitraria, se sienten virreyes o semi dioses de la Ley y Leyes, los dispositivos, aplican un Código Penal, Procesal o de Procedimientos Penales que no existen más allá de su capricho totalmente de los procesos.

La regulación normativa de la detención en el Código Procesal Penal guarda concordación con las normas constitucionales y los Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos. Se trata de garantizar efectivamente la libertad personal, por ello sólo se dictará detención cuando existan pruebas de la comisión de un delito grave y debidamente demostrado. De acuerdo al Principio de Proporcionalidad, cuanto más limitativa sea la medida de coerción personal, mayor debe ser la exigencia probatoria, para lo cual tendrá en cuenta una serie de variables, como la pena conminada, el grado de participación, las condiciones personales, antecedentes criminológicos, es decir, realizar un análisis preliminar de las evidencias disponibles.

La consideración de la pena probable exige del Juez, todo un análisis preliminar de los hechos y evidencias disponibles, así como la consiguiente aplicabilidad de tales o cuales normas legales, incluida la probable pena al imputado.

Recuérdese que para dictar mandato de detención o de comparecía con restricciones se requiere principio de prueba (fumus bomi turis) tanto sobre el hecho delictivo imputado cuanto sobre la vinculación con el ilícito que se incrimine al encausado.




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