miércoles, 21 de mayo de 2014

LA MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO


Mediante Ley 29298 se modifica la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo en sus artículos 4º, 5º, 6º y 7º.

La modificatoria incorpora aspectos importantes que no eran tratados en la Ley Marco, habiendo en la práctica modificado todo el capítulo de la programación participativa, lo cual es sumamente importante, porque de esta manera se permitirá que la población participe directamente en la elaboración de los planes de desarrollo concertados es decir, que obras necesita la localidad para su desarrollo y estas deben estar plasmadas en el Presupuesto Participativo para que pueden ser ejecutadas por la Administración Municipal, por lo cual las innovaciones son importantes como veremos:

“Para el desarrollo del proceso, los consejos de coordinación regionales y locales se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas leyes y las normas que para regular este proceso se expidan. Cada instancia formula su presupuesto participativo respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura. Los presupuestos participativos locales distritales incluyen programas y proyectos de impacto para su ámbito. Los presupuestos participativos locales provinciales son multidistritales o de impacto provincial en su alcance; y, los presupuestos participativos regionales son necesariamente multiprovinciales o de impacto regional en su alcance. La sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en los gastos de inversión, de acuerdo con las directivas y lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. En ningún caso, las directivas, lineamientos o instructivos pueden restringir la participación de la sociedad civil en la priorización y programación del gasto del presupuesto participativo. Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los planes de desarrollo concertados a nivel regional, provincial y distrital, considerando los requerimientos de los sectores sociales y productivos. Es responsabilidad del Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital informar respecto de los acuerdos y propuestas de su instancia al Consejo de Coordinación Local Provincial y, a la vez, el Presidente de este informa al Consejo de Coordinación Regional. El Presidente Regional, es responsable de informar y promover la articulación y coordinación de los presupuestos participativos formulados por los Consejos de Coordinación Local y Regional de su ámbito. El proceso participativo tiene las siguientes fases: 1)Preparación, que comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes. 2)Concertación, que comprende las actividades de identificación y evaluación técnica de los proyectos, así como de concertación para la priorización y la formulación de acuerdos y compromisos entre los agentes participantes, cuyos resultados deben constar en actas y realizarse en concordancia con la validación del Plan de Desarrollo Concertado. 3)        Coordinación entre niveles de gobierno, que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos. 4)Formalización, que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto institucional y la rendición de cuentas sobre la ejecución.

La adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza. Los titulares del pliego son los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que se establezcan, su reglamento, directivas y lineamientos emitidos para dichos fines.

Los presupuestos participativos de los gobiernos regionales y gobiernos locales reflejan de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos adoptados a través de las distintas fases del proceso de programación participativa. Para ello, las instancias del presupuesto participativo sustentan los acuerdos y compromisos adquiridos ante los consejos regionales o concejos municipales, según sea el caso, para su inclusión en el correspondiente presupuesto institucional. Es responsabilidad de los titulares de los gobiernos regionales y locales informar sobre qué porcentaje del presupuesto institucional corresponderá al presupuesto participativo. El monto respectivo es difundido a través del portal web de las entidades involucradas.”

Sin embargo pese a estas importantes innovaciones, seguimos sosteniendo nuestra crítica sobre la labor efectiva que tengan los consejos de coordinación, sean regional, provincial o distrital como vemos. 1) Si no se modifica las leyes orgánicas en el sentido que la Sociedad civil debe estar representada en un 50% al igual que los representantes de los gobiernos regionales y locales no existirá una verdadera participación toda vez que a la actualidad los representantes de los niveles de gobierno son en el 60% y la población en un 40%, por lo cual no puede haber una verdadera participación ciudadana. 2) Los acuerdos a que borden los consejos de coordinación regional, provincial y distrital deben tener un efecto vinculante, toda vez que a la actualidad al no tener este efecto las obras y los proyectos son postergados en su ejecución a niveles inferiores, sin respetar la prelación o el orden en que fueron aprobados en los consejos de coordinación. 3)Todo lo que constituye elaboración de perfiles y ejecución de obras debe ser aprobado por el Consejo de Coordinación local, ya que a la actualidad las autoridades que creen saber mucho con el argumento que determinada obra será realizada por administración directa estas no los someten al Consejo de Coordinación y con lo cual al decir en el argot popular “les sacan la Vuelta” a la ciudadanía. 4)En caso de los gobiernos locales, se debe eliminar la posibilidad que el alcalde delegue su representación en el Teniente Alcalde, ya que los burgomaestres utilizan estas prácticas a fin de evadir el contracto con la población, pero es mas, los regidores están impedidos de ejercer funciones ejecutivas y administrativas, y lo cual es causal de vacancia, toda vez que solo cumplen funciones normativas y fiscalizadores en consecuencia existe un contrasentido en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades cuando señala que el alcalde puede delegar su representación en el teniente alcalde, situación que no se presenta en los gobiernos regionales toda vez que los vicepresidentes ejercen funciones ejecutivas.

Creemos que a medida que el proceso de transferencia se intensifique, los gobiernos regionales y locales se irán convirtiendo progresivamente en los pilares de la sociedad y la democracia.

Lima, 16 de enero de 2009

JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO


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