Mediante Ley 29298 se modifica la
Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo en sus artículos 4º, 5º,
6º y 7º.
La modificatoria incorpora
aspectos importantes que no eran tratados en la Ley Marco, habiendo en la
práctica modificado todo el capítulo de la programación participativa, lo cual
es sumamente importante, porque de esta manera se permitirá que la población
participe directamente en la elaboración de los planes de desarrollo
concertados es decir, que obras necesita la localidad para su desarrollo y
estas deben estar plasmadas en el Presupuesto Participativo para que pueden ser
ejecutadas por la Administración Municipal, por lo cual las innovaciones son importantes
como veremos:
“Para el desarrollo del proceso, los consejos de coordinación
regionales y locales se constituyen, conforman su directiva, elaboran y
aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus
respectivas leyes y las normas que para regular este proceso se expidan. Cada
instancia formula su presupuesto participativo respetando el marco de
competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las
correspondientes leyes orgánicas; para tal efecto se considera criterios de
alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura.
Los presupuestos participativos locales distritales incluyen programas y
proyectos de impacto para su ámbito. Los presupuestos participativos locales
provinciales son multidistritales o de impacto provincial en su alcance; y, los
presupuestos participativos regionales son necesariamente multiprovinciales o
de impacto regional en su alcance. La sociedad civil toma parte activa en el
proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos
regionales y gobiernos locales, en los gastos de inversión, de acuerdo con las
directivas y lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de
Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del
Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. En ningún caso, las
directivas, lineamientos o instructivos pueden restringir la participación de
la sociedad civil en la priorización y programación del gasto del presupuesto
participativo. Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones,
compromisos, aportes y prioridades establecidos en los planes de desarrollo
concertados a nivel regional, provincial y distrital, considerando los
requerimientos de los sectores sociales y productivos. Es responsabilidad del
Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital informar respecto de los
acuerdos y propuestas de su instancia al Consejo de Coordinación Local
Provincial y, a la vez, el Presidente de este informa al Consejo de
Coordinación Regional. El Presidente Regional, es responsable de informar y
promover la articulación y coordinación de los presupuestos participativos
formulados por los Consejos de Coordinación Local y Regional de su ámbito. El
proceso participativo tiene las siguientes fases: 1)Preparación, que comprende
las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y
capacitación de los agentes participantes. 2)Concertación, que comprende las
actividades de identificación y evaluación técnica de los proyectos, así como
de concertación para la priorización y la formulación de acuerdos y compromisos
entre los agentes participantes, cuyos resultados deben constar en actas y
realizarse en concordancia con la validación del Plan de Desarrollo Concertado.
3) Coordinación entre niveles de
gobierno, que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos.
4)Formalización, que considera las actividades para la inclusión de las
prioridades concertadas en el respectivo presupuesto institucional y la
rendición de cuentas sobre la ejecución.
La adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor
cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas
por ordenanza. Los titulares del pliego son los responsables de llevar adelante
las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que se establezcan,
su reglamento, directivas y lineamientos emitidos para dichos fines.
Los presupuestos participativos de los gobiernos regionales y gobiernos
locales reflejan de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos
adoptados a través de las distintas fases del proceso de programación
participativa. Para ello, las instancias del presupuesto participativo
sustentan los acuerdos y compromisos adquiridos ante los consejos regionales o
concejos municipales, según sea el caso, para su inclusión en el
correspondiente presupuesto institucional. Es responsabilidad de los titulares
de los gobiernos regionales y locales informar sobre qué porcentaje del
presupuesto institucional corresponderá al presupuesto participativo. El monto
respectivo es difundido a través del portal web de las entidades involucradas.”
Sin embargo pese a estas
importantes innovaciones, seguimos sosteniendo nuestra crítica sobre la labor
efectiva que tengan los consejos de coordinación, sean regional, provincial o
distrital como vemos. 1) Si no se modifica las leyes orgánicas en el sentido
que la Sociedad civil debe estar representada en un 50% al igual que los
representantes de los gobiernos regionales y locales no existirá una verdadera
participación toda vez que a la actualidad los representantes de los niveles de
gobierno son en el 60% y la población en un 40%, por lo cual no puede haber una
verdadera participación ciudadana. 2) Los acuerdos a que borden los consejos de
coordinación regional, provincial y distrital deben tener un efecto vinculante,
toda vez que a la actualidad al no tener este efecto las obras y los proyectos
son postergados en su ejecución a niveles inferiores, sin respetar la prelación
o el orden en que fueron aprobados en los consejos de coordinación. 3)Todo lo
que constituye elaboración de perfiles y ejecución de obras debe ser aprobado
por el Consejo de Coordinación local, ya que a la actualidad las autoridades
que creen saber mucho con el argumento que determinada obra será realizada por
administración directa estas no los someten al Consejo de Coordinación y con lo
cual al decir en el argot popular “les sacan la Vuelta” a la ciudadanía. 4)En
caso de los gobiernos locales, se debe eliminar la posibilidad que el alcalde
delegue su representación en el Teniente Alcalde, ya que los burgomaestres
utilizan estas prácticas a fin de evadir el contracto con la población, pero es
mas, los regidores están impedidos de ejercer funciones ejecutivas y administrativas,
y lo cual es causal de vacancia, toda vez que solo cumplen funciones normativas
y fiscalizadores en consecuencia existe un contrasentido en la Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades cuando señala que el alcalde puede delegar su
representación en el teniente alcalde, situación que no se presenta en los
gobiernos regionales toda vez que los vicepresidentes ejercen funciones
ejecutivas.
Creemos que a medida que el proceso
de transferencia se intensifique, los gobiernos regionales y locales se irán
convirtiendo progresivamente en los pilares de la sociedad y la democracia.
Lima,
16 de enero de 2009
JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO
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