Con sorpresa hemos tomado conocimiento
del anuncio formulado por el Congresista Juan Carlos Eguren sobre la falta
capacidad de gasto de los gobiernos locales, cuyo sustento de información es el
Ministerio de Economía y Finanzas, noticia y cuadro que fueron publicados por
este semanario, por lo cual corresponde a nosotros hacer un análisis sobre el
particular.
La Oficina de Programación e
Inversiones – OPI, fue creada por el Reglamento del Sistema Nacional de
Inversión Pública a través del Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, la cual tienen entre sus competencias; evaluar y emitir
informes técnicos sobre los estudios de preinversión. Aprobar y declarar la
viabilidad de los proyectos o programas de inversión. Solicitar a las Unidades
Formuladoras y/o Ejecutoras la información que requiera del Proyecto. Realizar
el seguimiento de los Proyectos de Inversión, verificar el cumplimiento de las
normas y procedimientos técnicos del Sistema. Realizar el seguimiento de la ejecución
física y financiera de los Proyectos. Aplicar las indicaciones que, en su
calidad de ente técnico normativo, formule la Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público. Mantener actualizada la información registrada
en el Banco de Proyectos, sobre los proyectos recibidos para su evaluación.
Por su parte, la Unidad
Formuladora es el órgano de las Entidades, registrada ante la Dirección General
de Programación Multianual del Sector Público. Su registro debe corresponder a
criterios de capacidades y especialidad. Es responsable de: Elaborar los
estudios de preinversión del contenido de los estudios. Formular proyectos en
concordancia con los Lineamientos de las Política dictadas. Las Unidades
Formuladoras de los Gobiernos Locales, pueden formular proyectos que se
enmarquen en las competencias de su nivel. Les corresponde, las coordinaciones
y consultas necesarias con la entidad respectiva. Por lo cual, está prohibido
el fraccionamiento de proyectos, bajo responsabilidad de la Unidad Formuladora.
Es la responsable de la fase de inversión, aun cuando alguna de las acciones
que se realizan en esta fase, sea realizada directamente por otro órgano o
dependencia de la Entidad. En ese sentido, la declaración de viabilidad de un
proyecto solamente podrá otorgarse, si éste cumple con los requisitos técnicos
y legales establecidos por la normatividad del Sistema. Dicha declaración
obliga a la Unidad Ejecutora a ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue
otorgada la viabilidad para disponer y/o elaborar los estudios definitivos y
para la ejecución del Proyecto de Inversión, bajo responsabilidad de la
autoridad. La Fase de Inversión comprende la elaboración del estudio definitivo
o expediente técnico y la ejecución del Proyecto de Inversión Pública.
El Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, es uno de los sistemas
administrativos del Estado que tiene como finalidad optimizar el uso de los
recursos públicos destinados a la inversión, a través del establecimiento de
principios, normas técnicas, métodos y procesos relacionados con las diversas
fases de los proyectos de inversión. Este organismo, se creo en junio del año
2000, rigiéndose por los principios de economía, priorización y eficiencia
durante las fases del proyecto de inversión. La calificación de viabilidad de
proyectos considera la priorización establecida en los planes estratégicos nacionales,
sectoriales, regionales y locales, según corresponda; reconociendo asimismo la importancia
del mantenimiento oportuno o sostenibilidad de la inversión. Busca lograr
objetivos como los de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la
ejecución de Proyectos de Inversión. Lograr que los recursos destinados a la
inversión por las distintas instancias del Gobierno tengan la mayor rentabilidad
o impacto social. Mejorar la calidad del gasto. Que los proyectos sean viables.
La viabilidad se sustenta en estudios de preinversión que demuestren la
rentabilidad social, la sostenibilidad del proyecto y ser compatible con los
lineamientos de las políticas públicas.
Un Proyecto de Inversión, es toda intervención
limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con
el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad
productora de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida
útil del proyecto y éstos sean independientes de otros proyectos. Un proyecto
se declara viable cuando a través del perfil o estudio de preinversión ha
demostrado ser socialmente rentable, sostenible y compatible con las políticas
o locales. Los proyectos son formulados como verdaderas soluciones a los
problemas. La evaluación técnica realizada al perfil del proyecto permite a las
autoridades tener un respaldo en sus decisiones. No se pierda autonomía, que consagra la Constitución
Política del Perú, los gobiernos locales muy por el contrario, se gana
seguridad en los efectos del gasto de inversión.
Lo que se busca es que los gobiernos locales
sean eficientes en el gasto público, toda vez que éstos aprueban sus planes de
desarrollo, los cuales son concertados con la sociedad civil y precisamente la
norma busca evitar que las obras que realizan sus autoridades respondan a
interese personales o de grupos y mas no a los intereses locales, haciendo un
mal uso del dinero que proviene por ingresos propios o las transferencias que
reciben del gobierno central como el Fondo de Compensación Municipal y en otros
casos por el Canon Minero y las Regalías Mineras, análisis que haremos
próximamente a través de esa columna toda vez que es de conocimiento público que
no viene administrando bien los dineros provenientes de esas fuentes.
Debemos recordar que en el país existen
monumentos al sombrero, al silbato, a la pelota de futbol, al televisor, al
falo, entre otras huachaferías por así decirlo que se le ocurrieron hacer a las
autoridades de turno y hoy en día frente a la incapacidad del gasto buscan
hacer plazas de toro, coliseos de gallos y otros proyectos no productivos para
la zona, postergando su desarrollo social y sostenible.
No somos ajenos que por una mala política del
gobierno cuando reglamentó la Ley Nº 28212, a través del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM,
se recortó el sueldo de los alcaldes y la dieta de los regidores, lo que ha
generado que se disminuya los sueldos a los funcionarios, razón por la cual en
la mayoría de los casos la administración pública no cuente con profesionales
competentes, habiendo estos migrado al sector privado, por lo cual debemos
entrar a una etapa de sinceramiento de los sueldos en el sector público y
lograr que los proyectos de inversión sean productivos, aprobados conforme a
las disposiciones legales vigentes, en caso contrario no le hacemos ningún
favor al país en tener en las planillas personal no capacitado y que trae como
consecuencia que no se generen perfiles o proyectos de inversión, que busquen
el crecimiento de los pueblos y no nos resignemos a tener pequeñas obras como
monumento a la improvisación porque no somos capaces de lograr proyectos de
desarrollo que miren al futuro en beneficio de los más necesitados y los
sectores postergados a lo largo de nuestra historia.
Lima, 26 de enero de 2009.
JULIO
CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO
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