miércoles, 21 de mayo de 2014

LAS VOTACIONES DE LOS MIEMBROS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

COMENTARIO MUNICIPAL


Habiendo tomado conocimiento de la Resolución Nº 350-2008-JNE, donde se declara la vacancia de la Alcaldesa del Cusco Marina Sequeiros Montesinos, por la causal de Nepotismo, a quien se le atribuye tener parentesco de cuarto grado de consanguinidad con Irma Meza Sequeiros y segundo grado de afinidad con Judith Marcelina Kenty Blanco; al revisar esta resolución nos hemos encontrado con diferentes votos, unos contradictorios con los otros, los cuales pasamos a analizar:


1.            IRMA MEZA SEQUEIROS:

A) VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MENDOZA RAMÍREZ Y VELARDE URDANIVIA (Considerandos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18)
                   
Marina Sequeiros Montesinos es hija de Julio Sequeiros Jibaja, quien es hijo de Leocadio Sequeiros y Adriana Jibaja; y que Irma Meza Sequeiros es hija de Lucila Sequeiros Pareja, siendo hija de Leocadio Sequeiros y Fortunata Pareja. Los padres de Marina Sequeiros Montesinos son Julio Sequeiros y Graciela Montesinos, de Julio Sequeiros Jibaja, figura sus padres son Leocadio Sequeiros y Adriana Jibaja. Los padres de Irma Meza Sequeiros son Adrián Meza y Lucila Sequeiros, y de Lucila Sequeiros Pareja, sus padres son Leocadio Sequeiros y Fortunata Pareja.

“De los instrumentos antes mencionados, no se puede establecer con absoluta certeza que el abuelo de Marina Sequeiros Montesinos, esto es Leocadio Sequeiros Escobedo, sea el mismo Leocadio Sequeiros que tiene condición de abuelo de Irma Meza Sequeiros, al no existir medio probatorio que refiera su apellido materno; consecuentemente, se puede concluir que no se acredita fehacientemente el parentesco atribuido a Marina Sequeiros Montesinos con Irma Meza Sequeiros.”

“A mayor abundamiento, el documento del Registro Civil del Concejo Distrital de Ollantaytambo, de fecha 9 de diciembre de 1993, que tampoco logra acreditar el vínculo entre Marina Sequeiros Montesinos con Irma Meza Sequeiros, pues en el referido documento figura únicamente que Leocadio Sequeiros “denuncia el bautizo de una párvula” llamada Lucila hija natural del denunciante y de Fortunata Pareja.”

Con lo que se demuestra que para ambos magistrados señalan que no existe causal de vacancia.

B)  VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MINAYA CALLE Y MONTOYA ALBERTTI (Fundamentos 4, 5 y 6)

Los padres de Marina Sequeiros Montesinos son Julio Sequeiros y Graciela Montesinos; de Julio Sequeiros Jibaja, sus padres son Leocadio Sequeiros y Adriana Jibaja. Los padres de Irma Meza Sequeiros son Adrián Meza y Lucila Sequeiros; de Lucila Sequeiros Pareja, figura que sus padres son Leocadio Sequeiros y Fortunata Pareja.

“De los instrumentos antes mencionados, no se puede establecer con absoluta certeza que el abuelo de Marina Sequeiros Montesinos, esto es Leocadio Sequeiros Escobedo, sea el mismo Leocadio Sequeiros que tiene condición de abuelo de Irma Meza Sequeiros, al no existir medio probatorio que refiera su apellido materno; consecuentemente, se puede concluir que no se acredita fehacientemente el parentesco atribuido a Marina Sequeiros Montesinos con Irma Meza Sequeiros.”

Con lo que se demuestra que estos dos magistrados señalan que no hay causal de vacancia, que sumados a los votos citados en el numeral A), nos dan cuatro votos que establecen que en este extremo no hay causal de vacancia.

C)     VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO MENDOZA RAMIREZ (Fundamentos 4, 5 y 6)

Los padres de Marina Sequeiros Montesinos son Julio Sequeiros y Graciela Montesinos; de Julio Sequeiros Jibaja, sus padres son Leocadio Sequeiros y Adriana Jibaja;  en el certificado los nombres de los padres de Irma Meza Sequeiros sus padres son Adrián Meza y Lucila Sequeiros; de Lucila Sequeiros Pareja, sus padres son Leocadio Sequeiros y Fortunata Pareja.

“De los instrumentos antes mencionados, se puede establecer que Leocadio Sequeiros - cuyo nombre y apellidos no son de uso común- es el abuelo de Marina Sequeiros Montesinos y de Irma Meza Sequeiros, lo que se encuentra corroborado además con el documento autenticado por el Jefe del Registro Civil del Consejo Distrital de Ollantaytambo, de fecha 9 de diciembre de 1993, con el cual se acredita que Leocadio Sequeiros tuvo una hija natural llamada Lucila, que viene a ser la madre de Irma Meza Sequeiros; lo que nos lleva a la convicción que el parentesco del cuarto grado de consanguinidad entre la alcaldesa e Irma Meza Sequeiros se encuentra acreditado y no desvirtuado por la recurrente, que es a quien tocó la carga de contradecir el entroncamiento familiar, sin embargo no ha tenido una conducta diligente en tal sentido tendente a desvirtuar el vínculo con la presentación de las partidas de nacimiento que demuestren que Leocadio Sequeiros, abuelo de la recurrente, no es el abuelo de Irma Meza Sequeiros.”

Este voto llama poderosamente la atención porque se contradice con su voto emitido en el numeral A) sobre esta causal de vacancia invocada, además qué objeto tenía emitir un voto singular en este extremo cuando en los votos señalados en los numerales A) y B) ya existían cuatro votos, es decir, se hizo resolución para lo cual sólo se necesitan tres votos; peor aún cuando establece que el nombre de Leocadio Sequeiros no son de uso común con dicha tesis todos las personas que se apellidan Sequeiros son parientes de la Alcaldesa, además señala que Marina Sequeiros no ha tenido una conducta diligente de desvirtuar el vínculo de parentesco presentando las partidas de nacimiento lo que va en contra de lo que establece el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades que señala que el pedido de vacancia debe estar debidamente fundamentado y sustentado por el peticionante, con la respectiva prueba que acredite la causal invocada.




2.       JUDITH MARCELINA KENTY BLANCO:

A)VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MENDOZA RAMÍREZ Y VELARDE URDANIVIA  (Considerandos 20, 21 y 23)

Judith Marcelina Kenty Blanco contrajo matrimonio con el hermano de la Alcaldesa Julio Sequeiros Montesinos, quien falleció el 27 de marzo de 1990; asimismo, en la partida de defunción se consigna que sus padres son Julio Sequeiros Jibaja y Graciela Montesinos Lobatón.

“El segundo párrafo del artículo 237° del Código Civil señala respecto al parentesco por afinidad, que “subsiste la afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex cónyuge”. Que, en tal sentido, en dicho precepto legal existen dos presupuestos concomitantes para eliminar el vínculo respectivo, esto es el divorcio y el fallecimiento del ex cónyuge, no  advirtiéndose quiebre en dicho enunciado que haga concluir que el solo fallecimiento extingue el parentesco por afinidad como refiere la defensa de la alcaldesa, por consiguiente queda desvirtuado este agravio.”

Este voto trastoca la resolución, el magistrado señala lo contrario de su voto singular, y que había hecho resolución con los votos de Minaya Calle y Montoya Albertti, lo peor de todo es que en la parte final del párrafo transcrito dice “por consiguiente queda desvirtuado este agravio”, estableciendo entre líneas que no hay causal de vacancia.

B) VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MINAYA CALLE Y MONTOYA ALBERTTI (Fundamentos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18)

El segundo párrafo del artículo 237° del Código Civil señala respecto al parentesco por afinidad, que “subsiste la afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex cónyuge”. En igual sentido, el artículo 61° del Código Civil señala que “la muerte pone fin a la persona”; que, al respecto, de una interpretación sistemática de tales normas, debe entenderse que el solo fallecimiento, dada las consecuencias jurídicas de tal hecho, extingue el vínculo matrimonial y por consiguiente también el parentesco por afinidad; que, en tal sentido, no puede exigirse que para que desaparezca el vínculo de afinidad, a parte de la muerte del cónyuge, también exista de por medio un divorcio.

Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza. El parentesco es una relación jurídica que nace de la naturaleza para el caso de la consanguinidad y del acto jurídico del matrimonio para el caso de la afinidad. La afinidad como relación jurídico familiar se extingue, en el segundo grado de la línea colateral, con la muerte del cónyuge, de acuerdo con una interpretación en contrario del artículo 237° (in fine) del Código Civil. De acuerdo a un principio del Derecho Romano, que informa al Derecho Nacional, la muerte disuelve las relaciones jurídicas.

“Por lo antes expuesto, en razón a que no se encuentra acreditado el entroncamiento familiar que se le atribuye a la alcaldesa (…)”

Con lo que se demuestra que los magistrados Minaya Calle y Montoya Albertti consecuentes con su voto señalan que en este segundo extremo no existe causal de vacancia; que sumados estos votos al voto singular de Mendoza Ramírez, nos dan tres votos, es decir, se hace resolución.

C)    VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO MENDOZA RAMIREZ (Fundamentos 7, 8 y 9)

Judith Marcelina Kenty Blanco fue cónyuge del fallecido Julio Sequeiros Montesinos, hermano de la Alcaldesa, quien falleció el 27 de marzo de 1990 y en la partida de defunción se consigna que sus padres son Julio Sequeiros Jibaja y Graciela Montesinos Lobatón.

“El segundo párrafo del artículo 237° del Código Civil contiene el supuesto por el cual la afinidad en el segundo grado de la línea colateral permanece, aunque se haya producido el divorcio, siempre y cuando el ex cónyuge viva, contrario sensu, si el ex cónyuge fallece, deja de existir dicho vinculo por afinidad. En este sentido, también contribuye a corroborar el espíritu de tal precepto, lo dispuesto en el inciso 4) del artículo 242° del Código Civil, según el cual, no pueden contraer matrimonio los afines en el segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio que produjo la afinidad se disolvió por divorcio y el ex-cónyuge vive, es decir que si el cónyuge fallece se extingue el vínculo por afinidad aludido.”

“El artículo 61° del Código Civil señala que “la muerte pone fin a la persona”; que una interpretación sistemática con el artículo 237° del mismo Código, debe entenderse razonablemente que el solo fallecimiento, dada las consecuencias jurídicas de tal hecho, extingue el vínculo matrimonial y por consiguiente también el parentesco por afinidad; que, en tal sentido, no puede exigirse que para que desaparezca el vínculo de afinidad, además de la muerte del cónyuge, también deba exigirse un divorcio previo. Que, según lo expuesto, con relación a la servidora Judith Marcelina Kenty Blanco, no existe actualmente el entroncamiento familiar que se le atribuye en relación a la alcaldesa.”

De esta manera el magistrado Mendoza Ramírez señala que no existe ningún vínculo por afinidad invocado.

D)     VOTO DIRIMENTE DEL MAGISTRADO MENDOZA RAMÍREZ (Considerando 55)

Se señala que, habiéndose producido discordia en el Pleno, corresponde dirimir la misma al Presidente del colegiado, y puesto los autos a su conocimiento emite voto confirmando su voto ordinario, de conformidad con el artículo 24° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; lo cual causa alarma social porque de qué discordia se habla si en el caso de Irma Meza Sequeiros existen cuatro votos a favor por la Improcedencia de la vacancia y en el caso de Judith Marcelina Kenty Blanco tres votos a favor por la Improcedencia de la vacancia, por lo cual no existe razón válida para que el ex Presidente emita un nuevo voto, más aún tiene su voto ordinario y su voto singular.

El último fundamento de su voto singular numeral 13 señala en su última parte reproduciendo en lo demás la parte resolutiva del voto mayoritario suscrito por los magistrados Minaya Calle y Velarde Urdanivia. Lo cual causa sorpresa por cuanto no existe tal voto, recordemos que Minaya Calle votó con Montoya Albertti y Velarde Urdanivia votó con Mendoza Ramírez, por lo cual nos preguntamos cuál fue la votación real en este caso; con lo cual se ha creado un serio problema para el nuevo Presidente Hugo Sivina, toda vez que existe en trámite un Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y ya se entregaron las credenciales al Teniente Alcalde para que asuma la Alcaldía.



POLÉMICA MUNICIPAL – SEMANA DEL 25 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008
EDICIÓN N° 454



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