COMENTARIO MUNICIPAL
El domingo 07 de diciembre del presente año, se ha
llevado a cabo el proceso de consulta popular en 240 distritos y 03 provincias
del país, cuyos resultados ya se han empezado a conocer, demostrando que la
ciudadanía cada día tiene mayor conciencia de este proceso.
La población tiene el derecho por mandato constitucional de evaluar la gestión
de sus autoridades y si éstas no han desarrollado su tarea en forma eficiente
olvidando y postergando a las zonas más deprimidas tienen que ser sancionados
por la voluntad popular, quitándoles el poder que se le confirió en el proceso
electoral; además hemos manifestado que deben ser incluidos el Presidente, los
Vicepresidentes de la República y los Congresistas, toda vez que proviene de
elección popular.
La consulta popular de revocatoria de autoridades es
la facultad que tiene el electorado de poner fin al mandato de las autoridades
elegidas por votación popular. Así como los ciudadanos confieren poder para que
nos representen, también se le retira cuando han perdido la confianza de sus
electores. El mandato de las autoridades regionales, presidente, vicepresidente
y consejero regional y municipales alcaldes y regidores, puede ser sometido al
proceso de consulta popular. El número requerido es del veinticinco por ciento
de firmas de adherentes de lectores, con un máximo de cuatrocientas mil firmas,
previamente certificadas o validas por el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, RENIEC, esto constituye uno de los principales requisistos para
dar inicio al trámite de consulta popular. Otros requisitos son el nombre de
las autoridades cuyo cargo se somete a consulta, y el fundamento o motivo que
sustenta el pedido de la convocatoria, sin necesidad de ser probado. Los
promotores dan inicio al trámite. Estos pueden designar a los personeros para
que estén presentes en las actividades que convoquen los organismos
electorales.
Asimismo, las autoridades cuya permanencia en el cargo
se consulta también pueden designar a sus personeros. El Jurado Nacional de
Elecciones es el organismo competente para convocar al proceso de consulta
popular. Al hacer la convocatoria, consignando la relación de distritos,
provincias o departamento donde se celebrará la consulta, los nombres y cargos
de las autoridades, el motivo y la fecha de la revocatoria.
La revocatoria de las autoridades procederá si se
cumplen dos premisas: que el cincuenta por ciento del total de electores haya
asistido al centro de votación a emitir su voto, y que esta haya tenido el voto
aprobatorio del cincuenta por ciento más uno del total de votos válidamente
emitidos. El cincuenta por ciento del total de electores está referido a la
población electoral que está registrada en un determinado distrito, provincia o
departamento, de acuerdo al padrón electoral elaborado por la oficina del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, y aprobado por el
Jurado Nacional de Elecciones, JNE, para el proceso de consulta popular.
Los votos válidamente emitidos son aquellos en los que
se ha marcado por el SI o por el NO ante la pregunta formulada en la cédula. No
constituyen votos válidos los votos en blanco ni los votos nulos. Para
reemplazar a las autoridades revocadas, el Jurado Nacional de Elecciones
convoca a los candidatos no proclamados. Si se revoca al alcalde, se otorgará
credencial de alcalde al primer regidor, si éste a su vez ha sido revocado será
alcalde el segundo regidor. Si se revoca a un regidor se convoca a un candidato
no proclamado de la misma lista. El alcalde y el total de regidores de un
concejo municipal constituyen el número legal de miembros.
En caso de haberse revocado a más de un tercio del
número legal de miembros se convoca a elecciones para elegir al alcalde y regidores
del concejo municipal. En tanto esto suceda, se convocará de manera provisional
a los integrantes de la lista que quedaran, y a falta de éstos, a los
integrantes de la lista que obtuvo la segunda votación de manera provisional.
Como podemos ver, en mérito a lo informado por el
propio Jurado Nacional de Elecciones, las revocatorias sólo se producen en
lugares alejados, pequeños o en aquellas ciudades donde los promotores ponen
mucho énfasis en el proceso de revocatoria, en consecuencia, no hay pretexto
válido para que este proceso de consulta popular no se siga realizando en
nuestro país.
Las autoridades regionales y municipales deben ponerse
a trabajar en beneficio de sus colectividades impulsando sus planes de
desarrollo concertados y sostenidos y no buscar maniobra distractivas, con el
único objeto de confundir a la población cuando su rol es buscar el desarrollo
social de los pueblos a quienes se deben.
El derecho de participación y control social o
ciudadano gira en torno a la potestad constitucional que tenemos los ciudadano
para poder intervenir activamente de la vida política del país, la misma que se
encuentra fundada en una concepción democrática; y de destituir o remover de
sus cargos a funcionarios debido a su ineficiencia en el cumplimiento de
responsabilidades1. Ello sin perjuicio de
otros mecanismos constitucionales. Recordemos que una sanción producto de estos
mecanismos tiene una naturaleza política 2, no sentirse presentado, razón por la cual no
estaría en contradicción con otros procedimientos y sanciones de distinta
índole funcional, administrativa, penal o la vacancia del cargo, habida cuenta
que los bienes jurídicos afectados son públicos, tal como lo ha delineado con
claridad el Tribunal Constitucional en casos vinculados al teme en cuestión 3.
Cabe acotar, además que estamos ante un conjunto de instituciones vinculadas al
fortalecimiento de la democracia directa, como la rendición de cuentas, el
referéndum, la iniciativa legislativa, que integran el aporte mayor de la
Constitución de 1993 y nos permiten participar activamente de la política 4.
La
democracia en nuestro país tiene que seguir fortaleciéndose y esto sólo se
logrará con la participación directa de la ciudadanía.
1MIRÓ
QUESADA RADA, Francisco.
Democracia directa y Derecho constitucional. Artes y Ciencia Editores, 1990,
Lima: Perú, p. 162.
2PRUD’HUMME,
Jean François.
Consulta popular y Democracia directa, Instituto Federal Electoral, 2001,
México, p. 26.
3EXP.
N° 3954-2006-PA/TC. Fundamentos 26-29.
4TANAKA,
Martín.
La Participación Ciudadana y el Sistema representativo.
USAD: PRODES, 2007, Lima, p. 8-9; DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Posibilidades de la
Defensoría del Pueblo.
POLÉMICA
MUNICIPAL – SEMANA DEL 11 AL 17 DE DICIEMBRE DE 2008
EDICIÓN N° 452
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