miércoles, 21 de mayo de 2014

CUANDO LOS OTORONGOS QUIEREN SALTAR A OTROS NIVELES DE GOBIERNO

COMENTARIO MUNICIPAL
Con profunda sorpresa y vergüenza ajena he leído el Proyecto de Ley Nº 2126-2007-CR presentado por la Célula Parlamentaria Aprista a iniciativa del Congresista de la República Aníbal Huerta Díaz, donde proponen que los actuales Congresistas puedan postular a las Elecciones Municipales y Regionales, para el proceso electoral a llevarse a cabo en noviembre de 2010, lo que a todas luces es una burla al país de quienes han fracasado al encargo que les confiriera el pueblo, poniéndolos en el Congreso y lo único que lograron es desacreditarlo más en su imagen ya deteriorada y que enloda a sus miembros, evidentemente con honrosas excepciones; este proyecto nos hace recordar la Ley 25080 de agosto de 1989, promulgada en el primer gobierno aprista para permitir la postulación de Mercedes Cabanillas a la Alcaldía de Lima.

Como sabemos la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales y la Ley 26534, Normas sobre la irrenunciabilidad del cargo y funciones incompatibles con el mandato de Congresista, las que restringen la participación de los Congresistas de la República en las elecciones municipales y regionales. Las referidas normas limitan constitucionalmente el ejercicio de los derechos de los Congresistas de la República de acceder a los cargos públicos de elección popular, paralelos al que ostentan.

El proyecto en referencia, pretende modificar el artículo 14º inciso 6) de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, limitando el impedimento al Presidente y los Vicepresidentes de la República, excluyendo a los Congresistas; pretenden modificar el inciso a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, limitando el impedimento sólo al Presidente y los Vicepresidentes de la República, excluyendo a los Congresistas y pretenden modificar el artículo 25º del Reglamento del Congreso de la República, en el sentido que al momento asume el cargo el accesitario estando contempladas sólo a la fecha las situaciones como la muerte; enfermedad o accidente que lo inhabilite de manera permanente para el ejercicio de sus funciones; inhabilitación o destitución en juicio político por infracción constitucional y condena mediante sentencia firme a pena privativa de la libertad efectiva por la comisión del delito doloso, la modificación incorpora a los que hayan sido elegidos o proclamados en un cargo municipal o regional.
Frente a lo cual, nos encontramos en diversos escenarios. El primero, conforme al artículo 92º de la Constitución Política del Perú, la función de Congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso. El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública. Asimismo, incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos. La función de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. A su vez, el artículo 95º primera parte establece que el mandato legislativo es irrenunciable. Es decir, existe un impedimento constitucional claro que los Congresistas de la República no pueden postular a otro cargo de elección popular; por lo cual el Proyecto es inconstitucional.

El segundo escenario se da, cuando analizamos el artículo 194º última parte de la Constitución Política del Perú, que establece que para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva. Por otro lado, el artículo 103º del mismo texto señala que pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas y la Constitución no ampara el abuso del derecho y el artículo 2º incisos 2) y 17) establecen que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.  Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección y de ser elegidos; por lo cual, estamos frente a una clara discriminación de las personas, toda vez que si un Alcalde quiere postular al cargo de Presidente, Vicepresidente, Miembro del Parlamento Nacional o Presidente Regional, tiene que renunciar con seis meses de anticipación, lo que es un claro atentado al derecho de igualdad entre los Alcaldes y los Congresistas, quienes no tendrían necesidad de renunciar al cargo para postular a otro cargo de elección popular y realizarían su campaña electoral con todas las gollerías que como parlamentarios ostentan, empezando de la inmunidad parlamentaria, la excusa para modificar la última parte del artículo 194º de la Constitución Política del Perú fue que los Alcaldes manejaban recursos económicos y por eso debían renunciar seis meses antes, y lo que van a decir ahora es que los parlamentarios no manejan recursos económicos por eso no deben dejar el cargo con seis meses de anticipación; sin embargo, ostentan el poder, y el poder muchas veces es más importante que el administrar dinero, porque a través del ejercicio abusivo del mismo se pueden obtener prevendas, dádivas, favores políticos y una desigualdad en la contienda electoral contra aquellas personas que legítimamente aspiran a ser Alcaldes o Presidentes Regionales dentro de su jurisdicción, que se verán opacados por la intromisión de un Congresista todo poderoso, atentando contra todos los principios que sustentan la democracia, al cual tenemos derecho todos los ciudadanos libres de nuestro país.

El tercer escenario es una lectura política y no jurídica, las Elecciones Municipales y Regionales se llevarán a cabo el segundo domingo de noviembre del año 2010, para que las autoridades electas asuman el 01 de enero de 2011, y las Elecciones Presidenciales y Congresales se llevan a cabo la primera semana del mes de abril de 2011 y como a todas luces existen agrupaciones políticas que van a fracasar en el Proceso Electoral Presidencial y Congresal del 2011 y tendrán una derrota estruendosa en las ánforas por su mala gestión en los últimos años, al permitir que sus Congresistas con el poder que tienen postulen a las Elecciones Municipales y Regionales quieren copar estos dos niveles de gobierno, es decir, la infiltración en forma directa y legalizada de los sub-niveles de gobierno para controlar el poder porque ya se dieron cuenta que mayor importancia tiene un cargo de Presidente Regional o Alcalde Provincial o Distrital, toda vez que puede hacer obra efectiva a favor de su comunidad, pero ellos no postularían por esto sino para manejarlos políticamente a su real antojo y petardear desde el interior del país al gobierno de turno.

Espero que por la salud y la imagen maltrecha del Congreso de la República, este proyecto trasnochado no sea aprobado por el pleno y sea rechazado de plano, y de alguna manera recobren la credibilidad con la población, aunque ya es tarde para ello.




PÓLEMICA MUNICIPAL – SEMANA DEL 04 AL 10 DE DICIEMBRE DE 2008
EDICIÓN N° 451

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