miércoles, 21 de mayo de 2014

CUANDO EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESUELVE EN FUNCIÓN DE LAS PERSONAS Y NO EN FUNCIÓN DE LAS COSAS

COMENTARIO MUNICIPAL
 
Al publicarse la Ley Orgánica de Municipalidades, el 27 de mayo del año 2003, se estableció como causal de vacancia el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en el sentido que los alcaldes y regidores no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita personas sus bienes, estos como sabemos se encuentran establecidos en el artículo 73º de la Constitución Política del Perú, en los artículos 55º y 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y 886º del Código Civil, donde se establecen cuáles son los bienes muebles e inmuebles y los caudales, es decir, el dinero entre otros, con lo cual se han emitido resoluciones contradictorias con el argumento que dichas resoluciones que vacan a las autoridades que hacían mal uso de los bienes públicos fueron emitidas en función a los hechos suscitados, con lo cual se viene resolviendo en función de las personas y más no en función de las cosas, del máximo organismo electoral que pasamos a resumir muy sucintamente:

Se emite la Resolución Nº 080-2004-JNE, que rechaza el pedido de vacancia contra el cargo de alcalde por haber contratado la difusión publicitaria en la empresa de televisión de propiedad del alcalde; la Resolución Nº 110-2004-JNE, que declara infundado el pedido de vacancia del cargo de alcalde por haber contratado servicios de publicidad a la empresa de propiedad de su padre; primer criterio. La Resolución Nº 284-2004-JNE, que declara la vacancia del cargo de alcalde por haber contratado por interpósita persona a través de la sociedad de arquitectas asociadas perteneciente a su ex cuñada; segundo criterio. El año 2005 se emitió la Resolución Nº 072-2005-JNE, que rechaza el pedido de vacancia del cargo de alcalde por haber contratado con la empresa de propiedad de su cuñada; la Resolución Nº 106-2005-JNE, que rechaza el pedido de vacancia del cargo de alcalde por haber contratado el volquete de propiedad de su padre; regresan al primer criterio. La Resolución Nº 112-2005-JNE, que declara la vacancia del alcalde por haber recibido S/.5,400.00 y S/.500.00 bajo la modalidad de préstamo; en el año 2006 se emite la Resolución Nº 092-2006-JNE, que declara la vacancia del cargo de alcalde por haber cobrado adelantos de pago de remuneraciones por un monto de S/.1,000.00; la Resolución Nº 204-2006-JNE, que declara la vacancia del cargo edilicio por haber cobrado S/.1,000.00 en la modalidad de préstamo; la Resolución Nº 755-2006-JNE, que declara la vacancia del cargo de alcalde al haber adquirido un terreno de propiedad de su madre por S/.15,000.00, aplicando el principio de racionalidad la tutela de los bienes públicos y la indebida disposición de los mismos, siendo establecido como criterio jurisprudencial vinculante para futuros casos; en esa misma línea se emiten las Resoluciones Nº 1221-2006-JNE, que declara la vacancia del cargo de alcalde por haber celebrado contrato de compra venta de un inmueble rústico a nombre de la municipalidad, de propiedad de la esposa de un regidor de la misma municipalidad; tercer criterio. La Resolución Nº 1266-2006-JNE, que rechaza el pedido de vacancia del cargo de alcalde por el incremento del monto de remuneraciones como cobro de bonificaciones por escolaridad, aguinaldo de fiestas patrias y por navidad de los años 2004 y 2005, regresan al regresan al primer criterio; la Resolución Nº 4300-2006-JNE, que declara la vacancia del cargo edilicio por haber cobrado S/.500.00 como adelanto por días no laborados; la Resolución Nº 4753-2006-JNE, que declara la vacancia del cargo edilicio por haber favorecido y beneficiado económicamente al suscribir un acta de negociación y propuesta económica de contratación entre la ONG donde tenía interés y la municipalidad provincial, pagándose la suma de S/.31,737.60 y S/.4,760.00; la Resolución Nº 4845-2006-JNE, que declara la vacancia del cargo edilicio por la contratación de servicios de publicidad con la propia empresa de la cual es accionista, regresan al segundo criterio; se emite la Resolución Nº 229-2007-JNE, que rechaza el pedido de vacancia del cargo edilicio por haber contratado con la empresa de servicios automotores y la empresa prestadora de servicios de saneamiento rural de propiedad del alcalde, donde se establece que se apartan de la Resolución Nº 755-2006-JNE. En el presente año, se han emitido las Resoluciones Nº 052-2008-JNE, que  rechaza el pedido de vacancia del cargo de alcalde al haber suscrito un contrato con la empresa con la que tiene relaciones comerciales; la Resolución Nº 106-2008-JNE, que rechaza el pedido de vacancia del cargo edilicio por haberle vendido artefactos eléctricos a la municipalidad; la Resolución Nº 068-2008-JNE, que rechaza el pedido de vacancia del cargo de alcalde por haber contratado los servicios de una fotocopiadora de su propiedad; la Resolución Nº 123-2008-JNE, donde se rechaza el pedido de vacancia del cargo de alcalde por haber contratado una empresa de responsabilidad limitada de propiedad de su primo hermano, la Resolución Nº 322-2008-JNE, que rechaza el pedido de vacancia, donde el alcalde contrata con la empresa que le prestó cemento, se colude en la compra de una camioneta con el proveedor burlando los procedimientos, alquila inmuebles sin ningún tipo de proceso, contrata con proveedores que no están inscritos en el Registro Nacional de Proveedores -CONSUCODE, realiza donaciones sin acuerdo de concejo, es decir, aplican un cuarto criterio creando confusión y alarma social a nivel nacional y una gran confusión sobre la aplicación de sus criterios trasnochados, que son emitidos dependiendo del humor con que se despierten los miembros del máximo organismo electoral, sin sustento, según sus propios criterios, protegiéndose en la literalidad de la norma cuando en otros casos hicieron la interpretación que la Constitución les faculta, lo que evidencia que resuelven sin ningún tipo de criterio.

El presente análisis nos demuestra que el Jurado Nacional de Elecciones tiene resoluciones contradictorias en la aplicación del artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades, lo que lleva a confusión, no sólo a los administrados sino a quienes ejercemos la profesión ante este organismo electoral. En los últimos meses se ha limitado a aplicar literalmente el texto que es el método más antiguo de aplicación del administrador de justicia de ver en qué está encerrada la norma; por lo tanto, la letra es lo que inmediatamente determina su sentido, pero olvidan que puede ocultar otros sentidos que han desentrañarse con base a lo que la letra exhibe, conforme lo advierte Vermengo. Debemos recordar que los bienes públicos gozan de protección constitucional y lo que ha buscado el legislador constituyente, al igual que el legislador ordinario es protegerlos, no sólo dentro de la esfera del dominio municipal si no su uso indebido, sacándolos de la esfera de su administración.

Creíamos que correspondía al máximo organismo electoral establecer una línea jurisprudencial donde se sancionen las conductas de quienes abusan del poder y que en forma arbitraria hacen uso de los bienes públicos, contratando con empresas con la cual se encuentran vinculados a través de testaferros, con empresas de familiares, burlan los procesos de selección en las bases para favorecer a sus allegados, adoptan compromisos previos antes de los procesos, interés en los contratos, entre otros, donde evidentemente está de por medio el famoso 10%, 15% y hasta 20% de corrupción, actuar de otra manera sería ser cómplices de la corrupción reinante en muchos gobiernos locales, sin embargo, nos equivocamos y el único que puede corregir esta conducta inapropiada de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones es el Parlamento de la República a través de la modificación de la ley cuyo proyecto de ley, estamos presentando ante la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado que preside la Congresista Rosa Florian Cedrón.
 


POLÉMICA MUNICIPAL – SEMANA DEL 27 DE NOVIEMBRE AL 03 DE DICIEMBRE DE 2008
EDICIÓN N° 450

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