sábado, 17 de mayo de 2014

COMENTARIO DEL DR. JULIO CASTIGLIONI SOBRE LA LEY N° 29035 QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO PARA EL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO FISCAL 2007


·         El artículo 7° de la Ley N° 29035, los gobiernos locales podrán suscribir convenios con los Ministerios para el cofinanciamiento de proyectos, cuya ejecución es competencia del gobierno nacional; para tal efecto, dichos convenios serán celebrados con cargo a los recursos comprendidos en la fuente de financiamiento Recursos Determinados. En el caso de convenios con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relativos a proyectos de infraestructura vial de la red vial nacional ubicado dentro de la Región, los gobiernos locales podrán utilizar los recursos obtenidos a que hace referencia en inciso b) del artículo 2° de la Ley que modifica el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 892 que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.

·         En el artículo 10° de la ley se ha establecido un tratamiento diferenciado para el financiamiento de perfile de proyectos de inversión, mediante el cual los gobiernos locales que no reciban recursos provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías Mineras o que, en conjunto, lo reciban en montos anuales iguales o menores a un millón quedan facultadas a utilizar hasta el cinco por ciento (5%) del monto previsto en el grupo genérico de gasto, para financiar la elaboración de nuevos perfiles de proyectos de inversión para dicho efecto las entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el artículo 41° inciso 41.1 literal c) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto que establece que no se podrán autorizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias, vinculadas a gastos de inversión.

·         La Ley N° 29035 en su artículo 13°, ha dispuesto las nuevas transferencias y los recursos correspondiente del canon, sobrecanon, y regalías mineras de los gobiernos regionales y locales, y universidades se depositarán y administrarán en el Banco de la Nación. Las entidades mantendrán el derecho irrescrito o disponer de dichos fondos de acuerdo a ley. Las entidades del sistema financiero nacional se encuentran obligadas a proporcionar a la Dirección Nacional del Tesoro Público información sobre los movimientos y/o saldos de fondos públicos que la Unidades Ejecutoras, Pliegos y entidades mantengan, bajo cualquier modalidad o denominación, en la oportunidad, formas y medios que dicha Dirección Nacional determine, con lo cual no podrá existir la excusa que estos fondos se puedan depositar en cualquier entidad financiera, tal como sucediera con el Presidente de la Región Ancash.

·         La Décima Primera Disposición Final establece una situación de excepción permitiendo el plazo señalado en el artículo 20° inciso 20.3 de la ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera, hasta el 30 de junio de 2007, para el pago del gasto devengado 31 de diciembre de 2006, correspondiente al Programa del Vaso de Leche.

·         La vigésima Primera Disposición Final, autoriza hasta el 31 de diciembre de 2007, a los gobiernos regionales y a las municipalidades a realizar, previo acuerdo de su máximo órgano normativo y fiscalizador, las acciones de modernización de la gestión pública orientadas a incrementar sus niveles de eficiencia, mejorar la atención a las ciudadanía y optimizar el uso de los recursos públicos. Para tal efecto, los gobiernos subnacionales podrán disponer la reorganización, reestructuración, fusión y disolución de sus entidades, empresas y organismos públicos en tanto se dupliquen funciones o se provean similares servicios a los brindados, integrándose competencia y funciones afines.


Julio Cesar Castiglioni Ghiglino

POLÉMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 14 AL 20 DE JUNIO DE 2007
EDICIÓN N° 374

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