·
El artículo 7° de la
Ley N° 29035, los gobiernos locales podrán suscribir convenios con los Ministerios
para el cofinanciamiento de proyectos, cuya ejecución es competencia del
gobierno nacional; para tal efecto, dichos convenios serán celebrados con cargo
a los recursos comprendidos en la fuente de financiamiento Recursos
Determinados. En el caso de convenios con el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, relativos a proyectos de infraestructura vial de la red vial
nacional ubicado dentro de la Región, los gobiernos locales podrán utilizar los
recursos obtenidos a que hace referencia en inciso b) del artículo 2° de la Ley
que modifica el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 892 que regula el
derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que
desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.
·
En el artículo 10° de
la ley se ha establecido un tratamiento diferenciado para el financiamiento de
perfile de proyectos de inversión, mediante el cual los gobiernos locales que
no reciban recursos provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías Mineras o que,
en conjunto, lo reciban en montos anuales iguales o menores a un millón quedan
facultadas a utilizar hasta el cinco por ciento (5%) del monto previsto en el
grupo genérico de gasto, para financiar la elaboración de nuevos perfiles de
proyectos de inversión para dicho efecto las entidades quedan exoneradas de lo
dispuesto en el artículo 41° inciso 41.1 literal c) de la Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto que establece que no se podrán autorizar
habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias,
vinculadas a gastos de inversión.
·
La Ley N° 29035 en su
artículo 13°, ha dispuesto las nuevas transferencias y los recursos
correspondiente del canon, sobrecanon, y regalías mineras de los gobiernos
regionales y locales, y universidades se depositarán y administrarán en el
Banco de la Nación. Las entidades mantendrán el derecho irrescrito o disponer
de dichos fondos de acuerdo a ley. Las entidades del sistema financiero
nacional se encuentran obligadas a proporcionar a la Dirección Nacional del
Tesoro Público información sobre los movimientos y/o saldos de fondos públicos
que la Unidades Ejecutoras, Pliegos y entidades mantengan, bajo cualquier
modalidad o denominación, en la oportunidad, formas y medios que dicha
Dirección Nacional determine, con lo cual no podrá existir la excusa que estos
fondos se puedan depositar en cualquier entidad financiera, tal como sucediera
con el Presidente de la Región Ancash.
·
La Décima Primera
Disposición Final establece una situación de excepción permitiendo el plazo
señalado en el artículo 20° inciso 20.3 de la ley N° 28112, Ley Marco de la
Administración Financiera, hasta el 30 de junio de 2007, para el pago del gasto
devengado 31 de diciembre de 2006, correspondiente al Programa del Vaso de
Leche.
·
La vigésima Primera
Disposición Final, autoriza hasta el 31 de diciembre de 2007, a los gobiernos
regionales y a las municipalidades a realizar, previo acuerdo de su máximo
órgano normativo y fiscalizador, las acciones de modernización de la gestión
pública orientadas a incrementar sus niveles de eficiencia, mejorar la atención
a las ciudadanía y optimizar el uso de los recursos públicos. Para tal efecto,
los gobiernos subnacionales podrán disponer la reorganización,
reestructuración, fusión y disolución de sus entidades, empresas y organismos
públicos en tanto se dupliquen funciones o se provean similares servicios a los
brindados, integrándose competencia y funciones afines.
Julio
Cesar Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA
MUNICIPAL
SEMANA DEL 14 AL 20 DE JUNIO DE 2007
EDICIÓN N° 374
SEMANA DEL 14 AL 20 DE JUNIO DE 2007
EDICIÓN N° 374
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