COMENTARIO MUNICIPAL
Habiendo
podido constatar que las gestiones municipales se niegan a cumplir sus
compromisos asumidos por ellos o por gestiones anteriores, acudiendo para ello
a argucias legales, con lo cual, logran que los proveedores de bienes o
servicios no quieran postular a los procesos de selección que convocan, por lo
cual, debemos hacer una análisis de la situación.
La
Ley N° 28411, Ley General del Presupuesto y la Ley N° 28927, Ley del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, dan un tratamiento a
las obligaciones que tienen el carácter de devengado, las mismas que deben
cumplirse siempre y cuando se encuentren presupuestadas. El procedimiento a
seguir, cuando las entidades del Estado son conminadas al pago de una deuda, se
encuentra establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27684, que sustituye el
artículo 42° de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso
Administrativo, que establece que las sentencias en calidad de cosa juzgada que
ordenen el pago de sumas de dinero, serán atendidas única y exclusivamente por
el Pliego Presupuestario en donde se generó la deuda, bajo responsabilidad del
Titular del Pliego, y su cumplimiento se hará de acuerdo a los procedimientos
seguidos por la Oficina General de Administración o la que haga sus veces del
Pliego Presupuestario que deberá proceder conforme al mandato judicial. En el
caso de que para el cumplimiento de la sentencia el financiamiento resulte
ineficiente, el Titular del Pliego Presupuestario, previa evaluación y
priorización de las metas presupuestarias, podrá realizar las modificaciones
presupuestarias dentro de los quince días de notificada, hecho que deberá ser
comunicado al órgano jurisdiccional correspondiente. De existir el
requerimiento supera las posibilidades de pago, bajo responsabilidad del
Titular del Pliego, mediante comunicación escrita de la Oficina General de
Administración, harán de su conocimiento de autoridad judicial su compromiso de
atender tales sentencias en el ejercicio presupuestario siguiente, para lo cual
se obliga a destinar hasta el tres por ciento (3%) de la asignación
presupuestal que le corresponda al pliego. Transcurridos seis meses de la
notificación judicial sin haberse iniciado el pago u obligación y cumpliendo
los procedimiento establecidos, se podrá dar inicio al proceso de ejecución de
resoluciones judiciales previsto en el artículo 713° y siguientes del Código
Procesal Civil.
La
Ley General del Presupuesto, en su artículo 70° señala que para el pago de
sumas dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, se
afecta hasta el tres por ciento (3%) de los montos aprobados en el Presupuesto
Institucional de Apertura (PIA), con excepción de los fondo públicos
correspondientes a las Fuentes de Financiamiento, Donaciones y Transferencias y
Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo, la reserva de contingencia
y los gastos vinculados al pagos de remuneraciones, pensiones y servicio de
tesorería y de deuda.
Los
devengados tienen un tratamiento especial conforme lo establece la Ley General
del Sistema Nacional del Presupuesto, que en sus artículos 35°, 36° y 37°
señalan que el devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obligación
de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa
acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la
prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe
afectarse al Presupuesto Institucional, en forma definitiva, con cargo a la
correspondiente cadena de gasto. El pago es el acto mediante el cual se
extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida,
debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Los
gastos comprometido y no devengados al 31 de diciembre de cada año fiscal
pueden afectarse al Presupuesto Institucional del período inmediato siguiente,
previa anulación del registro presupuestario efectuado a la citada fecha. En
este sentido, se imputan dichos compromisos a los créditos presupuestarios
aprobados para el nuevo año fiscal. Los gastos devengados y no pagados al 31 de
diciembre de cada año fiscal se cancelan durante el primer trimestre del año
fiscal siguiente. Como tal, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
exige que las municipalidades procederán en presupuestar los montos adeudados,
en el siguiente ejercicio presupuestal, en caso que no estén presupuestados; de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27584, Ley que regula el
Proceso Contencioso Administrativo, modificado por la Ley N° 27584.
Lamentablemente,
todos estos dispositivos han sido dictados por el Congreso de la República, con
lo cual, se garantiza la política del perro muerto, es decir las deudas que
tiene con las personas naturales o jurídicas se convierten en incobrables, pero
en cambio, cuando un administrado le debe a la administración pública, ésta le
embarga sus cuentas, ingresos, bienes muebles e inmuebles, incluso con la
extracción de los mismos, sin mediar muchos trámites, lo cual constituye un
trato desigual de las personas frente al Estado.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA
MUNICIPAL, SEMANA DEL 14 AL 20 DE JUNIO DEL 2007
EDICIÓN N° 374
EDICIÓN N° 374
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