Continuando
con el análisis de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, nos encontramos
con las competencias municipales, las mismas que han sido distribuidas en
competencias exclusivas y compartidas, mientras que las competencias delegadas
o delegables las encontramos en los centros poblados, no habiendo sido
recogidas por el legislador las competencias concurrentes que establece la
doctrina en las competencias por materia, creemos que el tema competencial es
un tema de vital importancia, porque precisamente el proceso de
descentralización se cimienta en la transferencia de las competencias y
funciones del gobierno nacional a los gobiernos regionales y a los gobiernos
locales divididos estos entre municipalidades provinciales y distritales.
Sin
embargo, podemos afirmar que no existe una voluntad política de transferir en
forma progresiva las competencias a los diferentes niveles de gobierno, toda
vez que como hemos visto se ha emitido Ley de Acreditación, con lo cual, se
obliga a los gobiernos locales a demostrar supuestamente capacidad de gestión
para la transferencia de las competencias, sin embargo se olvida el gobierno
central que antes que existiera el Estado en nuestro país, existían los
cabildos que eran los que gobernaban las ciudades y la células primigenias del
municipalismo peruano, en consecuencia, mal se puede pretender desconocer el
día de hoy su capacidad de gestión, más aún, si los gobiernos locales manejan
los recursos recaudados por los impuestos, las tasas creados por ellos mismos y
los impuestos creados a favor de los gobiernos locales, las transferencias que
hace el gobierno central sea a través del canon aduanero, petrolero, gasífero,
minero, etc., el canon, sobrecanon, el fondo de compensación municipal –
FONCOMUN y los recursos destinados al vaso de leche, es decir, si tienen una
capacidad de gestión, y que en algunos casos existan malas autoridades que dan
un uso indebido a los recursos públicos en modo alguno significa que los
gobiernos locales no tengan capacidad de gestión en el manejo de los fondos
públicos, por lo cual creemos que el proceso de descentralización sufre un
retraso cuando se demora demasiado la transferencia de los programas sociales
manejados a través del MIMDES, con lo cual solamente se demuestra que no existe
una clara voluntad política de transferir las competencias del gobierno
nacional a los gobiernos locales, conforme está establecido en la propia Ley
Orgánica de Municipalidades.
Cuando
revisamos el artículo 81º de la Ley materia de comentario, vemos que las
municipalidades en materia de tránsito, viabilidad y transporte público,
ejercen funciones específicas y exclusivas a nivel provincial, funciones
específicas compartidas, también a nivel provincial y funciones específicas
compartidas a nivel distrital, habiéndose hecho la debida distribución que
correspondía a las municipalidades, sean provinciales o distritales, sin
embargo, cuando revisamos el artículo 82º encontramos que las municipalidades en
materia de educación, cultura, deportes y recreación tienen como competencias y
funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y regional, las
señaladas en el artículo en referencia y que suman hasta 20 incisos, este es el
caso mas palpable como el legislador no ha hecho la precisión necesaria que es
lo que le corresponde a la municipalidad provincial en estas materias que es lo
que le corresponde a la municipalidad distrital, al gobierno regional o al
gobierno nacional, lo que va traer consigo un enfrentamiento competencial entre
las municipalidades distritales con las municipalidades provinciales, las
municipalidades provinciales con los gobiernos regionales y los gobiernos
regionales con el gobierno nacional y al final se terminará en el tribunal
constitucional que es la instancia competente de ver los conflictos de
competencia conforme lo establece el artículo 127º de la Ley Orgánica de
Municipalidades.
Cuando
revisamos el artículo 97º en su segunda parte nuevamente encontramos principios
del desarrollo municipal concertado, donde se confunden estos con preceptos,
con dispositivos legales con programas de gobierno, objetivos y metas, como ya
referimos anteriormente hubiera sido preferible consignar todos los principios
en el Título Preliminar.
Cuando
revisamos el artículo 98º sobre el consejo de coordinación provincial se establece la composición del mismo en la
cual los representantes de la sociedad civil solo son en un 40% del número que
resulte de la sumatoria del total de los miembros del respectivo concejo
municipal provincial y la totalidad de los alcaldes distritales de la
jurisdicción provincial que corresponda, creemos que teniendo participación en
el consejo de coordinación provincial los miembros del concejo provincial y los
alcaldes distritales, hubiera sido interesante que la sociedad civil esté
representada por un 50%, es decir 50% integrado por autoridades municipales y
50% integrado por los miembros de la sociedad civil para ser mas representativa
el consejo de coordinación provincial.
En
igual sentido cuando revisamos el artículo 102º sobre el consejo de
coordinación local distrital creemos que debería seguirse la misma línea de los
consejos de coordinación provincial, es decir también la sociedad civil debe
estar representada en un 50%.
Es
importante la existencia de los consejos de coordinación local distrital o
provincial porque a través de ellos se puede coordinar el plan de desarrollo
municipal priorizar las inversiones, aprobar el presupuesto participativo entre
otras funciones, sin embargo al no tener la sociedad civil una representación
equitativa su representación se ve bastante disminuida.
Nos
parece criticable que en algunas municipalidades haya dejado de lado el plazo
de tres años de actividad institucional comprobada en beneficio del distrito o
de la provincia haya un dispositivo de rango inferior que en algunos casos ha
sido una ordenanza y en otros casos un acuerdo de concejo, el plazo de tres
años precisamente tiene como objetivo asegurar que las instituciones que venían
trabajando en beneficio de la colectividad puedan seguir desarrollando y mas no
que a último momento los perdedores del proceso electoral se agrupen a través
de alguna de las formas de participación ciudadana y en vez de participar en
forma democrática en el desarrollo de su localidad se dediquen a socabar las
gestiones municipales.
Por
otro lado, también nos parece criticable que algunas municipalidades
provinciales y distritales no hayan convocado a elecciones para elegir a los
representantes de la sociedad civil y sólo hayan invitado a participar en los
concejos de coordinación a sus allegados o amigos con el pretexto de evitarse
problemas desnaturalizando de esta manera la participación ciudadana.
Continuará…
POLEMICA
MUNICIPAL, SEMANA DEL 30 DE SETIEMBRE AL 06 DE OCTUBRE DE 2004.
EDICION
Nº 239.
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