viernes, 16 de mayo de 2014

COMENTARIOS SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972


Continuando con el análisis de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, nos encontramos con las competencias municipales, las mismas que han sido distribuidas en competencias exclusivas y compartidas, mientras que las competencias delegadas o delegables las encontramos en los centros poblados, no habiendo sido recogidas por el legislador las competencias concurrentes que establece la doctrina en las competencias por materia, creemos que el tema competencial es un tema de vital importancia, porque precisamente el proceso de descentralización se cimienta en la transferencia de las competencias y funciones del gobierno nacional a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales divididos estos entre municipalidades provinciales y distritales.

Sin embargo, podemos afirmar que no existe una voluntad política de transferir en forma progresiva las competencias a los diferentes niveles de gobierno, toda vez que como hemos visto se ha emitido Ley de Acreditación, con lo cual, se obliga a los gobiernos locales a demostrar supuestamente capacidad de gestión para la transferencia de las competencias, sin embargo se olvida el gobierno central que antes que existiera el Estado en nuestro país, existían los cabildos que eran los que gobernaban las ciudades y la células primigenias del municipalismo peruano, en consecuencia, mal se puede pretender desconocer el día de hoy su capacidad de gestión, más aún, si los gobiernos locales manejan los recursos recaudados por los impuestos, las tasas creados por ellos mismos y los impuestos creados a favor de los gobiernos locales, las transferencias que hace el gobierno central sea a través del canon aduanero, petrolero, gasífero, minero, etc., el canon, sobrecanon, el fondo de compensación municipal – FONCOMUN y los recursos destinados al vaso de leche, es decir, si tienen una capacidad de gestión, y que en algunos casos existan malas autoridades que dan un uso indebido a los recursos públicos en modo alguno significa que los gobiernos locales no tengan capacidad de gestión en el manejo de los fondos públicos, por lo cual creemos que el proceso de descentralización sufre un retraso cuando se demora demasiado la transferencia de los programas sociales manejados a través del MIMDES, con lo cual solamente se demuestra que no existe una clara voluntad política de transferir las competencias del gobierno nacional a los gobiernos locales, conforme está establecido en la propia Ley Orgánica de Municipalidades.

Cuando revisamos el artículo 81º de la Ley materia de comentario, vemos que las municipalidades en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, ejercen funciones específicas y exclusivas a nivel provincial, funciones específicas compartidas, también a nivel provincial y funciones específicas compartidas a nivel distrital, habiéndose hecho la debida distribución que correspondía a las municipalidades, sean provinciales o distritales, sin embargo, cuando revisamos el artículo 82º encontramos que las municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y regional, las señaladas en el artículo en referencia y que suman hasta 20 incisos, este es el caso mas palpable como el legislador no ha hecho la precisión necesaria que es lo que le corresponde a la municipalidad provincial en estas materias que es lo que le corresponde a la municipalidad distrital, al gobierno regional o al gobierno nacional, lo que va traer consigo un enfrentamiento competencial entre las municipalidades distritales con las municipalidades provinciales, las municipalidades provinciales con los gobiernos regionales y los gobiernos regionales con el gobierno nacional y al final se terminará en el tribunal constitucional que es la instancia competente de ver los conflictos de competencia conforme lo establece el artículo 127º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Cuando revisamos el artículo 97º en su segunda parte nuevamente encontramos principios del desarrollo municipal concertado, donde se confunden estos con preceptos, con dispositivos legales con programas de gobierno, objetivos y metas, como ya referimos anteriormente hubiera sido preferible consignar todos los principios en el Título Preliminar.

Cuando revisamos el artículo 98º sobre el consejo de coordinación provincial  se establece la composición del mismo en la cual los representantes de la sociedad civil solo son en un 40% del número que resulte de la sumatoria del total de los miembros del respectivo concejo municipal provincial y la totalidad de los alcaldes distritales de la jurisdicción provincial que corresponda, creemos que teniendo participación en el consejo de coordinación provincial los miembros del concejo provincial y los alcaldes distritales, hubiera sido interesante que la sociedad civil esté representada por un 50%, es decir 50% integrado por autoridades municipales y 50% integrado por los miembros de la sociedad civil para ser mas representativa el consejo de coordinación provincial.

En igual sentido cuando revisamos el artículo 102º sobre el consejo de coordinación local distrital creemos que debería seguirse la misma línea de los consejos de coordinación provincial, es decir también la sociedad civil debe estar representada en un 50%.

Es importante la existencia de los consejos de coordinación local distrital o provincial porque a través de ellos se puede coordinar el plan de desarrollo municipal priorizar las inversiones, aprobar el presupuesto participativo entre otras funciones, sin embargo al no tener la sociedad civil una representación equitativa su representación se ve bastante disminuida.

Nos parece criticable que en algunas municipalidades haya dejado de lado el plazo de tres años de actividad institucional comprobada en beneficio del distrito o de la provincia haya un dispositivo de rango inferior que en algunos casos ha sido una ordenanza y en otros casos un acuerdo de concejo, el plazo de tres años precisamente tiene como objetivo asegurar que las instituciones que venían trabajando en beneficio de la colectividad puedan seguir desarrollando y mas no que a último momento los perdedores del proceso electoral se agrupen a través de alguna de las formas de participación ciudadana y en vez de participar en forma democrática en el desarrollo de su localidad se dediquen a socabar las gestiones municipales.

Por otro lado, también nos parece criticable que algunas municipalidades provinciales y distritales no hayan convocado a elecciones para elegir a los representantes de la sociedad civil y sólo hayan invitado a participar en los concejos de coordinación a sus allegados o amigos con el pretexto de evitarse problemas desnaturalizando de esta manera la participación ciudadana.


Continuará…

POLEMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 30 DE SETIEMBRE AL 06 DE OCTUBRE DE 2004.

EDICION Nº 239.

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